Estatuto Centro de Estudiantes Untref 2016

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES UNTREF CAPÍTULO I De su formación Artículo 1​: Con el nombre de Centro de Estudiante

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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES UNTREF CAPÍTULO I De su formación

Artículo 1​: Con el nombre de Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y según las disposiciones de este Estatuto queda constituido el único organismo representativo de los estudiantes de la UNTreF. Artículo 2​: Este organismo no aceptará ni reconocerá ningún tipo de intervención, debido a su carácter de autónomo. Artículo 3: Podrán ser integrantes del CEUNTreF todos aquellos estudiantes que se encuentren inscriptos bajo la condición de regular por el Departamento de Alumnos de la UNTreF.

CAPÍTULO II De sus propósitos

Artículo 4​: Serán propósitos del Centro de Estudiantes de la UNTreF: A. Representar los intereses de todos los estudiantes de la UNTreF, ante las autoridades universitarias, provinciales, nacionales y cualquier otra que así lo requiera. B. Velar por la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes teniendo en cuenta especialmente



a

los que tengan dificultades socioeconómicas,

capacidades diferentes o de otra índole. C. Apoyar los trabajos de investigación, incentivando la participación de los estudiantes ​en los mismos e incentivar las actividades de extensión y



voluntariados. D.

Fomentar la participación de los estudiantes en el gobierno universitario,

bregando por todos ​ los medios p​​ osibles por la ​diversidad de cátedras y la calidad de los estudios. E. Servir de vínculo de unión y solidaridad entre los estudiantes de las distintas carreras y de otras universidades. F. Bregar por el afianzamiento de las libertades democráticas y por una estructura universitaria netamente participativa, con creciente representación de los estudiantes. G. Privilegiar una relación directa, no autoritaria y manteniendo el respeto mutuo entre estudiante-docente-no docente y la comunidad. H. Defender una universidad que responda a la realidad nacional y zonal en la cual se desarrolla. I. Promover y difundir las actividades que acontecen en la comunidad universitaria y del territorio que la linda. J. Bregar por el ejercicio de la comunicación a fines de informar a los estudiantes en cada cuestión que sea de su legítima incumbencia. K. Intercambiar todo tipo de actividad social y cultural que permita enriquecer y aumentar el capital intelectual; entregando a la comunidad todo lo que la iniciativa y creatividad de los estudiantes produzca, aumentando el compromiso social de la comunidad universitaria. L. Promover la participación política de los estudiantes velando por el respeto y armonía ante las diferentes ideas. M. Incentivar la promoción de la salud y la vida saludable, promoviendo una buena alimentación y hábitos deportivos.

Artículo 5​: L ​ a duración del CEUNTreF se fija por ilimitada, en tanto y cuanto está sujeto a la existencia de esta UNIVERSIDAD que da origen al mismo.

CAPÍTULO III Derechos de los Estudiantes

Artículo 6​: El CEUNTreF garantiza la participación en un pleno ejercicio y la plena vigencia de los derechos estudiantiles sin ningún tipo de discriminación, sea esta: religiosa, racial, de género, de preferencia sexual, ideologica u otra.

Artículo 7:​ Los Estudiantes tienen derecho por igual a los siguientes beneficios: A. Frecuentar las dependencias del CEUNTreF. B. Hacer uso de los servicios del CEUNTreF. C. Integrar o ser miembros del órgano directivo del CEUNTreF, conforme a las disposiciones del presente Estatuto. D. Elegir las autoridades en elecciones libres cada dos años. E. A crear su propios órganos de representación por carrera con el fin de analizar problemáticas o elevar proyectos de su interés. Dejando a consideración del CEUNTreF reconocer su legitimidad. F. Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. G. Proponer temas que se consideren convenientes para su expreso tratamiento. H. Presenciar las Reuniones Ordinarias de la Comisión Ejecutiva. I. Podran exigir incondicionalmente informacion de gestion de cualquier actividad regulada por el CEUNTreF.

Artículo 8: Participar comprometidamente de las elecciones será obligación moral de todos los estudiantes.

CAPÍTULO IV Estructura y Organización de la Comisión Ejecutiva

Artículo 9: El Centro es dirigido en el alcance de sus propósitos por una Comisión Ejecutiva Integrada por quince (15) miembros. Los cargos estarán distribuidos de la siguiente manera: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario General 4. Secretario de Finanzas 5. Secretario de Extensión Universitaria 6. Secretario de Prensa y Difusión 7. Secretario de Asistencia Académica 8. Secretario de Acción Social 9. Secretario de Cultura 10. Secretario de Deportes y Eventos 12. Secretario Administrativo y de Actas 13. secretario de salud y medio ambiente 14. secretario de DDHH y Género 15.Secretario de Cuestiones de Trabajo Además estará integrado por doce (12) suplentes.

CAPÍTULO V Integrantes de la Comisión Ejecutiva

Artículo 10: Para ser elegido Presidente y/o Secretario General del CEUNTreF se requiere un mínimo de tres (3) materias cursadas y aprobadas en la UNTREF, sin contar el curso de ingreso.

Artículo 11: Los miembros elegidos o designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto remuneración de ninguna clase. Artículo 12: El mandato de los miembros elegidos o designados para la Comisión Ejecutiva del CEUNTreF tendrá una duración de dos (2) años en su función, renovándose la totalidad de la Comisión Ejecutiva. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. podrán ser reelectos un solo período consecutivo en su mismo cargo de gestión. Artículo 13​: La permanencia en el CEUNTreF estará sujeta a sostener la condición de regularidad. Artículo 14: Para destituir a cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva. se requerirá el voto de la totalidad de los miembros restantes de la misma (Mayoría Absoluta), con causa fundamentada. Artículo 15: Ante la Imposibilidad de continuar en el cargo, licencia, renuncia o destitución de algún miembro de la Comisión Ejecutiva, el mismo será sustituido en el cargo por el primer suplente de misma lista, elegido en orden consecutivo durante las últimas elecciones.

CAPÍTULO VI De las Autoridades

De la Comisión Ejecutiva Artículo 16​: La Comisión Ejecutiva. tiene los siguientes derechos y obligaciones: A. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto. B. Tendrá la obligación de reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez por mes, en lugar, día y hora fijada en la anterior reunión y en forma extraordinaria, cuando el Presidente lo considere necesario o por lo menos un cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus miembros así lo solicite. C. La Comisión Ejecutiva. podrá deliberar, sin importar la cantidad de miembros presentes, una vez pasados veinticinco (25) minutos de la convocatoria original.

Sus resoluciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los presentes. Las reuniones serán presididas por el Vicepresidente. A efectos del cómputo de los votos, el del Presidente se considerará doble sólo en caso de empate. En ausencia del Presidente, quien presida la reunión, tendrá voto doble sólo en caso de empate. En ausencia de vicepresidente, el presidente deberá presidir la Comisión Ejecutiva. En caso de Ausencia del presidente y vicepresidente, quien presida se designará por mayoría simple de lo presentes. D. Para aceptar renuncias de cualquier Secretario, del Presidente o del Vicepresidente se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros de la Comisión Ejecutiva, excepto cuando sea de carácter indeclinable. E. La Comisión Ejecutiva podrá dejar sin efecto cualquier disposición tomada por el Presidente, con el acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los integrantes de la Comisión Ejecutiva. F. Dar tratamiento a los dictámenes elevados por la Asamblea. G. Autorizar los gastos y aprobar el balance. H. Convocar a todos los estudiantes a las distintas Asambleas Ordinarias previstas en el presente Estatuto y a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario. I. Designar comisiones para fines específicos. J. Dirigir la marcha de la entidad velando por sus intereses, quedando a su exclusivo cargo la administración de los bienes sociales. K. Dictar los reglamentos internos necesarios para su mejor funcionamiento, si así lo creyese conveniente. L. Convocar a elecciones a candidatos para cubrir la totalidad de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con la reglamentación prevista en este Estatuto. M. La Comisión Ejecutiva podrá por setenta por ciento (70%) de votos de sus miembros decidir la renovación de la totalidad de los mandatos, sin importar cuánto faltase para su total cumplimiento, teniendo la obligación de llamar a

elecciones en el mismo acto. N. El nombramiento de representantes ante otros organismos y la participación del CEUNTreF en los mismos, es facultad exclusiva de la Comisión Ejecutiva.

Del Presidente Artículo 17: El Presidente representará al centro en todos sus actos ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y representación que enviaste, teniendo además, las siguientes obligaciones y atribuciones:

A. Firmar, junto con el Secretario de Finanzas y Secretario General, los recibos, demás documentación y los balances del CEUNTreF. B. Resolver por sí mismo de urgencia y tomar todas las decisiones que considere útiles a los intereses del CEUNTreF, con la obligación de dar cuenta a la Comisión Ejecutiva en la reunión siguiente. C. Participar en las reuniones como uno más de los quince(15) miembros de la Comisión Ejecutiva, al igual que el vicepresidente, Secretario General y los Secretarios, debiendo considerarse su voto como doble sólo en caso de empate. D. Cumplir su mandato y tener posibilidad de ser reelecto ateniéndose a las disposiciones de este Estatuto. E. Representar al CEUNTreF en todos los actos y casos que se deben intervenir. F. Conformar un registro de memoria balance de cada secretario en función durante todo el periodo de su mandato.

Del Vicepresidente: Artículo 18: Cumplirá con todas las funciones y atribuciones de la Presidente en caso de ausencia del mismo. En caso de alejamiento definitivo lo reemplazará hasta las próximas elecciones.

Artículo 19: ​Presidirá todas las reuniones de Comisión Ejecutiva hasta el final de su mandato Artículo 20: ​Tendrá la potestad de crear comisiones de trabajo u investigación extraordinarias que considere necesarias para el mejor funcionamiento del CEUNTreF. La propuesta de cada comisión debe ser presentada y aprobada en Comisión Ejecutiva.

Del Secretario General Artículo 21: Será electo en la misma oportunidad y juntamente con el Presidente y Vicepresidente. Artículo 22: Podrá representa de manera oficial al CEUNTreF ante otros organismos u instituciones . Artículo 23​: Se encargará de la coordinación general de las distintas comisiones ordinarias de trabajo que se conformen para el mejor funcionamiento del CEUNTreF.

De los demás Secretarios Artículo 24: Los secretarios deberán cumplir la función que les fue designada teniendo que presentar un informe semestral de gestión a la presidencia (y también al secretario general si así lo requiriera) a fines de conformar una memoria de gestión del cargo durante el mandato electo. Artículo 25: En caso de ausencia definitiva del Presidente, vicepresidente y Secretario General, la Comisión Ejecutiva designará quien presidirá el Centro hasta la siguiente elección. Artículo 26: El responsable de Finanzas deberá tener a su cargo los libros contables del CEUNTreF, debiendo mantener toda la documentación respaldatoria en orden para la confección de informes contables en forma anual, en la sede del CEUNTreF. Artículo 27​: Los Secretarios serán miembros de la Comisión Ejecutiva encargados por esta para la función para la que hayan sido electos.

Artículo 28: Son atribuciones de los Secretarios, participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión Ejecutiva. Se penará a aquellos integrantes de la C.E. que falten tres (3) veces consecutivas o cinco (5) alternativas injustificadamente a las reuniones del CEUNTreF. Las Penas serán: la primera vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni voto. Si comete la falta por tercera vez se le otorgarán penas mayores decididas por la Comisión Ejecutiva, incluyendo la expulsión Quedan a consideración de la C.E. las explicaciones pertinentes del Secretario afectado y las resoluciones deberán quedar asentadas en actas y comunicadas de manera pública al estudiantado.

CAPÍTULO VII Sobre las comisiones

Artículo 29​: Todos los estudiantes pueden participar de las comisiones de trabajo, las mismas serán convocadas por la Comisión Ejecutiva, éstas son de carácter abierto y participativo. Dependerán funcionalmente de la Comisión Ejecutiva en sus objetivos, en la duración de sus actividades, como así también en su accionar.

CAPÍTULO VIII De las Asambleas

Artículo 30: Las Asambleas son el máximo órgano de gobierno del CEUNTreF. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, en las que tendrán derecho a participar todos los alumnos. Ambas se ajustarán a: A. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva. Y serán presididas por un miembro de la misma. Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijado con anterioridad. B. A partir de la hora fijada para la iniciación de la reunión se comenzará con la

misma y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de estudiantes presentes. C. Las Asambleas se publicarán por circulares a colocar en lugares visibles y redes sociales, con siete (7) días corridos de anticipación como mínimo, con el orden del día respectivo. D. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes.

Artículo 31​: Las Asambleas Extraordinarias también podrán ser solicitadas a la Comisión Ejecutiva, con carácter de obligatorio, por parte de los estudiantes. Para tener carácter de resolutivas deberán ser convocadas por un siete porciento (7%) de los estudiantes regulares durante el cuatrimestre en que se convoque a la Asamblea, y al efectuarse deberán contar con un quórum mínimo 250 estudiantes regulares de la UNTreF. Deberán ser convocadas de acuerdo a lo estipulado en el inciso C del Art. 30, y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de los presentes.

Artículo 32​: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva y su función será: A. Llamado a elecciones y conformación de la Junta Electoral (en adelante J.E.). La misma deberá ser convocada 20 días corridos antes del acto eleccionario. B. Presentar el Informe y el Balance de lo actuado en cada final de periodo. Esta Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con un mínimo de diez (10) días corridos de anticipación y con anterioridad a la Asunción de la nueva Comisión Ejecutiva.

Artículo 33: Las Asambleas Generales Extraordinarias, cualquiera sea su modalidad de convocatoria, tendrán como función única tratar el orden del día preestablecido.

CAPÍTULO IX De las Elecciones

Artículo 34​: Habrá elecciones para renovar todos los miembros de la Comisión Ejecutiva cada dos años. Artículo 35: El llamado a elecciones

se realizará mediante Asamblea Ordinaria

convocada por la Comisión Ejecutiva para tal efecto con un mínimo de 21 días de anticipación al acto eleccionario. Artículo 36: Las elecciones tendrán como plazo último para su realización treinta (30) días corridos previos a la renovación de los mandatos. La fecha de oficialización de las listas será una (1) semana antes de las elecciones. Con un mínimo de veintiún (21) días corridos antes de la oficialización debe estar designada la Junta Electoral (J.E.) y publicado el calendario electoral junto con el padrón electoral. Para las elecciones se utilizará como base el padrón de alumnos regulares del cuatrimestre, el mismo será otorgado por la UNTreF, que corresponderá al cuatrimestre en que se realice la elección. Las impugnaciones al presente padrón podrán ser realizadas por los Apoderados de las listas competidoras o por oficio de la J.E.. Las mismas deberán encontrarse debidamente fundadas. Artículo 37​: La/s mesa/s designadas para las elecciones serán presididas por un presidente de mesa designado por la Junta Electoral y un fiscal de cada lista, que a su vez, estarán a cargo del escrutinio. Artículo 38: La elección será por voto secreto y directo. El estudiante, una vez acreditada su identidad y posibilidad de voto, mediante libreta universitaria y/o D.N.I. recibirá un sobre firmado por el Presidente y los fiscales, con el cual se trasladará al cuarto oscuro para ensobrar su voto y depositarlo en la urna sellada. El Presidente dejará constancia del voto en el padrón electoral de la mesa. Artículo 39: En la elección de las autoridades del Centro se tendrán en cuenta los siguientes puntos: A. La J.E. es la máxima autoridad del acto eleccionario, será elegida por medio de Asamblea Ordinaria convocada por la Comisión Ejecutiva. Las elecciones deberán ser fiscalizadas por la misma.

B. La J.E. estarán formada por un ​PRESIDENTE​, que NO podrá ser candidato. Dos VOCALES​, que No podrán ser candidatos. Dos ​SECRETARIOS​, que NO podrán ser candidatos. En caso de empate el voto del Presidente se contará como doble. Sera requisito excluyente que todos los miembros se encuentren en condición de regular en el padrón de estudiantes de la Untref C. Cada Lista con intención de presentarse a elecciones podrá tener un veedor oficial dentro de la J.E. durante todo el desarrollo de su actividad. El mismo podrá participar de la reuniones de J.E. sin carácter resolutivo. Elevar informes públicos, y fiscalizar cada acta oficial confeccionada por la J.E. D. Las listas se presentarán en boleta única y deberán contar con quince (15) candidatos titulares y doce (12) suplentes. E. Las listas deberán contar con la conformidad firmada de cada uno de los candidatos, y la aceptación del apoderado. F. Las listas deberán contar con el aval establecido por el reglamento electoral vigente, superando las 250 firmas de estudiantes regulares. G. Serán electos como Presidente, Vicepresidente y Secretario General los candidatos de la lista que más votos válidos hayan recibido. El orden de los restantes integrantes serán distribuidos por el sistema proporcional (Sistema oficial ​D'hont​). Los cargos de las secretarias con sus respectivas funciones, serán distribuidos en base al acuerdo entre las partes con un plazo máximo de treinta (30) días corridos, de no mediar acuerdo entre los miembros de la Comisión Ejecutiva finalizado este plazo serán distribuidos por la decisión de la mayoría. H. Para obtener representatividad, la lista deberá obtener por lo menos el 10% (diez por ciento) de los votos válidos. I. Los votos nulos, no serán considerados como válidos. J. El recuento final de los votos lo llevará a cabo la J.E., en un acto público, una vez finalizado el acto electoral. K. Los resultados del escrutinio serán dados a conocer por la J.E.

L. Todo punto referente, no observado en el presente capítulo, será de exclusiva resolución y tratamiento de la J.E.