Escritura Compraventa de Mausoleo

ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio del año dos mil catorce; Ante Mi: , Notario, comparecen por

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ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de julio del año dos mil catorce; Ante Mi: , Notario, comparecen por una parte el Doctor CÉSAR…….., de ochenta y cinco años, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco nacionalizado, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI), numero Dos mil ochocientos treinta espacio cero cero ochocientos ochenta espacio cero ciento uno (2830 00880 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas y por la otra parte los señores: CLAUDIA , de cuarenta y cinco años de edad, soltera, Contadora, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI), numero Un mil setecientos is espacio cincuenta mil ochocientos noventa y uno espacio cero ciento uno (1716 50891 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas; JULIO , de cuarenta y seis años de edad, soltero, Contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI), numero Dos cuatrocientos sesenta y cuatro espacio setenta y un mil dos cientos noventa y ocho espacio cero ciento uno (2464 71298 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas; y HELEN , de treinta y seis años de edad, soltera, Contadora, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI), numero Un seis cientos ochenta y nueve espacio veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro espacio cero ciento uno (1689 24854 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas; los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y manifiestan que por el presente instrumento celebran el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MAUSOLEO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el Doctor Hugo César Padilla Schpecker o César Hugo Padilla y Padilla, que es legítimo propietario de un LOTE de terreno, situado en el cuadro VEINTITRES (23), identificado con la Letra y Numero F guión tres (F-3), del Cementerio General de la ciudad de Guatemala, con una extensión de DIEZ METROS CUADRADOS (10 Mts.2), cuyo título está registrado con el número CIENTO SESENTA Y NUEVE (169), FOLIO DOSCIENTOS VEINTIDOS (222), DEL LIBRO CUARENTA Y UNO (41), DE TITULOS DEL CEMENTERIO GENERAL, de esta ciudad. SEGUNDA: Continúa declarando el Doctor Hugo r, que por el presente instrumento público y por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50, 000.00) que ya tiene recibidos a su entera satisfacción, VENDE, CEDE y TRASPASA en su totalidad a los señores: Claudia , Julio y Helen , el lote de terreno identificado en la cláusula anterior, con

todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. Por advertencia del infrascrito Notario, el Doctor César r, declara que sobre el lote de terreno que por este acto VENDE, no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de los compradores, ya que han pasado cuarenta años de haberlo adquirido, con la salvedad que deberán tramitar ante las autoridades respectivas la autorización para la inscripción del título de propiedad. TERCERA: Por su parte los señores: Claudia , Julio y Helen , de apellidos , declaran, que en los términos consignados ACEPTAN la VENTA del lote de terreno identificado en este instrumento, y que ya están en posesión del mismo. Yo el Notario doy fe: a) de todo lo declarado y manifestado por los contratantes, b) de haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionados; así como el Título de Propiedad extendido por la Administración del Cementerio General de esta ciudad, el día ocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro, con el cual el vendedor demostró la propiedad y el derecho de poder enajenar el inmueble objeto de la presente compraventa y c) de haber leído íntegramente lo escrito a los contratantes y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como advertidos por el infrascrito Notario de los tramites respectivos para el registro del título correspondiente, lo ratifican aceptan y firman con el Notario autorizante que de todo lo relacionado da fe.