Defensor Del Pueblo

DEFENSOR DEL PUEBLO: Definición: Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Titulo Pri

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DEFENSOR DEL PUEBLO: Definición: Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Titulo Primero CE en el ámbito de la Administración Militar. Según art. 54 CE y 1 de LODF 3/1981, 6 abril Actual Defensor del Pueblo  FRANCISCO M. FERNÁNDEZ MARUGÁN

1. CARACTERISTICAS: Elegido por las Cortes Generales por ambas Cámaras: Pleno del Congreso de los Diputados y Senado

Su nombramiento será publicado en el BOE Durante 5 años

Prestará juramento o promesa de fiel desempeño de su función ante las Mesas de ambas Cámaras

Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

Casos Cese y Sustitución

1) Renuncia 2) Expiración del plazo de su nombramiento 3) Por muerte o incapacidad sobrevenida 4) Actuar con negligencia en lo referido a su cargo 5) Haber sido condenado, con sentencia firme por delito doloroso

La vacancia será declarada por el Presidente del Congreso en los casos 1,2 y 3. El resto (4 y 5) será por mayoría 3/5 partes de los componentes de cada Cámara.

Una vez vacante el cargo

Se inicia el procedimiento para nombrar al nuevo Defensor del Pueblo. Plazo no superior a 1 mes

En los 3 primeros casos de cese, desempleará sus funciones los Adjuntos al Defensor del Pueblo ESQUEMA REALIZADO POR MAYKA BERTO

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2. DEFENSOR DEL PUEBLO 

No podrá recibir instrucciones de Autoridad alguna



Desempeñara sus funciones con autonomía y según criterio



Goza de inviolabilidad en cuanto a los actos que realice en el ejercicio de sus competencias como tal.  No puedo estar detenido, expedientado, multado, perseguido, solo en caso de flagrante delito.



Es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política y afiliación a un partido político.



No podrá presentar quejas ante el Defensor del pueblo una Autoridad administrativa en asuntos de su competencia.



Las quejas presentadas deben estar firmadas con nombre+apellido+domicilio, en papel común y plazo máximo 1 año.



Cuando una queja se remita desde un Centro de detención, internamiento o custodia de las personas, no podrá ser censurado de ninguna forma, ni las conversaciones entre el DP y las personas.



En el caso de una queja anónima, el Defensor del Pueblo no está obligado a darle trámite.



El auxilio al Defensor del Pueblo por parte de los funcionarios será preferente y urgente



Las actuaciones serán gratuitas y no necesaria la presencia de Letrado ni Procurador

2. ACTUACION (Conforme art. 9 y siguientes LODP) 

Supervisar la actividad de las CCAA en su competencia, coordinando sus funciones con órganos similares de las mismas. Ley 36/1985 de Nov.



Tramitar quejas referente a La Administración de Justicia dirigiéndola al Ministerio Fiscal para que lo investigue.

2 ESQUEMA REALIZADO POR MAYKA BERTO



Interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Según lo dispuesto en la CE y la Ley Org. 2/1979 de 3 de abril de TC



Iniciar y proseguir de oficio o a instancia de parte cualquier investigación referente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes. En relación con los ciudadanos según lo dispuesto en el art. 103.1

A DESTACAR A la ley Orgánica 1/2009 de 3 de Nov. Se le añade una nueva disposición final única:  Primero: el DP ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la CE, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  Segundo: Creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica para las funciones del mecanismo Nacional de Prevención. Presidido por el Adjunto que haya elegido el DP. El Reglamento determinara sus funciones, composición y funcionamiento.

3 ESQUEMA REALIZADO POR MAYKA BERTO