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SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLE CLARA DEL CARMEN TAPIA

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SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLE

CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA Y GUILLERMO ESTEBAN RUIZ SALINAS

En San Antonio, República de Chile, a diecinueve días de diciembre de dos mil catorce, ante mi FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de esta ciudad, con oficio en Avenida Centenario número doscientos ochenta y seis, comparece doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA, chilena, casada, administrativa, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único tributario número doce millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho guión cuatro, domiciliada en calle Armando Pino, número mil ciento dieciocho, sector Colinas del Mar San Antonio; y don GUILLERMO ESTEBAN RUIZ SALINAS, chileno, casado, asistente de ventas en tienda comercial, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único tributario número trece millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis guión siete, domiciliado en calle Litoral, Block novecientos noventa y dos, departamento doscientos ocho, sector Bellavista, San Antonio, los comparecientes mayores de edad, quienes me exhibieron sus cédulas anotadas y expusieron: PRIMERO: Que, los comparecientes contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal con fecha diez de noviembre del año dos mil, ante el Oficial del Registro civil de la circunscripción de San Antonio, el que se inscribió bajo el número trescientos veintiuno del Registro de Matrimonio del año dos mil. SEGUNDO: Por el presente acto y en uso de la facultad que les reconoce el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, los comparecientes vienen en pactar la separación total de bienes, sustituyendo así el régimen de sociedad conyugal existente entre ambos. De este modo, dicha sociedad conyugal que se constituyó entre los cónyuges por el solo hecho del matrimonio, ha quedado disuelta en virtud de la separación total de bienes pactada procedentemente. TERCERO: Asimismo, siendo los comparecientes mayores de edad y libres administradores de sus bienes, vienen en liquidar la sociedad conyugal habida en el matrimonio, según lo dispuesto en el artículo mil setecientos sesenta y cinco del Código Civil. CUARTO: La sociedad referida al momento de su liquidación

era dueña de una casa, propiedad ubicada en Calle Alcalde Armando Pino Saavedra número mil ciento dieciocho, del conjunto habitacional “Vicente Huidobro” de la comuna de San Antonio, que corresponde al sitio o lote número treinta y tres del Sector o Manzana I, del plano de loteo que debidamente aprobado se agregó bajo el número mil doscientos cincuenta y seis al final del Registro de documentos del dos mil tres en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, que deslinda: Al NORTE con calle Armando Pino en seis como cuarenta metros; Al SUR con parte del sitio número treinta y uno de la misma Manzana (I) en seis coma cuarenta metros; Al ORIENTE con sitio número treinta y dos de la misma Manzana (I) en dieciséis coma cincuenta metros; y Al PONIENTE con sitio número treinta y cuatro de la misma Manzana (I) en dieciséis coma cincuenta metros. Este sitio forma parte de la propiedad ubicada en Calle Nápoles número mil doscientos cincuenta que corresponde al sub-lote B nueve C del plano de subdivisión de parte de la Hijuela de Las Dunas del Fundo Miramar de la Comuna y Provincia de San Antonio. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA, ya individualizada, quien adquirió por compra que realizó a Fundación individualizada, quien adquirió por compra que realizó a Fundación Invica, persona jurídica de derecho privado, según consta de la escritura privada de fecha veintinueve de agosto de dos mil tres, protocolizada con esa misma fecha, en la Notaria de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, bajo el número doscientos tres. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas siete mil cinco número cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil tres, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. La propiedad tiene el Rol de Avalúo número nueve mil ciento ocho guión treinta y tres, de San Antonio, y se encuentra exenta del pago de contribuciones. QUINTO: Para el solo efecto de la liquidación de la sociedad conyugal, los comparecientes vienen en avaluar de común acuerdo el inmueble individualizado en la cláusula cuarta en siete millones seiscientos mil pesos. SEXTO: Para establecer el avalúo del inmueble indicado, los comparecientes han tenido en consideración: UNO) El avalúo fiscal valido para el segundo semestre del dos mil catorce; y DOS) a la voluntad de ambos comparecientes. SEPTIMO: Que la sociedad conyugal al momento de su liquidación era dueña de un vehículo motorizado, marca Kia Motors, modelo Morning LX uno punto cero, tipo automóvil, color blanco invierno, inscripción FYJB sesenta y seis guión nueve, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a nombre de Clara del Carmen Tapia Araya, el cual fue adquirido a un valor de cuatro millones ochocientos mil pesos. OCTAVO: Que la sociedad conyugal no tiene deudas de ninguna naturaleza, por lo que en consecuencia el haber liquido de la misma es la suma de trece millones de pesos, lo que significaría que la hijuela de cada cónyuge asciende a seis millones quinientos mil pesos, pero en el presento acto doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA se adjudica la totalidad del monto de la sociedad conyugal y don GUILLERMO ESTEBAN RUIZ SALINAS consiente en ello. NOVENO: La hijuela de doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA, se entera y paga adjudicándole en dominio el inmueble

individualizado en la cláusula cuarta, declarando la adjudicataria que recibe y adquiere el inmueble para sí. Lo mismo ocurre con el vehículo motorizado individualizado en la cláusula séptima. En esta forma queda enterada e íntegramente pagada su hijuela. DÉCIMO: La hijuela de don GUILLERMO ESTEBAN RUIZ SALINAS, avaluada en seis millones quinientos mil pesos, es cedida en su integridad a su cónyuge doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA. DÉCIMO PRIMERO: Los comparecientes expresan haber recibido a su entera satisfacción y declaran recibido conforme los bienes adjudicados mediante el presente instrumento, por lo que vienen en darse el más amplio y completo finiquito, señalando que nada se adeudan recíprocamente por ningún concepto respecto de la sociedad conyugal que formaban parte. DÉCIMO SEGUNDO: La adjudicación se hace como especie y cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra el bien mueble y el bien inmueble, estado que es conocido por las partes, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición y embargo. DÉCIMO TERCERO: No se forma hijuela de frutos, porque estos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia en común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto, ni por ningún otro. DÉCIMO CUARTO: En virtud de la liquidación de la sociedad conyugal que consta en las cláusulas anteriores, doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA, es dueña de una casa, propiedad ubicada en Calle Alcalde Armando Pino Saavedra número mil ciento dieciocho, del conjunto habitacional “Vicente Huidobro” de la Comuna de San Antonio, que corresponde al sitio o lote número treinta y tres del Sector o Manzana I, del plano del loteo debidamente aprobado que se agregó bajo el número mil doscientos cincuenta y seis al final del Registro de documentos del dos mil tres en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Este sitio forma parte de la propiedad ubicada en calle Nápoles número mil doscientos cincuenta que corresponde al sublote B nueve C del plano de subdivisión de parte de la Hijuela de las Dunas del Fundo Miramar de la Comuna y Provincia de San Antonio, tiene los siguientes deslindes particulares: AL NOR-ORIENTE: en línea recta a – ocho de trescientos cuarenta y seis coma noventa y cinco metros con lote B-ocho y en línea p-o de cinco coma setenta metros con sub-lote B-nueve B producto de la presente subdivisión; SUR-ORIENTE, en línea recta q-doce de ciento dieciséis coma veinte metros con lote B-diez, en línea recta c-d de ciento sesenta y dos como noventa metros; en línea recta Uno-m de sesenta metros en la línea recta n-ñ de diecisiete como cincuenta metros, todos con sub- B-nueve B producto de la presente subdivisión; NOR-PONIENTE, en línea recta a-c de veinticinco metros con sub-lote B-nueve A, producto de la presente subdivisión, y en línea curva e-f de cincuenta y cuatro coma veinte metros con lote B-nueve B producto de la presente subdivisión; NORTE, en línea recta h-g de cuarenta y cuatro metros, y en línea recta j-i de veintiocho coma cincuenta metros, ambas con sub-lote B-nueve B producto de la presente subdivisión; ORIENTE, en línea recta ocho-doce de doscientos veinte metros con lote D; PONIENTE, en recta d-e de veinte como cincuenta metros; en línea recta f-g de veintiún metros; en línea recta h-i de diecisiete coma cincuenta metros; en línea recta j-k de once metros; en

línea recta k-l de catorce metros; m-n de uno coma cincuenta metros; en línea recta ñ-o de diecinueve coma cincuenta metros, en línea recta p-q de diecinueve coma sesenta metros, todas con sub-lote B- nueve B, producto de la presente subdivisión. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de doña CLARA DEL CARMEN TAPIA ARAYA, ya individualizada, quien adquirió por compra que realizó a Fundación individualizada, quien adquirió por compra que realizó a Fundación Invica, persona jurídica de derecho privado, según consta de la escritura privada de fecha veintinueve de agosto de dos mil tres, protocolizada con esa misma fecha, en la Notaria de San Antonio de doña Ximena Ricci Díaz, bajo el número doscientos tres. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas siete mil cinco número cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil tres, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. La propiedad tiene el Rol de Avalúo número nueve mil ciento ocho guión treinta y tres, de San Antonio, y se encuentra exenta del pago de contribuciones. Igualmente es dueña de un de un vehículo motorizado, marca Kia Motors, modelo Morning LX uno punto cero, tipo automóvil, color blanco invierno, inscripción FYJB sesenta y seis guión nueve, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. DÉCIMO QUINTO: Para todos los efectos de este contrato, las partes constituyen domicilio en la comuna de San Antonio, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DÉCIMO SEXTO: Por el presente instrumento, los comparecientes de esta escritura