Escritura Compraventa Patricia Mendoza Vargas

\' ESCRITURA PRIVADA DE COMPRAVENTA DE SITIO Y VIVIENDA SOCIAL, FIRMADA ANTE NOTARIO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ESCR

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ESCRITURA PRIVADA DE COMPRAVENTA DE SITIO Y VIVIENDA SOCIAL, FIRMADA ANTE NOTARIO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ESCRITURACION A QUE SE REFIERE EL ART.68 DE LA LEY Nº 14.171, AUTORIZADO POR EL ART. Nº 61 DE LA LEY Nº 16.391 Y A LAS NORMAS ESPECIALES Y FRANQUICIAS ARANCELARIAS CONTENIDAS EN EL D. L. Nº 2833 DE 1979, CUYO TEXTO FUE SUSTITUIDO POR EL ART.41 DE LA LEY Nº 18.591.-

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO

y PATRICIA XIMENA MENDOZA VARGAS

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En Penco, República de Chile, a · 16 DIC. 2013 , entre el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL 810 810, Institución autónoma del Estado con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco, Rol Único Tributario Nº 61.820.004-3, creado por D. L. Nº 1305 de 1975, de domicilio calle O'Higgins Nº 51 O, Concepción, representado por el Jefe del: departamento de Operaciones Habitacionales don VICTOR FREDDY REINOSO VALDES, chileno, Ingeniero Comercial, casado, C. l. Nº 10.615.011-7, ambos domiciliados en Concepción, calle O'Higgins Nº 510, del mismo domicilio, creado por D. L. Nº 1305 de 1975, nombrado por Resolución Exenta Nº 6167 de fecha 27 de octubre de 2011, de este Servicio y en virtud de la delegación de facultades contenidas en la. Resolución Nº 108 de· fecha 21 marzo de 1988, del Serviu Región del Bio Bio, por una parte, y 'por la otra, doña PATRICIA XIMENA MENDOZA VARGAS, cédula de identidad Nº 129217'.17-0, estado civil CASADA, con domicilio en calle CHACABUCO Nº 172 INTERIOR, sector PENCO CENTRO, comuna de Penco, ambos mayores de .edad, chilenos, el primero de paso en ésta, se ha convenido en celebrar el siguiente contrato: PRIMERO.- EL SERVIU REGION DEL BIO BIO, es dueño del inmueble denominado Lote 2-A-1-3 ubicado en la comuna de Penco, localidad de Penco, provincia de Concepción. El Lote 2-A-1-3 resultó de la subdivisión del Lote 2-A, resultante a su vez de la subdivisión del resto de un inmueble' de mayor cabida aprobada por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Penco, con fecha 27 de septiembre de 2011, mediante Resolución Nº 17. El plano y memoria explicativa de esta subdivisión se encuentra archivada al final del Registro de Propiedaddel Conservador de Bienes Raíces de Penco del año

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2011, bajo el Nº 775. El Lote 2-A-1-3 tiene los siguientes deslindes: Norte: en tramo 10-11, en 87,83 metros con Lote 2-B; en tramo 32-33, en 13,23 metros con Lote 2-A-1-2; en tramo 33-34, en 24,0 metros con Lote 2-A-1-2; en tramo 34,. .35, en 82,70 metros con Lote 2-A-1-2; en tramo 35-36, en 97,96 metros con Lote 2-A-1-2; en tramo 37-38, en 387,04 metros con Lote 2-A-1-2; Sur: en tramo 39-40, en 15 metros con Lote 2-A-1-4; en tramo 41-42, en 128,4 metros con Lote 2-A-1-4; en tramo 42-43, en 213,31 metros con Lote 2-A-1-4; en tramo 50-51, en 147,30 metros con Lote 2-A-1; Oriente: en tramo 11-38, en 56,60 metros con Lote 2-A-1-2; en tramo 36-37, en 25,27 metros con Lote 2-A-1-2, en tramo 32-39, en 97,64 metros con Acceso Sur a comuna de Penco; y en tramo 43-50, en 1 �6, 14 metros con Lote 2-A-1-4; y Poniente: en tramo 40-41 en 43,25 metros con Lote 2-A-1-4; en tramo 51-52, en 112,96 metros con Lote 2- A-1; en tramo 52-53, en 79-,54 metros con Lote 2-A-1, en tramo 53-1 O, en 237, 73 metros con 2-A-1. La superficie de este lote es de 13,2 hectáreas. -1 Rol de Avalúo asignado es el Nº1500-8 de la comuna de Penco. El título de dominio del citado sitio está inscrito a nombre del SERVIU REGION DEL 810 810, a fojas 1193 Nº 441 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Penco, y fue adquirido por SERVIU en virtud de contrato de compraventa de fecha 27 de enero de 2012, ante notario público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez. El inmueble singularizado fue objeto de un loteo en cuya virtud se ejecutó un conjunto habitacional en razón delproyecto de vivienda que más adelante se indica en la cláusula décimo cuarta de este mismo instrumento. El permiso de edificación, fue otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Penco con . el Nº 068 de fecha 26 de octubre de 2011, y fue reducido a escritura pública de fecha 31 de julio de 2013 ante el Notario Don Ajejandro Abuter Game de la comuna de Penco. Las ediflcaciones del proyecto cuentan con certificado de recepción definitiva de edificación numero 155 de fecha 23 de agosto de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Penco, el que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco bajo el Nº 466 del año 2013 .La numeración municipal de las viviendas, consta de Certificado de Número 147 de fecha 06 de mayo de 2013 de la Dirección de obras Municipales la Ilustre Municipalidad de Penco; que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco pajo el Nº 467 del año 2013 . El plano de loteo debidamente aprobado, con la constancia de la autorización de transferencia de lotes fue aprobado por Resolución Nº 155 de fecha 23 de agosto de 2013 de la Dirección de Obras Municipales de Penco. El plano de loteo, la resolución aprobatoria de loteo, ambos emanados de la

Dirección de Obras Municipales de Penco, y la memoria explicativa del loteo, se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco, con el Nº 468 del año 2013. Según Certificado Nº 377, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Penco, de fecha 22 de agosto de 2012, se establece que las viviendas construidas se clasifican como Viviendas Sociales. SEGUNDO.-

Don

VICTOR

FREDDY

REINOSO

VALDES,

en

la

representación que inviste y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº6167 de fecha 27 de octubre de 2011, y la Resolución Exenta Nº 108 del Departamento Operaciones Habitacionales de fecha 21 de marzo 1988 respectivamente, vende, cede y transfiere a doña PATRICIA XIMENA MENDOZA ,VARGAS, ya individualizada, quien compra y acepta para sí el sitio y casa ubicado en PASAJE EL HUILEL número 375, que corresponde al Lote 37, de la manzana 12, del plano de loteo del inmueble singularizado en la cláusula precedente. De acuerdo con el plano antes referido y respectiva memoria de deslindes, el inmueble materia de este contrato tiene una superf · e ,7 metros cuadrados, y los siguiente . 1 es particular s: NORT · n 16,8 metros e ínea · a con lote 8; SUR· En 16,8 metro nea recta lote RIENT · n 7,9 metr ínea recta con Pasaje El Huilel; PONIENT · En , metros en línea recta con lote 4 más 7,9 metros con lo deja constancia que la adjudicación de los lotes se produjo en virtud de la elección efectuada por los beneficiarios y beneficiarias y realizada al momento de acreditar el monto del ahorro respectivo. TERCERO.- El precio total de la venta es la cantidad de 811,092 Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de su pago, cantidad que la compradora paga de contado y que el vendedor declara haber recibido conforme, en la siguiente forma: a) Con O Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de postulación del proyecto, cantidad que corresponde al total del ahorro acreditado por el compradora al postular y depositado en "Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda" y contra la cual el vendedor gíró, por mandato de la compradora, para aplicarlo al precio de venta. b) Con 380 Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de su pago, que corresponde al Subsidio Habitacional" que le confiere el D. S. 174, de V y U., de 2005, para solucionar el precio de esta compraventa, subsidio habitacional que fue otorgado por la Resolución Nº 602 del 25 de enero de 2012, complementada por Resolución Nº 3978 del 1 O de junio de 2013 , ambas de Vivienda y Urbanismo en el marco del Plan de Reconstrucción. e) Con 188,382 Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de su pago, y que corresponde al monto total del Subsidio Diferenciado a la Localización, otorgado por el SERVIU REGION DEL BIO BIO, destinado al financiamiento de la adquisición y habilitación delterreno. d) Con 5 Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de su pago, correspondiente al subsidio para equipamiento. e) Con 7 Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de su pago, correspondientes al fondo de iniciativas. f) Con 230,71 Unidades de Fomento, liquidadas a su valor oficial vigente a la fecha de su pago, correspondiente a aporte adicional. En consecuencia, la vendedora SERVIU Región del Bio Bío, declara pagado totalmente el precio de esta compraventa. CUARTO.-

La

vivienda

se

vende como cuerpo cierto; en primera

transferencia y en el estado en que actualmente se encuentra, el cual es conocido y aceptado por la compradora, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y libre de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio o expropiación. Declara la parte compradora que se encuentra conforme con el inmueble que compra, renunciando a toda acción civil o de cualquier otra naturaleza relacionada con la cabida del sitio, las medidas y las condiciones generales de la vivienda construida en él. QUINTO.La materialmente la agosto de 2013, cargo el pago de

compradora declara bajo juramento haber recibido vivienda antes singularizada en este caso con fecha 29 de y que desde la fecha de esa entrega son y han sido de su las cuentas de servicios y de contribuciones.

SEXTO.- La compradora declara estar en conocimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del OS 174 (V. y U.) de 2005, en especial en cuanto a que la infracción a las disposiciones de dicho reglamento será sancionada con la restitución del monto de los subsidios recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Además, declara conocer lo señalado en el artículo 70 de la Ley 16.741, referido a que será sancionado como autor del delito que establece el artículo 21 O del Código Penal a quienes proporcionare a sabiendas, a la autoridad administrativa pruebas, documentos, informaciones, testimonios o cualquier otro antecedente falso para adquirir un sitio o vivienda. · SEPTIMO:.- La parte compradora declara que renuncia a todo derecho o beneficio que pudiese haber recibido del Servicio de Vivienda y Urbanización o de otra institución de la administración del Estado, renunciando, además, a los derechos emanados de cualquier contrato de promesa que hubiese pactado con el referido Servicio o con el Comité del cual forma parte. Del mismo modo declara que renuncia a toda acción judicial, civil o de otra naturaleza o administrativa que pudiere tener en contra del Comité, así como respecto del Servicio de Vivienda y Urbanización, relacionadas con subsidios o derechos que alguna vez le pertenecieron o con contratos que alguna vez se suscribieron, en especial renuncia a toda acción indemnizatoria que pudiere derivar de eventuales daños que pudiesen haberse provocado como consecuencia de la asignación de bienes por dichos subsidios o contratos. OCTAVO.- Las partes declaran expresamente que no existen obligaciones pendientes entre ellas, que nada se adeudan entre sí en lo que dice relación con el inmueble objeto del presente contrato. NOVENO.-En razón del subsidio habitacional, por el presente instrumento él comprador, beneficiario del subsidio correspondiente al Programa Fondo Solidario de Vivienda I del D.S. Nº 174, (V. y U.), de 2005, declara expresamente que conoce y acepta el hecho que, su condición de vulnerabilidad ha sido elemento de la esencia para la obtención del subsidio habitacional que le permite la adquisición del inmueble singularizado en la

cláusula segunda. Asimismo declara que los antecedentes e informaciones entregados con su postulación en el SERVIU, respecto de su condición de vulnerabilidad y particularmente de aquellos que dicen relación con laFicha de Protección Social, son totalmente fidedignos y se ajustan a su actual situación social y habitacional. Por consiguiente, el comprador, en razón del subsidio con el cual ha sido beneficiado, acepta y se obliga, expresamente a habitar personalmente y/o su grupo familiar declarado al momento de su postulación, por al menos cinco años contados desde su entrega material, señalada en la cláusula quinta precedente. Para efectos de lo anterior, se entenderá por vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas antes indicadas. DÉCIMO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del OS 174 (V. y U.) de 2005, el comprador, durante un plazo de cinco años, no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce la misma, sea a título gratuito y oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU, en razón del subsidio recibido. Para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula, y en la precedente, y la restitución de los subsidios recibidos, el comprador constituye hipoteca de primer grado sobre el inmueble que por el presente instrumento adquiere, singularizada en la cláusula segunda de esta escritura, a favor de SERVIU. Estos gravámenes se mantendrán vigentes durante 5 años, contados desde la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, transcurrido el cual se procederá a su alzamiento al solo requerimiento del interesado, o en un plazo anterior en el caso que el SERVIU lo autorice por razones fundadas. Don VICTOR FREDDY REINOSO VALDES, antes individualizado, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, acepta expresamente la hipoteca y prohibiciones que se constituyen en virtud del presente instrumento. Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 602 del 25 de enero de 2012, complementada por Resolución Nº 3978 del 10 de junio de 2013, no será exigible el cumplimiento del requisito de aumentar el plazo de prohibición de enajenar a favor de SERVIU de 5 a 15 años dispuesto en el artículo 70 del DS 174 (V y U) de 2005. DÉCIMO PRIMERO.- Estos contratos se otorgan por escritura privada firmada ante Notario, conforme al procedimiento de escrituración a que se refiere el Art.68 de la Ley Nº 14.171, autorizado por el Art.61 de la Ley Nº 16.391-y a las normas especiales que establece el D .L. Nº 2833 de V. y U. de 1979, cuyo texto fue sustituido por el Art.41 de la Ley 18.591 y que tendrá el valor de escritura pública desde la fecha de su protocolización, practicada dentro del plazo de 30 días corridos desde que fue suscrita, por las partes ante Notario. Por último este instrumento se encuentra exento de los impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, en virtud de lo determinado en el artículo 24 Nº 2 del D. L .Nº 3475, de 1980. DÉCIMO las

SEGUNDO.-

El pago

de

los

derechos

notariales y de

inscripciones, anotaciones y subinscripciones de este título en el Conservatorio de [Bienes Raíces competente, rebajados en los porcentajes indicados en el ajtículo 3° del D. L. Nº 2.833 de 1979, será de cargo de la compradora. ' '

DECIMO TERCE�O.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 Oº de Ia Ley Nº 16.392,: no será aplicable lo establecido en los artículos 1749 y 1754 del Código divil para que el marido 'pueda hipotecar o gravar, en favor del SERVIU REqlON DEL 810 810, el bien raíz que adquiere por este instrumento. Además, conforme a lo prevenido en el Art.. � 1 ° de la citada Ley Nº 16.392 la mujer casada que adquiera, o hipoteque o grave en el SERVIU una vivienda, sitioio local, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del !contrato, correspondiente, y regirá, respecto de ella, todos los derechos que ¡se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados de los de su marido. i

DECIMO CUARTq>.- Los proyectos de viviendas sociales en virtud del cual se suscribe este instrumento pertenecen al proyecto de reconstrucción denominado "VIL� MONTAHUE ETAPA I" y en el cual se ejecutó la construcción total �e 450 viviendas; con el objeto de dar solución habitacional a la "Agrupación �e Comités de Damnificados de Penco", de la comuna de Penco. En dicho proyecto actuó como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social PSAT de la Ilustre IMun::;ipalidad de Penco. !

DECIMO QUINTQ.- Le s Profesionales que intervinieron en la realización del referido proyecto son los siguientes: Arquitecto: Manuel Duran lligaray, cédula de identidad Nº 5)654.ff24-5, domiciliado en Avenida O"Higgins Nº 650, oficina 503, comuna de $once;>ción; Ingeniero Calculista: Claudia Sepúlveda Medina, cédula de identidad Nº 7. 321.973-6, domiciliado en Salas 525 Departamento Nº 42, comuna de CoJncepci6n; Constructor Civil: René Azocar Cisterna, cédula de identidad Nº 12.91:7191-k. domiciliado en Las Margaritas Nº 1925, en Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz; Ingeniero Civil: Guillermo lbacache Burgos, :cédula de identidad Nº 8.051.895-k, domiciliado en Rengo Nº 46,comuna de �oncepció�.-l9dos en la Región del Bio Bio. ' . . ..•· •

DECIMO SEXT0 - Para todos los efectos legales y judiciales derivados de 1 estos contratos ías partes fijan como domicilio especial la ciudad de Concepción y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. 1

DECIMO SÉPTIMO.- Los comparecientes facultan al portador de copia autorizada de la �rotocolización de esta escritura, para requerir y firmar las anotaciones, lnscripciones y subinscripciones que procedan en el Conservatorio de Bienes Raíces competentes. El otorgamiento de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapaclpad de cualquiera de los contratantes; o de todos ellos.

DECIMO OCTAVO: Los gastos e impuestos que origine la presente escritura serán de cargo exclusivo de la parte vendedora. DECIMO NOVENO.- Por el presente instrumento la compradora otorga mandato irrevocable especial y gratuito a SERVIU REGION DEL BIO BIO, que este acepta, representado para estos efectos por el Jefe del Departamento de Operaciones Habitacionales para rectificar, complementar y/o aclarar la presente escritura respecto de cualquier error u omisión en cuanto a los datos de individualización de la compradora, dirección municipal o al lote del inmueble, plano de loteo o copropiedad o indicación de titulo SERVIU. El mandatario queda facultado para suscribir los instrumentos necesarios al cumplimiento de su mandato desde que tenga conocimiento del error u omisión. ·· VIGESIMO.- La personería de don VICTOR FREDDY REINOSO VALDES, para representar al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, consta de Resolución Exenta Nº 6167 de fecha 27 de octubre de . 2011, de este Servicio y en virtud de la delegación de facultades contenidas en la Resolución Nº 108 de 21 de marzo de 1988, del Serviu Región del Bio Bio, las que no se insertan por ser conocida del Notario y de las partes y a expresa petición de ellas. Se tuvo a la vista Certificado de Avalúo Fiscal del rol ·1534.37 de la comuna de Penco otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, el cual señala que dicho roi se encuentra exento al pago de contribuciones. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.

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PATRICIA XIMENA MENDOZA VARG' R.U.N: 12921717-0 COMPRADOR