Entrega 3 Derecho Comercial y Laboral

1 MODULO: DERECHO COMERCIAL Y LABORAL DOCENTE: Botero Zuluaga Diana Marcela TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y T

Views 76 Downloads 0 File size 347KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

MODULO: DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

DOCENTE: Botero Zuluaga Diana Marcela

TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES

ALUMNOS: Barragan Patiño Jesús Guillermo (líder) Morales Duque Cesar Fabian Moreno Cardozo Johanna milena Rodriguez Pabón Luis Armando Rojas Leguizamon Yeimmy Katherine Pulido Nonsoque diana patricia

Grupo:4 A Colombia, septiembre 2018.

2 INTRODUCCIÓN El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.1 En el desarrollo de este trabajo y contemplando la aclaración anterior respecto a que es el Derecho Laboral, se desarrollara un caso de trabajo en el cual se analizaran las soluciones jurídicas y también contemplando la opinión personal del grupo de trabajo.

1

Information consultada de la pagina WEB: http://todolaboral.galeon.com/

3 CASO Los estudiantes deberán responder los interrogantes establecidos para cada entrega teniendo en cuenta el siguiente caso: Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.

4 Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta de zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así:

1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos. Justifique sus respuestas.

5 CUESTIONARIO ENTREGA 1

1.1.

¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

R/ De acuerdo al caso descrito, la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., si podría hacer cambios en la situación laboral de sus empleados y esta acción de acuerdo a la constitución hace referencia a la “Facultad para modificar las condiciones establecidas en el contrato de trabajo o IUS VARIANDI”, la cual indica que la empresa tiene la potestad para modificar condiciones como lugar de trabajo, horario, funciones o cargos, siempre y cuando no se afecte la esencia del contrato de trabajo, sin embargo hay otras modificaciones qué podrá llevar a cabo sólo con la aprobación del empleado como el salario en caso de una reducción, cambio exagerado en el horario, porque es diferente si el cambio es de media hora pero otra si el cambio es abrupto como del día a la noche y por último si el cambio de domicilio de la empresa sea para otra ciudad. Por lo tanto, la empresa deberá respetar el principio IUS VARIANDI, el cual la faculta para modificar condiciones laborales sin que se violen los derechos del trabajador y sus garantías constitucionales.

1.2.

¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial.

R/ La empresa HACEMOS ZAPATOS S.A, si está incurriendo en cambios sustanciales, Entendemos por Cambio o Modificaciones sustanciales todas aquellas que directamente afecten al empelado; se consideran cambios sustanciales:  Jornada de trabajo  Horario y distribución del tiempo de trabajo

6  Régimen de trabajo a turnos  Sistema de remuneración y cuantía salarial  Sistema de trabajo y rendimiento  Cambios en funciones o movilidad funcional  Cambios del lugar de trabajo EN CONTRA De acuerdo a la constitución colombiana todos tenemos derecho a un trabajo digno, por lo que no es justo hacer cambios drásticos a los colaboradores desmejorando su calidad de vida ya sea que las condiciones salariales no disminuyan. A FAVOR La posición a favor del equipo se centra como empleadores, sin embargo, entendiendo que se debe ajustar a lo que dice la ley, entendemos que como empresa a veces se deben hacer cambios que tal vez no les gusta muchos a los empleados así sean mínimos la mayoría de veces las personas son resistentes a los cambios. Apreciaciones del equipo: Melissa, fue despedida por bajo rendimiento laboral, debido a su estado de salud. Esta situación desde luego no se trata de una modificación sustancial además que según la normatividad vigente el empleador no debió despedirla ya que se encontraba en estudios de salud los cuales probablemente podían haberse causado por la labor que realizaba en la compañía, debió realizar un cambio de actividades que mejoraran su salud. En el caso de María Camila existe modificación sustancial ya que están cambiando sus funciones, como también su salario y esto puede afectar su nivel de vida; el empleador debe tener en cuenta que al realizar estos cambios y que puedan ser legales debe contar con el consentimiento del

7 empleado. En caso contrario si no acepta estos cambios la empresa debe seguir pagando el salario que hasta el momento ha recibido o dar por terminado el contrato sin justa causa, ya que no estaría obligado aceptar las nuevas condiciones y en este caso también daría lugar a indemnizar según el tipo de contrato que tengan. Para el grupo de trabajo Se puede afirmar se aplica el principio del IUS VARIANDI si se trata de modificaciones sustanciales toda vez que se está haciendo un cambio de horario de la jornada de trabajo sin afectar en mayor medida sus condiciones laborales.

2.1.

Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra ¿podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?

De acuerdo a lo que se encuentra dentro del caso objeto de estudio se determina que podría existir un modelo de prestación de servicios, ya que se entiende que ella no tiene un horario determinado y tampoco una subordinación, simplemente debe entregar un resultado. Para reafirmar esta teoría se describen las 3 características principales del contrato por Prestación de Servicios. 

Un contrato de prestación de servicios es aquel vínculo mediante el cual las partes (personas naturales o empresas) acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos honorarios. Por un lado, está quien contrata, denominado contratante, y por el otro, quien es contratado, denominado contratista.



Las partes deben tener claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato y esto se determina básicamente por la dinámica de la relación. En un contrato de prestación de servicios el

8 servicio, como tal, se presta con independencia y autonomía entre el contratante y contratista. Por el contrario, el contrato de trabajo supone que la labor será desempeñada de manera personal, siguiendo instrucciones del empleador, cumpliendo un horario y teniendo como remuneración un “salario”. 

Se deben incluir en el contrato de prestación de servicios cláusulas, como la descripción del contratante y contratista, con sus respectivos nombres, identificaciones y domicilios; describir la finalidad de la contratación; el valor del contrato; la forma del pago; el tiempo que duración del contrato; las tareas o actividades a realizar y relacionar las posibles situaciones que darían lugar a terminar el contrato.

9 CUESTIONARIO ENTREGA 2 3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre de cada año.

10

11 4. Indique si se trató o no de un despido justificado, liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente

a. Es un despido sin justa causa, los síntomas que tenía Melissa no le impedían laborar, la recomendación médica se refería a que no debía permanecer mucho tiempo sentada, de manera que la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., debió haberla reubicado en otra labor en la cual también tuviera la capacidad sin pasar por alto la recomendación médica. Según lo dicta el Decreto 2177 de 1989, artículos 16 y 17: "todos los empleadores deberán reincorporar a los trabajadores inválidos en el cargo que desempeñaban antes de su accidente o enfermedad, si los dictámenes médicos determinan que éste se encuentra en la capacidad de desempeñarlo. De lo contrario, si no están en capacidad de seguir en su cargo original, pero al mismo tiempo esta incapacidad no origina el reconocimiento de pensión de invalidez, se le deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlo a un cargo que tenga la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones".

La empresa hubiese podido despedir a Melissa si según el diagnóstico, su enfermedad fuese contagiosa o crónica y adicional después de que hubiese superado una incapacidad mayor a 180 días, obteniendo esta autorización a través del ministerio de protección, de acuerdo a la sentencia de la corte institucional.

b. 2. Cómo es un despido sin justa causa, da lugar a indemnización, la cual se deberá liquidar de acuerdo al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que dice:

"... En el caso de despido injustificado en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos"

12

“...cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional o proporcionalmente por fracción. Adicionalmente claro está los 30 días de salario correspondientes al primer año".

c. De acuerdo a lo anterior, la liquidación de la indemnización que le corresponde a Melissa, sería la siguiente:

13

14

CUESTIONARIO ENTREGA 3 5. ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en un primer momento?

Sandra, si hubiese podido constituir la sociedad, a través de una SAS UNIPERSONAL, conforme a la Ley 1258 de 2008. Ya que este tipo de sociedad contiene las características que Sandra, en un comienzo tenía pensado constituir. Ley 1258 de 2008 introdujo dentro del ordenamiento mercantil colombiano un nuevo tipo societario que ha sido considerado como un factor modernizador de nuestro régimen comercial dada la importancia que este otorga a la autonomía de la voluntad, y a la alta consideración que presenta frente a las crecientes necesidades de eficiencia y agilidad del mercado y sus agentes. Tanto es así, que hay quienes han considerado a la Ley 1258 de 2008 como la norma más importante que se haya expedido en materia de sociedades dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Este novedoso tipo societario introducido por la Ley 1258 es la Sociedad por Acciones Simplificada, comúnmente conocida como la SAS. Aunque la normativa de la SAS contiene muchas características particulares, la que llama la atención de este escrito es la posibilidad que esta ley consagra de constituir sociedades por acciones simplificadas unipersonales. La Ley 1258 no trae una definición de la SAS, pero sus artículos 1° al 4° contienen elementos esenciales que contribuyen a definirla. En relación con su constitución, el artículo 1° de la Ley 1258 dispone lo siguiente: Artículo 1. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza en que incurra la sociedad.

6. ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que las señoras Sandra, Jazmín y Melissa le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y por qué? Es preciso indicar cuales de las pretensiones de las socias son posibles, cuales no y por qué.

A. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. B. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario)

15 C. El capital que estima para la sociedad se conformaría así: - 1.Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de productos. - 2.Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollarla actividad de la sociedad. - 3. Sandra, aportara 30.000.000 Millones de pesos.

Respuesta: Teniendo en cuenta las pretensiones de las futuras socias, se aconseja constituir una S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificadas) teniendo en cuenta las siguientes características de dicha sociedad, las cuales se ajustan a las necesidades y requerimientos:

SOCIOS La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas. (Artículo 1 ley 1258 de 2008). Y ellas son 3 socias se estaría cumpliendo con la ley.

RESPONSABILIDADES Conforme a las pretensiones de las socias en el sentido de no responder por las deudas de la sociedad, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados para la constitución de la misma. (…) Los socios, sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. (Artículo 1 ley 1258 de 2008).

CONSTITUCIÓN De acuerdo con el objeto de las socias, en el sentido de economizar gastos en la constitución de la empresa, este tipo de sociedad se ajusta de manera congruente a lo requerido debido a lo siguiente: (…) El contenido del documento de constitución.- La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal… (Artículo 5 ley 1258 de 2008).

16 CAPITAL: Lo primero que deben realizar las socias es establecer el capital autorizado, luego de ello suscribir el capital y por ultimo realizar el pago del capital, se les sugiere tener presente el siguiente artículo: Artículo 9. Ley 1258 de 2008. (…) Suscripción y pago del capital. - La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años. En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites

-

1.Teniendo en cuenta que Melisa, aportará su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos se debe en primera instancia establecer cuál será el valor exacto del aporte en pesos, luego de ello es importante tener presente el Artículo 10. Parágrafo. Ley 1258 de 2008- el cual dice (…) - En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.

-

2. Al Jazmín, aportar como capital social, la bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos, deberán realizar el traspaso a nombre de la sociedad y esto se debe elevar a escritura pública en la oficina de instrumentos públicos (…) Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. (Artículo 1, Parágrafo 2, ley 1258 de 2008).

-

3.Con respecto a aporte de Sandra, que es por un monto de 30.000.000 Millones de pesos, se deberá establecer si este será el capital suscrito y pagado o de lo contrario tener en cuenta el Artículo 9. Ley 1258 de 2008.

17

BIBLIOGRAFÍA 

Código sustantivo de trabajo



Ley 1258 de 2008

WEBGRAFÍA 

https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/facultad-iusvariandi-locativo-del-empleador-no-es



https://www.quecursar.com/noticias/%C2%BFconoces-los-diferentes-tipos-de-contratolaboral-y-sus-caracteristicas-10465.html



https://actualicese.com/actualidad/2008/06/26/puede-el-empleador-modificar-losterminos-del-contrato-sin-el-consentimiento-del-trabajador/



http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html



https://www.colconectada.com/tipos-contratos-laborales/



http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/62.htm



http://todolaboral.galeon.com/



https://actualicese.com/actualidad/2017/10/27/contrato-por-prestacion-de-serviciosaspectos-a-considerar/



https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/3204/3330