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Defensor del pueblo Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo Modificaciones por Ley 2/1992 de 5 de ma

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Defensor del pueblo Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo Modificaciones por Ley 2/1992 de 5 de marzo

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Título Primero Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO PRIMERO: Carácter y elección Art. 1 Alto comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos del título I de la CE Elegido por las Cortes Generales Período de 5 años Se dirigirá a las Cortes a través de los Presidentes del Congreso y del Senado



Comisión mixta Congreso-Senado: relación con Defensor, informa de los Plenos y propone al candidato

Art.2 Acuerdos de la Comisión por mayoría simple Convocatoria no inferior a 10 días al Pleno del Congreso para elección Designación por 3/5 partes favorable del Congreso y en máximo de 20 días, ratificado por Senado por esa mayoría Nueva sesión en máximo 1 mes, en caso contrario y alcanzando mayoría absoluta de Senado 2

Título Primero Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO PRIMERO: Carácter y elección

Art. 3

Cualquier español, mayor de edad, en plenos derechos civiles y políticos

Firmas de los Presidentes del Congreso y del Senado y publicación en BOE Art. 4 Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas

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Título Primero Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO SEGUNDO: Cese y sustitución Cese por: Renuncia Expiración del plazo de su nombramiento Muerte o incapacidad sobrevenida

Art. 5

La vacante se declarará por el Presidente del Congreso Decisión por 3/5 partes de los componentes de cada Cámara

Negligencia Condenado por delito doloso

Nuevo nombramiento en plazo no superior a 1 mes En caso de muerte, cese o incapacidad y en procedimiento de designación, desempeñará sus funciones, interinamente, los Adjuntos al Defensor

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Título Primero Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO TERCERO: Prerrogativas e incompatibilidades Desempeño con autonomía y según su criterio

Art. 6

Goza de inviolabilidad No podrá ser detenido ni retenido sino en caso flagrante de delito, correspondiendo la decisión exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Incompatible con todo mandato representativo, política, sindical, administración pública, asociación y fundación, carrera judicial y fiscal, actividad profesional, liberal, mercantil o laboral

Art. 7

Deberá cesar, dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en situación de incompatibilidad. Si fuera sobrevenida, se renuncia en la fecha en que se hubiera producido

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Título Primero Nombramiento, cese y condiciones CAPÍTULO CUARTO: De los Adjuntos del Defensor del Pueblo Adjunto Primero y Adjunto Segundo: delegados por las funciones del Defensor Art. 8

El Defensor nombrará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos Nombramientos publicación en BOE

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Título Segundo Del procedimiento CAPÍTULO PRIMERO: Iniciación y contenido de la investigación Artículo 103 y 1 de la CE y derechos proclamados en su Título Primero Art. 9 Extensión de atribuciones a ministros, autoridades, funcionarios y cualquier persona de las AAPP Podrá dirigirse al Defensor cualquier persona natural o jurídica, sin impedimento de discriminación Los Diputados y Senadores, comisiones de investigación o mixta Art. 10 podrán solicitar por escrito motivado la intervención del Defensor No podrá presentar quejas ninguna autoridad en asuntos de su competencia Su actividad no se verá interrumpida en los casos de Cortes no reunidas, disueltas o expiradas y se dirigirá a las Diputaciones Art. 11 Permanentes de las Cámaras La declaración del estado de excepción o de sitio no interrumpirá su actividad 7

Título Segundo Del procedimiento CAPÍTULO SEGUNDO: Ámbito de competencias Podrá, de oficio o instancia,supervisar la actividad de la Art. 12 Comunidad Autónoma, como coordinar funciones y cooperar Con quejas a la Administración de Justicia, se dirigirá al Art. 13 Ministerio Fiscal o de traslado al Consejo General del Poder Judicial Velará los derechos del Título I de la CE, en el ámbito de Art. 14 la Administración Militar, sin interferir en Defensa Nacional

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Título Segundo Del procedimiento CAPÍTULO TERCERO: Tramitación de las quejas Queja firmada, en escrito razonado, en papel y plazo máximo de 1 año a partir del hecho Art. 15

Todas sus actuaciones son gratuitas De toda queja se acusará recibo

El Defensor tramitará o rechazará, este último caso por escrito motivado Art. 17 No entrará en examen individual quejas pendientes de resolución judicial

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Título Segundo Del procedimiento CAPÍTULO CUARTO: Obligación de colaboración de los Organismos requeridos

Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, Art. 19 con carácter preferente y urgente, al defensor en sus investigaciones CAPÍTULO QUINTO: Sobre documentos reservados El Defensor podrá solicitar todos los documentos que sean necesarios, incluidos los de carácter secreto. La no remisión deberá ser acordada por el Consejo de Ministros acompañada Art. 22 de certificación acreditativa del acuerdo derogatorio

Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos 10

Título Segundo Del procedimiento CAPÍTULO SEXTO: Responsabilidades de las autoridades y funcionarios

Art. 24

El funcionario que obstaculice la investigación incurrirá en un delito de desobediencia El Defensor dará traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal

Cuando el Defensor tenga conocimiento de conducta Art. 25 presumiblemente delictiva lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado El Defensor podrá, de oficio, ejercitar la acción de Art. 26 responsabilidad sin que sea necesaria previa reclamación por escrito

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Título Segundo Del procedimiento CAPÍTULO SÉPTIMO: Gastos causados a particulares

Art. 27

Los gastos causados a los que no hayan promovido la queja, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente

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Título Tercero De las resoluciones CAPÍTULO PRIMERO: Contenido de las resoluciones El Defensor está legitimado para interponer los recursos Art. 29 de inconstitucionalidad y de amparo

Podrá formular advertencias, recomendaciones, Art. 30 recordatorios y el personal vendrá obligado a responder por escrito en término no superior a 1 mes

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Título Tercero De las resoluciones CAPÍTULO SEGUNDO: Notificaciones y comunicaciones El Defensor informará del resultado de sus investigaciones, así como la respuesta dada la Administración Art. 31 El Defensor comunicará el resultado ( positivo o negativo) a la administración acerca de la cual se haya suscitado

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Título Tercero De las resoluciones CAPÍTULO TERCERO: Informe a las Cortes El Defensor dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe presentado en reunión en periodo ordinario

Art. 32 Cuando la gravedad o urgencia lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario dirigido a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras

Los informes serán publicados En el informe no constarán datos personales e incluirán un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el Art. 33 que se hará constar la liquidación del presupuesto Un resumen será expuesto oralmente ante los plenos, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios

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Título Cuarto Medios personales y materiales CAPÍTULO PRIMERO: Personal El Defensor podrá designar libremente loa asesores Art. 34 necesarios Las personas a su servicio, se considerarán como personal al servicio de las Cortes Art. 35 En el caso de funcionarios se les reservará la plaza y se les computará el tiempo transcurrido en esta situación Este personal cesará automáticamente en la toma de Art. 36 posesión de un nuevo Defensor

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Título Cuarto Medios personales y materiales CAPÍTULO SEGUNDO: Dotación económica

Art. 37

La dotación constituirá una partida dentro del presupuesto de las Cortes Generales

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