DEFENSOR DEL PUEBLO: Definición: Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Titulo Pri
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DEFENSOR DEL PUEBLO: Definición: Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Titulo Primero CE en el ámbito de la Administración Militar. Según art. 54 CE y 1 de LODF 3/1981, 6 abril Actual Defensor del Pueblo FRANCISCO M. FERNÁNDEZ MARUGÁN
1. CARACTERISTICAS: Elegido por las Cortes Generales por ambas Cámaras: Pleno del Congreso de los Diputados y Senado
Su nombramiento será publicado en el BOE Durante 5 años
Prestará juramento o promesa de fiel desempeño de su función ante las Mesas de ambas Cámaras
Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
Casos Cese y Sustitución
1) Renuncia 2) Expiración del plazo de su nombramiento 3) Por muerte o incapacidad sobrevenida 4) Actuar con negligencia en lo referido a su cargo 5) Haber sido condenado, con sentencia firme por delito doloroso
La vacancia será declarada por el Presidente del Congreso en los casos 1,2 y 3. El resto (4 y 5) será por mayoría 3/5 partes de los componentes de cada Cámara.
Una vez vacante el cargo
Se inicia el procedimiento para nombrar al nuevo Defensor del Pueblo. Plazo no superior a 1 mes
En los 3 primeros casos de cese, desempleará sus funciones los Adjuntos al Defensor del Pueblo ESQUEMA REALIZADO POR MAYKA BERTO
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2. DEFENSOR DEL PUEBLO
No podrá recibir instrucciones de Autoridad alguna
Desempeñara sus funciones con autonomía y según criterio
Goza de inviolabilidad en cuanto a los actos que realice en el ejercicio de sus competencias como tal. No puedo estar detenido, expedientado, multado, perseguido, solo en caso de flagrante delito.
Es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política y afiliación a un partido político.
No podrá presentar quejas ante el Defensor del pueblo una Autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Las quejas presentadas deben estar firmadas con nombre+apellido+domicilio, en papel común y plazo máximo 1 año.
Cuando una queja se remita desde un Centro de detención, internamiento o custodia de las personas, no podrá ser censurado de ninguna forma, ni las conversaciones entre el DP y las personas.
En el caso de una queja anónima, el Defensor del Pueblo no está obligado a darle trámite.
El auxilio al Defensor del Pueblo por parte de los funcionarios será preferente y urgente
Las actuaciones serán gratuitas y no necesaria la presencia de Letrado ni Procurador
2. ACTUACION (Conforme art. 9 y siguientes LODP)
Supervisar la actividad de las CCAA en su competencia, coordinando sus funciones con órganos similares de las mismas. Ley 36/1985 de Nov.
Tramitar quejas referente a La Administración de Justicia dirigiéndola al Ministerio Fiscal para que lo investigue.
2 ESQUEMA REALIZADO POR MAYKA BERTO
Interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Según lo dispuesto en la CE y la Ley Org. 2/1979 de 3 de abril de TC
Iniciar y proseguir de oficio o a instancia de parte cualquier investigación referente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes. En relación con los ciudadanos según lo dispuesto en el art. 103.1
A DESTACAR A la ley Orgánica 1/2009 de 3 de Nov. Se le añade una nueva disposición final única: Primero: el DP ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la CE, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Segundo: Creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica para las funciones del mecanismo Nacional de Prevención. Presidido por el Adjunto que haya elegido el DP. El Reglamento determinara sus funciones, composición y funcionamiento.
3 ESQUEMA REALIZADO POR MAYKA BERTO