Estatutos Centro de Estudiantes de Medicina

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Universidad de Talca

ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES MEDICINA (CEM)

CAPITULO I Bases Generales ART 1. El Centro de Estudiantes de la Escuela de Medicina de la Universidad de Talca (CEM) es una organización de carácter autónomo, pluralista, laico y democrático que representa los intereses de sus afiliados según el art. 2. ART 2. Son afiliados al Centro de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Talca todos los estudiantes que cursen la carrera de Medicina en dicha Universidad, y que cumplan con la calidad de alumno regular o de intercambio según estipula el artículo 4 del reglamento de Régimen de estudios de la Universidad de Talca. ART 3. Los estudiantes afiliados al CEM en conformidad al art 2 tienen la calidad de miembros. Los miembros que son elegidos según el capitulo V se denominarán Dirigentes. ART 4. Los miembros del Centro de Estudiantes, respetarán siempre todas las normas contenidas en el presente Estatuto y aquellas dictadas en virtud de funciones reglamentarias general y especial, siempre que dichas normas hayan emanado de los órganos competentes y dentro de sus atribuciones y sin perjuicio de lo previsto en los artículos posteriores. ART 5. Cualquier acto u omisión ejecutado por los dirigentes en contravención a las normas de este estatuto, es nulo y no producirá efecto alguno. En el caso de ser un acto de carácter económico la responsabilidad recaerá sobre aquellos que faltaron a estas normas. Ninguna autoridad del CEM tendrá más facultades o atribuciones que las que expresamente les confiera este Estatuto.

ART 6.

El objetivo del CEM es:

Promover el desarrollo integral de los estudiantes, fomentando la formación extracurricular, buscando exaltar sus potencialidades, instándolos a participar creando vida universitaria. Adóptese además el desarrollo de la misión institucional, como una de nuestras aspiraciones1.

CAPITULO II De los Derechos y de los Deberes

ART 7.

Deberes de los dirigentes del Centro de Estudiantes de Medicina:

1. Representar a los estudiantes de medicina ante las autoridades de la Universidad de Talca, las autoridades estudiantiles, el personal administrativo, la planta docente y otras. 2. Participar en el Consejo de Escuela, Plenos de Presidentes y otras instancias de representación estudiantil e informar de las decisiones y discusiones que se generen a los afiliados al CEM. 3. Informar sobre las actividades de la Universidad y de la Escuela de Medicina, a todos los estudiantes afiliados al CEM. 4. Prestar atención a los problemas de los estudiantes, ya sean estos de índole académico, social u otro relacionado con la actividad universitaria y contribuir a la solución de éstos de acuerdo a sus facultades. 5. Contribuir con iniciativas dirigidas a elevar el nivel académico, estrechar lazos entre docencia y estudiantado y mejorar el bienestar estudiantil. 6. Los integrantes del CEM tienen el derecho y el deber de informarse sobre los estatutos y reglamentos de tipo estudiantil, académicos y administrativos, los cuales deberán respetar y no transgredir. 7. Es deber de los dirigentes y de los delegados dar cuenta periódica del desempeño de sus cargos, incluyendo cuentas y balances monetarios. 8. Es deber de los dirigentes velar por el cumplimiento de las sanciones que se establezcan por violación de las normas estatutarias. 1

Misión: La Universidad de Talca tiene como misión la formación de personas dentro de un marco valórico. Busca la excelencia en el cultivo de las ciencias, las artes, las letras y la innovación tecnológica y está comprometida con el progreso y bienestar regional y del país, en permanente dialogo e interacción con el entrono social, cultural y económico, tanto local como global.

9. Promover la igualdad de oportunidades, la solidaridad y el sentido de comunidad entre los afiliados, tendientes al bien común y a la sana convivencia. 10. Obtener e implementar beneficios y servicios que mejoren progresivamente las condiciones sociales y académicas de los estudiantes. En lo que respecta a beneficios, deben ser entregados previo estudio socioeconómico. Se recomienda trabajar mancomunadamente con el Servicio de Bienestar Estudiantil. 11. Velar por la autonomía universitaria y del propio Centro de Estudiantes. 12. Coordinar su funcionamiento con la Federación de Estudiantes, Centros de Alumnos y demás organizaciones estudiantiles, válidamente constituidas, que coincidan con los propios principios y fundamentos de este CCEE. 13. Generar instancias que permitan la libre expresión de las ideas. 14. Fomentar las potencialidades de los estudiantes en favor de la comunidad utalina en particular y de la comunidad regional en general. 15. Dar respuesta a los proyectos o mociones que los afiliados al CEM en virtud de su derecho presenten, con una celeridad no mayor a un mes. 16. Velar por la constitución del TRICEL en conformidad al Capítulo IV. 17. Respecto a las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 es importante considerar que dicha representación en los temas que digan relación con políticas universitarias nacional, local o institucional, deben ser analizados en el Consejo de Delegados y dependiendo de su gravedad pasar por asambleas resolutivas. Lo que diga relación a funcionamiento interno de la carrera, entiéndase modificación de calendario académico o cambio de fechas de pruebas se debe determinar conjuntamente con el Consejo de Delegados. 18. La anterior enumeración no es taxativa, deben entenderse incorporadas a este artículo las obligaciones que se encuentren estipuladas en otras normas del presente estatuto. ART 8.

Son derechos de los afiliados.

1. El participar con derecho a voz y voto en las instancias que lo ameritan y que están expresamente señaladas en el Capítulo III 2. Elegir y ser elegido en los cargos directivos que contempla este cuerpo normativo. 3. Presentar proyectos y mociones a los dirigentes de forma oral o escrita y participar en su realización en el caso de ser acogidos. 4. Los integrantes del CEM, tienen derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando respeten y no descalifiquen lo planteado por los demás, en el ejercicio de este derecho pueden usar afiches, revistas, redes sociales, etc. 5. El participar en las Asambleas convocadas por la Directiva del CEM, pueden a su vez proponer la realización de una asamblea general a la Mesa Directiva e

inclusive exigirla, sin embargo, para esto último requiere de la firma de 30 afiliados al CEM o en su defecto de 3 firmas de delegados de curso, válidamente elegidos. 6. Si bien la afiliación al CEM es automática, el estudiante de medicina puede libremente renunciar a ella de la forma que lo estipula el art 9. Suspensión de la afiliación al CEM y renuncia voluntaria. ART 9.     ART 10.

La calidad de afiliado se pierde por: Fallecimiento del afiliado; Renuncia por escrito, la cual no podrá ser rechazada, ni condicionada; Por expulsión en conformidad al ART 10. Por pérdida de la calidad de Alumno Regular. Son causales de expulsión de un afiliado las siguientes:

1. Atribuirse indebidamente la representación del Centro de Estudiantes o derechos que él no posea. 2. Usar indebidamente los bienes del Centro de Estudiantes. 3. Efectuar propaganda de valores que no son acordes a los del Centro de Estudiantes como afiliado del CEM. 4. Comprometer el prestigio o los intereses del CEM. 5. Realizar prácticas tendientes a dificultar o incluso impedir el normal desarrollo de los procesos electorales. 6. En el caso de los dirigentes, es causal de expulsión el obviar una resolución tomada en una asamblea general de carácter resolutiva. Este artículo debe ser observado conjuntamente con el art. 11. ART 11. Las causales expuestas en el artículo 10 pueden producir la expulsión o solamente la amonestación del afiliado, excepto el numeral 6 que solo puede ser sancionado con la expulsión. El proceso de expulsión es formal, por lo cual la solicitud debe ser presentada a la directiva del CEM de forma escrita, lo que no impide que esta institución pueda actuar de Oficio. A su vez, en caso de que una de las causales se pretenda aplicar a algún miembro de CEM, la solicitud se presentara al Consejo de Delegados el cual también tendrá la facultad de actuar de oficio. Luego de presentada la solicitud en cuestión, el CEM debe informar al afectado para que este exponga su posición, por último la Mesa Directiva en pleno, en conjunto con el Consejo de Delegados, resolverá. La decisión debe tomarse por votación con mayoría simple. En caso de tratarse del presidente del CEM el proceso será presidido por el Consejo de Delegados que de considerar valida la expulsión requerirá la aprobación de la asamblea general en la instancia especialmente convocada para esos efectos.

ART 12. La amonestación es una sanción que debe realizarse por escrito que tiene por finalidad poner al afectado en conocimiento de que ha efectuado una falta. Dos amonestaciones en un mismo año académico son causales de un proceso de expulsión. ART 13. El estudiante que ha sido desafiliado puede solicitar la revisión de su situación en Asamblea General, luego de pasado seis meses. Este tiempo se cuenta desde que fue informado de la sanción. ART 14. El estudiante desafiliado no podrá ejercer los derechos políticos contenidos en el art. 8 numeral 1,2 ,3 y 5. CAPITULO III Órganos del Centro de Estudiantes. ART. 15. a) b) c) d)

Son órganos de este Centro de Estudiantes.

La Directiva. La Directiva Ampliada. El Consejo de Delegados. La Asamblea General.

LA DIRECTIVA Art. 16. La Directiva es un órgano representativo encargado de dirigir, coordinar y planificar las diversas acciones del CEM, cumpliendo los principios y objetivos que inspiran el presente estatuto. Esta está formada por: a) b) c) d) e)

Presidente. Vice-Presidente. Secretario General. Secretario de Finanzas. Secretario de Bienestar y Acción Social.

ART. 17. La directiva tiene en el ejercicio de sus funciones los deberes y derechos contenidos en el art. 7 y 8, la enumeración de deberes no es taxativa, se entienden incorporados otros deberes y derechos que se encuentren estipulados

en los siguientes artículos, así como también en los decretos generados en reuniones de Directiva y las que son fruto de resoluciones de asamblea. ART. 18. Los integrantes del Directorio permanecerán en sus cargos por dos semestres académicos, pudiendo perder su calidad de dirigente en conformidad con lo mencionado en el art. 9 y 10. Se incluye también, la ausencia del dirigente en el cargo, por razones voluntarias o involuntarias, por más de un mes. ART. 19. Todo alumno afiliado al CEM, puede ser elegido dirigente. También podrá ser reelegido. ART. 20.

El Directorio deberá:

a. Realizar reuniones periódicas, en fechas y horarios acordados por la misma. No pudiendo pasar más de 15 días entre reuniones. Se exceptúan las vacaciones. b. Realizar reuniones extraordinarias convocadas por el Presidente o por el Secretario General. c. Las decisiones deben ser tomadas por votación. Las decisiones de carácter pecuniario deben tener el voto conforme de un mínimo de tres de los dirigentes. d. En las reuniones de Directorio se deben tomar actas, las cuales son públicas. e. Reunirse mensualmente con el Consejo de Delegados.

ART. 21. Si por cualquier motivo se produce la vacancia de un cargo de la Directiva, el Presidente debe proponer un reemplazante el cual debe ser aprobado por los demás integrantes del órgano en cuestión, para luego ser ratificado por el Consejo de Delegados por mayoría simple. En caso de no ser aprobado, el Presidente puede insistir con la firma de toda la Directiva, en esta oportunidad se entenderá rechazado el reemplazante solo si el Consejo de Delegados no lo aprueba por 2/3 de sus miembros. Al producirse la vacancia de tres de los cargos directivos originales, se deberá llamar nuevamente a elección en un plazo de 15 días. ART. 22.

Alguna de las atribuciones con que cuenta la Directiva son:

a. Establecer las secretarias que conformaran la Directiva Ampliada. b. Convocar a Asamblea General c. Decidir libremente los horarios y fecha de sus sesiones, de acuerdo al art 20. A. ART. 23. Al Presidente le corresponde el gobierno y la administración del Centro de Estudiantes y cuenta con las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de Alumnos. b) Representar al CEM en las instancias de representación estudiantil universitaria, como también en el Consejo de Escuela. c) Convocar y presidir las reuniones de Directiva, Directiva Ampliada, Consejo de Delegados, Asamblea General. El Presidente podrá delegar esta función en el Vicepresidente o en el Secretario General. d) Supervisar y evaluar el desempeño de todos los miembros de la Directiva. e) Podrá solicitar con acuerdo del Consejo de delegados por mayoría simple, la renuncia de cualquier miembro de la Directiva que no cumpla satisfactoriamente con su función de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III f) Convocar a Asamblea General con acuerdo de la Directiva. g) Firmar toda documentación oficial. h) Crear departamentos con funciones específicas. i) Autorizar con acuerdo de la Directiva convenios de orden económico, financiero, cultural y otros. Todos tendientes al desarrollo de la gestión dirigencial. j) Ser vocero del CEM. k) Convocar a reuniones extraordinarias a la Directiva, a la Directiva Ampliada y al Consejo de Delegados. l) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, como también de las resoluciones que emanen de las reuniones de Directiva, como reuniones con Delegados y de las Asambleas. ART. 24.

Son funciones del Vice-presidente.

a) Subrogar al Presidente en todo aquello que se vea impedido de realizar y ejercer. b) Asesorar en su labor al Presidente y a los demás órganos de la Mesa Directiva si estos lo requieren. c) Realizar las funciones que el Presidente le encomiende. d) Asesorar a los estudiantes de la Escuela de Medicina. e) Acompañar al Presidente en las instancias de carácter estudiantil que lo ameriten, como Pleno de Presidentes y también en reuniones con las autoridades administrativas de la Universidad f) Supervisar y evaluar el desempeño de todos los miembros de la Mesa Directiva y Directiva Ampliada. En este último caso, debe solicitar informe a la Secretaria General. g) Coordinar el proceso de conformación de TRICEL. En las elecciones de CC.EE esta facultad le será denegada si es candidato en una lista postulante. h) Coordinar la elección de Delegados de Curso. ART. 25.

Son funciones del Secretario General:

a) Coordinar y dirigir el funcionamiento de la Directiva y de la Directiva ampliada.

b) Informar al Presidente y al Consejo de Delegados del funcionamiento de las secretarias. c) Llevar un registro de las actas oficiales que se levanten en las reuniones Directivas sean ordinarias o ampliadas, en las sesiones del Consejo de Delegados y Asambleas, como también solicitar actas de las reuniones en las que participe el Presidente del CEM. d) Realizar reuniones con los grupos intermedios originarios del CEM. e) Asesorar y colaborar en el trabajo de las secretarias. f) Desarrollar mecanismos que faciliten el conocimiento de la información por parte de los afiliados del CEM. g) Recibir, contestar y redactar la correspondencia del CEM, podrá para facilitar su trabajo conformar una secretaria unipersonal denominada Secretaria de Actas, que desarrolle el punto c), f), g) y h) de este artículo. h) Tener bajo su cuidado timbres y documentos del CEM: ART. 26.

Son funciones del Secretario de Finanzas:

a) Administrar los bienes del CEM. b) Dar cuenta al directorio de los ingresos y egresos de dinero o bienes mensualmente, o cuando el Presidente lo solicite. c) Manejar los documentos que certifiquen la adquisición de bienes o venta de ellos, pudiendo ser estos boletas, facturas, pagares u otros. d) Formular mecanismos para la adquisición de recursos, por ejemplo postulación de proyectos. ART. 27.

Son funciones del Secretario de Bienestar y Acción Social.

a) Generar mecanismos de ayuda para el desarrollo de la actividad estudiantil, esto puede ser a través de la gestión y entrega de becas o ayudas estudiantiles. b) Analizar cuáles son los estudiantes que requieren los beneficios que pueda ofrecer el CEM, para esto se recomienda solicitar la ayuda de la Vicerrectoría de Bienestar Estudiantil. c) Trabajar coordinadamente con los grupos intermedios reconocidos por el Centro de Estudiantes, que se dediquen a la Acción Social, colaborando con ellos en todo lo que sea necesario para que cumplan sus fines y objetivos de la mejor manera posible, siempre que esta ayuda sea requerida. d) Este cargo, al igual que todos los que integran la mesa directiva es unipersonal. Sin embargo, se entenderá unipersonal solo en lo que respecta a las votaciones de la mesa directiva. Su orgánica será colectiva y estará compuesta por el Secretario de Bienestar y Acción Social y dos subsecretarios.

LA DIRECTIVA AMPLIADA.

ART. 28. Esta, está conformada por las secretarias que la Directiva estime convenientes. Pueden formarse a solicitud de cualquier miembro de la Directiva, estas podrán ser unipersonales o colectivas a excepción de la Secretaria de Actas, la cual siempre será unipersonal. Los afiliados que sean asignados a una secretaria no deberán tener previa aprobación del Consejo de Delegados, solo requieren de la venia de la Directiva. Los miembros de las secretarias de la Directiva Ampliada deben cumplir con los mismos requisitos que los dirigentes para poder ser asignados. Los errores que cometan las secretarias serán responsabilidad de la Mesa Directiva, la cual responderá en las instancias correspondientes. ART.29. Sin perjuicio de lo anterior, existen tres secretarias de conformación obligatoria, la Secretaria de Deportes, la Secretaria Académica y la Secretaria de Cultura y Eventos. ART. 30.

Secretaria de Deportes.

La presente entidad está compuesta por un Secretario y un Subsecretario, su finalidad es: a) Organizar los eventos deportivos que contemple en forma anual el Centro de Estudiantes. b) Incentivar la práctica de deportes dentro de la carrera y la adopción de un estilo de vida saludable, valiéndose de todos los medios de difusión con que cuente el Centro de Estudiantes. c) Informar sobre las actividades deportivas organizadas por la Federación de Estudiantes, otros Centros de Estudiantes, así como también de la Universidad, integrando y motivando a los alumnos para que participen de estas actividades. ART. 31.

Secretaria Académica

Esta secretaria está compuesta por un estudiante por nivel académico, uno de dichos estudiantes representara a este órgano ante la Mesa Directiva. Sus funciones son: a) Velar por el bienestar de alumnos en cuanto a problemas relacionados con actividades académicas b) Orientar a los alumnos con problemas en el plano académico de modo que puedan encontrar soluciones.

c) Resolver situaciones académicas y tratarlas con quien corresponda, siempre y cuando el alumno haya seguido el conducto regular, es decir, primero tratarlo con el docente a cargo, y de no haber respuesta, acudir a la secretaria académica la cual evaluará la situación y con un consenso de todos los integrantes de la secretaría se actuará según los requerimientos. d) El estudiante que cumpla la función de representante de la secretaria ante la Mesa Directiva, deberá asistir a las reuniones de la última con el fin de informar respecto a los acontecimientos de los cuales está tomando partido la primera. No tendrá derecho a voto, solo derecho a voz. Y puede ser asignado tanto por los mismos integrantes de la Secretaria Académica o por decisión de Directiva. ART.32. La Secretaria de Cultura y Eventos es un órgano compuesto por un secretario y dos sub secretarios, dentro de sus funciones se contempla: a) Fomentar el desarrollo de actividades culturales al interior de la escuela en los diversos ámbitos con la finalidad de enriquecer la vida universitaria. b) Potenciar la creación de grupos intermedios entre los alumnos de Medicina a través del CEM, que se dediquen al cultivo de las artes, las letras y todo medio de sana expresión. c) Organizar eventos recreativos durante el periodo académico. d) Informar sobre el panorama cultural presentado por la Federación de Estudaintes, como también el desarrollado por la Universidad. Motivar a los alumnos para que participen de las actividades en cuestión. e) En post de la creación real de universalidad, trabajar por el desarrollo de instancias de educación masivas a través de foros y charlas en las que se expliquen temas en boga que digan relación con nuestra área de formación u otras de interés.

EL CONSEJO DE DELEGADOS. ART. 33. El Consejo de Delegados está conformado por los respectivos delegados que representen un curso, agrupados por año de ingreso a la carrera, más el Presidente y Secretario General del CEM. Cada curso elegirá un solo delegado, el cual comenzara a ejercer su función en el mismo periodo que el CEM, la elección será a través de votación a mano alzada, mayoría simple, con un quórum mínimo del 40% de los afiliados de dicho curso. El delegado podrá ser reelecto.

ART. 34. El Consejo de Delegados es el canal orgánico a través del cual se expresa la base estudiantil y la Directiva se comunica con el estudiantado. Este colabora en la definición de las políticas permanentes o que por su relevancia requieran una definición consensuada. Además, ejerce una función controladora respecto al Centro de Estudiantes. ART. 35.

La función controladora consiste en:

a) Revisar a lo menos una vez por semestre, el estado de cuentas financieras del CEM, con la facultad de solicitar toda la información que sea pertinente y relevante. b) Emitir informes escritos de las revisiones de cuentas y darlo a conocer al estudiantado, como también de otras actuaciones de la Directiva. c) Cautelar que la Directiva no contravenga las normas establecidas en el estatuto, ni en las resoluciones. d) Esta función también se desempeña al desarrollar lo previsto en el art. 7° que versa sobre los Deberes de los Dirigentes del Centro de Estudiantes de Medicina. Respecto al artículo anterior hay funciones que son fiscalizadas por miembros de la Directiva, sin embargo, no son excluyentes de la fiscalización de este órgano.

ART. 36. La función básica del Consejo de Delegados es buscar acuerdos en materias de diversa índole que atañen al CEM, solucionar conflictos o discrepancias entre la Directiva y ratificar los cargos que se encuentren en vacancia y apoyar solicitudes de renuncia todo esto en conformidad a los art. 21 y 23. E. ART. 37.

Normas del funcionamiento del Consejo de Delegados:

a) Debe reunirse por lo menos una vez al mes, la convocatoria la realizara el Presidente del CEM o el Secretario General de acuerdo al art 23 C. Sin embargo, se podrá auto convocar por solicitud de tres delegados. Si a esta sesión auto convocada no llegan los representantes del CEM se entenderá como no realizada, y deberá sesionarse en otra oportunidad. Si a esta nueva citación los dirigentes no asisten, de igual forma se podrá sesionar y resolver. b) Las sesiones deben contar con un quórum mínimo del 50% de los delegados y un representante del CEM, siendo una excepción la hipótesis del literal anterior. c) Las decisiones se pueden tomar por consenso o por votación de mayoría simple, solo tienen derecho a voto los delegados y el presidente del CEM o a falta

de este el Secretario General, en la eventualidad de que hubiera un empate vota el Secretario General. ART. 38. En el caso de que la posición del CEM sea absolutamente distinta a la de los delegados de curso, el Consejo de Delegados podrá solicitar la convocatoria a una asamblea al presidente del CEM o convocarla ellos mismos de acuerdo al art. 8 numeral 5. LA ASAMBLEA GENERAL. ART. 39. La asamblea general es luego de las votaciones de elección de directiva o plebiscitarias, la máxima instancia resolutiva del CEM. Esta debe celebrarse con una regularidad de una por semestre mínimo, puede ser convocada por el Presidente del CEM, solicitada por el Consejo de Delegados o convocada por el mismo en conformidad con el art. 8 numeral 5. La Asamblea General es el medio a través de la cual todos los alumnos de la Escuela de Medicina de la Universidad de Talca, se informan de manera directa de las políticas desarrolladas por sus dirigentes, las aprueban, cuestionan o desaprueban y se resuelven las diferencias de opinión entre Mesa Directiva y Consejo de Delegados. También es la instancia que puede conceder nuevamente la condición de afiliado en conformidad al art. 13. Si la Asamblea no aprueba el desempeño del CEM, este último tendrá un mes para remediar la situación, al término de este plazo deberá convocar a una nueva Asamblea General, si nuevamente su gestión es desaprobada, la Asamblea podrá llamar a votación plebiscitaria para aprobar o rechazar la continuidad del CEM, esta votación confirmatoria se debe hacer 15 días luego de la realización de la segunda asamblea. Una de las principales características de este medio de participación directa, es el ser un medio consultivo. Las Facultades que se exponen en este artículo no son excluyentes de otras que se estipulen en otros articulados del presente, sin embargo, no se pueden ampliar las facultades más allá de lo expuesto en este cuerpo normativo, salvo por medio de Reforma de Estatutos. ART. 40. La Asamblea General puede tener carácter resolutivo o solo informativo. La regla general es que esta instancia tenga carácter resolutivo, las asambleas de carácter informativo son la excepción. El art. 39 en su inciso primero establece que las Asambleas Generales deben celebrarse con un mínimo de una por semestre, estas son resolutivas. Solo si se celebra más de una por semestre se les puede conceder el carácter informativo. En la convocatoria se debe estipular su

condición, si en una asamblea informativa se decide adoptar acuerdos, corresponderá convocar a una nueva, informándose de ello a toda la comunidad estudiantil. ART. 41. Para que una Asamblea General pueda sesionar y sus acuerdos sean válidos requiere de un 33%, del 100% de los estudiantes que votaron en las últimas elecciones de Mesa Directiva. El conseguir dicho quórum compete tanto a la Dirección del CEM, como al Consejo de Delegados. Las asambleas deben ser convocadas con 5 días de anticipación de los cuales, tres deben ser mínimo días hábiles. Estas convocatorias deben ser ampliamente difundidas, no haciendo ningún tipo de discriminación entre los afiliados. En aquellas Asambleas de carácter resolutivo deberá permanecer el registro de los afiliados que deseen participar en la instancia en cuestión. La votación se efectuara a mano alzada y todos sus acuerdos requerirán la mayoría absoluta de los votos. Excepto la que diga relación con la revisión de las actuaciones del CEM, la que solo necesitara la aprobación del 33% del total de asistentes.

CAPITULO IV Tribunal Calificador de Elecciones.

ART. 42. El Tribunal Calificador de Elecciones, Tricel, es un órgano autónomo e independiente encargado de velar porque la reglamentación de las elecciones se cumpla, este ente guía el proceso eleccionario y sanciona su validez o nulidad. ART.43.

Son funciones del Tricel:

A) Recibir la inscripción de las candidaturas. B) Velar por que los candidatos cumplan con los requerimientos estatutarios. C) Fiscalizar el proceso eleccionario y velar por su normal desarrollo. D) Conocer, investigar y resolver de las reclamaciones que pudiesen presentarse en relación al proceso eleccionario. E) Proclamar la validez de la elección y a los candidatos electos. F) Declarar la eventual nulidad del proceso eleccionario. Art. 44. En Asamblea General se seleccionaran las personas que conformaran el Tricel, dicha asamblea será convocada para ese efecto. El Tricel estará compuesto por un miembro de cada curso o nivel. Luego de que el

Secretario General explique a la Asamblea las responsabilidades de los miembros del Tribunal Calificador de elecciones solicitara nombres de personas que deseen llenar las vacantes, en caso de que se presente más de un postulante por curso se elegirá dicho cupo por sorteo. En el acto serán formalizados los integrantes de Tricel a través de un acta de conformación formulada por el Secretario General en la que se establezca nombre, número de matrícula y firma, de los escogidos. ART. 45. No podrán formar parte del Tricel, aquellos alumnos que postulen a algún cargo en cualquiera de las listas y aquellas que, presentadas en la Asamblea General sean vetadas por falta de probidad por alguno de sus miembros; dicho veto deberá ser ratificado por la mayoría absoluta de la Asamblea, debiendo proponerse otro inmediatamente. ART. 46. El Tricel deberá constituirse a lo menos con tres semanas de anticipación a la fecha fijada para la elección, cesando en sus funciones una vez que asuma la nueva Directiva. ART. 47. El Tricel elegirá entre sus integrantes a un Presidente y un Secretario. Una vez en funciones, todas sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta, en caso de empate, resuelve el Presidente de la institución en cuestión. Las resoluciones de Tricel son públicas y deben gestionarse los medios para que su conocimiento sea masivo. ART. 48. Son obligaciones del Tricel: A) Fiscalizar el normal desarrollo de las votaciones, poniendo especial énfasis en:  Identificar correctamente a los votantes, los cuales quedaran inscritos en un registro de carácter oficial habilitado para este efecto y que deberá requerir el nombre, firma y número de matrícula del sufragante.  Asegurar que la emisión del voto se realice con el debido secreto.  Confeccionar, adquirir y administrar todo el material electoral.  Determinar la validez o nulidad de los votos que sean objetados en el escrutinio. B) Fiscalizar la correcta constitución de las mesas y su normal funcionamiento durante la elección o plebiscito. C) Fomentar la igual intervención de las listas en el proceso electoral y para una mayor trasparencia del proceso permitir en los días de votación la fiscalización por los apoderados de mesa. D) El escrutinio es público, en el análisis de valides de los sufragios deben hacerse escuchar los apoderados de mesa. ART. 40. Apoderados de mesa, son aquellos estudiantes de la carrera de medicina que son elegidos por las respectivas listas para que velen por sus intereses electorales.

CAPITULO V. Elección de Directiva. ART. 49. La Generación de los representantes del CEM se realizara por medio de una votación universal, directa, personal, democrática, secreta e informada. ART.50. Todo alumno integrante de la Escuela de Medicina tiene derecho a postular a la Mesa del CEM en conformidad al art. 8 numeral 2. Con excepción de aquellos que se ven impedidos por el art. 14. ART. 51. La postulación se hará en una lista cerrada. Debiendo la lista presentar 5 postulantes a la Directiva. Los miembros de la Directiva en ejercicio podrán postular nuevamente; no siendo necesario que lo hagan al mismo cargo que ocupan; para tal efecto, deben renunciar de forma previa a la inscripción de la lista. En caso de que más de dos cargos directivos renuncien fruto de una nueva postulación, asumirá el ejercicio de las funciones del CEM, el Consejo de Delegados. Si solo renuncian dos, no es necesario solo en esta única hipótesis llenar las vacancias, esto producto del poco tiempo de desempeño que le resta a la Directiva en cuestión. La inscripción de las listas se hará con los candidatos debidamente identificados con su nombre, número de matrícula y cargo al que postulan. ART. 52. La mesa directiva dura en su cargo 12 meses, se recomienda que la elección de esta entidad se realice durante el mes de noviembre, para que la mesa entrante disponga íntegramente de los recursos del año siguiente. El Tricel fijara un plazo de inscripción y propaganda, la fecha de inscripción no puede ser inferior a tres días hábiles, la de propaganda de 7 días hábiles. Los días en los cuales se procederá a inscribir a las listas deben ser ampliamente comunicado y con anterioridad a este. Mesas receptoras de Sufragios ART. 53. Por cada 150 alumnos con derecho a voto debe instituirse una mesa receptora de sufragios, las cuales pueden repartirse el padrón electoral de la forma que estimen conveniente, dicha distribución debe publicarse antes de los días de elección. Las elecciones se efectuaran durante dos días, las cuales funcionaran 9 horas continuadas contadas desde que se constituyan o hasta que vote el último alumno registrado en la lista respectiva.

La constitución implica la asistencia de un mínimo de dos vocales de mesa los que serán elegidos por Tricel, se levantara un acta que debe ser firmada por el Secretario de Tricel, por los apoderados de mesa de las listas en disputa o por lo menos de dos de ellas; que avalan la correcta constitución de las mesas sufragistas y por los vocales. ART. 54. Cada mesa receptora de sufragio deberá contar con lo siguiente: A) Urna numerada y con candado capaz de contener el universo electoral. B) Una lista de alumnos de la carrera matriculados en el semestre académico respectivo. C) Un lápiz destacador que permita registrar a quienes ya sufragaron. D) Votos debidamente numerados a través de un folio, que sea retirado al momento de emitir el voto. E) Sobres para guardar los folios, esto tiene importancia ya que al momento de contar los votos estos deben coincidir con el número de folios guardados. F) Otros efectos que el Tricel considere necesarios. ART. 55. El sufragante deberá presentar preferentemente la Tarjeta Universitaria Inteligente, Pase Escolar o Cédula de Identidad, al momento de sufragar. De los Escrutinios. ART. 56. Concluido el periodo de votación cada mesa o habiendo concurrido a sufragar todos los alumnos que aparezcan en la lista respectiva, el Presidente del Tricel procederá al sellado y firma de la urna respectiva. Posteriormente, procederá a comparar el número de alumnos que firman la lista de cada mesa con el número de votos existentes en las urnas y el número de folios, todos deben ser coincidentes. En caso de no coincidencia se dejara constancia en el acta. Ello no obstara a que se escruten todas las cedulas que aparezcan emitidas, sin embargo, si el número de votos no coincidente produce el triunfo de una lista por sobre otra por un mínimo margen, la lista perdedora podrá solicitar la impugnación de la mesa sufragista, debiéndose desarrollar en los dos días inmediatos una nueva votación de la mesa en cuestión. El secretario y el Presidente de Tricel darán lectura a los votos, públicamente y con presencia de los apoderados de mesa. ART. 57. Para que el proceso eleccionario de la Directiva sea declarado válido deberá emitir su voto, al menos, el 50% de los alumnos regulares de la Escuela de Medicina.

ART. 58. Será elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta (50% + 1) de los votos válidamente emitidos. ART. 59. Si no se alcanzara el quórum exigido por el Art. 57 de este reglamento para validar el proceso eleccionario, o si ninguna lista obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se efectuará una nueva elección circunscrita a las dos primeras mayorías (las dos más altas mayorías relativas), siendo elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, considerando por única vez, un quórum del 30%.

CAPITULO VI De las elecciones de Directivas del CEM

ART. 60. Tendrán derecho a emisión de un voto para cada proceso eleccionario los alumnos regulares de la Escuela de Medicina de la Universidad de Talca afiliados al CEM. ART. 61. Se realizará elecciones en casos extraordinarios tales como: a) Cesaran en sus cargos tres o más integrantes de la Directiva en un mismo periodo de tiempo. En tal caso, la Directiva y el Consejo de Delegados asumirán un interinato, designando un Presidente interino de entre sus integrantes, y deberá llamar a la conformación de TRICEL en un plazo de cinco días hábiles.

CAPITULO VII De las interpretaciones, vacíos y reformas de los presentes Estatutos

ART. 62. En caso de duda o vacío sobre lo dispuesto en los presentes Estatutos, la discusión será resuelta por votación en el CEM, por mayoría de dos tercios de los votos, debiendo quedar en Acta el motivo y resolución del debate. El CEM deberá constituir, cuando lo estime pertinente, un Comité de Reforma para subsanar la duda o vacío. ART. 63. La reforma de los presentes Estatutos estará a cargo de un Comité de Reforma constituido por cinco miembros del CEM. Uno de ellos será el

Vicepresidente. Los cuatro miembros restantes serán designados cada uno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del CEM. Una vez cumplida sus funciones, el Comité de Reforma presentará sus resultados ante el CEM en forma escrita y cesará de sus funciones. Los Delegados de Curso deberán informar a sus respectivos Cursos acerca de las reformas acordadas en un plazo no superior a diez días hábiles. ART. 64. Las modificaciones a los presentes Estatutos sólo podrán ser aprobadas según elección de Directiva. Las reformas se considerarán como válidamente aprobadas con el voto conforme de al menos el cincuenta por ciento más uno de todos los afiliados al CEM. De rechazarse las reformas o no alcanzarse el quórum indicado, el CEM sólo podrá constituir al TRICEL para que este convoque un plebiscito extraordinario para modificar los presentes Estatutos después de treinta días a partir de la fecha de término del primer plebiscito.