Ensayo Que Es La Justicia

Universidad Metropolitana de Monterrey Facultad de Negocios Internacionales María Eisabel Mascareñas Padilla Matricula:

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Universidad Metropolitana de Monterrey Facultad de Negocios Internacionales

María Eisabel Mascareñas Padilla Matricula: 197104 1°A Maestro: José de Jesús Garza Arámbula Monterrey, Nuevo león. 11 de junio del 2017

Introducción

Hans Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la justicia (que es uno de los fines del derecho); así en su teoría pura del derecho dijo “en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho”, los juicios de valor, entre ellos la idea de justicia, no pasaban de ser, para Kelsen, simples expresiones de irracionalidad según su teoría jurídica que perseguía una estricta ciencia de normas positivas. Hans Kelsen criticaba a los juristas que anteponían la idea de justicia como conformadora del derecho, pues ésta no era más que la imposición de un interés sobre otro (un consenso entre intereses individuales). No admitía siquiera la comprobación negativa de la justicia de las normas. Para él no es posible saber lo que es la justicia; en todo caso, el criterio medianamente válido de lo justo se acercaría a lo válido jurídicamente. Cuando uno se acerca a su pensamiento iuspositivista es importante tener claro que la legalidad no es lo mismo que la justicia. Sostenía que la justicia en la sala de audiciones consiste precisamente en la aplicación de las normas jurídicas a los hechos de un caso.

Desarrollo

Hans Kelsen para responder a la pregunta “¿Qué es la justicia?”, realiza un estudio de todas las teorías que se han ido realizando a lo largo de la historia.

Empieza afirmando que no es imprescindible la justicia para la existencia de un orden social, y que un hombre será justo cuando su conducta cumpla las normas de un orden social justo. Pero, ¿Cuándo un orden es justo? Lo es cuando se regula la conducta de los hombres de forma satisfactoria para todos, es decir, que logren la felicidad de todos.

También menciona una frase de Platón que dice: "la vida más justa es la más feliz", el filósofo admite que esta frase no es del todo cierta, pero también menciona que es necesaria que los gobiernos eduquen a su sociedad con este pensamiento ya que si la gente no creyera que ser justo te hace ser feliz, nadie iba a querer obedecer la ley, esto causaría un anarquismo por parte de la sociedad y lógicamente se afectaría la integridad de todos en general, ya que cada quien haría lo que creyera más conveniente sin temor a ser infeliz.

Platón afirmaba que un hombre justo es feliz y un hombre injusto es infeliz, por tanto, relacionaba la justicia con la felicidad. Si consideramos la felicidad individual y la justicia relacionada con la felicidad, nos encontramos con que es imposible un orden social justo. Por ese motivo Jeremy Bentham afirma que la felicidad que asegura un orden social justo no puede ser la felicidad individual, sino la colectiva que asegure ciertas necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social, ya que la felicidad individual de un hombre modifica la felicidad de otro. En este caso es cuando aparecen los conflictos de intereses, debido a diferentes escalas de valores, y es cuando debe actuar la justicia.

Lo más importante que debemos tomar en cuenta de este punto, es que, así como el significado de justicia y felicidad pueden cambiar dependiendo de la persona o la situación, el valor que la gente le da a sus propios valores puede de igual manera ser subjetiva y relativa.

El autor menciona que el hecho de que los verdaderos juicios de valor sean subjetivos, siendo por lo tanto posible que existan juicios de valor contradictorios entre sí, no significa de ninguna manera que cada individuo tenga su propio sistema de valores. Es decir que esta diferencia de ideas o de pensamientos solo va a influir en los grupos sociales como familia, raza, y hasta en determinadas situaciones económicas. Pero también nos hace ver que aunque haya muchas personas que tengan un juicio sobre algo en específico, que es muy diferente a lo que establece una norma o una ley, no quiere decir que ese grupo de personas

con esas ideas estén en lo correcto, esto solo nos demuestra la gran diversidad de ideas y pensamientos que existen, y lo mejor sería tratar de escuchar los puntos de vista de cada persona, para poder obtener una visión más clara de lo que cada uno de nosotros entiende por ciertos términos. Una de las cosas que diferencian al hombre de los animales, es que el hombre trata de justificar su existencia racionalmente, trata de justificar su conducta a través del entendimiento.

Otro aspecto muy importante mencionado es el conflicto de valores que surge al aplicar la justicia, tanto como individuos, como también como sociedad, puesto que ciertas ocasiones nos vemos en la necesidad de decidir entre dos valores que consideramos importantes teniendo que elegir alguno de los dos y descartar el otro, acerca de lo anterior el autor da un ejemplo de este conflicto; cuando un médico y su paciente se encuentran hablando sobre la situación o estado de este último, el médico, partiendo de la idea de que la enfermedad del paciente es crónica y mortal, tiene que decidir entre decir la verdad o tenerle compasión y darle ciertas esperanzas que al final de cuentas son falsas.

De este ejemplo se puede observar que el médico debe hacer un juicio entre estos dos valores que son: la verdad y la compasión, dándose un claro ejemplo de este conflicto de valores.

Esa misma situación se da cuando nuestro gobierno tiene que decidir sobre ciertos asuntos, por ejemplo: el aborto, entre si se debe legalizar o no, luego entonces cayendo en una controversia entre dos valores los cuales son: la integridad y la libertad de la mujer sobre su cuerpo contra la vida y la salud del producto, aquí un ejemplo a nivel social.

Otro aspecto que se toma en cuenta al momento de aplicar la justicia es la igualdad, partiendo de la idea que esta es; tratar igual a las personas sin importar su estatus, nivel económico, sexo, religión, etc. Lo anterior relacionado con la justicia, da a entender que no debe existir discriminación al momento de aplicar dicha, puesto que además nuestra constitución tiene como garantía la igualdad. Otra cosa que el libro comenta es que la justicia es el valor supremo sobre el cual recae nuestro sistema jurídico, relacionándolo con una gran pregunta que se hizo Platón, la cual es; ¿qué es lo bueno?, él dice que las conductas humanas van a ser buenas cuando la mayoría de las personas vayan de acuerdo con ciertos pensamientos

Existe relación entre lo bueno y la justicia, puesto que para que la ley señale lo justo primero la sociedad debe estar de acuerdo con ciertas conductas o pensamientos, considerándolas buenas para que posteriormente esas conductas se hagan ley y sean obligatorias.

La razón del ser humano es limitada, como su propia existencia lo es. Nadie vive eternamente, pero más aún el propio ser humano no es único en toda su existencia: cambia conforme su proceso de aprendizaje y conforme sus ciclos de vida. Con estos cambios también cambia su razón, lo que hace que ésta tampoco sea permanente o eterna en el tiempo. Pero este proceso se complejiza aún más cuando la razón de una persona se confronta con la razón de otra persona y la razón de un tercero. ¿Quién tiene la razón verdadera si los tres tienen limitaciones o procesos de cambios en sus razones respectivas?

Si la razón humana cambia y se confronta con otras, la posibilidad de construir una razón absoluta o un valor absoluto es nuevamente una ilusión. Se puede aspirar o intentar construir este valor absoluto, pero de ahí a lograrlo es un sueño. Sin embargo, esto no excluye que existan los valores. El intento del ser humano de alcanzar una razón o valor absoluto hace que en el camino se construyan valores aceptados consensualmente por grupos, dependiendo de los cambios o ciclos de vida de las personas que componen el grupo, pero nunca la razón o valor único.

De ahí que Kelsen sustente que el ser humano con su razón solo puede acceder a valores relativos. Estos son valores que identifican los intereses de un grupo de personas o parte de un grupo de personas, pero nunca de “todas” las personas. Aquí Kelsen es nuevamente realista más que ideal.

En el libro entendemos que la justicia es relativa. Si se satisface a una de las partes, no se está seguro si los intereses y la razón de la otra parte fueren injustos. Si se arriba a un compromiso o transacción, no se descarta que parte del sacrifico de intereses de una de las partes o parte de los intereses aceptados de la otra no hayan dejado de ser justo o injusto respectivamente. Incluso, tomando como fin último del compromiso o transacción de las partes de la paz social, más allá de los intereses de las partes, encontramos que esa paz social es relativa. Nada garantiza que al día siguiente las partes puedan pensar de manera distinta o entrar por otros intereses en el mismo conflicto.

El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su conducta y la única forma de justificar los medios es cuando consigue el fin último y supremo, el cual no es medio para otro fin. “el fin justifica los medios, pero los medios no justifican el fin”. Por este mismo hecho, es un justificador condicional, dependerá que el fin esté justificado o no: “la democracia es una forma de gobierno justa pues asegura la libertad individual”. El ser humano necesita que esta justificación sea absoluta, es decir, con un valor absoluto. Esto no se puede lograr por medios racionales, sino en la religión y la metafísica. Algunos no se conectan con esta solución y buscan definirla de manera racional y científica.

Platón en su teoría de las ideas expone que las ideas son entidades trascendentes que existen en un mundo ideal, un mundo inaccesible. Todas estas ideas están subordinadas a la idea del bien absoluto que presupone la idea de la justicia. Esta doctrina está muy cercana a la doctrina de Jesús, basada en el amor. Este amor no es el amor humano, sino el amor a Dios.

El pensador racionalista piensa que justicia es “dar a cada cual lo que le corresponde”. Pero ¿Qué pertenece a cada cuál? Esta fórmula sirve para justificar cualquier orden social que la costumbre o las leyes establezcan.

El principio de retribución define la justicia como “lo semejante tiende a lo semejante, lo bueno a lo bueno y lo malo a lo malo”, pero ¿Qué es buen y qué es malo?

Esta fórmula depende mucho de cada pueblo y cada época para determinar el parámetro de justicia.

El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por naturaleza, por lo tanto, se omiten ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes, entonces, ¿Qué diferencias hay que tener en cuenta? Este principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto.

Karl Marx dijo; “a cada cual según su trabajo”, es decir, los hombres son iguales en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio no tiene en cuenta las diferentes capacidades de trabajo entre los hombres, lo que la convierte en un derecho injusto.

El principio de regla de oro establece: “hay que actuar con los demás del mismo modo que quisiéramos que ellos actuaran con nosotros”, es decir, “haz felices a los demás, no los hagas desgraciados”. Este principio tiene muchísimas dificultades, ya que lo que a mí me gusta no tiene por qué gustarle al próximo. Todo esto nos lleva a decir “compórtate con las normas generales establecidas por el orden social”. Con esto no podemos deducir nada, es una fórmula vacía. Kant formulo el imperativo categórico diciendo; “compórtate de tal modo que tu conducta pueda ser una ley universal”, pero ¿cuál debe ser esa conducta? Con esta teoría tampoco tenemos ninguna respuesta. Según Aristóteles, la justicia es una ética de la virtud, es decir, la virtud es el medio entre dos extremos que son vicios (uno por exceso, otro por defecto). Pero para encontrar la

virtud hay que conocer los dos vicios, que deben estar determinados por la autoridad del orden social.

La doctrina del derecho natural mantiene que existe una regulación de las relaciones humanas perfectamente justa que emana de la naturaleza. Si creemos que lo natural es creado por Dios, la doctrina tiene un carácter metafísico, pero si por lo contrario creemos en el hombre como ser racional, la doctrina tiene un carácter racional.

La justicia absoluta es una idea irracional. Cuando se produce un conflicto de intereses hay dos soluciones posibles; satisfacer a uno perjudicando al otro; o, el equilibrio entre ambos.

El principio de la tolerancia permite la teoría relativista, que supone comprender las creencias religiosas o políticas de otras personas sin aceptarlas, pero sin evitar que se expresen libremente.

La democracia es la forma de gobierno que más favorece a la ciencia. La justicia para Hans Kelsen es la siguiente: “la Justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, Lajusticia de la tolerancia”.

Kelsen resalta que cualquier solución será justa dependiendo de las circunstancias. Si en el conflicto de dos comuneros por la propiedad o posesión de un terreno se comprueba que uno de ellos recurre a documentos o afirmaciones falsas para sustentar sus intereses, el órgano de resolución no negará otorgar la justicia a la otra. Pero si ambos tienen razones válidas en la sustentación de sus intereses, el compromiso, transacción o arreglo por el que acuerdan dividirse el terreno en partes proporcionales a la validez de sus intereses, se presenta como una justicia compartida. En ambos supuestos son las circunstancias las que definen la orientación de la justicia, confirmando la relatividad del concepto.

El concepto irracional y relativo de la justicia de Hans Kelsen, lo hace apropiado para intentar su reflexión desde otras concepciones o corrientes del derecho. Si bien Kelsen focaliza su análisis en el conflicto interpersonal de dos o más personas, su análisis es también aplicable a los conflictos inter-grupal. Por ejemplo, el conflicto de una empresa con una comunidad rural, o de una comunidad rural con el estado. Lo irracional y relativo del concepto de justicia se aplica en ambas situaciones.

Pero más allá de las partes del conflicto, interesa resaltar los efectos del contenido de lo irracional y lo relativo del concepto de justicia para la doctrina jurídica en general. En este caso, el análisis de Kelsen coincide sobremanera con los postulados y la teoría de la sociología y antropología del derecho según Posposil. Hernández Gil destaca tres postulados generales que identifican la escuela histórica de Savigny:

1. Empirismo: el derecho se presenta como algo externo, real, dado, objetivo; su conocimiento se deriva de la experiencia. No existen principios jurídicos independientes de la experiencia, con valor axiomático. 2. Casualidad y determinismo: todo fenómeno tiene una causa… Los actos humanos están ligados de tal forma que lo posterior está determinado por lo anterior. El derecho en su formación y transformación está regido por tales leyes. 3. Irracionalismo y relativismo: el derecho es un cuerpo orgánico, natural. Así surge y vive, en constante producirse, hacerse y rehacerse; sometido, pues, a mutaciones que nada respetan.

Si tenemos en cuenta que Kelsen hace alusión permanentemente a la historia del pensamiento humano, a las experiencias intelectuales del pasado y a las circunstancias, veremos que no es ajeno al postulado del empirismo destacado por Savigny. Igualmente, la constante referencia a la razón humana por parte de Kelsen, a un actuar de acuerdo a fines o valores, pero basado en la razón, no hace sino coincidir con el postulado de la causalidad y el determinado de Savigny.

En otro sentido, el hecho de destacar la irracionalidad y el relativismo del concepto de justicia, no hace sino confirmar el último postulado citado donde el derecho puede equipararse a un cuerpo orgánico. Al final, los tres postulados de Savigny parecieran encontrarse en el pensamiento de Kelsen. Kelsen coincide con Savigny en aplicar su pensamiento para criticar y reflexionar el concepto de justicia.

Si aceptamos que la escuela de Savigny es el fundador de la sociología y antropología del derecho, y que su pensamiento se resume a los postulados anteriormente señalados, podemos afirmar también que Kelsen coincide con la ideología de la sociología del derecho al coincidir con el pensamiento de Savigny.

Si bien Kelsen es reconocido por su teoría pura del derecho o su teoría jerárquica del derecho, cabe tener presente que estas teorías no pudieron desarrollarse si es que antes o al mismo tiempo su autor no compartiera una visión amplia del derecho y la justicia. Esto justifica su coincidencia con Savigny en cuanto al empirismo, casualidad e irracionalismo y relativismo del derecho y la justicia. Lo que significa que la sociología y antropología del derecho estuvieron en la mente de Kelsen, aunque éste no sea considerado sociólogo o antropólogo.

Conclusión Hans Kelsen, como Platón, hacen referencia a dos tipos de felicidad, la individual y la colectiva, es decir, hace mención a dos tipos de justicia, dejando de lado a la justicia individual. Actualmente sigue siendo así, las personas vivimos en una sociedad cuyo orden es una justicia de carácter social.

No obstante, como todos los humanos intentamos justificar nuestra conducta, la justicia individual existe, por tanto, la individual y la colectiva nos llevan a pensar en la justicia absoluta.

Esta justicia, para mi entender, no existe, ya que la mayoría de las veces tratamos con la justicia subjetiva. Es decir, todas las conductas tienen formas diferentes de ser juzgadas, dependiendo de la objetividad con la que se quiera tratar.

Entonces, según todo lo mencionado, un orden social será justo cuando todas las personas reciban lo que se merecen.

Llego a la conclusión afirmando que no existe un orden social justo. Todos podemos pensar que el orden social establecido puede ser justo o injusto dependiendo de nuestra forma de pensar y la objetividad con la que seamos capaces de razonar. Por este motivo, para mí, la justicia no es más que unas leyes establecidas por la sociedad, por todos nosotros, impuestas con la subjetividad de cada individuo.