Esquema defensor del pueblo

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LEY ORGÁNICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

CONCEPTO

CARACTERÍSTICAS

(art.54 CE)El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley. -

Depende única y exclusivamente de las Cortes Generales. Tiene como misión la vigilancia y la defensa del Título I de la Constitución. Supervisa la actividad de la administración

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Será elegido por las Cortes Generales para un periodo de 5AÑOS Se designa las Cortes Comisión Mixta Congreso-Senado Mayoría Simple Proposición al candidato no inferior a 10 días al PLENO DEL CONGRESO. Votación favorable de las 3/5 partes del Congreso, y posteriormente (Plazo 20 días) mayoría simple Senado No Mayoría NUEVA SESIÓN DE LA COMISIÓN Plazo 1 MES mayoría 3/5 Congreso y Mayoría Absoluta Senado.

ELECCIÓN

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PRERROGATIVAS

INCOMPATIBILIDADES

PROCEDIMIENTO

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No está sujeto a mandato imperativo. Gozará de inviolabilidad En caso de flagrante delito inculpación Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Aplicable también a los Adjuntos

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Incompatible con todo mando representativo Debe cesar dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, en toda situación de incompatibilidad, si fuese sobrevenida en el cargo se entiende renuncia.

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Por renuncia. Por expiración del plazo de su nombramiento. Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

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COMPETENCIAS

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Cualquier español mayor de edad en pleno disfrute derechos civiles y políticos. Nombramiento por la firma conjunta de los Presidentes del Congreso y del Senado, se publicará en el BOE. Juramento ante las Mesas de ambas Cámaras. Puede delegar funciones en un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo.

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CAUSAS DE CESE

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Se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de 3/5 partes de los componentes de cada Cámara. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

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De oficio o a instancia en parte Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial

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QuejaCualquier persona  Presentación por escrito PLAZO 1 año Investigación de la actuación administrativa (queja)15 días emita un informe, plazo ampliable. Efectos dela investigación El defensor del pueblo podrá interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, así como formular advertencia, recomendación o sugerencia al funcionario responsable. Dará cuenta un Informe anual a las Cortes de la gestión realizada. En el caso, de la gravedad o urgencia de los hechos podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. Ambos informes serán publicados.

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