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TEMA 2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Sistema Nacional de Salud: El derecho a la protección de la salud (Título Preliminar). Estructura del sistema sanitario público (Título III) 1

El Derecho a la protección de la salud (Título Preliminar) ART 43 CE. PROTECCIÓN DE LA SALUD •Reconoce el derecho a la protección de la salud. •Determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. •La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. •Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria

Estructura del sistema sanitario público (Título III) Capítulo I. La organización general del sistema. El Sistema Nacional de Salud: es el conjunto de servicios de salud de la Administración del estado y de los servicios de salud de las CCAA en los términos establecidos en esta Ley.

CARACTERÍSTICAS

Extensión a toda la población

Consejo Interterritorial del SNS

Prestar una atención integral de salud, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, como la curación y rehabilitación

PRESIDENTE

Coordinación y en su caso, integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único

Ministro de Sanidad

Está integrada por un representante de cada una de las CCAA y por igual número de miembros de la Administración del Estado. Órgano permanente de Comunicación e Información entre los distintos servicios de salud, entre ellos y con la Administración estatal. Coordinará las líneas básicas de la política de adquisiciones, contrataciones de productos farmacéuticos, sanitarios, así como los principios básicos de la política de personal.

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Capítulo II. De los servicios de Salud. Las CCAA deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley. En cada CCAA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios, y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos, que estará gestionada bajo la responsabilidad de la respectiva CCAA.

Capítulo III. Áreas de Salud Áreas de Salud: son estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la CCAA en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Las Áreas de Salud deben desarrollar las siguientes actividades: a) En el ámbito de atención primaria, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad. b) En el nivel de atención especializada, a realizar en hospitales y centros de especialidades. Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las Corporaciones Locales con una representación no inferior al 40% dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidas por la CCAA. Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes

GEOGRÁFICOS, SOCIOECONÓMICOS, DEMOGRÁFICOS, LABORALES, EPIDEMIOLÓGICOS, CULTURALES, CLIMATOLÓGICOS, DOTACIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1ª De participación: el Consejo de Salud de Área 2ª De dirección: el Consejo de Dirección de Área 3ª De gestión: el Gerente del Área CONSEJO DE SALUD DE ÁREA Son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión. Constituidos:   

Corporaciones Locales 50% Organizaciones sindicales no inferior al 25% Administración sanitaria del Área de Salud

Funciones:  Verificar las directrices de la política sanitaria y económica.  Orientar las directrices sanitarias del Área.  Proponer medidas para estudiar los problemas sanitarios específicos.  Promover la participación comunitaria en el Área de Salud.  Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área.  Conocer e informar la Memoria Anual del Área de Salud

CONSEJO DE DIRECCIÓN DE SALUD DE ÁREA Le corresponde formular directrices en política de salud y controlar la gestión del área. Formado:  

Representación de la CCAA 60% Corporaciones locales

Funciones:  La propuesta de nombramiento y cese del gerente del área de salud.  La aprobación del proyecto del Plan de Salud de Área  La aprobación Memoria Anual del área de salud  La aprobación del anteproyecto y de los ajustes anuales del Plan de salud de área

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GERENTE DE ÁREA Será nombrado y cesado por Dirección del Servicio de Salud de la CCAA, a propuesta del Consejo de Dirección del Área Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección

Funciones:  Encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud de Área y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado.  Presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de Memoria Anual de área de salud

Las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta: a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios. b) El grado de concentración o dispersión de la población. c) Las características epidemiológicas de la zona d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona ZONA BÁSICA DE SALUD

Es el marco territorial de la atención primaria de salud

FUNCIONES DEL CENTRO

CENTRO DE SALUD

Donde se desarrollarán las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud tanto individual como colectiva

a) Albergar la estructura física de las consultas y servicios asistenciales correspondientes a la población donde se ubica. b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pude disponer en la zona. c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios. d) Facilitar el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios de la zona. e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Casa ÁREA DE SALUD estará vinculada o dispondrá, al menos, un HOSPITAL

Establecimiento encargado tanto de internamiento clínico como la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia

Los centros hospitalarios desarrollarán además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de la salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia.

Capítulo IV. De la coordinación. El Estado y las CCAA ------------------------------------------------------------- aprobará EL GOBIERNO elaborará los criterios generales de coordinación sanitaria de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las CCAA y el asesoramiento y colaboración con los sindicatos y organizaciones empresariales.

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TEMA 3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones (Capítulo III). Consulta y participación de los trabajadores (Capítulo V) 4

Derechos y Obligaciones (Capítulo III) Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO •Evitar los riesgos •Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. •Combatir los riesgos en su origen. •Adaptar el trabajo a la persona. •Tener en cuenta la evolución de la técnica. •Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. •Planificar la prevención. •Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. •Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

     

Información. Consulta. Participación. Formación. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud

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PROTECCIÓN TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

MATERNIDAD Y LACTANCIA

MENORES

TRABAJO TEMPORAL, DURACIÓN DETERMINADA Y ETT

-

COLECTIVOS PROTEGIDOS Evaluación de los riesgos Adaptación del puesto (turnicidad y nocturnidad) Diferente puesto o función compatible. Suspensión contrato por riesgo durante el embarazo Evaluación de los puestos a ocupar por los menores Evaluación de riesgos específicos derivados de su falta de experiencia, inmadurez y desarrollo incompleto. Información al menor y padres/tutores de riesgos y medidas de protección Mismo nivel de protección que el resto de trabajadores Información previa de riesgos, prevención y protección. Derecho a vigilancia de la salud. Empresa usuaria: protección, salud e información ETT: formación y vigilancia de la salud

OBLIGACIONES TRABAJADORES

• Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas y cualquier medio para desarrollar su actividad. • Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por el empresario. • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. • Informar inmediatamente de las situaciones de riesgo. • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad • Cooperar con el empresario para garantizar las condiciones de seguridad

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Consulta y Participación de los trabajadores (Capítulo V)     

6 ó más trabajadores representantes o representación especializada Delegados de prevención elegidos por y entre los representantes de personal Hasta 30 trabajadores: Delegado de Prevención Delegado de Personal De 31-49 trabajadores Un Delegado de Prevención A partir de 50 trabajadores: TRABAJADORES 50 - 100 101 - 500 501 - 1.000 1.001 - 2.000 2.001 - 3.000 3.001 - 4. 000 a partir de 4.001 COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

DELEGADOS PREVENCIÓN 2 3 4 5 6 7 8

Colaborar con el empresario para mejorar la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores para cumplir con la normativa PRL. Ser consultados por el empresario Vigilancia y control en cumplimiento normativa PRL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD • Órgano paritario y colegiado de participación. • Consulta regular y periódica en PRL. • Empresas o centros de 50 ó + trabajadores • Delegados de Prevención + Empresario (=). • Reuniones trimestrales y extraordinarias a petición de las partes. • Posibilidad de Comité Intercentros. • Competencias: • Elaboración, puesta en práctica y evaluación planes y programas de prevención. • Promover mejoras condiciones o corrección deficinecias

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TEMA 4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: de las prestaciones (Capítulo I); Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (Artículo 2 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización) De las prestaciones (Capítulo I) 



Cartera común de servicios del SNS: Conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. o Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el transporte sanitario urgente. o Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario:  Prestación farmacéutica  Prestación ortoprotésica  Prestación con productos dietéticos  Transporte sanitario no urgente o Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas: las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios incorporando técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera)

Salud Pública

Atención Primaria

Atención especializada

Atención sociosanitaria

Atención de urgencias

Prestación farmacéutica

Prestación ortoprotésica

Productos dietéticos

Catálogo de Prestaciones

Transporte sanitario

Información y documentación sanitaria

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  

 





 

Las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS. Las prestaciones de la cartera de servicios son responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas. La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y la experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán como mínimo la cartera de servicios del SNS. La cartera de servicios se actualizará por el Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial y las nuevas técnicas y tecnologías serán sometidas a evaluación a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías. En la elaboración de la cartera de servicios se tendrá en cuenta: o Eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica. o Ventajas y alternativas asistenciales o Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo o Necesidades sociales o Impacto económico y organizativo. No se incluirán en la cartera de servicios de las técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida eliminación del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada Cuando se considere oportuno se podrá excluir de la cartera de servicios una determinada técnica, tecnología o procedimiento. Se podrá establecer el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos con la finalidad de establecer su grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia antes de decidir sobre la conveniencia de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del SNS. Se realizará con arreglo a un diseño de investigación: o Tiempo limitado o Centros autorizados o Protocolos específicos o Siempre con consentimiento informado de los pacientes

Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (Artículo 2 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de Salud y el procedimiento para su actualización) 1.

2.

Criterios de inclusión de nuevas prestaciones:  Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad terapéutica de la prestación.  Ventajas y alternativas asistenciales  Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo  Necesidades sociales y su impacto económico y organizativo No se incluirán las técnicas, tecnologías y procedimientos:  Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.  Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo uso compasivo.  Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.  Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, o similares.

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Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros. 1. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: o Falta de eficacia, efectividad o eficiencia. o Balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable. o Pérdida de interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico. o No haber demostrado utilidad sanitaria. o Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente. o Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros. 1. Se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial. 2. Debe hacerse una evaluación previa a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos de evaluación propuestos por las Comunidades Autónomas. 3. El procedimiento de evaluación se aplicará cuando las técnicas, tecnologías cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones: o Representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención, diagnóstico, terapéutica, rehabilitación, mejora de la esperanza de vida o eliminación del dolor y sufrimiento. o Nuevas indicaciones de equipos o productos ya existentes. o Requerir para su aplicación nuevos equipos específicos. o Modificar de forma significativa las formas o sistemas organizativos de atención a los pacientes. o Afectar a amplios sectores de población o a grupos de riesgo. o Suponer un impacto económico significativo en el SNS. o Suponer un riesgo para los usuarios o profesionales sanitarios o para el medio ambiente. 1. Propuesta de actualización por iniciativa: o Ministerio de Sanidad o Comunidades Autónomas o Mutualidades de Funcionarios o Terceros 2. La propuesta de inclusión debe tener: o Memoria Técnica. o Memoria económica con la valoración del impacto de la misma. o Informe de la Comisión Interministerial si supone incremento del gasto. o Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3. Remisión para la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación del Consejo Interterritorial. 4. Evaluación por la Agencia de Evaluación de Tecnologías 5. Aprobación por el Consejo Interterritorial del SNS 6. Aprobación definitiva por el Ministerio de Sanidad

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TEMA 5. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación; clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; régimen disciplinario. Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (Capítulos I a IV) Objeto y Ámbito de aplicación OBJETO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE  Esta ley objeto:

tiene

por 

Establecer las BASES reguladoras de la relación funcionarial ESPECIAL del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. A través del ESTATUTO MARCO de dicho personal

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE Esta ley es aplicable al personal que presta servicios en: En lo no previsto en esta Ley o en sus normas de desarrollo, o en los pactos o acuerdos que puedan negociarse:

 

Los centros e instituciones sanitarias de las Comunidades Autónomas Los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado

Serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente Por tanto, en tales casos, será de aplicación la Ley 7/2007 del EBEP y las normas que se dicten en su desarrollo en los ámbitos correspondientes (Estado o Comunidades Autónomas)  Al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los Lo previsto en esta Ley procesos de transferencia del Insalud es de aplicación,  En todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación asimismo:  Y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada Comunidad Autónoma

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Derechos y deberes DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 

Derechos individuales del personal estatutario fijo

Derechos individuales del personal estatutario temporal

A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que corresponda a su nombramiento.  A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.  A la formación continuada y el reconocimiento de su cualificación profesional  A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo  A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional  Al respeto a su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados  Al descanso necesario, mediante la limitación de jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos.  A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.  Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social  A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos, asignados a su unidad, centro o institución y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos  A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  A la jubilación.  A la acción social El régimen de derechos individuales establecido para el personal estatutario fijo será aplicable al personal temporal en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. a) b) c)

Derechos colectivos

d) e) f)

A la libre sindicación A la actividad sindical A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención primaria a la población. A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. A la reunión. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral

DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO         

Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. Ejercer la profesión o las funciones que le correspondan con lealtad, eficacia, y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarias, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán actividades de formación continuada. Cumplir con diligencia las instrucciones de sus superiores en relación con las funciones propias de su nombramiento y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo. Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a las institución, centro o unidad en la que preste servicios. Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.

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Clasificación del Personal Estatutario CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Criterios clasificación:

de

Por la función desarrollada:

Por el tipo de su nombramiento:

  

Por la función desarrollada Por el nivel del título exigido para su ingreso Por el tipo de su nombramiento Personal de Licenciados con título de especialista en Ciencias de la formación Salud Personal universitaria Licenciados sanitarios estatutario sanitario. Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Atendiendo al nivel Salud académico exigido, Diplomados sanitarios se clasifica en: Personal de Técnicos superiores formación Técnicos profesional Personal de Licenciados universitarios o personal con título formación equivalente universitaria Diplomados universitarios o personal con título equivalente Personal de Técnicos superiores o personal con título equivalente estatutario de Personal formación gestión y servicios Técnicos o personal con título equivalente profesional Otro personal Certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en ESO o título o certificado equivalente El que una vez superado el proceso selectivo, obtiene un nombramiento para Personal el desempeño con carácter permanente de sus funciones estatutario fijo Interinos (ocupan interinamente una plaza vacante) Para desempeño de una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo a esa plaza o hasta que esa plaza se amortice (desaparezca) Personal estatutario Eventuales (No ocupan una plaza vacante) temporal:  Para servicios determinados, temporales, coyunturales o (Por razones de extraordinarios necesidad o  Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y urgencia para el continuado en los centros sanitarios desarrollo de  Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de programas jornada ordinaria temporales, El personal eventual cesa cuando: coyunturales o  Se dé la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su extraordinario) nombramiento. (Al personal  O cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. estatutario Si se realizaran más de 2 nombramientos para la prestación de los mismos temporal le será servicios por un período acumulado de 12 o más meses, en un período de 2 aplicable, en cuanto años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar, en su sea adecuado a la caso, si procede la creación de una plaza estructural, en la plantilla del centro. naturaleza de su De sustitución (sustituyen al personal fijo o temporal) condición, el Cuando resulte necesario para atender las funciones del personal fijo o régimen general del temporal durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de personal estatutario carácter temporal que comporten la reserva de plaza. fijo) El personal sustituto cesará cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función

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Situaciones SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO SERVICIO ACTIVO

SERVICIOS ESPECIALES

BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO

EXCEDENCIA POR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

Cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado. Se mantendrán en servicio activo, quienes están en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en incapacidad temporal y también quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones Cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por períodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional (tendrá derecho al cómputo de antigüedad y reserva de la plaza de origen) Tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen. Quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule. Tendrá derecho al cómputo de tiempo a efecto de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla. a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad b) Cuando presten servicios en organismos públicos y nos les corresponda quedar en otra situación. No devengará retribuciones y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo Se declarará de oficio o a solicitud del interesado. Podrá concederse por: Cuando lo solicite por interés particular (tiene que haber trabajado los 5 años inmediatamente anteriores) Por agrupación familiar y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito de nombramiento del interesado por haber obtenido plaza y estar desempeñando plaza con carácter fijo como funcionario de carrera o personal laboral. Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud. En el primer y segundo caso, el tiempo mínimo será de dos años. No devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión firme determinará la pérdida de puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años No podrá prestar servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

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Régimen disciplinario FALTAS DISCIPLINADAS MUY GRAVES

-

GRAVES

-

El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones. Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, de raza, lengua, género, religión, o circunstancias económicas, personales o sociales. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionadas con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. El abandono del servicio La falta de asistencia durante más de 5 días continuados o a la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga. La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales. La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales PRESCRIBIRÁN A LOS 4 AÑOS La falta de obediencia a sus superiores El abuso de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo. Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborables, cuando haya información y formación adecuadas, así como el descuido del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad. PRESCRIBIRÁN A LOS 2 AÑOS

-

LEVES

-

El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave. La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave. La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresadas sobre seguridad y salud. El incumplimiento de sus deberes u obligaciones cuando no constituya falta grave o muy grave. El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas graves. PRESCRIBIRÁN A LOS 6 MESES

SANCIONES SEPARACIÓN DEL SERVICIO

Esta sanción comportará la pérdida de la condición de personal estatutario y sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. Durante los seis años siguientes a su ejecución, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatutario temporal.

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TRASLADO FROZOSO CON CAMBIO DE LOCALIDAD SUSPENSIÓN DE FUNCIONES TRASLADO FORZOSO A OTRA INSTITUCIÓN O CENTRO SIN CAMBIO DE LOCALIDAD APERCIBIMIENTO

Sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves, no podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años. Si se impusiera por faltas graves, no superará los dos años. Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino. Con prohibición temporal, hasta un máximo de dos años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. Esta sanción solo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves.

Que será siempre por escrito y sólo se impondrá por faltas leves.

TEMA 7. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; de los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II) TÍTULO PRELIMINAR Se constituye en CCAA de acuerdo con la CE y el presente EEAA que es su norma institucional básica La CCAA, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la CE, se denomina Principado de Asturias Concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya TERRITORIO modificación se estará a lo dispuesto en el art 56 de este Estatuto La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre BANDERA, fondo azul ESCUDO E El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecerá su himno por ley del Principado HIMNO El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y BABLE su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que SEDE DE LAS INSTITUCIONES por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio Se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos ORGANIZACIÓN y en Comarcas Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y TERRITORIAL asentamiento de la población asturiana Podrán crearse Áreas Metropolitanas Gozan de condición política de asturianos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los Concejos de Asturias Como asturianos, gozan de derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles CONDICIÓN residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Asturias y POLÍTICA DE acrediten esta condición en el correspondiente Consulado ASTURIANO Gozarán también de estos derechos, si así lo SOLICITAN, sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado Asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias Una ley del Principado regulará sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido COMUNIDADES de dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derecho políticos ASTURIANAS El Principado podrá solicitar del Estado que para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los DERECHOS Y DEBERES establecidos en la Constitución FUNDAMENTALES DE LOS ASTURIANOS PRINCIPIOS GENERALES

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Las instituciones de la CCAA dentro del marco de sus competencias velarán especialmente por:

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Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias 16

DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II) LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NATURALEZA JURÍDICA

COMPETENCIAS

DELEGACIÓN LEGISLATIVA

Representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la CE, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico La Junta General es inviolable Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias Designar los Senadores a que se refiere el art 69.5 CE con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la CE Fijar las previsiones de índole política, social y económica que haya de suministrar el Principado al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación Ejercer las competencias atribuidas por el art 10.1.2 en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto Autorizar al Consejo de Gobierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del Principado con otras CCAA Establecer tributos. Autorizar el recurso al crédito Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine la ley de la Junta Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el TC en los supuestos y términos previstos en la CE y en la LOTC Recibir la información que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular interés para el Principado La Junta General podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley Las disposiciones del Consejo de Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos No podrá delegarse la aprobación de la Ley de presupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este Estatuto, las leyes o el Rgto de la Junta General requieran mayorías cualificadas La delegación legislativa habrá de otorgarse al Consejo de Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Consejo de Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Consejo de Gobierno Deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo Delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos

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ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN

ELECCIÓN Y DISOLUCIÓN

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

POTESTAD LEGISLATIVA

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a la delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. Podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta General y las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control Es elegida por un período de 4 años mediante sufragio universal con aplicación de un sistema de representación proporcional Por ley del Principado, cuya aprobación y reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de la JG, se fijará el nº de miembros, sus causas de inegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral El Presidente Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad podrá acordar la disolución de la Cámara con anticipación al término natural de la legislatura La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones El Presidente no podrá acordar la disolución durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de 1 año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco antes de que transcurra el plazo de 1 año desde la última disolución por este procedimiento En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Cámara cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal La nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria Las elecciones serán convocadas por el Presidente Principado en los términos previstos en la LRGE, de manera que se celebren en el 4º domingo de mayo de cada 4 años sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales La JG electa será convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de las elecciones No están vinculados por mandato imperativo Gozarán, aún después de haber cesado en su mandato de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al TSJ. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del TS Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos en que el Reglamento determine Por el ejercicio de su cargo representativo, los Diputados de la JG percibirán retribuciones Se reunirá anualmente en 2 períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre-diciembre y entre febrero-junio A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de ¼ parte de los miembros de la Junta, ésta podrá reunirse en sesión extraordinaria Las sesiones plenarias de la Junta son públicas, salvo casos previstos en el Reglamento Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas El voto es personal y no delegable La JG del Principado funciona en Pleno y en Comisiones Las Comisiones son Permanentes y, en su caso, especiales o de investigación Mientras la JG no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento La JG aprueba su Presupuesto y estatuto su personal y establece su propio Reglamento en el que se contendrá, además el estatuto de sus miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán el voto favorable de la mayoría absoluta La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo Los componentes de la Junta se constituyen en Grupos cuyas condiciones de formación, organización y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un Grupo La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el art 23 EA corresponde a los miembros de la JG y al Consejo de Gobierno Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la CCAA Las leyes aprobadas por la JG serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el BOPA, en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el BOE Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del Principado dentro del mismo plazo en el BOPA

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PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Será elegido por la JG de entre sus miembros y nombrado por el Rey

La elección se hará por mayoría absouta en primera convocatoria y por mayoría simple en las posteriores debiendo mediar entre cada convocatoria al menos 48 horas

Si transcurrido plazo 2 meses a partir constitución Junta ningun candidato hubiera sido elegido la JG electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones

El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera

El Presidente del Principado es el del Consejo de Gobierno cuya actividad dirige, coordina la admón de la CCAA, designa y separa a los consejeros y ostenta suprema represetanción Principado y la ordinaria del Estado en Asturias

El Presidente del Principado responde políticamente ante la Junta General

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Una ley del Principado, aprobada por voto favorable d ela mayoría absoluta determinará el estatuto personal, procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente

EL CONSEJO DE GOBIERNO Es el órgano colegiado que dirige la política de la CCAA y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria. Por ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes Una ley de la Junta regulará el régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Admón. del Principado de Asturias El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés Responde políticamente ante la JG de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el nº anterior y en general las relaciones entre dicha Junta y el Consejo El Presidente del Consejo de Gobierno previa deliberación del mismo puede plantear ante la JG la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general en el marco de las competencias que se atribuyen al Principado en este Estatuto La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Junta La JG puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Habrá de ser propuesta al menos por un 15% de los miembros de la Junta y habrá de incluir un candidato a Presidente del Principado No podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación. En los 2 primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si no fuese aprobada por la JG, sus signatarios no podrán presentar otras mientras no transcurra 1 año desde aquélla dentro de la misma legislatura. Si la JG negará su confianza, el Presidente del Principado presentará su dimisión ante la misma, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de 15 días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente del Principado de acuerdo con el procedimiento del art 32,1 sin que en ningún caso suponga la disolución de la Junta General Si la JG adoptará una moción de censura, el Presidente del Principado presentará su dimisión ante la misma y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Junta. El Rey le nombrará Presidente del Principado El Presidente del Principado no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el TSJ por los actos cometidos en el territorio del Principado Fuera de éste territorio será exigible ante la Sala de lo Penal del TS Ante los mismos Tribunales respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos -

NATURALEZA

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

CUESTIÓN DE CONFIANZA

MOCIÓN DE CENSURA

RESPONSABILIDAD PENAL

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