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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Talca, República de Chile, a 07 de febrero de 2019, entre SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRE NUEVA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Talca, República de Chile, a 07 de febrero de 2019, entre SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRE NUEVA LIMITADA, RUT 76.412.907-5,

debidamente

representada

por

CONSUELO

MARÍA JOSÉ COURT IBACACHE, Rut 18.112.288-9, Chilena, soltera, Abogada y JAVIER EDUARDO RAMIREZ VODNIZZA, Rut 7.968.764-2, abogado, casado, chileno, todos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Sur número 865, oficina 52 de la ciudad de Talca, representación que consta de cláusula séptima de escritura pública de constitución de sociedad, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, otorgada ante Don Héctor Manuel Ferrada Escobar, Notario Público Titular de Talca, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas dos mil doscientos noventa y seis, número novecientos noventa y cuatro de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial con fecha nueve de octubre de dos mil catorce, en adelante la ARRENDADORA;

y

YARITZA ALEJANDRA

ESCOABAR AMARO, chilena, cédula nacional de identidad número 17.931.861-k Kinesióloga, soltera, domiciliada en ……………………………………., Talca, Talca,

en adelante EL

ARRENDATARIO; y don JAVIER ANTONIO VELOZ CANCINO, chileno, cédula nacional de identidad número 17.825.865-6, Ejecutivo

Comercial,

soltero,

Rosas

1407

Cerro

Alto

Constitución, quien comparece como aval de las obligaciones

del presente contrato, se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: La SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRE NUEVA LIMITADA, es dueña del inmueble denominado departamento 32, del Edificio Torre Talca, ubicado en calle 1 Sur número 865, de la ciudad de Talca. SEGUNDO: La SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRE NUEVA LIMITADA da en arrendamiento a doña YARITZA ALEJANDRA ESCOABAR AMARO, el inmueble individualizado en la cláusula primera quien arrienda y acepta, el inmueble singularizado en la cláusula precedente. TERCERO: El inmueble arrendado se destinara exclusivamente para

uso

de

Consulta

Kinesiológica,

y

se

entregó

materialmente al arrendatario con anterioridad al presente contrato. CUARTO: El arrendamiento comenzará a regir desde el 11 de febrero de 2019 hasta el 10 de febrero de 2020, y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes manifiesten su intención de no renovar el presente contrato con 60 días de anticipación al término de cada período, mediante carta certificada. QUINTO: La renta de arrendamiento respecto del inmueble materia del presente contrato, es la suma de trescientos treinta mil pesos ($330.000); suma que se pagarán dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante transferencia

electrónica a nombre de SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRE NUEVA LIMITADA, RUT. : 76.412.907-5, Cuenta Corriente Nº

216-11717-08

DEL

BANCO

DE

CHILE,

remitiendo

comprobante de la misma al siguiente correo electrónico: [email protected] SEXTO: La renta mensual del arrendamiento se reajustará cada 6 meses durante toda la vigencia del presente contrato, y hasta la restitución material del inmueble arrendado, en el mismo porcentaje en que en el mismo lapso de tiempo haya variado el IPC, si y solo de forma positiva. SEPTIMO: El no pago oportuno de la renta constituye en mora al arrendatario y las rentas insolutas devengarán interés penal equivalente al máximo permitido estipulado por

la Ley,

recargado en 50%, el que se aplicará sobre las rentas previamente reajustadas y dará derecho al propietario para poner

término

arrendatario

inmediatamente

deberá

cancelar

al

presente

aquellas

contrato.

costas

El

judiciales

efectuadas para el cobro de la renta. OCATAVO: Para garantizar la conservación de la propiedad, el pago de las cuentas por consumo domiciliarias y perjuicios que se causen, el arrendatario entrega al propietario, la suma de trescientos treinta mil pesos ($330.000), los que serán pagados en el momento de la firma transferencia

electrónica

del presente contrato mediante a

nombre

de

SOCIEDAD

INMOBILIARIA TORRE NUEVA LIMITADA, en la cuenta

mencionada en la cláusula quinta precedente, El propietario se compromete a restituir esta garantía con un monto igual a la última renta mensual del arrendamiento dentro de los cuarenta días siguientes a la restitución del inmueble arrendado. El propietario queda facultado para descontar del monto a restituir el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario, incluida pintura del departamento las rentas impagas y las cuentas por servicios domiciliarios que estuvieren pendientes. En ningún caso se aplicará la garantía al pago de rentas de arrendamiento. NOVENO: El arrendatario estará obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble arrendado, como igualmente las cuentas por consumo de luz, agua potable y cualquier otro de la misma naturaleza que no queden incluidos en los gastos comunes o servicios especiales. En caso de no pago de las cuentas en referencia, el propietario estará autorizado para solicitar y obtener de la respectiva compañía la suspensión del suministro en los casos en que ello proceda, sin responsabilidad para el propietario. DECIMO: El inmueble arrendado se entregara en buen estado de

conservación

encuentra,

y

mantenimiento

que

actualmente

se

el que es conocido por el arrendatario, con sus

artefactos, instalaciones y accesorios en normal estado de funcionamiento, obligándose a conservarlas y mantenerlas en iguales condiciones, reparando a su costa en forma oportuna y completa cualquier desperfecto que se produjere en sus cielos,

paredes, pisos, cierres,

pinturas,

ventanas,

vidrios,

empapelados, cañería,

artefactos,

llaves,

baños,

instalaciones

electrónicas, de agua; techos y murallas. La arrendataria igualmente se obliga al cuidado y conservación del inmueble arrendado, y a efectuar oportunamente a su costa todas las reparaciones locativas y el arreglo de los desperfectos de ordinaria ocurrencia, sin derecho a reembolso por parte del propietario. DECIMO PRIMERO: La propietaria no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Cualquier otra mejora que efectúe el arrendatario autorizada específicamente por el propietario, por escrito y será de su exclusivo costo y quedará a beneficio del inmueble desde el momento de su ejecución. DECIMO SEGUNDO: Serán de exclusivo cargo del arrendatario los gastos que pueda exigir el cumplimiento de órdenes o disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad competente y junta de administración del Edificio Torre Talca, referentes a condiciones sanitarias o de otra naturaleza, legales o reglamentarias, en relación al uso que el arrendatario dé al inmueble arrendado. DECIMO TERCERO: La propietaria no responderá por robos y u otros delitos que ocurran en la propiedad arrendada o por perjuicios provenientes de incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor, accidentes y cualquier caso fortuito, de fuerza mayor o desastre natural. Si

por caso fortuito o fuerza mayor la propiedad quedara inadecuada para los fines a que está destinada en este contrato, se le pondrá término a este. DECIMO CUARTO: Le es prohibido al arrendatario subarrendar y efectuar transformaciones o variaciones de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, en sus dependencias, instalaciones y destinarlo a objeto o fin diversos del señalado en este

contrato,

Igualmente

salvo

le

autorización

quedará

escrita

prohibido

del

destinar

propietario. el

inmueble

arrendado a objeto o fines contrarios de las buenas costumbres, la moral o del orden público y mantener o permitir conductas que

por

impropias

motiven

quejas

del

vecindario.

La

transgresión a estas prohibiciones será causal de terminación inmediata del arrendamiento. DECIMO QUINTO: La arrendataria responderá de los daños que por su culpa o negligencia se causen al inmueble arrendado o a las

propiedades

circundantes,

personalmente o los

sea

que

los

cause

él

causen sus familiares, dependientes o

asociados o personas a las que haya permitido el acceso al inmueble arrendado. DECIMO SEXTO: La propietaria o sus representantes tendrán derecho a visitar el inmueble arrendado para su inspección, cuando

se

estime

conveniente,

comprometiéndose

el

arrendatario a otorgare las facilidades necesarias para este

efecto, con la sola obligación de ser avisado de este hecho con la debida antelación. DECIMO SEPTIMO: La arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente terminando este contrato y pintado. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, entregando sus llaves y poniéndolas a disposición del propietario o su representante. Además el arrendatario deberá entregar los recibos que acrediten el pago de los gastos especiales y de las cuentas por servicios domiciliarios hasta el último día de ocupación del inmueble. Para tal efecto se llenará un acta, la cual deberá ser firmada por el propietario y el arrendatario. El solo desalojo material del inmueble no constituirá la restitución de este, si no es efectuada como se previene en esta cláusula. DECIMO OCTAVO: Terminado el arrendamiento por cualquier causal, el arrendatario estará obligado a seguir pagando las rentas de arrendamiento y cuentas por servicios domiciliarios hasta la restitución material del inmueble arrendado. El recibo y recepción, por el propietario, las rentas que se devenguen en ese caso, sea pago directo por consignación, no dará lugar a la renovación o prorroga de contrato de arrendamiento ya terminada. Sin perjuicio de lo anterior el arrendatario adeudará, por concepto de multa, la suma de 1 UF por cada día de retraso en la entrega material del inmueble arrendado.

DECIMO NOVENO: Para todos los efectos legales que provengan de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia. El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando un ejemplar en poder del propietario, y otro en poder del arrendatario. VIGESIMO: Las partes acuerdan que para los efectos de comunicación entre ellos, ésta deberá realizarse a través de los siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected]

VIGESIMO PRIMERO: Con el fin de garantizar el cumplimiento del presente contrato don JAVIER ANTONIO VELOZ CANCINO, ya individualizado, se constituye en aval y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por doña YARITZA ALEJANDRA ESCOABAR AMARO, ya individualizada.

CONSUELO COURT IBACACHE

JAVIER RAMIREZ VODNIZZA,

RUT 18.112.288-9

RUT 7.968.764-2 ARRENDADORES

YARITZA A.ESCOABAR AMARO RUT 17.931.861-k ARRENDATARIA

JAVIER A. VELOZ CANCINO RUT 17.825.865-6 AVAL