Ensayo Sobre Los Aspectos Generales de Los Contratos

Ensayo sobre los aspectos generales de los contratos Teoría de los Contratos Lic. Zandra Villarreal Arteaga. Jesús Mari

Views 84 Downloads 3 File size 102KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Ensayo sobre los aspectos generales de los contratos Teoría de los Contratos Lic. Zandra Villarreal Arteaga.

Jesús Mario Garza Sánchez Mat. 0967724

Sabinas Hidalgo; Nuevo León, a mayo de 2016.

Ensayo Aspectos generales de los contratos

CONCEPTO. El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Para que pueda existir un contrato es necesario que cumpla con dos requisitos: I. II.

Que haya consentimiento. Que exista objeto que pueda ser materia de contrato.

Esto anterior lo estipula el artículo 1691 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Así mismo también el contrato puede ser invalidado, y esto ocurre según el artículo 1692 del CCNL: I. II. III. IV.

Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; Por vicios del consentimiento; Porque su objeto, o su motivo o fin sean ilícitos; Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. I.- Unilaterales o bilaterales. a) Son unilaterales cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Art. 1732 del CCNL. b) Y son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente. Art. 1733 del CCNL. II.- Onerosos y gratuitos. a) Oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. b) Gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Ambos estipulados en el Art. 1734 del CCNL. III.- Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. a) Conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. b) Aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las. prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. IV.- Contratos reales. a) Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. V.- Contratos Formales y Consensuales. a) Contratos Formales: son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez. b) Contrato Consensual: en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal. VI.- Contratos Principales y de Garantía o Accesorios. a) Contratos Principales: son aquellos que existen por sí mismos. b) Contratos Accesorios: son los que dependen de un contrato principal. VII.- Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo. a) Contratos Instantáneos: son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo contrato b) Contratos de Tracto Sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Con esta figura jurídica pretende lograr entre las partes la significación y alcance de los términos empleados y de las cláusulas convenidas sean entendidas y tengan conocimiento de los alcances que pueda tener el contrato al que se obliguen ambos. Artículos 1748 al 1754 del Código Civil del Estado de Nuevo León.

CLAUSULAS DEL CONTRATO. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Artículo 1736 CCNL. Los contratantes pueden estipular pena convencional para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si se opta por incluir una pena no se podrá, entonces reclamar, además, daños y perjuicios. La cláusula penal, antes señalada, no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. CONCLUSION. En nuestro país todo se rige bajo normas y principios, y en ellos vemos que la única manera de poder respaldar nuestros derechos es mediante lo escrito en nuestras leyes, por lo tanto es de suma importancia que para ellos utilicemos los contratos para las distintas actividades que vayamos a realizar, por ejemplo al comprar un vehículo, un contrato de compra-venta nos respalda de esa transacción, un contrato de arrendamiento al realizar una renta de una casa o un local comercial. Todo ello con el fin de respaldar nuestros derechos en caso de cualquier inconveniente, en documentos ya sea escrito o en medios electrónicos ya que son fuentes de obligaciones. BIBLIOGRAFIA. Compendio de Derecho Civil IV, Contratos; Rafael Rojina Villegas. Código Civil Del Estado de Nuevo León.