Estatuto CENTRO FEDERADO DE SOCIALES UNMSM

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CENTRO FEDERADO DE SOCIALES (Fundado el 28 de ag

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CENTRO FEDERADO DE SOCIALES

(Fundado el 28 de agosto de 2014)

ESTATUTO

Ciudad Universitaria, 2014

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º.- El Centro Federado de Estudiantes la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (CFS, en adelante), fundado el 28 de agosto de 2014, se estructura bajo el reconocimiento de la UNMSM, según el inciso “d” del artículo 180 del estatuto de la universidad. Art.2º.- El CFS forma parte de la Federación Universitaria de San Marcos y de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP). Art.3º.- El CFS como órgano de representación estudiantil goza de independencia orgánica interna, autonomía administrativa y política, y de autogestión económica. Art.4º.- El CFS rige sus actividades supeditándose a las disposiciones del presente estatuto-su reglamento y las normas que se dicten-de conformidad con el estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

TÍTULO II DEFINICIÓN Y DOMICILIO Art.5º.-El CFS es el organismo gremial sin fines de lucro de mayor instancia de coordinación, centralización y organización de los estudiantes de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; teniendo como principal instancia de decisión a la Asamblea General de Sociales (AGS, en adelante). Asimismo, tiene el carácter de frente único, esto es, un ente que agrupa y organiza a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales bajo fines y objetivos comunes, respetando las particularidades de los miembros del movimiento estudiantil de la facultad. Art.6º.- La sede y domicilio legal y procesal del CFS-UNMSM se ubica en el pabellón “José Carlos Mariátegui”, Facultad de Ciencias Sociales, Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuadra nº 34 de la avenida Venezuela, Lima.

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TÍTULO III PRINCIPIOS Y FINES

Art.7º.- El CFS-UNMSM se fundamenta y desenvuelve bajo los siguientes principios: a. Respeto de los derechos estudiantiles como parte de los derechos fundamentales de la persona, indicados en la ley universitaria, el estatuto universitario y la Constitución política del Perú, y de manera especial los derechos estudiantiles conquistados en el grito de Córdoba. b. Conmemorar e inmolar el grito de Córdoba, hito histórico sin precedentes dentro del cambio de la estructura del sistema universitario y el sentido de universidad. c. La libertad de pensamiento, expresión, crítica y autocrítica como mecanismos de desarrollo de los órganos estudiantiles y el movimiento estudiantil en general. d. Promover la participación activa de los estudiantes en la problemática de la facultad, la universidad y la sociedad. e. El respeto y cumplimiento del estatuto del CFS y el de la UNMSM, así como los acuerdos tomados en la Asamblea General de Sociales, la Asamblea General de Gremios (AGG), Federación Universitaria de San Marcos (FUSM) y otros que sean de pertinencia. f. Garantizar el trabajo articulado con los distintos centros de estudiantes así como con otros centros federados de la UNMSM. Art.8º.- El CFS-UNMSM tiene los siguientes fines: a. Promover, defender y practicar la honestidad, veracidad, fraternidad, tolerancia y solidaridad entre todos los estudiantes y organizaciones sociales. b. Agrupar, organizar y representar interna y externamente a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNMSM. c. Igualdad y equidad en derechos y deberes para todos los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales-UNMSM. d. Defender los derechos estudiantiles, sean estos académicos o reivindicativos, enfocando-en principio-a la organización estudiantil bajo un interés común. e. Promover y contribuir al desarrollo académico-intelectual, sociocultural y político dentro de la formación de los estudiantes; es decir, la formación de profesionales con sentido crítico frente a los acontecimientos locales, regionales, nacionales e internacionales. f. Garantizar el trabajo de los distintos centros de estudiantes, centralizando y promoviendo las distintas iniciativas de las bases. g. Luchar por una universidad pública, gratuita, humanística, científica y de calidad, tomando en cuenta las condiciones sociales de nuestra realidad nacional. -3-

TITULO IV ORGANISMOS DIRECTIVOS Art.9º.- EL Centro Federado de Sociales se encuentra constituido por las siguientes instancias orgánicas: a) b) c) d)

La Asamblea General La Junta Directiva Los centros de estudiantes Los organizaciones de base

CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.10º.-La Asamblea General de Estudiantes de Ciencias Sociales es el máximo órgano de gobierno y de decisión de los estudiantes con carácter resolutivo. Está constituido por los estudiantes de la facultad de Ciencias Sociales, presidido por el Secretario General de la Junta Directiva del Centro Federado de Sociales. Art.11º.- La Asamblea General de Sociales puede tener carácter Ordinario y Extraordinario. La Asamblea General Ordinaria se realiza tres veces al año. La primera, a inicios del año donde la Junta Directiva elegida presentará su plan de trabajo. La segunda, a mediados de su periodo, donde la Junta Directiva presentará una evaluación de su trabajo hasta ese entonces. La tercera y última, a fin de año, donde la Junta Directiva realizará un balance de su periodo de dirección. Art.12º.-La Asamblea General de Sociales puede ser convocada bajo los siguientes mecanismos: a) Por decisión de la Junta Directiva del Centro Federado de Sociales. b) Por el Secretario General de la Junta Directiva por solicitud de los centros de estudiantes. c) Por la Secretaría de Organización y Actas en caso de no funcionar la Junta Directiva. d) Por cualquier otra secretaría activa en caso de no funcionar los organismos anteriores. e) Por el Comité Electoral en su periodo vigente bajo el reconocimiento de la Junta Directiva.

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Art.13º.-La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria debe realizarse con una anticipación mínima de 7 días calendarios indicando los puntos de agenda, la fecha, la hora y el lugar. La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se da cuando la situación lo amerite. Art.14º.-Son atribuciones de la Asamblea General de Sociales: a) Aprobar, modificar o ratificar el Estatuto y el Reglamento del Centro Federado de Sociales. b) Debatir, aprobar y modificar las políticas y el plan de trabajo del Centro Federado. Art.15º.- La mesa para la Asamblea General de Sociales llamará a primera citación a la hora previamente fijada, siendo la segunda y definitiva citación veinte (20) minutos después de la primera. Art.16º.- La Asamblea se valida con un mínimo de treinta (30) estudiantes sin incluir la mesa. Entre los presentes deben estar estudiantes de tres escuelas como mínimo. Art.17º.-En caso de que la Asamblea General haya sido convocada, en coherencia con el presente Estatuto, por un organismo distinto a la Junta Directiva, la mesa será conformada por las personas pertenecientes al mismo (conforme al artículo 12). Art.18º.- El moderador no podrá verter su opinión en una Asamblea para no interrumpir el curso de esta. Si el moderador tuviera una opinión, esta será emitida por el resto de la instancia que convoque la Asamblea. Art.19º.- La no asistencia a una Asamblea General implica el respeto a las decisiones tomadas en ella. Art.20º.- La Asamblea General se desarrolla de la siguiente manera: a. Inicia con la lectura del acta, el orden del día y finaliza con la lectura y firma del acta. b. De ser necesario la mesa acordará un tiempo para las intervenciones. c. Cualquier asambleísta puede solicitar cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre correcta interpretación y aplicación del reglamento así como del proceso de la Asamblea. Si el asambleísta que solicita cuestión de orden vierte una posición al margen de la cuestión de orden solicitada, se le retira el uso de la palabra. d. La reunión finaliza con la firma del acta y el establecimiento de la agenda de la próxima reunión.

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CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Art.21º.- La Junta Directiva del CFS es la máxima instancia representativa después de la Asamblea General de Estudiantes. Es el órgano de dirección permanente del Centro Federado de Sociales y lo integran once (11) miembros. Art.22º.- La Junta Directiva del CFS-UNMSM debe estar constituido mínimamente por un estudiante de cada una de la seis E.A.P (Antropología, Arqueología, Sociología, Historia, Geografía y Trabajo Social), elegida mediante elecciones generales. Art.23º.- La Junta Directiva está conformada por las siguientes secretarías: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.

Secretaría General Sub-Secretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas y Archivos Secretaría de Asesoría y Defensa Legal Secretaría de Asuntos Académicos y de Investigación Secretaría de Salud y Medio Ambiente. Secretaría de Economía y Logística. Secretaría de Prensa y Propaganda. Secretaría de Cultura y Deporte. Secretaría de Proyección Social y Relaciones Exteriores.

Art. 24º.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del CFS: a. Representar, dirigir, organizar el Centro Federado de Sociales de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de la Asamblea General. b. Administrar los bienes primordiales del Centro Federado de Sociales. c. Trabajar conjuntamente con los representantes estudiantiles de la Facultad de Ciencias Sociales y de otras facultades de la Universidad. d. Establecer y estrechar vínculos con los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales del movimiento universitario y otros de acuerdo a los principios y fines del Centro Federado de Sociales. e. Canalizar los problemas e inquietudes de cada base a través de sus representantes hacia las diferentes instancias y autoridades de la UNMSM. f. Velar por el cumplimiento y respeto a lo estipulado en el presente estatuto. g. Centralizar los planes de cada secretaría y apoyar las iniciativas de sus miembros a fin de ser debatidas y aprobadas. -6-

h. Emitir pronunciamientos sobre temas que afecten al CFS, la facultad, la universidad y la sociedad nacional. i. Convocar y establecer la agenda de las asambleas generales de Ciencias Sociales. j. Formar comisiones de apoyo y delegar responsabilidades para el mejor funcionamiento del Centro Federado de Sociales. k. Tomar decisiones que crea convenientes en los casos no previstos en el presente estatuto y el reglamento del Centro Federado de Sociales, siempre en cuando estas decisiones no contravengan ni modifiquen los documentos mencionados y, a la vez, rendir cuenta de ello a la Asamblea General. Art.25º.- En caso de imposibilidad, renuncia o expulsión de un miembro de la Junta Directiva, este organismo designará al accesitario de la lista correspondiente hasta que culmine el período. Art.26º.- En caso de que la Junta Directiva en su conjunto renuncie o sea revocado por la mayoría de los miembros, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria en la que asumirán el papel de Junta Directiva Transitoria los secretarios generales de cada Centro de Estudiantes. Art.27º.- El Secretario General es el máximo representante estudiantil legal del CFS-UNMSM y sus funciones son las siguientes: a. Representar al CFS en cualquier instancia universitaria o de otra índole. b. Convocar y presidir las asambleas generales, las sesiones de la Junta Directiva y todo acto oficial del CFS. Deberá delegar responsabilidad de la dirección al Sub-Secretario General cuando tenga que sustentar una moción, una memoria o su defensa. c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, el estatuto y el reglamento del Centro Federado de Sociales. d. Firmar junto con los secretarios los documentos correspondientes. e. Presentar a la Asamblea General, al final del periodo, una memoria de su gestión. f. Supervisar y orientar las actividades de los demás miembro de la Junta Directiva y del CFS. g. Respetar y sujetarse a los acuerdos tomados en la Asamblea General de Ciencias Sociales. Art.28º.- El Sub-Secretario General es el que secunda la labor del Secretario General. En ausencia o renuncia de este último, representa al gremio en cualquier instancia universitaria o de otra índole. Preside las reuniones de la Junta Directiva y asambleas generales junto con el Secretario General.

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Art.29º.- Son funciones del Secretario de Organización: a. Reemplazar al Sub-Secretario General. b. Representar al CFS por expresa delegación del Secretario General de la Junta Directiva. c. Organizar la ejecución del plan de trabajo anual del CFS, así como también la de los proyectos y actividades encaminados al cumplimento de los fines del Centro Federado de Sociales. d. Promover el óptimo funcionamiento de las demás secretarías y de las comisiones de apoyo viabilizando la coordinación entre ellas. Art.30º.-Son funciones dela Secretaria de Actas y Archivos: a. Llevar debidamente el libro de asistencia, el libro de actas y de sesiones de la Junta Directiva. b. Redactar las actas de las asambleas generales y de las sesiones de la Junta Directiva, y suscribirlos junto con el Secretario General. c. Leer en asambleas generales y en sesiones de la Junta Directiva los despachos y las actas. d. Redactar las convocatorias, citaciones y demás comunicados, firmándolos con el Secretario General. e. Llevar los archivos del Centro Federado de Sociales (CFS). Art.31º.- El Secretario de Asesoría y Defensa Legal es el responsable de velar por los derechos constitucionales de los estudiantes de la facultad ante cualquier evento, además de capacitar y dar orientación legal a los mismos mediante asesoría de especialistas en el tema. Art.32º.-La Secretaría de Asuntos Académicos y de investigación coordina, apoya e incentiva las actividades de formación académica de los estudiantes. Son funciones del Secretario de Asuntos Académicos y de Investigación: a. Garantizar el adecuado reparto de cargas lectivas para los cursos de formación general. b. Velar por una adecuada organización y reparto de los horarios académicos de las distintas escuelas. c. Coordinar con los comités asesores de las distintas escuelas. d. Trabajar junto con los espacios de cogobierno de la facultad asuntos referidos a las necesidades académicas estudiantiles: contrataciones docentes, promoción docente, derechos estudiantiles, etc. e. Administrar y asegurar el funcionamiento regular, la implementación y enriquecimiento de la biblioteca del Centro Federado de Sociales y la biblioteca de la facultad. f. Impulsar la creación y administración del Centro Recursos donde se centralice, organice y difunda por medios físicos (revistas, boletines, paneles, folletos, trípticos, -8-

etc.) y virtuales (páginas web, blog, etc.) los productos y resultados de las investigaciones de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales, que pueden ser monografías, diagnósticos, balances, ensayos, vídeos, entrevistas grabadas, infografías, imágenes fotográficas, croquis, mapas, PPT, etc. El Centro de Recursos serviría como un banco de datos, para de este modo los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales y nuestra casa de estudios empiecen a tener presencia en la opinión pública y la sociedad nacional. Art.33º.- La Secretaría de Salud y Medio Ambiente tiene como función, promover y apoyar la elaboración del diagnóstico de salud en la Facultad de Ciencias Sociales, considerándose dentro de ello- la verificación de la higiene de los quioscos, los servicios higiénicos y otras instalaciones y espacios. Asimismo, organizar en coordinación con las escuelas campañas de prevención. Art.34º.- La Secretaría de Economía y Logística maneja de manera eficiente el presupuesto general del Centro Federado de Sociales. Organiza actividades económicas periódicas con la finalidad de recaudar fondos para actividades del Centro Federado de Sociales. Además, lleva y supervisa los bienes, balances, archivos o documentos económicos, inventarios, presupuestos y estados financieros del Centro Federado de Sociales, levantando actas cuando sea necesario. Art.35º.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda: a) Difundir y anunciar en los medios pertinentes (pizarras, afiches, volantes, correos electrónicos, redes sociales, etc.) todo lo concerniente a los acuerdos y actividades del Centro Federado de Sociales como el de sus miembros, esto mediante previa coordinación. b) Mediante los medios indicados en el inciso anterior realizar la concientización y sensibilización de los estudiantes de la facultad de Ciencias Sociales en torno a los problemas económicos, sociales, culturales y académicos, para permitir consolidar el movimiento estudiantil. c) Editar y distribuir en coordinación con la Secretaría de Cultura y Deporte, el boletín del CFS-UNMSM, el cual será publicado de manera semestral. d) En coordinación con la Secretaría de Asuntos Académicos y de Investigación y la Secretaría de Cultura y Deporte, promover publicaciones de artículos y ensayos que permitan el desarrollo académico de los estudiantes de nuestra facultad. Art.36º.- La Secretaría de Cultura y Deporte tiene las siguientes funciones: a) Editar y difundir en coordinación con la Secretaría de Prensa y Propaganda el boletín del Centro Federado de Sociales. b) Organizar y promover actividades culturales, artísticas y deportivas como seminarios, simposios, mesas redondas, talleres, conferencias, campeonatos deportivos, entre otros. c) Impulsar el desarrollo integral extra académico de los estudiantes de Ciencias Sociales. -9-

Art.37º.- La Secretaría de Proyección Social y Relaciones Exteriores tiene las atribuciones siguientes: a) Establecer contactos y acuerdos con organizaciones gremiales de otras facultades y universidades; asimismo, crear vínculos con organizaciones sociales, gremiales, culturales y políticas de nuestra sociedad para trabajar temas relacionados a la realidad local, regional, nacional e internacional. b) Organizar talleres con sectores populares y políticos de nuestra sociedad. Art.38º.- Son causas de vacancia para cualquier miembro de la Junta Directiva del CFS: a) Renuncia aceptada por la mayoría de la Junta Directiva. b) Culminación de estudios o fallecimiento. c) Impedimento físico o mental permanente y comprobado que lo incapacite para desempeñar el cargo. d) Utilización de recursos y/o ambientes del Centro Federado de Sociales para fines personales, partidarios o de grupo. e) Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores. f) Sufrir condena por delito doloso. g) Cualquier acto que contravenga al presente estatuto Art.39º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se realiza mediante el sistema de listas, en un proceso electoral único, por votación universal directa y secreta. Art.40º.- La Junta Directiva del Centro Federado de Sociales-UNMSM es elegida por un periodo de un año a partir de su elección y es improrrogable. Art.41º.-Todo estudiante regular puede participar como candidato para la Junta Directiva. Todo aquel que desea postular debe cumplir con los siguientes perfiles: a. Ser estudiante regular con 12 créditos como mínimo. b. Pertenecer a una base vigente. c. No debe ejercer un cargo en otras instancias de participación estudiantil de la universidad: tercio estudiantil, comité asesor, centro de estudiantes, delegado de base, comité de comensales, ni formar parte de la Junta de Residencia Universitaria.

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CAPÍTULO III DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES Art.42º.- Los centros de estudiantes son los máximos órganos directivos y centralizadores de cada una de las escuelas de la Facultad de Ciencias Sociales: Antropología, Arqueología, Sociología, Trabajo Social, Historia y Geografía. Art.43º.-Los centros de estudiantes constituyen las bases del CFS, se rigen por el presente estatuto bajo el sistema federal, esto es: a) Tienen autonomía administrativa b) Se encuentra supeditados a la política del Centro Federado Art.44º.-Son atribuciones y funciones de los centros de estudiantes: a) Representar a los estudiantes de base de su respectiva escuela ante la Asamblea General. b) Coordinar con los delegados y representantes de base de su respectiva escuela las actividades de sus centros de estudiantes y del Centro Federado de Sociales. c) Promover actividades culturales, académicas, económicas y deportivas que permitan el bienestar estudiantil, en coordinación con el CFS, y viabilizadas por sus canales orgánicos. d) Unificar la acción de los estudiantes de cada escuela para la defensa eficaz de los derechos estudiantiles. e) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto del CFS. Art.45º.-Es deber de los centros de estudiantes participar de todos los canales orgánicos del CFS. Art.46º.- Los centros de estudiantes están impedidos de verter o contraponer acuerdos que no sean los llegados en las asambleas generales. Estos acuerdos deberán ser llevados por la Junta Directiva del CFS a las instancias de coordinación.

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CAPÍTULO IV LAS ORGANIZACIONES DE BASE Art.47º.- Las organizaciones de base son la instancia fundamental de participación estudiantil. Constituyen las bases de cada uno de los centros de estudiantes y el Centro Federado. Art.48º.- Las organizaciones de base están constituidas por los estudiantes de cada promoción de la Facultad de Ciencias Sociales. Art.49º.- Es deber de las organizaciones de base a ser partícipes de todos los canales orgánicos de los centros de estudiantes y del CFS. Art.50º.- El delegado de base es el representante y portavoz de los estudiantes de su base, siendo elegido dentro de la misma. Art.51º.- El delegado tiene las siguientes funciones: a) Convocar y dirigir las asambleas de su base. b) Validar con su firma todos los documentos y acuerdos de su base. c) Informar en Asamblea General las propuestas, dificultades y las soluciones presentadas en su base. d) Informar a su base sobre los acuerdos tomados tanto en la Asamblea General así como de los eventos a realizarse. Art.52º.- Son causas de vacancia del delegado de base: a) b) c) d) e) f)

Renuncia aceptada por su base. Fallecimiento. Incumplimiento de sus funciones. Sufrir condena por delito doloso. Censura llevada a cabo por la mayoría de su base. Impedimento físico o mental permanente y comprobado que lo imposibilite desempeñar el cargo. g) Utilización de recursos de la base para fines personales, partidarios o de grupo. h) Incumplimiento de los deberes y funciones que señale el presente Estatuto.

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TÍTULO V DE LAS ELECCIONES Art.53º.- El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso electoral y está compuesto por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Vocal, cada uno de ellos de tres escuelas diferentes, quienes serán elegidos en Asamblea General. Art.54º.- En un plazo de quince días de haber sido elegido, el Comité Electoral presentará el Reglamento electoral, el cual deberá ser aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Sociales para consecuentemente convocar a elecciones. Art.55º.- Cualquier observación al Reglamento Electoral se presentará en los siete (7) días posteriores a su publicación. El Comité Electoral evaluará y resolverá la observación en un plazo máximo de cinco (5) días, decisión que deberá ser comunicada por escrito a la parte interesada. Si esta última no está conforme con el fallo del Comité Electoral, puede llevar su reclamo a la Asamblea General Extraordinaria, la cual deberá ser convocada de acuerdo a lo que establece el presente estatuto de Sociales. Art.56º.- La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante listas. Cada lista debe presentar candidatos a todos los cargos de la Junta Directiva. Si solo se presenta una lista, se hará una nueva convocatoria con un plazo de quince (15) días para que se presente otra lista y se den los nuevos procesos electorales. Si en esta segunda convocatoria se mantiene una única lista, se llama a elecciones con la lista presente, la cual se regirá por el reglamento que figura en el presente estatuto. Art.57º.- Los candidatos a los cargos de la Junta Directiva deberán cumplir con lo establecido en el presente estatuto, de manera especial con lo estipulado en los capítulos y artículos correspondientes a la Junta Directiva de la estructura orgánica (artículos 21 y 22). Las listas deberán presentar los nombres, copia de los documentos de identidad (DNI), copia del Carné Universitario vigente, reporte de matrícula del ciclo regular actual y los cargos a los que postulan. Art.58º.- Las elecciones se validarán con el 30% de votos emitidos del total de estudiantes de la facultad de Ciencias Sociales, bajo el mecanismo de mayoría simple declarándose a la lista ganadora según los siguientes casos: a) En caso sea lista única: la lista debe superar el número de votos blancos y/o viciados. b) En caso sean dos listas o más: la lista ganadora será aquella que obtenga la mayoría de votos. Art.59º.- Culminadas las elecciones, el Comité Electoral se encargará de realizar el escrutinio y proclamará la lista ganadora en las doce (12) horas siguientes. Art.60º.- Los cargos de la Junta Directiva del CFS-UNMSM son entregados en Asamblea General.

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Art.61º.- Las funciones del Comité Electoral culminan con la proclamación y juramentación de la Junta Directiva electa. Art.62º.- Para ejercer el derecho a elegir y ser elegido, los miembros deberán ser estudiantes regulares, es decir, deberán pertenecer al ciclo regular actual, con un mínimo de doce (12) créditos y pertenecer a una base vigente.

TÍTULO VI DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO FEDERADO Art.63º.-Son miembros del CFS todos aquellos estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales, asuman los principios y fines del Centro Federado y cumplan con lo establecido en el presente Estatuto y en su reglamento. Art.64º.- El postulante a la Junta Directiva deberá someterse a lo estipulado en los artículos correspondientes al capítulo de las elecciones.

TÍTULO VII DEBERES Y DERECHOS Art.65º.- Son deberes de los miembros: a) Defender y promover la integridad, el prestigio y el desarrollo del Centro Federado de Sociales, rechazando y combatiendo todo aquello que atente contra este organismo gremial, el movimiento estudiantil, la facultad y la Universidad. b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, su reglamento y los acuerdos tomados en la Asamblea General. c) Participar de manera constante en las actividades que organice y promueva el Centro Federado de Sociales. d) Cumplir eficientemente los cargos, comisiones y trabajos que le son encomendados. e) Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones convocadas. f) Denunciar ante la Junta Directiva, la Asamblea General u otra instancia cualquier irregularidad que perjudique a la facultad y al mismo Centro Federado como órgano del movimiento estudiantil. Art.66º.-Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales y en las reuniones a las que se ha convocado. b) Elegir y ser elegido para integrar la Junta Directiva u ocupar cualquier otro cargo de acuerdo con las condiciones establecidas por el presente estatuto. c) Participar en la elaboración, organización y ejecución de proyectos y actividades del Centro Federado de Sociales.

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d) Elevar sugerencias y propuestas a la Junta Directiva sobre actividades y temas que permitan el desarrollo del Centro Federado y el beneficio colectivo de los estudiantes de nuestra facultad. e) Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento técnico, organizativo y económico del Centro Federado. Art.67º.- Los miembros del Centro Federado de Sociales perderán tal condición por: a) b) c) d)

Fallecimiento. Renuncia (en el caso de los retirados). Haber egresado. Expulsión (exponiendo las causales a través de AGCS).

Art.68º.- La condición de miembro del Centro Federado de Sociales es inherente a la persona y no es transmisible. Art.69º.-Las faltas tendrán que pasar por una evaluación en una Asamblea General Extraordinaria, donde se dará la sanción correspondiente.

TÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art.70º.- Se considera falta a todo incumplimiento del reglamento del presente estatuto, así de todo lo estipulado en el mismo; las cuales pueden tener implicados tanto a los miembros directivos dentro de la estructura orgánica como a quienes se encuentren en condición de miembros del Centro Federado. Art.71º.-Se contemplan como faltas: a. El ejercicio de acusaciones infundadas en contra de algún miembro del CFSUNMSM. b. Incumplir o ejercer funciones encomendadas de acuerdo a las normas del presente estatuto, bajo la excepción de alguna justificación válida. c. Atentar contra los bienes del Centro Federado de Sociales, sea para beneficios individuales o de terceros. d. La existencia de algún fraude económico, sea de índole financiera o monetaria, que implique el uso de los patrimonios del CFS-UNMSM. e. Atribuirse representación a nombre del CFS-UNMSM o de algunos de sus organismos cuando no se halle autorizado para hacerlo. f. Cualquier acto que perjudique la imagen del CFS-UNMSM y de los miembros en general. g. Toda acción que atente contra la integridad física del estudiantado en general. h. Tergiversación de la voluntad de los estudiantes mediante el uso de algún cargo representativo, sea fuera o dentro de la Facultad. -15-

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Acciones fraudulentas en procesos electorales correspondientes al CFSUNMSM como el de los centros de estudiantes. j. Promover la inasistencia a las asambleas o cualquier otro espacio de coordinación del Centro Federado de Sociales. k. Otras acciones que quebranten las normas del presente Estatuto. Art.72º.-Una sanción es una medida excepcional disciplinaria, aplicable en caso de incumplimiento de las premisas que contempla el presente estatuto, transgresión de derechos y deberes y falta contra las instancias y las normas que del mismo devengan. Art.73º.-Una sanción comprende cuatro niveles en general: a. b. c. d.

Amonestación escrita. Amonestación pública. Suspensión temporal (2 meses) Expulsión

Art. 74º.-Las sanciones serán propuestas por la Junta Directiva y definidas en Asamblea General.

TÍTULO IX VACANCIA DE CARGOS EN EL CFS Art.75º.- La vacancia de un cargo significa que un miembro de la Junta Directiva del Centro Federado de Ciencias Sociales o cualquier otro representante de base no pueden seguir ejerciendo sus funciones como tal. Art.76º.- La moción de vacancia puede ser presentada y solicitada a propuesta de cualquier Centro de Estudiantes bajo justificación objetiva que debe ser aprobada en una Asamblea General Extraordinaria de Sociales. Art.77º.- Son causales para la vacancia: a. Fallecimiento. b. Pérdida de condición de estudiante regular en la Facultad de Ciencias Sociales (de acorde a lo estipulado en el capítulo de los miembros) y evaluada en AGS. c. Se agrega: Utilización de recursos y/o ambientes del Centro Federado de Sociales para fines personales, partidarios o de grupo. d. Abandono injustificado de sus funciones por un plazo de 25 días. e. El uso de su cargo en otras instancias o espacios con fines de interés personal o grupal. f. Actitudes que contravengan lo estipulado en el presente estatuto.

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Art.78º.-Toda decisión de renuncia debe ser presentada y aprobada en la Asamblea General de Sociales con la presencia del renunciante.

TÍTULO X ANIVERSARIO DEL CENTRO FEDERADO DE SOCIALES Art.79º.-El aniversario del Centro Federado de Sociales conmemora el hito histórico de su formación como espacio de mayor importancia del movimiento estudiantil de la Facultad de Ciencias Sociales, con el fin centralizar y promover el respeto a los derechos estudiantiles en principio, y del mismo modo promover y luchar por el respeto, reconocimiento y conquista de los derechos de los demás miembros de la sociedad nacional. Art.80º.-En este marco se organizarán diversos eventos culturales, deportivos, académicos de temas ligados a las ciencias sociales, donde también se creará un ambiente de acercamiento político y académico con otros centros federados de la universidad. Art.81º.-El aniversario del CFS se celebrará en correlación a la fecha de su fundación, esto es, el 28 de agosto de 2014. Art.82º.-La responsabilidad de impulsar la organización es competencia directa de la Junta Directiva del CFS en coordinación con las juntas directivas de los centros de estudiantes de la facultad. Art.83º.-La formación de comisiones para el mismo, deberá ser llevado a cabo en una Asamblea Extraordinaria de Sociales. Art.84º.-La organización del aniversario del CFS está compuesta por una serie de actividades culturales, deportivas, académicas, y un evento de cierre.

TÍTULO XI DEL PATRIMONIO Art.85º.-Se considera patrimonio del CFS-UNMSM a todo bien mueble e inmueble comprado, producido o adquirido por medio de donación, que debe estar registrado en el libro de bienes patrimoniales. Art.86º.-Las premisas siguientes son esenciales para la administración del patrimonio del CFS: a. La responsabilidad de cuidar y mantener en buenas condiciones es responsabilidad directa de los miembros de la Junta Directiva del CFS. -17-

b. Cualquier pérdida de algún bien mueble e inmueble será repuesto por todos los integrantes de la Junta Directiva. c. Si sufre hurto por algún miembro de la Junta Directiva, el mismo tendrá la responsabilidad de asumir la devolución. d. Toda Junta Directiva saliente, entregará en Asamblea General el inventario del patrimonio del CFS, señalando detalladamente la situación en que encontró y la situación de entrega a la nueva Junta Directiva. Art.87º.-Se consideran como patrimonios del Centro Federados de Sociales de la UNMSM: a. Los bienes muebles e inmuebles que posee el CFS, sea por compra o por donación. b. El local del Centro Federado de Sociales de UNMSM. c. El Centro de Recursos, donde se encuentran los materiales e investigaciones de los estudiantes de Ciencias Sociales. d. Los fondos. e. Computadoras o cualquier máquina o dispositivo. f. Biblioteca y archivo del CFS. g. Libro de actas, libros de bienes patrimoniales, libro de préstamos, entre otros. Art.88º.-Los patrimonios del CFS se dividen en dos: Patrimonio de préstamo y patrimonio inamovible: a. El patrimonio de préstamo (como boletines, libros, revistas, folletos, etc.) lo componen los bienes que pueden ser proporcionados a los estudiantes de la facultad a domicilio, previo registro de los datos del libro y del estudiante correspondiente, así como de la fecha de entrega en el libro de préstamos. b. El patrimonio inamovible está compuesto por aquellos bienes que son para uso exclusivo en el local del CFS-UNMSM. Estos son: escritorio, archivos, PC, materiales del Centro de Recursos, entre otros.

TÍTULO XII COORDINACIÓN DE JUNTAS DE SAN MARCOS Art.89º.- La Coordinación de Juntas de San Marcos está constituida por los miembros de las juntas directivas de cada uno de los centros federados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Art.90º.- El CFS ante la Coordinación de Juntas de San Marcos tiene los siguientes propósitos: a. Ejecutar actividades conjuntas entre los centros federados de la UNMSM: juegos florales, campeonatos, campañas sociales, entre otros. -18-

b. Promover la reconstitución de la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), así como de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP). c. Respetar y hacer respetar los estatutos de los distintos centros federados. d. Exigir el respeto general de los derechos estudiantiles, sean estos académicos o de participación dentro de las instancias de la UNMSM. Art.91º.- La sesión de coordinación será convocada por cualquiera de las juntas directivas cuando la situación lo amerite. Art.92º.-La Junta Directiva del Centro Federado de Ciencias Sociales se encuentra limitada a las instancias del movimiento estudiantil de San Marcos (Coordinación de Juntas y Asamblea General de Gremios). Art.93º.-La participación en espacios de coordinación externa (FEP, CIEL, etc.) y cualquier posición vertida en estos espacios deberá pasar antes por Asamblea General de Gremios (AGG).

TÍTULO XIII DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO Art.94º.- Los representantes estudiantiles, tanto en el Consejo de Facultad (mediante el Tercio Estudiantil) como ante el Comité Asesor deben, en el ejercicio de sus funciones, sujetarse a los lineamientos de las bases estudiantiles mediante las instancias del Centro Federado de Sociales. Art.95º.- Los representantes estudiantiles en el cogobierno, al final de su gestión, deberán presentar un balance ante la Asamblea General, donde se detallará el trabajo realizado.

TÍTULO XIV DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Art.96º.- El estatuto del CFS-UNMSM es susceptible de reforma parcial, según las normas contempladas. Art.97º.- El presente estatuto, si se considera conveniente, se somete a evaluación tras cumplirse cinco (05) años de su aprobación. Art.98º.- La evaluación del estatuto se realiza bajo la propuesta de cualquier centro de estudiantes de Ciencias Sociales-UNMSM. La mencionada propuesta deberá contener los artículos a modificarse y ser explicada de manera específica el nuevo contenido de los mismos, -19-

para luego ser presentada a la Junta Directiva del CFS, y esta convocará a una Asamblea General para su aprobación. Art.99º.- Una vez aprobada la propuesta en asamblea general, se forma una comisión evaluadora constituido por un representante o miembro de cada escuela. Art.100º.- Al término de treinta días hábiles, la comisión presentará un informe analítico y con propuestas que deberán ser aprobadas en una Asamblea General, haciendo las modificaciones necesarias al Estatuto a partir de la fecha. Art.101º.- De conformarse una comisión evaluadora, el estatuto seguirá vigente hasta la aprobación de las reformas.

TÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. El CFS-UNMSM participa dentro de la Asamblea General de Gremios (AGG) y la Coordinación de Juntas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. SEGUNDA. En la Asamblea General de Sociales se plantearán y aprobarán disposiciones de urgencia que no hayan sido considerados en el presente Estatuto. TERCERA. En tanto no exista la instancia de la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), los artículos que le hacen referencia tomarán a la Asamblea General de Gremios (AGG) como su equivalente en tanto tenga la capacidad de asumirlo. CUARTA. El CFS-UNMSM participa activamente dentro de la futura reconstitución de la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), así como la reorganización de la Federación de Estudiantes del Perú (FEP).

TÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La Junta Directiva propondrá en Asamblea General de Sociales la constitución de un Comité Electoral que programe las fechas para los proceso electorales de la siguiente Junta Directiva. SEGUNDA. El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación en Asamblea General Extraordinaria de Sociales, con el compromiso de su difusión. TERCERA. Cualquier norma o reglamento que contravenga al presente estatuto será resuelta en Asamblea General de Sociales. CUARTA. El presente estatuto del CFS-UNMSM deberá ser publicado en la página del mismo. -20-

TABLA DE CONTENIDO

Título I: Disposiciones Generales Título II: Definición y domicilio Título III: Principios y fines Título IV: Organismos directivos Capítulo I: De la Asamblea General Capítulo II: De la Junta Directiva Capítulo III: De los Centros de Estudiantes Título V: De las elecciones Título VI: De los miembros del Centro Federado

Título VII: Deberes y derechos Título VIII: De las faltas y sanciones Título IX: Vacancia de cargos en el CFS Título X: Aniversario del Centro Federado de Sociales Título XI: Del patrimonio Título XII: Coordinación de Juntas de San Marcos Título XIII: De los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno universitario

Título XIV: De la reforma del estatuto Título XV: Disposiciones complementarias Título XVI: Disposiciones transitorias ----0-----

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Discutido y aprobado en la Asamblea General de Sociales, el jueves 28 de agosto de 2014. Es responsabilidad de todos los estudiantes hacer extensiva su respectiva difusión.

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