ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS REALES ROMANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” CONVEN

Views 103 Downloads 0 File size 317KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” CONVENIO EN LAUNIV

DERECHOS REALES (ENSAYO)

Participante Sonia Yanet Pulido Arciniegas. C.I: V-12.209.362 Asignatura: Derecho Romano I Sección: “A” Trimestre I Facilitador: Abg. Gretel Chacón

San Cristóbal, Sábado 25 de enero de 2020

El presente ensayo, versa sobre los Derechos Reales en el derecho Romano en el que se atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, ejercitable frente a cualquiera, éste puede ser pleno, es decir, comprende todas las posibles facultades sobre la cosa como la propiedad o puede ser limitado donde la facultad es concreta, como es el caso del Derecho de Servidumbre. En el estudio realizado se observa que los Derechos Reales tienen como elementos el Sujeto Activo o Titular, que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real, y el Objeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata.

Se puede decir que el Derecho Real es absoluto, erga omnes, lo cual quiere decir que vale contra todos; pues los no titulares (el sujeto pasivo) tienen un deber igual y general, no se concreta al deber particularmente en un sujeto, sino que frente al derecho real hay que guardar el respeto y la abstención que es menester tener en la sociedad; el sujeto pasivo en el derecho real es general, está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho. Cuando el derecho real recae directamente sobre la cosa, dada la inexistencia del intermediario en la relación jurídica, ese derecho existe en beneficio de una sola persona en contra de todas las demás, sin imponer a nadie otra necesidad u obligación que la de respetarlo y la de no impedir su ejercicio, es decir, en una pura abstención, los derechos reales también se transmiten a través de los modos de enajenación y adquisición que estableció el Derecho Civil y también el Derecho de Gentes; tienen una función económica en general, más estable y perpetua; no se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva; son preferentes, vale decir, que el titular de un derecho real nada tiene que temer aun cuando se constituyeran posteriormente otros derechos sobre la misma cosa y en beneficio de otras personas; el número de los derechos reales es limitado en razón de que sólo pueden ser creados por el Derecho. Así, la propiedad y las servidumbres, son derechos reales civiles. La enfiteusis y la hipoteca, son derechos reales pretorianos.

Es importante también mencionar que los Derechos Reales se sancionan y defienden con acciones reales, entendiéndose por acción la facultad de reclamar en justicia cuando el derecho ha sido lesionado y éstas acciones reales, en general, se dirigen contra cualquiera que obstaculice el ejercicio del derecho real, ya que el titular de un derecho real puede perseguir la cosa en manos de quien la tenga.

En cuanto a la Possessio (posesión), originalmente se refería, como dice D’Ors, “…al asentamiento de un particular en una parcela de terreno público, posesión es el poder físico de hecho, que ejerce una persona sobre una cosa corporal, es una mera situación de hecho no de Derecho, se suele indicar, tanto la cosa poseída, como una situación de hecho, e incluso como un propio derecho…” Se puede decir que la posesión en Derecho Clásico Romano, diciendo que possessio significa, pues, la disponibilidad de hecho de una cosa, frente a la propiedad que sería esta misma disponibilidad con título jurídico, la propiedad sería el señorío jurídico frente a la posesión que sería la mera disponibilidad de hecho.

En cabeza de los derechos reales figura La Propiedad, pero el decir que la propiedad era un derecho real en Roma desde los primeros tiempos, es un tanto inexacto, porque los romanos propiamente no operaron en principio con el concepto de Derecho de Propiedad, sino que lo confundían con la cosa misma. En principio, el que reclamaba algo no decía que la cosa era de su propiedad, sino simplemente que la cosa era suya, se confundía propiedad con la tenencia de la cosa misma, este criterio hizo que tardase bastante en elaborarse el concepto abstracto de propiedad; cuando la propiedad va adquiriendo coloración jurídica en cuanto tal concepto técnico, se perfila en sentido amplio como facultad de apropiación sobre los bienes excluyendo a todos los demás del goce y disfrute de los mismos. Por eso, en cuanto derecho real, la propiedad es el poder pleno y directo sobre las cosas.

En cuanto a La Servidumbre, son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto, no pueden existir sino sobre una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.

En cuanto al Enfiteusis en un derecho real y perpetuo, en cuya virtud puede su titular usar y disfrutar la cosa ajena de la manera más amplia, salvo las dos obligaciones substanciales de conducirse como se conduce en su casa un buen paterfamilias y de pagar una renta o pensión anual al dueño de la cosa; consiste en el arrendamiento agrícola a largo plazo o a perpetuidad.

El titular del derecho de enfiteusis debe pagar una renta, canon, pensión o tributo anual (vectigal), relativamente pequeño al dueño de la cosa (el concedente), en señal y declaración ostensible del reconocimiento de su dominio.

Por último de los derechos reales sobre la Garantía, son aquellos derechos que el deudor concede sobre una cosa propia al acreedor en garantía del cumplimiento de una obligación. Sí no paga la deuda, el acreedor tiene un poder directo sobre la cosa. Uria (2012) dice “.. cualquiera que fuese el valor del objeto y aun cuando le tuviese muy superior al monto de la deuda, el deudor quedaba privado del derecho de usar y disfrutar la cosa…” (p.782).

BIBLIOGRAFIA



DERECHO ROMANO VOLUMEN I:

José MARIA URIA S.J. Profesor de la Universidad Católica del Táchira San Cristóbal 2012 

DERECHO ROMANO I:

(Material Compilado por Abog. Juan Alberto Balza A., Profesor de la Universidad Católica del Táchira)

INTERNET temasdederecho.wordpress.com › 2012/04/04 › l La Servidumbre en el Derecho Romano | Temas de Derecho