Estatuto Centro Federado Ingenieria Civil CEFEIC

ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENRIERIA CIVIL DE LA FICSA (EPIC - CCFF) GE

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ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENRIERIA CIVIL DE LA FICSA (EPIC - CCFF)

GESTION 2009-2010

TITULO I DENOMINACIÓN, DEFINICION, PRINCIPIOS, CONSTITUCION, FINES Y OBJETIVOS:

Articulo 1.- Denominación: La asociación se denomina “Centro Federado de Estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil” o “CC.FF. INGENIERIA CIVIL”. Articulo 2.- Definición: El Centro Federado de Estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil es un organismo gremial autónomo y jerárquicamente organizado que actúa en defensa de los derechos e intereses de los estudiantes de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, así mismo colaborando en el adecuado desarrollo de la formación profesional y ética. Articulo 3.- Principios: El Centro Federado de Estudiantes de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil se halla indisolublemente ligado a una tradición de lucha dentro del movimiento estudiantil y propugna la unidad de todos los estudiantes. Dicha unidad debe partir de la toma de conciencia de una situación común en la universidad pública: la amarga constatación de la existencia de una mediocridad y corrupción que degeneran la autentica misión de la universidad, que es la de crear conocimientos para la transformación socioeconómica de nuestro país. Por consiguiente el Centro Federado de Estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil se declara enemigo de esta realidad y de sus promotores (autoridades corruptas, profesores mediocres, políticas de gobierno, etc.).

Así mismo propugna la más amplia solidaridad con las luchas emprendidas contra esta problemática en el Perú. El Centro Federado de Estudiantes de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil establece relaciones fraternales con todos los Centros Federados de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y del país, en coherencia con el principio de unidad. Manteniendo su independencia de intereses externos (partidos políticos, autoridades, docentes, etc.) que desvíen su razón de ser: la defensa de los derechos estudiantiles que se resume en recibir una educación de calidad. El Centro Federado de Estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil asegura y defiende la libertad de pensamiento, considerándola condición básica para el enriquecimiento de las ideas y, consecuentemente, de la creatividad de sus acciones. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios a los fines del Centro Federado. El Centro Federado de Estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil asegura y defiende la autonomía política, administrativa y funcional, dentro de los límites del presente estatuto, siendo impedido de afiliarse a instituciones religiosas, sociales o políticas como organismo representativo de los alumnos de la Facultad. Se opone a toda discriminación social, religiosa, étnica y a todas formas de intolerancia.; y solo se somete a las condiciones y reglamentaciones escritas dentro del presente estatuto. Articulo 4.- Constitución: La asociación esta constituida sin fines de lucro, rigiéndose por lo estipulado en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, en lo regulado por el presente Estatuto; y en todo lo no previsto por esta, se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Articulo 5.- Fines: Son fines del centro federado:

a) Consolidar la integración de todos los Estudiantes de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil, impulsando la concientización sobre los derechos del estudiante de universidad pública y la exigencia de la educación gratuita con calidad, requisito indispensable de una verdadera formación íntegra, analítica y científica. b) Fortalecer el gremio de estudiantes, logrando una participación activa de nuestra facultad a nivel universitario y apoyando las actividades que de ella se desprendan. c) Impulsar e inspirar la organización de los estudiantes de nuestra facultad, canalizando las demandas de los estudiantes, generando propuestas para el

desarrollo de nuestra facultad en su aspecto académico, analítico y de investigación.

d) Defender los derechos de los estudiantes cuando estos se ven vulnerados, exigir

el respeto de la dignidad que los estudiantes nos merecemos no

permitiendo su mancillamiento por abusos de autoridad y/o tratos injustos. e) Propiciar la formación científica y tecnológica del estudiante de Ingeniería Civil acorde a las necesidades del país. f)

Rescatar y propiciar valores y paradigmas humanistas y morales, integrando bajo esta visión a la comunidad de estudiantes Ingeniería Civil bajo lazos de amistad, confraternidad y apoyo mutuo, que se reflejara en un devenir futuro en el desenvolvimiento profesional hacia los demás.

g) Difundir los avances científicos tecnológicos a la comunidad estudiantil de la casa de estudios, así como a nivel nacional para propiciar el flujo e intercambio de tecnología con Instituciones afines o universidades que cuenten con la facultad de Ingeniería Civil. h) Pronunciarse sobre problemas internos dentro de la facultad,

así como en

temas que son de su interés y competencia. Articulo 6.- Objetivos: Son objetivos del centro federado: a) Mantener relaciones con otros organismos estudiantiles organizados. b) Promover la Proyección Social y la extensión universitaria tanto en lo curricular como en lo extra-curricular. c) Fomentar relaciones con los Centros de Estudiantes en instituciones con similares fines, dentro y fuera de la universidad con el propósito de enriquecer el desarrollo integral del alumnado proporcionándole una visión más amplia de diversas realidades y experiencias.

TITULO II DE LOS ASOSIACIADOS

Articulo 7. – De los Asociados: Son asociados todos los estudiantes de la Escuela Profesional de INGENIERÍA CIVIL de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Clasificación:

1. Asociados

Activos.-

Son

todos

aquellos

estudiantes

debidamente

matriculados en un vigente semestre académico, según corresponda.

2. Asociados Inactivos.- Son todos aquellos alumnos no matriculados en un vigente semestre académico. Quedan a salvo sus derechos, salvo las siguientes limitaciones: Limitaciones: •

No tienen derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General Ordinarias.



No gozan de los beneficios que otorga el CC.FF. INGENIERIA CIVIL.



No pueden hacer uso de ninguno de los bienes de la asociación.

Articulo 8.- Libro de registro: La asociación llevara un libro de registros de los asociados, debiendo constar: 1. Nombre del asociado 2. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Documento Oficial de Identidad (DOI). 3. Domicilio 4. Código de matrícula

5. Fecha de admisión a la escuela Profesional. Artículo 9.- Calidad del asociado: La calidad del asociado es propio al estudiante, es intransferible e intransmisible; salvo caso de representación mediante carta poder. Artículo 10.- Pérdida: La calidad de asociado se pierde: •

Por fallecimiento;



Por renuncia expresamente formulada por escrito.



Cuando es separado por las causales establecidas en el estatuto universitario y la ley universitaria.



Cuando tenga la calidad de egresado.



Por falta sancionada por el Consejo Directivo. El sancionado, podrá apelar esta decisión a la Asamblea General.

Artículo 11.- Derechos y beneficios de los Asociados: Son derechos de los asociados: •

Expresar libremente sus ideas sin temor de ser sancionados ni discriminados por causa de ellas, o por su actitud crítica o discrepante y participar con voz y voto en la Asamblea General.



Conocer la marcha administrativa y económica de la asociación, formulando sugerencias y/o proyectos para su mejoramiento.



Elegir y ser elegidos representantes para ejercer funciones de Consejo Directivo.



Elegir y ser elegido en cualquier comisión que establezca la asamblea general y/o el consejo directivo.



Gozar de todos los beneficios que ofrece el Centro Federado de Estudiantes de Ingeniería Civil, así como de los programas y/o actividades que este realice.



Solicitar

corporativa

y

legalmente

convocatoria

para

Asamblea

general

Extraordinaria del pleno estudiantil de estudiantes de Ingeniería Civil para impugnar cualquier otro cargo, motivado por circunstanciales o causales graves que atentan contra los fines de la Institución y los estudiantes, siempre y cuando se cuente con mas del 30% de los asociados.



Concurrir a las Asambleas, tomar parte en las deliberaciones, votaciones y formular propuestas para la contribución de los fines señalados, estas deben ser fundamentadas a través de documentos.



Denunciar por escrito a través de la Junta Directiva, ante el pleno de estudiantes los actos calificados como luctuosos o irregulares por algún estudiante, iniciándose las acciones pertinentes a través de la conformación de un tribunal de honor de estudiantes, quienes se encargaran de la amonestación o sanción acorde a la gravedad del hecho.



Asistir a las actuaciones sociales, culturales o institucionales que organice el CCFF – INGENIERIA CIVIL.

Son beneficios de los asociados: •

Hacer uso de los bienes y servicios que preste la asociación.



Toda gestión que favorezca al asociado.

Artículo 12.- Obligaciones de los Asociados: Son obligaciones de los asociados: •

Defender la asociación.



Concurrir a las plenarias estudiantiles ordinarias y extraordinarias.



Cumplir con las comisiones encargadas por la Asamblea General o que el Consejo Directivo les confiera.



Reconocer a los Órganos de Gobierno del CC.FF: INGENIERIA CIVIL.



Acatar y defender el cumplimiento de las normas legales pertinentes y las establecidas en el Estatuto y reglamento del CCFF – INGENIERIA CIVIL.



Cumplir los acuerdos de Asamblea General del pleno de estudiantes de INGENIERIA CIVIL y de la Junta Directiva.



Cumplir con los compromisos económicos que contraiga con la Asociación; así como los de responsabilidad de gestión.



Participar activamente en los cargos y comisiones que sea nombrado por la Asamblea General o Junta Directiva.



Sufragar obligatoriamente en las Elecciones Generales o complementarias de la Asociación.



Evitar cualquier acto o situación que desprestigie a la Asociación.



Comunicar por escrito ante la Junta Directiva, los actos que puedan dañar el interés, patrimonio o imagen de la Asociación, asumiendo la responsabilidad de su demanda.



Contribuir

al

prestigio

y

engrandecimiento

de

la

Asociación,

guardando

reciprocidad en el trato y respeto mutuo. •

Proporcionar la información necesaria para mantener actualizados los legajos y registros estadísticos de la Asociación, los que se mantendrán en estricta reserva y que no se contrapone a los principios del presente estatuto.



Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y acuerdos del CC.FF. INGENIERIA CIVIL.

TITULO III DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION Artículo 13. – La estructura: La estructura del Centro Federado se basa en la democracia. Después de una discusión, el voto de la mayoría decide la línea de acción del Centro Federado y la minoría esta obligada a acatar sus decisiones. Esta obligación rige respecto a toda decisión que tomen los organismos respectivos. El Centro Federado de Estudiantes tiene una estructura organizativa, donde debe ser acatadas obligatoriamente las decisiones adoptadas por los organismos superiores, siendo de arriba a abajo, el siguiente: a) La Asamblea General de Estudiantes; b) El consejo Directivo.

c) La Junta de Delegados. La estructura puede observarse mejor de la siguiente manera: Son órganos de Gobierno de la asociación: •

La Asamblea General.



El Consejo Directivo.

Son órganos de consulta: •

La Junta de Delegados.



Los representantes de círculos de estudio, de investigación, deportivos, culturales y demás.

Son órganos de control:



La Comisión de control.

Es órgano electoral: •

El Comité Electoral.

Artículo 14. –Libros de Actas: La asociación cuenta con dos libros de actas: un libro de actas para las sesiones de Asamblea General (ordinaria y extraordinaria) y el otro para las sesiones del consejo directivo en los que constará los acuerdos adoptados. Es responsabilidad del Consejo Directivo el cuidado del o los libros de actas, en caso de deterioro, pérdida u otro, serán sancionados por el pleno estudiantil y de ser el caso serán sometidos a un proceso administrativo ordinario.

Asamblea General Artículo 15. –Órgano Supremo: La asamblea general de estudiantes es el máximo órgano de gobierno y está constituido por todos los estudiantes de la escuela y sus decisiones, como órgano deliberativo, son definitivas y no pueden ser revocadas sino por otra Asamblea General de Estudiantes. Todos los miembros y organismos del Centro Federado están obligados a reconocer la autoridad de sus decisiones. Articulo 16.- Integrantes: La Asamblea General esta constituida por los asociados, reunidos en plenaria estudiantil ordinaria o extraordinaria, de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil. Artículo 17.- Convocatoria: La Asamblea General deberá reunirse en forma Ordinaria a inicios de cada semestre y a fines de este a convocatoria del consejo directivo. Podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier momento. Convocado por el consejo directivo o a solicitud del treinta por ciento de los asociados, debiendo ser solicitado al Consejo Directivo por escrito, especificando el petitorio o motivo, debiendo estar acompañado de las planillas con firmas del treinta por ciento de los matriculados. Artículo 18.- Atribuciones: Las atribuciones son:



Aprobar el plan de trabajo, para cada semestre.



Aprobar y desaprobar las cuentas y balances



Disolver o liquidar la asociación.



Resolver sobre cualquier otro asunto de relevancia e interés a la asociación. Las atribuciones señaladas en los incisos anteriores son propias de la Plenaria Estudiantil Ordinaria.



Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten el bienestar estudiantil de la facultad y a nivel universitario en general.



Adoptar acuerdos de la suspensión de clases, levantamiento de huelga y/o apoyo a organizaciones gremiales en acciones de fuerza a nivel universitario.



Elegir a la Comisión de Control que ejercerá fiscalización a la Junta Directiva.



Resolver sobre la modificación de estatutos.



Censurar, saludar o declarar la vacancia de sus cargos a cualquier miembro de la Junta Directiva.



Elegir a los miembros del Comité Electoral.

Artículo 19.- Quórum de las Asambleas: Para una primera convocatoria para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, la asistencia de más de una tercera parte de los matriculados. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple. En segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de estudiantes miembros. Los acuerdos se toman con el voto de más de la mitad de los concurrentes. Artículo 20.- Presidencia y firma de Acta: La Plenaria Estudiantil será presidida por el Secretario General del Consejo Directivo, en su defecto por el Sub-Secretario General. El acta correspondiente será suscrita por el Secretario General o el Sub-Secretario General según corresponda, conjuntamente podrán suscribir el acta, los, delegados de asignaturas y de círculos (académicos, de investigación, y otros); y los demás miembros de la asociación que así lo decidan. Artículo 21.- Convocatoria: La convocatoria a Asamblea General corresponde a la Junta Directiva del Centro Federado, pudiendo efectuarse vía escrita, oral o por medios electrónicos. La asamblea general extraordinaria se realizará siendo convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten al menos el treinta por ciento de los estudiantes miembros, debiendo tratarse en ella los puntos de la agenda convocatoria, la misma que tendrá una semana de anticipación.

La asamblea general ordinaria se deberá realizar 2 veces por ciclo, con 15 días de anticipación. El Centro Federado celebrará dos Asambleas Generales por ciclo. Ambos tienen como agenda básica la presentación de los objetivos a realizarse así como los informes de gestión de la Junta Directiva, incluyendo, la convocatoria a Elecciones para una nueva Junta Directiva, acabado el mandato actual.

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 22.- Composición y periodo: La administración, dirección y representación legal de la Asociación corresponde al consejo Directivo, que esta compuesto por doce miembros, que son elegidos de manera prevista en el presente estatuto, por un periodo de dos años. La transferencia de facultades, solo se realizara al nuevo consejo directivo, elegidos válidamente por un proceso electoral. Artículo 23.- Composición: El Consejo Directivo esta conformado por: 1. Secretario General, 2. Sub- Secretario General,

3. Secretario de organización, 4. Secretario de Economía, 5. Secretario de Promoción y Círculos de Estudios, 6. Secretario de Cultura y Deportes. 7. Secretario de Actas. 8. Secretario de Prensa y propaganda, 9. Secretario de Defensa. 10. Secretario de Proyección social.

11. Secretario de representación ante el Consejo de Facultad. 12. Secretario de la FUL. 13. Secretario de Fiscalización. Artículo 24.- Son funciones del Consejo Directivo: •

Representar, dirigir, organizar y administrar el Centro Federado, de acuerdo con lo establecido por el presente estatuto.



Acoger y canalizar, a través de las secretarías correspondientes, las iniciativas o inquietudes de los estudiantes.



Ejecutar rigurosamente todas las propuestas establecidas en su plan de trabajo anual, así como dar cumplimiento a lo dispuesto por los órganos deliberativos.



Realizar las convocatorias a asamblea general de Estudiantes de la forma establecida para cada caso en el presente estatuto.



Velar por la observancia del presente estatuto y sus reglamentos.



Presentar al inicio de su gestión su plan anual de trabajo a la Asamblea general.



Presentar para su aprobación en la Asamblea General y la cuenta anual del ejercicio al término de su gestión.



Conservar y administrar el patrimonio del Centro Federado.



Adquirir bienes, aceptar donaciones y administrarlos bajo rigurosa supervisión de miembros de la Comisión de Control.



Elaborar un informe oficial periódico para los miembros, difundiéndose acerca de la gestión y el desempeño de las actividades en curso.



En caso de vacancia de alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para su ratificación por la Asamblea de Delegados.



Proponer la modificación del estatuto



Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad o que tengan vinculación con la formación o la participación de los alumnos.



Cambiar o destituir a alguno de los miembros de la Mesa Directiva, en caso de faltas o incumplimientos de funciones en los casos que la Mesa Directiva lo crea conveniente, previa aprobación por mayoría simple.

Artículo 25.- Atribuciones y obligaciones del Secretario General: Son atribuciones y obligaciones del Secretario General: •

Ejercer la representación legal de la Asociación.



Dirigir y coordinar las tareas de la Junta Directiva del gremio.



Presidir las sesiones del Consejo Directivo y demás asambleas.



Suscribir los acuerdos y comunicados emitidos por la Asamblea General de Estudiantes, la Asamblea de delegados de aula y la Junta Directiva del gremio.



Autorizar y firmar los pagos que se efectúen conjuntamente con director de finanzas. En ausencia o impedimento de este ultimo, el presidente podrá actuar con otro miembro del consejo directivo.



Firmar los contratos y convenios aprobados por el consejo directivo en que intervenga la Asociación.



Encomendar tareas a las secretarías e instarlas a su cumplimiento.



Emitir el voto dirimente en caso de empate en la votación de la Junta Directiva.



Convocar a Asamblea General Extraordinaria con determinación de su agenda y elecciones cada año.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones del Sub-Secretario General: Son atribuciones y obligaciones Sub-Secretario General: •

Desempeñar automáticamente las funciones del presidente en los casos de ausencia, falta, impedimento o a solicitud de este.



Elaboración de reglamentos, las cuales serán aprobados por el consejo directivo.



Elaborar, exponer y supervisar el plan de trabajo del consejo directivo, para cada semestre académico.



Colaborar con el Secretario General en el cumplimiento de sus funciones.



Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretarías y de las comisiones de trabajo que se nombre.



Los demás que le confiere el presente estatuto y sus reglamentos.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 27.- Atribuciones y obligaciones del Secretario de Organización: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de organización: •

Realizar, en coordinación con el Secretario General, las convocatorias para sesión de Asamblea General de Estudiantes, Asamblea de Delegados de Aula y la Junta Directiva, en la forma indicado para cada caso por el presente estatuto y sus reglamentos.



Velar por el funcionamiento, mantenimiento y adquisición decualquier patrimonio que ingrese al CC. FF. De Ingeniería civil.



La vigilancia del uso adecuado de los materiales del Centro Federado.



Planificar, tutelar y abastecer de los materiales y personal, en las diversas actividades académicas, cívicas, deportivas y culturales que organice el CC. FF. Ingeniería Civil.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 28.- Atribuciones y obligaciones del secretario de Economía o de Finanzas: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Economía o de finanzas:



Recaudar y percibir los ingresos de la asociación.



Presentar el balance y estado de ingresos y egresos en la Asamblea Ordinaria. Así como elaborar el presupuesto del Centro Federado, la cuenta anual y los informes

que se crea necesario y los que les soliciten los órganos autorizados para ello y por el presente estatuto. •

Elaborar reportes y diagnósticos sobre la administración económica de la facultad y de la universidad en general, proponiendo medidas ante posibles problemas que afecten el bienestar estudiantil dentro y fuera de la facultad.



Hacer pagos con la autorización del presidente.



Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, así como la contabilidad respectiva.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del Secretario de Promoción y Círculos de Estudios: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Promoción y Círculos de Estudios:



Encargarse de mantener actualizado el registro de Círculos o Agrupaciones Académicas, Investigación, culturales y otras de la Escuela profesional de Ingeniería Civil.



Organizar eventos académicos.



Fomentar y fortalecer las agrupaciones o círculos académicos.



Realizar cursos de actualización: videos conferencias, ponencias y otros tanto para alumnos como para docentes.



Velar por el respeto de los intereses académicos de los estudiantes.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 30.- Atribuciones y obligaciones del Secretario de Cultura y Deportes: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Deportes: •

Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico.



Organizar y coordinar actividades culturales que formen en el estudiante una conciencia política y crítica frente a la realidad, coordinando con el consejo directivo.



Divulgar en la universidad expresiones culturales de la sociedad peruana.



Fomentar la actividad deportiva en los estudiantes.



Representar a cada una de las disciplinas deportivas competitivas dentro de la universidad, esta podrá ser delegada.



Gestionar la adquisición de materiales e indumentarias, para implementar las diversas disciplinas. Dichos bienes ingresan al patrimonio de la Asociación.



Dirigir y organizar campeonatos deportivos dentro de la Escuela.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 31.- Atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa y propaganda: Las atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa y publicidad son: •

Publicar e informar en los diferentes medios de comunicación: periódico mural, pizarras, pizarrines de aula y otros; las convocatorias a plenaria estudiantil, eventos académicos e información relevante para los estudiantes.



Ser el nexo entre el CC. FF. Ingeniería Civil y los alumnos, encargándose de publicar, informar y difundir las actividades que se realicen, tanto por iniciativa de la universidad o de los alumnos.



Mantener actualizada el periódico mural del CC. FF. Ingeniería Civil.



Buscar auspicio para cada actividad del CC. FF. Ingeniería Civil que así lo requiera.



Planificar y distribuir todo documento, dentro o fuera de la Universidad, bajo responsabilidad.



La elaboración del boletín informativo.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 32.- Atribuciones y obligaciones del secretario de Actas: Las atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas son: •

Llevar al día el libro de actas de Plenaria Estudiantil y de sesiones del Consejo Directivo, así como las Asistencias a las Plenarias y el registro de nuevos asociados (ingresantes a la carrera profesional de Ingeniería Civil).



Controlar la asistencia de los miembros a las sesiones.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 33.- Atribuciones y obligaciones del secretario de Defensa: Las atribuciones y obligaciones del Secretario de Defensa son: •

Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la Facultad presta a los estudiantes, así como promover otros que sean necesarios.



Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros del CCFF – Ingeniería Civil a las autoridades para su inmediata solución.



Organizar y presidir los comités de lucha

y de Defensa que sean necesarios

cuando las circunstancias los requieran. •

Coordinar con los diferentes órganos gremiales estudiantiles ante órganos de gobierno universitario para el óptimo cumplimiento de sus funciones.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 34.- Atribuciones y obligaciones del secretario de Proyección Social: Las atribuciones y obligaciones del Secretario de Proyección Social son: •

Desarrollar los planes y actividades de proyección social del centro Federado.



Informar a los estudiantes de los diversos problemas sociales de nuestra sociedad.



Organizar actividades y eventos destinados a lograr el desarrollo de la conciencia del estudiantado frente a la realidad nacional.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 35.- Atribuciones y obligaciones del Secretario ante la FUL: Las atribuciones y obligaciones del Secretario ante la FUL son: •

Establecer, mejorar y mantener las relaciones de nuestro centro federado con las demás organizaciones gremiales estudiantiles de la universidad (Centros Federados).



Organizar y/o asistir conjuntamente con el Secretario General a las diferentes Asambleas Universitarias, eventos universitarios, locales y/o nacionales.



Coordinar el trabajo de la Junta Directiva con otros centros federados y representantes estudiantiles ante la Asamblea y Consejo Universitario.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 36.- Atribuciones y obligaciones representación ante el Consejo de Facultad: Las atribuciones y obligaciones del Secretario de representación ante el Consejo de Facultad son:



Tomar parte de las sesiones de Consejo de Facultad en representación del Centro Federado llevando las inquietudes y proyectos que estos puedan tener.



Tener voz en las sesiones de consejo de Facultad para poder opinar sobre temas a desarrollarse en dichas sesiones y poder darlas a conocer a todo en centro federado.



Cumplir con las demás funciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 37.- Atribuciones y obligaciones del secretario de Fiscalización: Son deberes y atribuciones del secretario de Fiscalización:



Hacer cumplir estrictamente el presente estatuto y las demás normas que rigen al gremio.



Formular denuncias ante la Asamblea General sobre cualquier acuerdo, acto, cumplimiento o alteración que viole el presente estatuto y sus reglamentos.



Dar trámite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro del gremio y realizar las investigaciones necesarias, con un plazo no mayor de 15 días calendario, bajo su responsabilidad, siendo mayor este si es que la junta lo considerase necesario y el caso lo ameritara.



Fiscalizar a la Junta Directiva, los órganos y representantes del gremio, solicitando a éstos los informes que considere necesarios. Los órganos y los representantes están obligados a responder en el plazo de 1 semana, bajo responsabilidad.



Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

JUNTA DE DELEGADOS Artículo 38.- Junta de delegados: Todo delegado de curso, dentro de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, conforma la junta de Delegados, podrán proponer proyectos, problemas y sugerencias o recomendaciones al Consejo Directivo. Los Delegados de Aula son la organización básica del Centro Federado. Artículo 39.- Funciones del delegado de aula: •

Realizar una labor de orientación y organización, difundiendo los principios y cumpliendo los acuerdos del Centro Federado.



Organizar a sus compañeros ante el atropello de sus derechos, así como a informar regularmente de la situación del Aula que tiene a cargo a la Junta Directiva del Centro Federado.



Participar activamente en la Asamblea de Delegados de Aula.

Artículo 40.- Elección del delegado de aula: Para ser elegido Delegado de aula debe estar matriculado en el ciclo académico. Siendo necesario haber contado con la mayor cantidad de votos en elección interna dentro del aula, y con la participación de la mayor parte de compañeros estudiantes. Los Delegados nombrados por docentes no son reconocidos como tales. Artículo 41.- Vacancia del delegado de aula: Los compañeros estudiantes que perciban un inadecuado desempeño de algún Delegado de Aula, están facultados a removerlo del cargo informando de dicha situación a la Junta Directiva o a la Comisión de Control. COMISION DE CONTROL Y FISCALIZACION Artículo 42.- Comisión de control y Fiscalización:

La Asamblea General de Estudiantes elegirá una Comisión de Control con el objeto de mantener la unidad y disciplina del Centro Federado y de su Junta Directiva, ayudar a los miembros a corregir sus errores y supervisar el control de la contabilidad y cuentas de la Junta Directiva y los servicios que preste. Esta Comisión está compuesta por miembros del Centro Federado que sigan, por lo menos, un año de estudios en la Escuela. La Asamblea General de Estudiantes fijará el número de sus integrantes que será presidida por un Fiscalizador Principal que participara activamente en las sesiones y toma de decisiones de la Junta Directiva. COMITÉ ELECTORAL Artículo 43.- Comité Electoral: El comité electoral será elegido por la Asamblea General, a inicios del último semestre académico de gestión del Consejo Directivo. Para ser elegido miembro del Comité Electoral, se requiere estar matriculado en el semestre académico. El comité electoral, tendrá a su cargo la conducción del proceso electoral. Goza de autonomía. Exceptuando la económica que será aprobada por el Consejo Directivo, previo sustento por escrito. El proceso electoral tiene su desarrollo durante el último semestre académico, de gestión del Consejo Directivo. Bajo responsabilidad. En ningún caso el comité electoral podrá ser Órgano de gobierno o de dirección de la asociación. Artículo 44.- Atribuciones y obligaciones del Comité electoral: Las atribuciones y obligaciones del Comité Electoral son: •

Elaborar el reglamento de elecciones para la nueva Junta Directiva del Centro Federado de Estudiantes.



Supervisar escrupulosamente las elecciones para la Junta Directiva del gremio.



Durante los procesos electorales, imponer cualquier sanción, por acuerdo de mayoría

absoluta

de

conformidad

a

los

reglamentos

pertinentes

ante

transgresiones al estatuto y sus reglamentos directamente relacionados con las elecciones. •

Las demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

Artículo 45.- Disolución: El Comité Electoral se disuelve inmediatamente al finalizar el proceso de elecciones.

TITULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 46.- Medidas disciplinarias: El Centro Federado cuida de su unidad interna y las actividades de todos y cada uno de sus miembros aplicando medidas disciplinarias cuando aquella se infringe o éstas ocasionen perjuicios al Centro Federado. Artículo 47.- Las Faltas: Constituyen faltas los hechos cometidos por los miembros del consejo directivo y socios que: •

Transgresiones al presente estatuto, de los reglamentos y acuerdos de la Plenaria Estudiantil.



Malversar, defraudar y/o apropiarse de los bienes y/o fondos que comprende el patrimonio de la asociación.



Poner en peligro la imagen institucional de la Asociación y la integridad moral de sus integrantes.



Por violación o incumplimiento de las disposiciones del presente estatuto o por falta grave.



Se puede considerar una falta a la Junta Directiva las inasistencias reiteradas de uno de sus miembros a las reuniones establecidas por esta que no tengan una debida justificación verbal y escrita.

Artículo 48.- Las sanciones: Son determinadas por el Consejo Directivo y se establecen de acuerdo a la gravedad de la falta:



Amonestación: expresada verbalmente a causa de un acto que atente levemente contra la asociación.



Suspensión: producto de reiteradas amonestaciones o de falta grave. Consiste en separar por el lapso máximo de un año a un estudiante de su condición de asociado.



Expulsión: sanción máxima derivada de una falta extremadamente grave. Consiste en la separación en forma definitiva, durante su permanecía en la carrera profesional a un estudiante, en su condición de miembro de la asociación.

Artículo 49.- Procedimientos: Para expulsar a cualquier miembro de la Junta Directiva se requiere una sesión de ésta, completa, requiriéndose de una aprobación mayor a los dos tercios de la junta directiva.

La expulsión se aplicará a los traidores, es decir, individuos que realizan trabajo fraccional dentro del Centro Federado, en general, individuos que con su actividad perjudican el prestigio y la actividad del Centro Federado; y cuya falta sea comprobada o sea explicita. También se expulsará a los que reincidan en las faltas consignadas en el artículo 45 o los que cometan con agravantes que hagan indispensable dicha medida. La denuncia de las faltas arriba mencionadas puede ser hecha por cualquier persona, sea miembro del Centro Federado o no. La denuncia debe ser presentada por escrito o directamente a la Comisión de Control. Además la expulsión de cualquier miembro del CCFF de Ingeniería Civil en general o de la Junta Directiva será siempre pública. Se puede considerar una falta a la junta Directiva las faltas reiteradas a las reuniones establecidas por esta que no tengan una debida justificación verbal y escrita. Artículo 50.- Descargos: Todo miembro tiene derecho a defenderse, exigiendo que se le escuche, y alegando en su favor cualquier clase de pruebas (testigos, documentos, etc.) El miembro sobre el que haya recaído una medida disciplinaria podrá apelar de ella a cualquier organismo superior, inclusive a la Asamblea General de Estudiantes.

TITULO V DEL PATRIMONIO Y RECURSOS PROPIOS

Artículo 51.- Base Económica: La economía del Centro Federado se funda: a) En los servicios que preste; b) Los ingresos extraordinarios (fiestas, rifas, etc.); eventos académicos; y c) Donaciones en bienes o dinero que realicen los miembros y/o terceros.

Artículo 52.- Administración: La Junta Directiva es quien administra los recursos; la Secretaria de Economía se encarga de supervisarlos; y los miembros, en general, tienen la tarea de fomentar y hacer un uso adecuado de los servicios que el Centro Federado preste. Artículo 53.- Bienes y Patrimonio: El patrimonio de la asociación se conforma mediante: a) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el CC.FF. INGENIERIA CIVIL. b) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso.

Artículo 54.- Destino de los Ingresos: El destino de los ingresos, parcial o totalmente, recabados por la asociación sólo se destinará al cumplimiento de sus objetivos y fines. El o los infractores del presente artículo quedan solidariamente obligados a indemnizar con intereses a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar. Aprobación del Presente Estatuto: En representación del Centro Federado la junta Directiva aprueba el presente estatuto, en la ciudad de Lambayeque a los 03 días del mes de Abril de 2009. Para tal fin firman los representantes de la Junta Directiva en su mayoría: Eduardo Tarrillo Nunton Secretario General Ricardo Alarcón Eche Sub-Secretario General Camasca Guerrero Carlos Secretario de Organización Karina Leyva Delgado Secretaria de Actas y Archivos Bruno Guerrero Fuentes Secretario de Asuntos Académicos Lord Keyser Poclin Tomagilla Secretario de Economía y Finanzas Luis Alberto Sánchez Montenegro Secretario de Defensa Franklin Carhatocto Jaimes Secretario de Proyección Social Gustavo Estela Chamaya

Secretario de Prensa y Propaganda Cesar Renteria Cedano Secretario ante Consejo de Facultad Franz Monteza Villobos Secretario ante la FUL Ever Gavidia Edquen Secretario de Fiscalización