Estatuto Del Centro de Estudiantes de la FHCSyS UNSE

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS La Mariátegui ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE HUMANIDAD

Views 31 Downloads 0 File size 175KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES CAPITULO I DEFINICIÓN Art. 1. El Centro de Estudiantes es el organismo natural de representación de TODOS los estudiantes de la Facultad de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, hacia el cual se orientan todos los problemas y necesidades, todas las inquietudes y propuestas estudiantiles y desde el cual se orienta la actividad del sector siendo el representante legítimo de sus intereses, con carácter estrictamente AUTONOMO. Art. 2. Este Centro participa de la constitución de la Federación Universitaria de Santiago del Estero (F.U.S.E.), como organismo de segundo grado, único de todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y de la Federación Universitaria Argentina (F.U.A), organismo de tercer grado y representante de todos los estudiantes universitarios de la República Argentina. CAPITULO II OBJETIVOS Y PROPÓSITOS Art. 3. El centro de estudiantes de la Facultad de Humanidades tiene por objetivos: a)- Fomentar y mantener el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre los estudiantes de la Facultad de Humanidades, entre los egresados de la Facultad y entre los estudiantes Universitarios en general. b)- Difundir, defender y proteger los derechos de los estudiantes.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

c)- Propender a la más amplia libertad de estudio, preocuparse de la evolución de la enseñanza, la investigación científica, la difusión de la Cultura, la formación Profesional y la extensión Universitaria a través de la formación cultural e integral de los estudiantes. d)- Bregar por la implementación de planes de estudio acordes a la realidad económica, política y social de nuestra Región y nuestro País que contengan los elementos de trabajo científico para la humanidad, para permitir la formación de egresados con capacidad científica suficiente comprometidos con la realidad y las necesidades de nuestro Pueblo. e)- Bregar por que la Universidad este abierta a todos los hombres de manera tal que estudiar sea un derecho y no un privilegio. l)- Defender las libertades individuales y derechos Constitucionales. g)- Bregar contra todo tipo de limitaciones y velar por los derechos reivindicaciones del conjunto de los estudiantes. h)- Promocionar las carreras de la Facultad de Humanidades que tiendan a una mayor inserción del estudiante en el medio que se desarrollará y participará en su actividad una vez recibido. i)- defender y luchar por el respeto de los Derechos Humanos, individuales y colectivos, los que sólo serán posibles en el marco de una Sociedad Libre, Justa, Solidaria e Igualitaria, donde se garanticen el ascenso de la educación en su totalidad a la fuente de la Cultura, la Salud, el Bienestar y las Riquezas. j)- Defender y difundir el sistema político y de vida basado en la Democracia. Art. 4. Para alcanzar los objetivos enunciados la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades tendrá como objetivos la realización de las siguientes acciones: a)- Participar directa y eficazmente en los temas que involucren a los estudiantes y al sistema Universitario.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

b)- Desarrollar un vasto plan de Extensión Universitaria, con la colaboración de profesores y personas de reconocida capacidad. c)- Establecer la Biblioteca del C.E.F.H. para que a través de ella el estudiante universitario y el público en general acceda a la bibliografía y material de estudio que permita el enriquecimiento cultural de los mismos. Publicar los textos y apuntes que sean de interés general. d)- Realizar actos festivos que se creyeran necesarios para confraternizar entre los estudiantes o para recaudar fondos orientados a retribuir al estudiantado en todo aquello que signifique por sobre todo el bienestar estudiantil. e)- Organizar torneos deportivos. f )- Propender a vincular al Centro con Instituciones Culturales en general, organizando conferencias, debates, charlas y todo lo que signifique enriquecimiento cultural e intelectual. g)- Crear una Revista de utilidad general que tenga como objetivo dar la más amplia difusión de todos los temas que considera convenientes para lograr una mayor información y conexión con toda la realidad del medio social, político y cultural. h)- Organizar, crear y administrar los medios que la Comisión Directiva considere necesarios para la subsistencia económica del C.E.F.H. Art. 5. El C.E.F.H. no se enrolará oficialmente en ninguna corriente política partidaria y/o religiosa, defendiendo enérgicamente y sin claudicaciones los principios de la más pura y sana democracia. Art. 6. El C.E.F.H. reconoce y defiende los Derechos Humanos, a la vida y a la libertad, considerándolos como los más elementales y fundamentales del hombre, integrativo de su condición humana, así como también el Derecho a la Salud, a la Educación, al Alimento, al Vestido, a la Vivienda, al Descanso, etc.; consagrados en nuestra Constitución Nacional.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO Art. 7. Son miembros del Centro, todos los estudiantes que estén inscriptos en la Facultad de Humanidades de la U.N.S.E. aceptando a todos en calidad de tales con los deberes y atribuciones que le confieren este Estatuto. Art. 8. Son miembros protectores los profesores de la Facultad, Egresados y toda persona que coopere contribuyendo o prestando servicios a las actividades del Centro, a juicio de la Comisión Directiva. Art. 9. Son derechos comunes a los miembros del C.E.F.H.: a)- Presentar proyectos, discutir y votar en las Asambleas de Estudiantes. b)- Solicitar el uso de la palabra en las sesiones de la Comisión Directiva y exponer las ideas que estime conveniente, cuando se trate de asuntos de interés estudiantil. c)- Consultar los libros e investigar los actos de la Comisión Directiva y llamar a dar cuentas de ellos ante Asambleas. d)- Elegir y ser elegido con las restricciones impuestas en el régimen eleccionario. Art. 10. Son Deberes de los miembros del Centro. a)- Cumplir con las prescripciones del presente Estatuto. b)- Cumplir y respetar las resoluciones de la Comisión Directiva de las Asambleas de la F.U.S.E. y de la F.U.A. así como también de los Congresos Universitarios organizados por dichas instituciones. c)- Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas, etc., cuando fueran citadas a ese efecto. d)- Aceptar los cargos que le sean conferidos por la Comisión Directiva y Asambleas, siempre que no existan causas justificadas.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

e)- Ningún miembro del Centro podrá atribuirse representatividad alguna sin pertenecer a la Comisión Directiva o actuar delegado por ella, ante ninguna autoridad. f )- Velar por el orden y decoro en el ámbito donde se desarrolla su actividad. Art. 11. La Comisión Directiva aplicará las sanciones que considere conveniente a los transgresores de las disposiciones del Artículo anterior. CAPITULO IV DE LAS AUTORIDADES DEL CENTRO Art. 12. Son Órganos del Centro. a)- Las Asambleas de Miembros del Centro. b)- La Comisión Directiva. c)- Cuerpo de Delegados. Art. 13. La Asamblea de Miembros del Centro es la autoridad suprema de los estudiantes. La Comisión Directiva constituye el órgano deliberativo y ejecutivo del Centro. CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS Art. 14. Las Asambleas serán de dos clases: a)- Ordinarias: serán anuales y se realizarán con el objetivo de considerar la memoria anual y la rendición del Balance de dicho período, cuyo informe estará a cargo del Presidente de la Comisión directiva. b)- Extraordinarias: son las que se realizan cuando así lo resuelva la Comisión Directiva o lo soliciten a ella por nota, un 5% de alumnos de la Facultad. Art. 15. La convocatoria será realizada por medio de anuncios publicitados en el transparente del C.E.F.H. y, de ser posible, en un diario local con 5 (cinco) días

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

de anticipación, la Asamblea Ordinaria y 3 (tres) días la Asamblea Extraordinaria, en las que constará el temario, fecha, horario y lugar. Art. 16. Para sesionar la Asamblea Ordinaria necesitará: a)- En primera convocatoria el 15% de los miembros. b)- No habiéndose cumplido el requisito establecido, en el apartado anterior, será menester una segunda convocatoria, bien publicitada y difundida, con un mínimo de 3 (tres) días de anticipación y no más de una semana. Si a la hora citada no concurre la mitad más uno de los miembros, media hora después se celebrará con el número que hubiere. Art. 17. En la Asamblea Extraordinaria debe tratarse: a)- Reforma del Estatuto. b)- Revocaciones de decisiones de la Asamblea o de la Comisión Directiva. c)- Mediadas de Urgencia. d)- Todo tema que se considere pertinente. Art. 18. Los pedidos de Asambleas Extraordinarias deben formularse por escrito especificando los motivos por los cual se pide la convocatoria, de acuerdo con el Articulo 14, inciso b). Art. 19. El quorum de las Asambleas Extraordinarias será del 10% del número total del padrón de votantes utilizado en las últimas elecciones. No habiendo cumplido este requisito se procederá a la forma que indica el Articulo 16, inciso b) para los casos establecidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 17. Cuando se desee aprobar el Estatuto, será necesario un 20% del número total de votantes inscriptos en el padrón electoral de las últimas elecciones. Art. 20. La Asamblea Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o en su ausencia por el Secretario General. Art. 21. El Presidente de la Asamblea votará solo en caso de empate. Art. 22. Las decisiones tomadas por la Asamblea Extraordinaria serán de cumplimiento obligatorio por cada uno de los estudiantes, siempre que conste en

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

acta firmada por lo menos 10 (diez) integrantes de ella, y , elevada de inmediato a la Comisión Directiva que la refrendará con su firma y la hará cumplir. Sin estos requisitos las decisiones serán consideradas nulas. Art. 23. Es nula toda deliberación sobre materia extraña a la de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, salvo que sea considerada y elevada a la misma, cuya respuesta será aceptada o negada por la mayoría. Art. 24. Todas las resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos. Art. 25. Sólo se podrán reconsiderar las resoluciones de los delegados a la F.U.S.E. y F.U.A. y delegados al Consejo Directivo cada vez que se considere necesario. CAPITULO VI DE LA COMISION DIRECTIVA Art. 27. La Comisión Directiva es el órgano que coordina, administra y dirige la acción del Centro de Estudiantes. La Comisión Directiva estará constituida por: • Presidente. • Secretario general (Titular y Suplente). • Secretario de Actas (Titular y Suplente). • Secretario de Prensa y Difusión (Titular y Suplente). • Secretario de Finanzas y Recursos (Titular y Suplente). • Secretario Académico (Titular y Suplente). • Secretario Gremial (Titular y Suplente). • Secretario de Becas (Titular y Suplente). • Secretario de Apuntes y Biblioteca (Titular y Suplente). • Secretario de Extensión Universitaria e Integración Social (Titular y

Suplente). • Secretario de Deportes, Recreación y Cultura (Titular y Suplente). • Delegado de Carreras (Titular y Suplente).

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 28. Después de las Asambleas de autoridad inmediata del Centro reside en la Comisión Directiva, cuyas atribuciones y deberes generales son: a)- Representar el Centro y dirigir su marcha b)- Convocar a las elecciones estudiantiles. c)- Nombrar los números de la sub-comisión y demás designaciones que estime conveniente. d)- Administrar los fondos y ordenar los gastos que demande el mantenimiento del Centro. e)- Convocar las Asambleas y demás actos de la institución. f )- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y las que ella adopte en sus sesiones. g)- Sancionar los reglamentos internos referentes a las delegaciones y subcomisiones. h)- Aplicar las medidas disciplinarias contempladas en este Estatuto y las que apliquen las Asambleas. Art. 29. La Comisión Directiva durara un año en sus funciones y se hará cargo de ella dentro de los 7 (siete) días posteriores a la elección. Art. 30. La Comisión Directiva es solidaria y responsable ante las Asambleas y sus resoluciones serán firmes hasta tanto no queden revocadas por dicha Asamblea. Art. 31. Sólo una constancia expresa de los miembros disidentes salvara responsabilidades personales ante la Asamblea. Art. 32. Cuando un miembro de la Comisión Directiva no cumple con sus obligaciones o cometes actos en contra de este Estatuto, en contra de los Estudiantes o en contra del normal desenvolvimiento del Centro, será suspendido por la Comisión Directiva con el voto de 2/3 de sus miembros o expulsado por la Asamblea, también con igual requisito.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 33. Las sesiones de la Comisión Directiva serán: a)- Ordinarias las que se efectuarán quincenalmente para considerar la marcha del Centro y los asuntos entrados. b)- Extraordinarias: las que se realizarán por citación del Presidente o cuando lo pidan por lo menos 3 (tres) miembros de la Comisión Directiva, para tratar asuntos de urgencias. Art. 34. Para ser válidas las resoluciones que en ellas se tomoen, las sesiones deberán celebrarse con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros como mínimo. Art. 35. Las citaciones, de ser posible, se harán por escrito por lo menos con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, debiendo llevar “el orden del día” y la firma del Secretario General. Art. 36. Todo miembro que falte a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada quedará automáticamente separado de su cargo. CAPITULO VII DEL PRESENTE Y DE LAS SECRETARIAS Art. 37. Son deberes y atribuciones del Presidente: a)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, Asambleas, colaboran con todos los medios a su alcance en las elecciones, etc. b)- Dirigir los debates, planteando las cuestiones a resolverse, teniendo derecho al voto en caso de empate. c)- Verificar la gestión del Secretario de Finanzas y Recursos y firmar para constancia en el balance, conjuntamente si los encontrara dignos de su aprobación. d)- Autorizar el pago de los gastos acordados por la Comisión Directiva o Asambleas. e)- Presentar al finalizar su mandato, una memoria escrita haciendo exposición detallada de la actuación del Centro con las anotaciones que crea conveniente.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

f ) Recabar, a los efectos del inciso precedente, informaciones de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, o de las sub-comisiones nombradas. g)- Representar al Centro ante la Federación Universitaria y en los actos y lugares que corresponda, siempre que la Comisión Directiva no haya designado de antemano un delegado especial. h)- Solicitar de la Comisión Directiva la autorización para delegar al Secretario General algunas de sus tareas. i)- Adoptar, en caso de urgencia o gravedad las medidas que crea conveniente con la obligación de informar a la Comisión Directiva en reunión Extraordinaria, en un plazo de 3 (días). j)- Convocar a reuniones extraordinarias. Art. 38: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a)- Redactar la correspondencia y documentos del Centro, suscribiéndolos con el Presidente. b)- Organizar y custodiar el archivo correspondiente a su periodo. c)- Inspeccionar periódicamente el funcionamiento de las demás Secretarías. d)- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva de éste. e)- Dar publicidad a la “Orden del Día”, tanto en las reuniones de la Comisión Directiva como en Asambleas. Art. 39: Son deberes y derechos del Secretario de Actas: a)- Tomar notas de las sesiones de la Comisión Directiva sobre la base de las cuales confeccionará las actas correspondientes. b)- Dar lectura del acta de la sesión anterior que luego de aprobada por la Comisión Directiva, pasará al libro respectivo con su firma y la del Presidente.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

c)- Reemplazar al secretario General en caso de ausencia temporal de éste. d)- Dar lectura del “orden del día” de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas. e)- Publicar en el transparente el texto de las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas. Art. 40: Son derechos y obligaciones del Secretario de Prensa y Difusión: a)- Imprimir y distribuir las publicaciones que la Comisión Directiva crea convenientes. b)- Presentar informaciones a publicidad para aprobación de la Comisión Directiva. c)- Ocuparse del transparente informativo, dando a publicidad las resoluciones de la Facultad, sobre cuestiones de interés para los estudiantes, o de cualquier otra información de carácter científico, artístico, etc. Art. 41: Son deberes y obligaciones del Secretario de Finanzas y Recursos: a)- Recibir, custodiar y administrar los fondos del Centro, depositándolos en la institución oficial de crédito que se designe. b)- Cumplir las órdenes de pago. c)- Recaudar o hacer recaudar las sumas que por diferentes conceptos corresponda al Centro. d)- Firmar junto con el Presidente los recibos de retiros de fondos sobre los depósitos en banco y tendrá intervención necesaria en todo cuanto se refiere con la vida económica del Centro de Estudiantes. e)- llevar un libro de caja. f )- Presentar el Balance Anual, que junto a la Memoria Anual, debe elevar la Comisión Directiva a la Asamblea. g)- Rendir cuenta del Estado de Caja, por lo menos una vez al mes, o cuando un miembro asistente a una sesión de la Comisión Directiva, así lo requiera. Una vez aprobado el estado de Caja, darlo a publicidad.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

h)- Informe de los bienes del C.E.F.H. y el uso que se les dio y que se les da. i)- El incumplimiento de los incisos anteriores del presente Artículo dará lugar a sanciones por parte de la Comisión Directiva sin perjuicio de que esta adopte medidas mayores. Art. 42: Son deberes y obligaciones del Secretario Académico: a)- Estudiar, investigar y poner los planes de estudio adecuados a una realidad Nacional y Regional de acuerdo con el avance científico y técnico. b)- Promover el intercambio de proyectos con otras Facultades del País, con el objeto de unificar planes de estudio, lo que facilitaría el cambio de Facultad. c)- Promover el estudio, desarrollo, ordenamiento y publicaciones de las cuestiones curriculares y de Educación en general. d)- Esta secretaria difundirá los intereses, promoverá y organizará la actividad de los estudiantes que realizan la tarea de >Practicando de Aula, Ayudantía y colaboraciones de Cátedra, investigaciones desarrolladas por un estudiante nombrado o no. Art. 43: Son deberes y obligaciones del Secretario Gremial: a)- Defender los intereses y obligaciones de los estudiantes en los aspectos Académicos, sociales y culturales. b)- Atender y dar solución a todos los problemas específicos gremiales o ser aquellos relacionados con la problemática académica y administrativa de la Facultad que presente cualquier estudiante o grupo, para lo cual coordinara su trabajo con los Delegados por curso. c)- Su desempeño está sujeto a ratificación por parte de la Comisión Directiva.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 44: Son deberes y obligaciones del Secretario de Becas: a)- Implementar la formación de una Comisión de Becas compuesta por 1 (un) integrante por lista y 3 (tres) estudiantes votados en Asamblea y que no se encuentren en ninguna boleta electoral. b)- Actuará como coordinador de la Comisión a que se refiere el apartado anterior. c)- Integrará conjuntamente con autoridades académicas y/o administrativas Comisiones Mixtas que aseguren una adecuada distribución de las becas. Art. 45: son deberes y obligaciones del Secretario de Apuntes y Biblioteca: a)- Deberá elaborar y hacer imprimir apuntes y programas de exámenes, necesarios para las Carrearas, trabajando conjuntamente con el Cuerpo de Delegados. b)- Revisará dichos apuntes con los docentes de la cátedra correspondiente, a fin de evitar el desconocimiento de los mismos por parte de aquellos. c)- Será el responsable directo de organizar y controlar el funcionamiento de la Biblioteca del C.E.F.H., procurando cubrir la demanda bibliográfica de todas las Carreras de la Facultad, tarea que realizará en forma conjunta con los respectivos Delegados de Carrera. d)- Solicitará a la Comisión Directiva la autorización correspondiente a toda gestión, que para alcanzar los objetivos mencionados en los incisos anteriores propiciare. Art. 46: De la Secretaria de Extensión Universitaria e Integración Social: a)- Se buscara que las actividades universitarias con proyección social tengan su debido canal de extensión, tendiente a contribuir a un acercamiento del estudiantado a la población, tomando contacto con los problemas rurales, sanitarios, etc., brindando la asistencia necesaria a los distintos sectores. b)- Relacionará al Centro con cualquier otro organismo exterior al mismo.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 47: De la Secretaría de Deportes, Recreación y Cultura: a)- Promoverá la formación física de los estudiantes, posibilitando la práctica de deportes y organizando todas las actividades recreativas. b)- Promoverá el desarrollo y la actividad cultural, arbitrando las medidas necesarias para ello. Art. 48: Las Comisiones de Trabajo serán creadas por la Comisión Directiva para fines específicos y por el tiempo que demandare su misión, debiendo expedirse en el plazo que les fuera fijado. Art. 49: Los miembros de las Comisiones de Trabajo podrán ser reelegidos por la Comisión Directiva el número de veces que ésta considere conveniente. Art. 50: Los miembros de las Comisiones mencionadas en los Artículos anteriores son solidariamente responsables ante la Comisión Directiva, y sólo la constancia expresa de las disidencias eximirán de la responsabilidad común. Art. 51: Las comisiones de Trabajo solicitarán a la Comisión Directiva los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, con la obligación de rendir cuentas de los mismos al finalizar su labor. CAPITULO VIII DE LOS DELEGADOS POR CARRERA Y POR CURSO Art. 52: Los Delegados por Carrera serán elegidos uno por carrera con su respectivo suplente. Art. 53: Los delegados por Carrera deberán pertenecer a la carrera que cursan y deberán tener por lo menos 1/3 (un tercio) de las materias aprobadas de la misma. Art. 54: Son deberes y obligaciones de los Delegados por Carrera: a)- Representar a la carrara a la que pertenece en el seno de la Comisión Directiva donde actuarán con voz y voto. b)- Recoger las inquietudes de la Carrera planteándolas a la Comisión Directiva para de ellas se hagan cargo de las diferentes Secretarías.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

c)- Informaran a sus carreras de las actividades de la Comisión Directiva, además colaborara con la misma en los proyectos y resoluciones emanadas de la misma. d)- Forma su cuerpo consultivo, el que estará integrado por un estudiante de cada curso de la carrera, elegido por voto secreto entre los integrantes del respectivo curso. Art. 55: Los Delegados por curso durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido, así como también removidos de su cargo cuando los estudiantes de su curso así lo decidan. La Comisión Directiva a través del Delegado de Carrera deberá estar al tanto de lo mismo. Serán elegidos al inicio del año lectivo. Art. 56: Son derechos y obligaciones de los Delegados por Curso. a)- Asistir con voz y voto a las Asambleas. b)- Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Comisión Directiva c)- Recoger las inquietudes del curso plantándolas al Delegado de Carrera y a la Comisión Directiva, para que de ellos se hagan cargo las diferentes Secretarías. d)- Informar a su curso de las actividades de la Comisión Directiva, además colaborará con la misma en los proyectos y resoluciones emanadas de su seno. e)- Acatar y hacer cumplir la voluntad de la mayoría de los integrantes del curso. f )- Estarán subordinados a la Comisión Directiva, siendo su representante natural ante ella el respectivo Delegado de Carrera. CAPITULO IX DE LOS DELEGADOS A LA F.U.S.E Y F.U.A. Art. 57: Los Delegados ante F.U.S.E Y F.U.A. deberán estar incluidos en las boletas electorales de cada una de las listas. Art. 58: Los Delegados ante la F.U.S.E Y F.U.A. serán elegidos de acuerdo con los Estatutos vigentes de dichos Órganos.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 59: Son derechos y obligaciones de los Delegados ante la F.U.S.E Y F.U.A.: a)- Defender los fines del Centro. b)- Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva a fin de recabar mandatos e informar de la marcha de las Federaciones. CAPITULO X DE LOS DELEGADOS A LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE FACULTADES Y AL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.N.S.E. Art. 60: Para ser Delegado ante el Consejo Directivo de la Facultad se requiere las condiciones establecidas en el capítulo de los estudiantes “del Estatuto de la U.N.S.E., duran un año en sus funciones y podrán ser reelecto una sola vez. Art. 61: Integraran el Consejo Directivo de la Facultad 3 (tres) Consejeros Estudiantiles 2 (dos) por la mayoría y uno por la minoría, surgido por el voto directo, secreto y obligatorio de los alumnos regulares de las carreras de su facultad. Art. 62: En relación al Artículo anterior se deja expresamente establecidos, que para que las minorías sean consideradas como tales, deben contar con no menos del 25% de los votos validos emitidos. En caso de no cumplirse esta condición, el representante no adjudicado a la minoría corresponderá a la mayoría. Art. 63: Se eligiran 3 (tres) miembros suplentes para completar, en caso de vacancia, el periodo del titular. Producida la vacante, los cargos se cubrirán con los suplentes electos según su orden, en las representaciones mayoritarias y en el caso de la minoría el candidato a titular no electo pasara a encabezar la lista de los suplentes. Art. 64: En su carácter de representante ante el Consejo Directivo de la Facultad le corresponden las atribuciones conferidas a los demás miembros de este organismo en el Estatuto de la UNSE Art. 65: Para ser delegados estudiantiles ante el Consejo Superior se requieren las mismas exigencias que para ser miembro del Consejo Directivo de la Facultad. Art. 66: Integran el Consejo Superior de la UNSE 3 (tres) Consejeros Estudiantiles, 2 (dos) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, surgidos por el

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

voto directo, secreto y obligatorio de los alumnos regulares de por lo menos la mitad mas uno de las facultades que integran la Universidad. Art. 67: Con respecto al Artículo anterior, se deja expresamente establecido que para las minorías sean consideradas como tales, deben contar con no menos del 25% de los votos validos emitidos. En caso de no cumplirse esta condición, el representante no adjudicado a la minoría corresponderá a la mayoría. Art. 68: Se elegirán 3 (tres) miembros suplentes para completar, en caso de vacancia, el periodo del titular, producida la vacante, los cargos se cubrirán con los suplentes electos según su orden, en las representaciones mayorías y, en el caso de las minorías, el candidato titular no electo pasara a encabezar la lista de suplentes. Art. 69: En su carácter de representante ante el Consejo Superior de la Universidad, las atribuciones conferidas a los demás miembros de este organismo, en el Estatuto de la UNSE. Art. 70: Es incompatible el cargo de Delegado ante el Consejo Directivo de la Facultad con el miembro del Consejo Superior de la Universidad. CAPITULO XI REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CONDICION, DEBERES y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 71: Para ser elector se requieren ser alumno regular de una carrera Universitaria de la Facultad de Humanidades. Art. 72: La calidad de elector se prueba a fines del sufragio extensivamente, por su inserción en el padrón electoral, el cual estará en exhibición en lugares visibles de la Universidad y en la Secretaria de la Facultad, por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de los comicios. Art. 73: Los alumnos omitidos en el padrón, podrán ser incluidos en el mismo hasta un día antes del comicio, para lo cual harán la gestión en la respectiva Secretaria. La parte interesada también podrá solicitar la tacha ante la Junta Electoral.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 74: Están inhabilitados para votar todos aquellos estudiantes no incluidos en el padrón electoral. Art. 75: Ninguna autoridad obstaculizara: a)- La emisión regular del voto b)- El suministro de información a los electores c)- La actividad de la Junta Electoral. CAPITULO XII PADRONES ELECTORALES Art. 76: Constituyen los padrones definitivos de la Facultad de Humanidades, la lista de electores depurada de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72) y 73). Art. 77: La Facultad dispondrá de la impresión de los ejemplares del padrón electoral de los alumnos de sus respectivas carreras, que son necesarios para el comicios, el que constara de número de legajo, apellido, nombre y número de documento. Art. 78: La Junta Electoral conservara por lo menos un ejemplar del padrón electoral, procediendo a entregar los restantes a: a)- Uno al Presidente y Suplentes de cada mesa. b)- Uno a los fiscales de cada mesa acreditados ante la mesa receptora de votos. c)- Uno a cada una de las agrupaciones reconocidas por la Facultad. CAPITULO XIII MESAS ELECTORALES. JUNTA ELECTORAL – FISCALES Art. 79: En la Facultad se formaran para el comicio mesas electorales, las mismas constaran de un presidente y dos suplentes, los que no deberán ser candidatos de ninguna lista. Cada lista aprobada por la Junta Electoral, tendrá su Fiscal y dos suplentes por mesa.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 80: La Junta Electoral estará constituida por cinco (5) miembros, tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes, los mismos serán asignados en la Asamblea Ordinaria conformada para tal efecto. Art. 81: Es función de la Junta Electoral: a)- Proveer de todo lo necesario para lograr el acto electoral, acordando lugares y formas de publicidad. b)- Recibir hasta una (1) semana antes de las elecciones las listas que se presenten. Cada lista estará compuesta por un número de miembros igual a otra. c)- Depurar los padrones electorales, legalizar las listas y controlar el correcto desarrollo de las elecciones. d)- El escrutinio deberá realizarse en forma inmediata al cierre de la votación, siendo presidido por esta Junta Cada lista aprobada que se presentare al comicio, deberá remitir a la Junta Electoral la nomina de sus fiscales para cada mesa electoral, la cual autorizara o no la misma. Art. 82: La misión de los fiscales (que tendrán misión pasiva) es observar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que crean conveniente ante las autoridades de mesa. Art. 83: Para ser fiscales de mesa se requiere ser elector y presentar ante el presidente de la mesa un poder debidamente conformado por la Junta Electoral. Las agrupaciones podrán designar fiscales generales que tendrán las mismas facultades que los fiscales de mesa, y podrán actuar simultáneamente, los que también deberán ser autorizados por la Junta Electoral. Salvo lo dispuesto con referencia a los fiscales generales, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de un fiscal por agrupación.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

CAPITULO XIV CANDIDATOS, OFICIALIZACION DE LISTAS Y BOLETAS DE SUFRAGIO Art. 84: Para ser candidatos ante los Consejos Directivos de la Facultad y al Consejo Superior, Delegado de la Carrera, Presidente y Secretario General de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes se requiere reunir un tercio de materias aprobadas y para las demás secretarias dos materias aprobadas durante el año anterior a la fecha de los comicios. Art. 85: Hasta siete (7) días antes del comicio, la Junta Electoral recibirá la lista de los candidatos y las mismas serán oficializadas dentro de las 48 horas subsiguientes. De no hacerlo en este plazo, estas quedaran automáticamente aprobadas. De no cumplirse con los requisitos para la oficialización, la Junta Electoral dará por única vez un plazo perentorio de dos días a partir de la devolución para corregir las observaciones realizadas. Art. 86: Una vez oficializadas las listas, estas tendrán un plazo de 48 horas para la presentación de las boletas ante la Junta Electoral. Art. 87: En las listas de los candidatos especificaran: nombre de la Agrupación, Apellido y Nombre de los candidatos. Así mismo se indicara si es candidato suplente o titula, el cargo al que aspira y el organismo estudiantil y universitario que integrara. Art.88: Las boletas se imprimirán en tinta negra permitirá sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema u otra distinción de la agrupación a la que pertenece. Art.89: La Junta Electoral luego de haber verificado los requisitos exigidos procederá a oficializar las listas, hecho que comunicara a los respectivos apoderados. Art. 90: La Junta Electoral proveerá al presidente de cada mesa lo siguiente: • 3 (tres) ejemplares del padrón electoral que ira dentro de la urna • Una o más urnas identificadas con el número de la mesa electoral a la que

pertenece.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

• Sobres para la emisión de los votos en número suficiente. • Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas rubricado por el

presidente de la Junta Electoral • Boletas de las agrupaciones. • Un ejemplar de cada reglamento • Cualquier otro útil que fuere menester.

CAPITULO XV AUTORIDADES DE LAS MESAS APERTURA DEL ACTO ELECTORAL Art. 91: Autoridades de la mesa: la Junta Electoral nombrara un Presidente y dos Suplentes de cada mesa. El presidente es la única autoridad de la mesa y los Suplentes lo auxiliaran y reemplazaran cuando sea necesario. Art. 92: Cada mesa contara con un Fiscal por agrupación, de acuerdo con este Estatuto. Art. 93: El Presidente y Suplentes de cada mesa deberá estar presente desde la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Art. 94: Los presidente y Suplentes a quienes corresponden votar en una mesa distinta a aquella en que ejerzan sus funciones, podrán hacerlo en la que tiene su cargo dejando constancia de la mesa a la que pertenece. Art. 95: La Junta Electoral designara los lugares donde se ubicaran las mesas electorales. Art. 96: A las nueve (9) horas del día fijado por la Asamblea para el acto electoral, los Presidentes de mesa dejaran abierto el mismo, celebrando las actas correspondientes a las que serán suscriptos por ellas, por los suplentes y por los Fiscales de mesa. Si alguno de estos no estuviera presente o no hubiere Fiscales nombrados o se negaran a firmar, el Presidente consignara este hecho en el acta de apertura, testificada por dos electores presentes que firmaran juntamente con él.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 97: Los electores serán atendidos por orden de llegada y comprobando que se encuentren registrados a la mesa a la que pertenecen mediante su libreta universitaria, estarán en condiciones de emitir su voto. Art. 98: Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la hoja de sufragio, distintivo de agrupación o formulando cualquier manifestación que viole el secreto de sufragio. Art. 99: Una vez que el Presidente comprueba la identidad del elector, se le entregara un sobre abierto y vacio, firmado en el acto de su puño y letra y lo invitara a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquel. Art. 100: Introducido en el cuarto oscuro el elector colocara en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado en la urna. El Presidente por propia iniciativa o por pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar que se verifique si el sobre que trae es el mismo que el entrego. Art. 101: Acto seguido, el Presidente al anotar en el padrón de electores de mesa, a la vista de los Fiscales y del elector mismo la palabra ‘voto’ en columna respectiva del nombre del sufragante. La misma anotación, fecha, sello y firmada se hará en la última página de la Libreta Universitaria. Art. 102: El cuarto oscuro no poseerá ningún tipo de inscripción, dibujos ni leyenda que hagan alusión a agrupación o a candidato, así contendrá y en lugar visible en número suficiente boleta de las agrupaciones conocidas. Art. 103: El Presidente inspeccionara el cuarto oscuro a pedido de los Fiscales cuando lo estime necesario, a fines del artículo anterior. No admitirá en el mismo otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral. CAPITULO XVI CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL ESCRUTINIO – DOCUMENTACION Art. 104: El acto electoral finalizara a las dieciocho (18) horas, en cuyo momento el Presidente ordenara se clausure el acceso al comicio, pero continuara recibiendo el voto de los electores que aguarden turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachara el padrón, los nombres de los electores que no votaron y hará

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

contar al pie el numero de los que sufragaron y las observaciones que hubieran formulado los Fiscales. En el caso del Art. 94) de este Estatuto, se dejara constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones. Art. 105: Acto seguido el Presidente, los Suplentes y los Fiscales harán el escrutinio provisorio ajustándose al siguiente procedimiento: 1)- El Presidente abrirá la urna de la que se extraerá todos los sobres y los contara confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie del padrón electoral. 2)- Examinara los sobres, separándolos formalmente los ilegales y los que correspondan a votos impugnados, luego abrirá los sobres y separara los sufragios para su recuento en las siguientes categorías: a)- Votos validos: son los emitidos mediante boletas oficializadas. Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista, solo se computara una de ellas, destruyéndose la otra u otras. Sera valido el fraccionamiento de las boletas. b)- Votos nulos: son aquellos emitidos: i- mediante boletas no oficializadas ii- mediante boletas oficializadas con inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo iii- mediante boleta de listas distintas sobre la misma fracción del voto iv- mediante boletas oficializadas con tachaduras, defectos o roturas que impidan leer el nombre de la lista, en su fracción o en su totalidad de acuerdo al caso. c)- Votos en blanco: cuando el sobre estuviera vacio o con papeles de cualquier color sin inscripciones e imágenes. d)- Votos impugnados o recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fueran cuestionadas por algún fiscal en la mesa. En este caso el fiscal deberá

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

fundar por escrito su pedido con expresión concreta de las causas de los cuestionamientos, lo que se adjuntara a la boleta y sobres respectivos que los suscribirá el fiscal cuestionante, aclarando apellido/s y nombre/s, número de matrícula universitaria, numero de documento de identidad y lista a la que pertenece. Este voto se anotara en el acto de clausura del comicio como voto impugnado o recurrido y será escrutado oportunamente por la Junta Electoral, la que decidirá sobre su validez o nulidad. Art. 106: Concluida la tarea del escrutinio se consignara en acta lo siguiente: a)- Hora del cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados o recurridos, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y las de votantes señalados en el padrón electoral; todo ello asentado en letras mayúsculas y números. b)- Cantidad, en letras y números, de los sufragios logrados por cada una de las respectivas listas, el número de votos nulos, recurridos o impugnados o en blanco. c)- El nombre del Presidente, Suplentes y Fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El Fiscal que se ausentare antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y el motivo del retiro, y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia, firmando otro de los Fiscales presentes. Se dejara constancia si volviere, de su reintegro. d)- La mención de las protestas que formulen los Fiscales sobre el desarrollo del acto electoral y las que hagan con referencia al escrutinio. e)- La hora de finalización del escrutinio Toda la documentación relativa al comicio y las urnas, serán entregadas inmediatamente por el Presidente de mesa a la Junta Electoral respectiva. Art. 107: Toda la documentación vinculada al acto electoral, desde la designación de la Junta Electoral hasta la finalización del comicio, deberá ser entregada para su archivo a las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 108. Solo durante las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la elección, la Junta Electoral recibirá las protestas que versare sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, las mismas se harán por escrito y firmadas por el apoderado de lista; así mismo, deberán contener los elementos probatorios de dichos reclamos. No cumpliéndose este requisito, la impugnación será decisiva, excepto cuando la demostración surja de los documentos en poder de la Junta Electoral. Art. 109: Computo final: La Junta Electoral, pasadas las 24 (veinticuatro) horas de la clausura del acto electoral, sumara los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionara los votos que hubieran sido recurridos o impugnados y resultaron valido de los que se dejara constancia en el acto final, acordando luego un dictamen sobre las causas que a juicio funden la validez o nulidad de la elección.

La Mariátegui

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES Art. 110: En concordancia en el Artículo 120 del Centro de Estudiantes del Centro, para determinar el número de Secretarias que obtendrá cada agrupación por aplicación del ‘Sistema de Proporciones con resto’ se indican a continuación los pasos a seguir: 1)- Se dividirá el número total de votos obtenidos en el acto electoral, sobre el número de cargos a distribuir, y se obtendrá un cociente que se tomara como la cantidad mínima de votos necesarios para acceder en forma directa a una Secretaria. Ejemplo: Número total de votos

2300

-----------------------------------Número de cargos

-------- = 230 votos 10

2)- A continuación se procederá a dividir el número de votos obtenidos por cada agrupación (dividiendo) sobre el cociente obtenido anteriormente (divisor). Se obtiene así un cociente que determina el número de Secretarias que obtiene cada agrupación en forma directa. Ejemplo Lista A: 1080 votos / (230 votos / Secretarias)=

4 Secretarias

Lista B: 450 votos /(230 votos / Secretarias)= 1 Secretaria Lista C: 390 votos /(230 votos / Secretarias)= 1 Secretaria Lista D: 380 votos /(230 votos / Secretarias)=

1 Secretaria

3)- Para poder determinar el resto que se tendrá en cuenta para distribuir las categorías que quedaren, se propondrá la siguiente forma para determinar el resto al número total de votos obtenidos por cada agrupación se les restara al producto del número de Secretarias Directas por el cociente.

La Mariátegui

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

Ejemplo Lista A: 1080 – (4 . 230) = 1080 – 920 = 160 votos (resto) Lista B: 450 – (1 . 230) = 450 – 230 = 220 votos (resto) Lista C: 390 – (1 . 230) = 390 – 230 = 160 votos (resto) Lista D: 380 – (1 . 230) = 380 – 230 = 150 votos (resto) 4)- Luego de deducido el resto y el numero de cargo a distribuir en forma directa se encontraran las Secretarias restantes de acuerdo al resto obtenido (en forma proporcional) Ejemplo: Lista A: Sec. 4 + Resto 160/100 = 1,64 (1 Sec.) = Total Sec. = 5 Lista B: Sec.1 + Resto 220/100 = 2,21 (1 Sec.) = Total Sec. = 2 Lista C: Sec. 1 + Resto 160/100 = 1,61 (1 Sec.)= Total Sec. = 2 Lista D: Sec. 1 + Resto 150/100 = 1,51 (1 Sec.) = Total Sec. =1 Art. 111: Si se suscitaran situaciones fortuitas no contempladas en este Estatuto competirá a la Junta Electoral su resolución, desde la aplicación del mismo hasta que culmine su mandato. Art. 112: La fecha de elecciones se determinara en la Asamblea Ordinaria. Art. 113: Las elecciones para todos los miembros serán mediante el voto secreto y obligatorio. Solo se podrá omitir el voto por causas debidamente justificadas. Art. 114: La falta de emisión del voto será sancionada con la pérdida de la oportunidad de inscribirse para rendir en el primer llamado a examen o en el turno extraordinario inmediato posterior al comicio.

Estatuto del Centro de Estudiantes FHCSyS

La Mariátegui

Art. 115: Se considerara como requisito para acceder a los Cargos de Presidente, Secretario General y Delegados de Carreras el haber aprobado al menos 1/3 (tercio) de la carrera en la cual está inscripto. En aquellas que tuvieren titulo intermedio se tomara como referencia este ultimo. Art. 116: En caso de tratarse de una carrera recientemente creada el requisito de 1/3 (tercio) de materias aprobadas para ser Delegados de Carrera no será exigido. Art. 117: Los cargos de la Comisión Directiva son anuales, pudiendo ser reelecto. Art. 118: Una misma persona no podrá figurar en mas de una lista y podrá ocupar solamente dos cargos dentro de la misma. Art. 119: La boleta electoral constara de dos partes perfectamente diferenciadas: A y B. En la parte A, ira la nomina de candidatos a ocupar cargos en los órganos del Centro y los Delegados ante la Comisión Directiva de la Facultad. En la parte B, se consignara la nomina de los candidatos a ocupara cargos en la F.U.S.E., F.U.A. y los Delegados ante el Consejo Superior de la U.N.S.E. Art. 120: Los cargos se distribuirán de la siguiente forma: a)- Los cargos se asignaran a las listas oficializadas según el Sistema Proporcional Directo. b)- El cargo de Presidente como el del Delegado de Carrera será para el de la lista mas votada. c)- La lista mas votada tendrá prioridad para elegir las Secretarias, luego lo hara la segunda y así sucesivamente. Art. 121: Para determinar el número de Secretarias que obtendrá cada agrupación se aplicara el ‘Sistema Proporcional con Resto’. Los pasos a seguir se indican en el presente Estatuto. Art. 122 Para reformar total o parcialmente este Estatuto, la Comisión Directiva convocara a una sesión extraordinaria con la totalidad de sus miembros para ese efecto. Esta opción resolverá con 2/3 (tercios) de sus votos el tema propuesto y en este caso nombrara de su seno una Comisión Reformadora formada por 5 (cinco) miembros, siendo obligación de estos elevar un informe antes de los veintiún días a contar desde la fecha de su constitución.