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NUMERO DE ESCRITURA : ACTO JURÍDICO RESPONSABILIDAD LIMITADA. : CUATRO MIL VEINTE.================== CONSTITUCIÓN DE

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NUMERO DE ESCRITURA

:

ACTO JURÍDICO RESPONSABILIDAD LIMITADA.

:

CUATRO MIL VEINTE.================== CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE

OTORGANTE

:

.===============

CAPITAL

:

S/ 40,000.00.========================

***************************************************************************** EN LA CUIDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE; ANTE MI, ABOGADO-NOTARIO DE ESTA PROVINCIA ALBERTO QUINTANILLA CHACON, IDENTIFICADO CON DNI, NRO. 01203752 FUE PRESENTE L SEÑOR:============================================================= 1.- ARESTEGUI CHURA HILVER, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON DNI: 70213770 DE ESTADO CIVIL CASADO CON PALLY GONZALES GLENY CON DNI 42175344 AMBOS DE OCUPACIÓN COMERCIANTES, NATURAL DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN, DEPARTAMENTO DE PUNO, DOMILICIADO EN LA JR. LUIS BANCHERO ROSSI Nº 467 DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN TITULAR DE LA EMPRESA QUE SE CONSTITUYE DENOMINADA: “FLORISTEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA, CON CAPACIDAD, LIBERTAD, CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, LO COMPROBÉ AL EXAMINARLOS EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CINCUENTICUATRO Y CINCUENTICINCO, DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049 DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, QUIEN ME ENTREGO UNA MINUTA DEBIDAMENTE FIRMADA, PARA ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA, LA MISMA QUE QUEDA AGREGADA A SU RESPECTIVO LEGADO, Y CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE:==================================================

MINUTA SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escritura Pública una de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que otorga el señor HILVER ARESTEGUI CHURA, identificado con DNI N 70213770, casado con GLENY PALLY GONZALES, identificado con DNI N 42175344, con domicilio en Jr LUIS BANCHERO ROSSI Nro. 467, de la provincia de San Román, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Los otorgantes se comprometen a constituir, una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al amparo del decreto ley Nro 21621, sus modificatorias y complementarias, para dedicarse al comercio, la que se denomina FLORISTEL E.I.R.L. para fines y condiciones que mas adelante se indican al amparo de la legislación.

SEGUNDO: El capital inicial es de S/. 40.000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES,), disgregado de la siguiente manera:

-

EN EFECTIVO

S/.

30.000.00

-

EN BIENES

S/.

TOTAL APORTE

S/.

10.000.00 40.000.00

El capital está totalmente suscrito y pagado.

TERCERO: la empresa FLORISTEL E.I.R.L, se regirá por sus propios estatutos debidamente aprobados en acta.

CUARTO: La Empresa en referencia se constituye de conformidad con las disposiciones pertinentes del Decreto Ley 21621, y demás normas legales complementarias y/o conexas y se regirá especialmente por el siguiente estatuto. ESTATUTO TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION E INICIO DE ACTIVIDADES

ARTICULO 1 .- La denominación de la empresa que por esta escritura se constituye es FLORISTEL. E.I.R.L., cuyo titular es el señor HILVER ARESTEGUI CHURA.

ARTICULO 2.- El objeto de la empresa es dedicarse a la venta y distribución de Flores y Pudiendo ejercer cualquier otra actividad conexa con el objeto indicado, el mismo que podrá ser ampliada a cualquier actividad permitida por la legislación peruana cuando así lo acuerde el titular.

ARTICULO 3.- El plazo de duración de la Empresa es indeterminado. La operaciones se consideran iniciadas en la fecha de inscripción de los Registros Públicos, quedando subordinada a estos requisitos la validez de los actos por anterioridad por el titular o por designado, representante, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Decreto Ley 21621.

ARTICULO 4.- El domicilio de la Empresa se fija en la ciudad de Juliaca, Provincia San Román y Departamento Puno, pudiendo por acuerdo del titular, en la forma, condiciones y capital que determinen, establecer sucursales agencias u oficinas en cualquier lugar del país.

TITULO II DEL CAPITAL DE LA EMPRESA ARTÍCULO 5: El capital es de S/. 40.000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), íntegramente pagados por el titular, mediante aportes de bienes muebles y efectivo. TITULO III DEL REGIMEN DEL DERECHO DEL TITULAR. ARTÍCULO 6: El derecho del titular sobre el capital de la empresa, su calidad, derechos y obligaciones, contenido y su transferencia se sujetarán a lo previsto a los Art. 3, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 42 y demás pertinentes del Decreto Ley 21621.

TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA. ARTÍCULO 7: Son órganos de la empresa a) El titular b) La gerencia. ARTÍCULO 8: El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de esta.

ARTÍCULO 9: Se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del decreto del titular.

ARTÍCULO 10: Corresponde al titular las facultades que señala el Art. 39 del Decreto Ley 21621 y además la de interpretar los estatutos sociales, la de decidir y determinar la transferencia y/o adquisición de bienes que integran el activo no negociable de la empresa y la de resolver cuales quiera otro asunto de interés para la empresa.

ARTÍCULO 11: Los acuerdos adoptados por el titular y los hechos que considere conveniente dejar constancia escrita deben constar en un libro de actas, debiendo observarse las reglas previstas en el Art. 40 del Decreto Ley 21621.

ARTÍCULO 12: La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Será desempeñada por una o más personas naturales. El cargo de Gerente es indelegable. En caso de que el cargo de Gerente recaiga en el titular, este se denominará titular gerente.

ARTÍCULO 13: La empresa podrá tener uno o más gerentes, que serán nombrados por el titular en la forma que se señala en el Art. 46 del Decreto Ley 21621. La responsabilidad de cada uno de ellos se regula por el Art. 52 del Decreto Ley 21621 y por cualquier norma legal que resulte pertinente. El cargo de Gerente es compatible con el titular y viceversa en caso de ausencia o impedimento del Gerente, automáticamente, ejercerá sus funciones el titular.

ARTÍCULO 14: El nombramiento del Gerente puede ser renovado en cualquier momento por el titular. La duración de las causales del impedimento y vacancia en el ejercicio del cargo de gerente se rigen por los Arts. 48, 49 y demás pertinentes del Decreto Ley 21621. El ejercicio del cargo de gerente es personal.

ARTÍCULO 15: El gerente es el ejecutor de todas las decisiones del titular, y en virtud de esta cláusula, y sin necesidad de poder por escritura pública tiene la representación comercial, judicial y administrativa de la empresa con las facultades siguientes: a) Representar a la empresa en juicio o fuera de él, ya sea el fuero civil, penal, trabajo, coactivo, etc. investido de las facultades generales del mandato y las especiales contenidas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil, pudiendo entablar y procesar demandas, reconvenir, presentar recursos impugnatorios, escritos, deducir excepciones y sustituir judicialmente este poder con las mismas facultades y volver a reasumirlas. b) Dirigir las operaciones de la empresa, celebrando los contratos correspondientes al giro u objeto social. c) Reemplazar y separar al personal subalterno y contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la empresa, fijándoles el sueldo, salario, comisión, etc. d) Usar el sello de empresa, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad esté al día, y inspeccionando libros, documentos y operaciones y evitando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la empresa. e) Dar cuenta periódicamente al titular, la marcha y el estado de los negocios, así como de la recaudación, inversión y existencia de fondos de la empresa.

f) Presentar en tiempo oportuno el balance de cada ejercicio. g) Ordenar pagos y cobros, expidiendo las correspondientes cancelaciones. h) A sola firma podrá representar a la empresa en las licitaciones públicas o privadas concursos de precios que se convoquen, presentando las propuestas técnicas económicas correspondientes.

TITULO V DEL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL ARTÍCULO 16: Puede aumentarse el capital mediante nuevos aportes, capacitación de beneficios y de reservar y revalorización del patrimonio de la Empresa. ARTÍCULO 17: El aumentar del capital, según sea la modalidad en la que se efectúe, se regirá por los artículos 18 al 24, y 53, 54, 56, 57 y 60 del Decreto Ley 21621.

ARTÍCULO 18: La reducción del capital se realizará por decisión del titular y en aquellos casos en que lo exijan las normas pertinentes.

Son de aplicación los artículos 53, 54, 58, 59 y 60 del Decreto Ley 21621. TITULO VI BALANCE ANUAL, DISTRIBUCION DE BENEFICIOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA. ARTÍCULO 19: Para los efectos de la formulación, presentación, examen y aprobación del balance, rigen íntegramente las normas contenidas en los Arts. 61, 62 y 63 del Decreto Ley 21621.

ARTÍCULO 20: El balance deberá contener obligatoriamente las cuentas y partidas que establece la ley.

ARTÍCULO 21: La Empresa deberá proceder a constituir la reserva legal que establece el Art. 64 del Decreto Legislativo 21621.

ARTÍCULO 22: La disolución y liquidación de la Empresa se regulará de conformidad con lo expuesto en los artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo 21621.

ARTÍCULO 23: El titular tiene derecho luego de las deducciones de ley y efectuadas las reservas legales y facultativas, a percibir realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea mayor que el capital.

DISPOSICION GENERAL En todo no lo previsto expresamente en el contrato social así como en el Estatuto que forma parte del presente contrato, la Empresa se regirá en forma sujetaría por las disposiciones establecidas por el Decreto Ley 21621, sus modificatorias ampliatorias o conexas y demás dispositivos vigentes o que se dicten. AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY, Y CURSE LAS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE SAN ROMÁN. JULIACA, 4 DE MARZO DE 2013.

FIRMANDO: ARESTEGUI CHURA HILVER AUTORIZADA LA MINUTA POR EL ABOGADO DAVID EUGENIO PALLY GONZALES CON REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ROMÁN NUMERO 0937423 INSERTO: ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; FACULTADES GENERALES: LA PRESENTACIÓN JUDICIAL CONFIERE AL REPRESENTANTE LAS ATRIBUCIONES Y POTESTADES GENERALES QUE CORRESPONDEN AL REPRESENTADO, SALVO AQUELLAS PARA LAS QUE LA LEY EXIGE FACULTADES EXPRESAS. LA REPRESENTACIÓN SE ENTIENDE OTORGADA PARA TODO EL PROCESO, INCLUSO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, LEGITIMANDO AL REPRESENTANTE PARA SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO Y REALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTOS DEL MISMO, SALVO AQUELLOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN PERSONAL Y DIRECTA DEL REPRESENTADO.

INSERTO: ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; FACULTADES ESPECIALES. SE REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y PARA LOS DEMÁS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY. EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD. NO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE FACULTADES ESPECIALES NO CONFERIDAS EXPLÍCITAMENTE. INSERTO: BANCO DE LA NACIÓN DEPOSITO CUENTA CORRIENTE; MONEDA NACIONAL; CUENTA NO 002.8373; DE INTER-SURF E.I.R.L.; DEPOSITANTE: ARESTEGUI CHURA HILVER;

LUGAR: SAN ROMAN FECHA: 04/03/2013; EFECTIVO: S/ 40,000.00

DOY FE, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 85 Y 86 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, LA PRESENTE ES UNA TRANSCRIPCIÓN INTEGRA DE LA ESCRITURA PUBLICA MATRIZ DE SU REFERENCIA, A LA CUAL ME REMITO EN CASO NECESARIO; LA MISMA QUE FUE SUSCRITA POR EL (LA) LOS) OTORGANTES(S) Y AUTORIZADO POR MI. A MI SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, EXPIDO SELLO, SIGNO Y FIRMO. JULIACA. …………4……………