Ensayo Sobre Historia Del Derecho Internacional Privado

Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio ENSAYO : HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DERECHO INTERNACIO

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Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio

ENSAYO : HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CATEDRATICA: ABOG. MIRNA PERDOMO

ALUMNO: JOAQUIN GONZALES RAMIREZ

INTIBUCA, INTIBUCA 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional nació cuando cesaron de existir las sociedades de vocación universalista es decir cuando aparecieron las republicas, los estados, principados, ducados, los reinados' etc desintegrarse el sacro Imperio romano comenzo la vida individual de los estados cuando se principió a respetar la personalidad de los estados comenzó el Derecho Internacional, El Derecho, a través del tiempo se ha encargado de regular la conducta del hombre dentro de una sociedad, pero al estar dentro de ésta, sus acciones repercuten en otros lugares. El presente ensayo va encaminado a dar una pequeña explicacion sobre el origen del Derecho Internacional Privado, las naciones que dieron sus primeros pasos, definiremos los glosadores y los postglosadore asi mismo trataremos de conocer un poco de historia de las principales las escuelas

Historia del Derecho Internacional Privado Los juristas del Derecho discuten si el Derecho Internacional Privado (DIP) tuvo origen en la antigüedad o si es una rama más moderna. Algunos, como Antonio Boggiano, descreen de los antecedentes del DIP en la antigüedad, aunque consideran al Derecho Romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo. “...parece inoficioso estudiar si en los antiguos derechos griego y romano regían normas de DIP análogas a las actualmente en vigor, pues, aun suponiendo su controvertida existencia, tales reglas no han ejercido ulterior influencia, resultando curioso que los juristas romanos no nos hayan legado en esta materia” Nuestra posición se inclina más a la de otros autores como Goldschmidt o Espinar Vicente, ya que, si bien el DIP, tal como lo entendemos hoy en día, no existió posiblemente hasta 1228, la problemática del conflicto de leyes se inscribe en la historia desde antes. En tal sentido, cabe remontarnos a la antigüedad para ver cómo en Grecia o Roma eran resueltos los casos iusprivatistas

con

elementos

extranjeros.

Espinar

Vicente

aclara

con

puntualidad estos conceptos. “Pues bien, aunque en principio creemos posible admitir la existencia de relaciones privadas “internacionales” y de fórmulas específicas para la solución de estos problemas, queremos señalar que esta constatación no implica necesariamente la afirmación correlativa de que los supuestos de tráfico externo y las respectivas jurídicas del mundo antiguo sean susceptibles de asimilación a lo que hoy consideramos como el objeto y técnicas de reglamentación de nuestra disciplina” Grecia Al ver la conformación política de Grecia encontramos tres conceptos fundamentales: ley, ciudad y ciudadano. En esta trilogía se configuraba la arquitectura social. El hombre alcanzaba su perfección en las polis, ya que gracias a su ley obtenía paz y libertad. Existía un predominio del elemento personal sobre el territorial, la polis era la reunión de ciudadanos conviviendo bajo una estructura político religiosa que los autoabastecía.

Los extranjeros podían ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o comerciantes. El derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego, esta figura se extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis. El tratado de Sardes y Efeso establecía la protección recíproca de bienes y personas de ambas ciudades. En caso de que un ciudadano de Sardes o Efeso era agredido, existían soluciones según el hecho: si el agresor era de una de las dos ciudades firmantes era juzgado por los tribunales de la polis del agresor. Si el agresor no pertenecía a ninguna de las dos ciudades, existían dos soluciones: que el agresor fuera de una ciudad que haya firmado algún pacto o acuerdo con cualquiera de las dos. En ese caso se estaba a lo dispuesto en el acuerdo. Si así no fuera, se juzgaría al agresor ante los tribunales de la ciudad donde fue detenido. Roma En Roma, los casos internacionales se regían por el “ius gentium”, una legislación especial aplicada por los pretores peregrinos y reconocida por los juristas romanos. Los casos de derecho privado que involucraban a extranjeros, nacieron como consecuencia del comercio internacional. En efecto, es básicamente la “lex mercatoria” la que da origen a los primeros conflictos de leyes con nacionales de otros estados. El derecho comercial –si bien reconoce orígenes en el Código de Hammurabi (2080 a.C), por ejemplo disposiciones sobre préstamos con interés, contratos de depósito, comisión y otros– nació independiente en la Edad Media. En Roma existían disposiciones de derecho comercial, pero no como rama autónoma. Algo similar podemos decir del dip por ese momento. Hallamos disposiciones en grado potencial y no actual. Posteriormente, con las invasiones bárbaras, se reconoció a cada habitante el hecho de vivir según la ley de su origen. Así, no

encontramos ni en Grecia ni en Roma el DIP propiamente dicho, pero si sus orígenes remoto

Los Glosadores Es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI. En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó “de los Glosadores” por utilizar principalmente la Glosa La escuela de la Glosa comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Aquella institución nació como una Escuela de Derecho en 1088 y sus primeros profesores, en el contexto de la Recepción, fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto.

Post Glosadores Se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.

Escuela Estatutaria Francesa

Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas. 2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos personales constituyen la excepción.

Escuela Flamenco-Holandesa de derecho internacional privado La escuela Holandesa del siglo XVII no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes, pero consideró que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivaciones de humanidad.

Escuela Alemana El contenido del DIP es estudiar y solucionar los conflictos de ¿Qué es el conflicto de leyes? Es el estudio y la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más legislaciones. La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera en nuestros días está basada en la obra de Savigny, alemán de ascendencia francesa hugonota, profesor de Derecho Romano y autor del célebre “Sistema de Derecho Romano actual”, de 1894. Savigny es la figura principal de la Escuela Histórica del Derecho. Para esta escuela, el Derecho no es una obra del legislador, sino una creación del alma o espíritu del pueblo (el célebre Volkgeist hegeliano). Con el Derecho ocurriría, según este autor, lo mismo que con el lenguaje, que no está creado por los lingüistas, sino, al igual que todos los fenómenos culturales, por la Volkgeist. Y así, el Derecho no sería obra del legislador, sino de fuerzas internas y calladas que se expresan en la costumbre, conciencia jurídica del pueblo.

CONCLUSIONES

Como se pudo observar en el presente trabajo el Derecho Internacional Privado surge como un modo de salvaguardar los derechos de los ciudadanos tanto extranjeros como residentes cuando tengan un vínculo jurídico fuera del propio estado y para mantener un equilibrio en los comercios entre los particulares

que

van

de

un

territorio

a

otro.

Aunque si bien es cierto de que el derecho internacional privado se aplica desde la antigüedad en civilizaciones como Egipto, Grecia, Roma entre otros, no menos cierto de que el Derecho Internacional Privado surge como materia con las escuelas estatutarias (Italiana, Francesa, Holandesa y Flamenca) ya en la

edad

media.

Estas escuelas han dejado como fundamento lo que es la "Cortesía Internacional" o " Comitas Gentium" y los estatutos personales, reales, etc, con el fin del desarrollo de las comunidades y dar un avance a lo que es el Derecho Internacional Privado.