Ensayo Defensor Del Pueblo

E N SAYO “LA INFLUENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LOS CONFLICTOS SOCIALES” PRIMERA PARTE I.- ÁMBITOS DE ESTUDIO. A.-

Views 100 Downloads 0 File size 95KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

E N SAYO “LA INFLUENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LOS CONFLICTOS SOCIALES”

PRIMERA PARTE I.- ÁMBITOS DE ESTUDIO. A.-

TEMÁTICO. “LA INFLUENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LOS CONFLICTOS SOCIALES”

B.-

ESPACIAL. BOLIVIA

C.-

TEMPORAL. LA DECADA DEL 2000

II.-

INTRODUCCIÓN. 9

Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual sobre los "derechos humanos" puede ser divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez. 1 - 11

En todo caso, es importante diferenciarlos y no confundirlos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos fundamentales se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; no obstante, para establecer qué derechos son "humanos", primero es necesario asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo "Humano", una vez hecho esto, es necesario ubicarse en algún punto del debate contemporáneo de las teorías sobre los derechos humanos, estos: ¿son un conjunto específico de derechos (a la vida, al sufragio, etc.)? o ¿son un tipo de derechos desarrollo de otros conceptos (libertad, dignidad, seguridad, etc.) Además, los derechos constitucionales pueden abarcar más de lo que se entiende que son derechos humanos. La constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto. En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean. A

los

derechos

humanos

corresponden

ciertas

características.

Una

importantísima es la inalienabilidad, es decir, no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, no es posible venderse como esclavo). Otra es que los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden (asumiendo que es una derecho humano) sólo puede ser expresado positivamente.

SEGUNDA PARTE II.-

DESARROLLO.

2 - 11

El Defensor del Pueblo es una institución creada constitucionalmente para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación con la actividad administrativa de todo el sector público; y, asimismo, por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. Es una entidad independiente que no recibe instrucciones de los poderes públicos. Su ámbito de competencia nacional comprende la Administración pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas, desconcentradas, gobiernos municipales y todo organismo del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Esta competencia se extiende a las cooperativas e instituciones privadas que prestan servicios públicos. El mandato del Defensor se desprende de una serie de normas entre las que destacan la Constitución Política del Estado y la Ley 1818, cuyo artículo 11 señala el marco general de las atribuciones defensoriales: 1. Interponer, conforme establece la Constitución Política del Estado en su Articulo 129, Recursos de Inconstitucionalidad, Directo de Nulidad, de Amparo y Habeas Corpus, sin necesidad mandato. 2. Investigar y denunciar, de oficio o como consecuencia de una queja, los actos u omisiones que impliquen violación de los en la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado boliviano. 3. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna. 4. Formular

recomendaciones,

recordatorios

de

deberes

legales

y

sugerencias para la adopción de correctivos y medidas a todos los órganos de la administración pública, al Consejo de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación cuando los hechos se relacionen a la administración de justicia o constituyan delito.

3 - 11

5. Proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos. 6. Vigilar la situación de las personas privadas de libertad, para velar por el respeto de los límites de la detención. Para este efecto y para fines de registro el Defensor del Pueblo deberá ser informado por escrito de todo arresto, apresamiento o detención que se realiza en el territorio nacional. 7. Recomendar al Poder Ejecutivo la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo. 8. Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna. MARCO JURÍDICO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA CPE. ARTICULO 127°.I.

El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos human os.

II.

El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

ARTICULO 128°.I.

Para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere tener como mínimo, treinta y cinco años de edad y las condiciones que establece el artículo 61 de esta Constitución, con excepción de los numerales 21 y 4.

II.

El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisión de

4 - 11

delitos, en cuyo caso se aplicar á el procedimiento previsto en el artículo 118, atribución 61 de esta Constitución. III.

El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones por un período de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez.

IV.

El cargo del Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, o privada remunerada a excepción de la docencia universitaria.

ARTICULO 129°.I.

El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.

II.

El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.

III.

Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

ARTICULO 130°.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus f unciones. ARTICULO 131°.- La organización y demás atribuciones del Defensor del Pueblo y la forma de designación de sus delegados adjuntos, se establecen por ley.

DEFENSOR DEL PUEBLO EN CONFLICTOS SOCIALES En 2005 la conflictividad social y política en el país estuvo marcada por la movilización permanente de diferentes sectores.

5 - 11

Las movilizaciones con finalidades políticas, antesala para ingresar al actual escenario, fueron frecuentes, más durante la administración de Mesa y menos durante la de Rodríguez. El carácter transitorio de este último gobierno posibilitó una cierta tregua social y política, y fue favorecido por un clima electoral que, aunque con ciertos sobresaltos, como la postergación de los comicios -por unos días- producto del diferendo sobre escaños uninominales, marcó el transcurso pacífico del último trimestre del año. Por otro lado, las movilizaciones reivindicativas de derechos sociales y de sectores particulares que demandaron soluciones gubernamentales a los problemas de la tierra, desempleo, mejores condiciones de vida, etc., muchas veces entremezcladas con planteamientos de índole política, no dejaron de ser una constante durante todo el año, ni de generar conflictos; muchos de ellos reedición de otros y de pasadas demandas no atendidas o de compromisos estatales incumplidos. Ante este panorama, el Defensor del Pueblo orientó sus acciones de intervención con las mismas premisas de siempre: promover el diálogo,preservar la vigencia de los derechos fundamentales de los actores involucrados y facilitar auxilio humanitario. Como en años pasados, la actuación institucional inmediata en las protestas y movilizaciones acompañadas de medidas de presión (bloqueo de carreteras, huelgas de hambre, retención de funcionarios públicos, tapiados y entierro de personas –incluso niños-, tentativa de inmolaciones, etc.) contribuyó a prevenir y disminuir, en varios casos, y cesar, en otros, los ánimos contrapuestos y la violencia desatada a favor de la generación de espacios de discusión constructiva entre las partes en conflicto. Como siempre, el concurso de la defensoría en estas situaciones fue requerido por los actores de los diferendos, aunque también decidido mediación propia en los casos de extrema urgencia. En 2005, el Defensor del Pueblo participó como facilitador del diálogo o pacificador en 209 situaciones de conflicto social ocurridas en todos los departamentos del país (en 2004 se intervino en aproximadamente 50).

6 - 11

TERCERA PARTE III.

CONCLUSIONES. Para comprender la naturaleza y los alcances tanto de la crisis política como del proceso de fragmentación social - rasgos centrales de la coyuntura - es necesario, en un primer momento, sacar conclusiones sobre las estrategias y las posiciones de los principales actores durante los conflictos de enero y febrero del 2003. El gobierno cometió graves errores políticos tácticos que en vez de neutralizar los conflictos contribuyeron a profundizarlos. Primero, el recurso del diálogo fue empleado de una manera instrumental sin solucionar los problemas de fondo y, sobre todo, sin reconocer las razones de los sectores sociales. Segundo, en un marco de extrema conflictividad, agudizado por el fracaso del diálogo, el gobierno intentó imponer medidas financieras traumáticas, sin concertar con los grupos sociales afectados y, por tanto, sin contar con respaldo político. Tercero, la decisión de militarizar los conflictos precipitó la violencia con un alto costo de vidas humanas y aisló políticamente al gobierno hasta tal punto que el ejército es la única institución que sustentó al gobierno y al Estado boliviano. Algo más: los errores no fueron contingentes, sino la consecuencia de una estrategia política construida sobre una premisa falsa, asimilar las actuales condiciones del ejercicio del poder en Bolivia con el contexto político favorable que rodeó al primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. La valoración incorrecta de la correlación de fuerzas y de las condiciones actuales incidió negativamente en las decisiones adoptadas. Finalmente, a pesar de los acontecimientos de enero y febrero, el Presidente y sus ministros hasta la fecha no han dado mensajes fuertes y claros de un cambio de estrategia, incrementando la incertidumbre sobre el futuro político del país.

7 - 11

El motín de la policía formó parte de una acción colectiva estratégica para lograr reivindicaciones sectoriales, particularmente el aumento de salarios. Los policías eligieron deliberadamente un momento político conflictivo para desplegar sus demandas porque ese contexto incrementó su poder de presión y negociación. Sin embargo, su acción reivindicativa se convirtió en un confuso movimiento sedicioso en contra del gobierno cuando atacaron el Palacio Quemado. Este hecho reveló una profunda crisis de autoridad en el corazón del Estado y se manifestó en la ruptura de las cadenas de mando y obediencia. Las posiciones de los partidos políticos, tanto de la coalición como de la oposición, durante los conflictos de enero y febrero reprodujeron una cultura política instrumental y pragmática que priorizó lógicas e intereses particulares y careció de la capacidad de comprometerse y generar propuestas políticas integrales y renovadoras. El Parlamento fue rebasado por los acontecimientos y demostró, una vez más, sus grandes limitaciones prácticas para representar los intereses de la sociedad civil y para mediar en los conflictos sociales, reduciendo su acción a las disputas tácticas entre los partidos de la coalición y la oposición. El desborde social tuvo un carácter desorganizado y combinó acciones simbólicas de desobediencia al Estado, expresadas en el saqueo e incendio de instituciones públicas y oficinas de los partidos de la coalición y robo a la propiedad privada. La violencia de la multitud expresó tanto la ineficacia del sistema normativo y de un orden simbólico como una pluralidad inédita de voluntades e intereses sociales que no convergieron en un proyecto estatal alternativo. Expresó también el rechazo desorganizado y simbólico a la falta de capacidad de las instituciones y partidos para dar respuestas a las profundas necesidades sociales.

8 - 11

En todo caso, la evaluación del desempeño de los protagonistas tanto sociales como políticos no puede hacerse sin un breve análisis del patrón básico de conflicto, enfrentamiento y resolución en la sociedad boliviana que encierra una doble tensión: por una parte, el tiempo político que vincula a las dinámicas político-institucionales (Gobierno, partidos políticos, etc) tiende a desplazar hacia delante los conflictos mediante el uso instrumental del diálogo. Por otra parte, la estabilidad se construye siempre en el tiempo corto que, dada su naturaleza, bloquea la posibilidad tanto de instituciones y actores de cimentar una cultura política basada en la responsabilidad y una racionalidad estratégica que sea más propositiva que reactiva. Finalmente, el desborde social y los intentos de generar proyectos colectivos con un objetivo político o propuesta alternativa, en la medida en que no terminan de germinar, no trascienden sus planteamientos aislados, dispersos y carentes de una dimensión societal integradora. Dos conclusiones generales. Más allá de las estrategias y de los comportamientos circunstanciales de los actores proponemos dos conclusiones generales para caracterizar la coyuntura: la crisis política y la fragmentación social. Por una parte, la crisis política implica la descomposición de la autoridad estatal (expresada en el motín de la policía), el profundo deterioro de las instituciones democráticas (inoperancia del parlamento) y los desajustes en los procesos de producción y fiscalización de las decisiones. Asimismo, como se ha demostrado, la crisis política involucra también graves distorsiones en las funciones de representación, mediación y liderazgo de los partidos políticos. Por otra parte, constatamos un proceso de fragmentación de la sociedad civil que si bien es, por naturaleza, una pluralidad conflictiva y dispersa, también 9 - 11

constituye una esfera pública en la cual los actores colectivos expresan sus intereses y valores, reconociendo ciertas reglas del juego. Estas reglas fueron rebasadas por los actores de la sociedad civil, como lo demuestra el desborde social del 12 y 13 de febrero. La dispersión de las reivindicaciones y estrategias sectoriales durante y después de la crisis demuestra la ausencia de una visión colectiva de sociedad civil como espacio público, como construcción de comunidad. Vemos que la función del defensor del pueblo en los conflictos sociales es netamente de mediación entre partes. Se dio una cierta parcializacion al ser atendidas las violaciones a los derechos humanos que fueron objeto personal militar por agresiones y muerte en conflictos sociales y no asi en caso de policías y ciudadanos comunes. APORTE SIGNIFICATIVO El grupo de estudio analizo la posibilidad de presentar como un aporte significativo la distribución de una cartilla sobre el defensor del pueblo que fue elaborada en la gestión 2000 en la ECEM. Que nunca fue difundida con el fin que el personal Militar y civil que trabaja bajo bandera pueda conocer la normatividad en que se desempeña este funcionario y de alguna manera se complemente su educación en derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA 1.

Constitución Política del Estado 10 - 11

2.

Ley del Defensor del pueblo

3.

Historia de los derechos Humanos

11 - 11