Ensayo Mecanismos de Participacion Ciudadana

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA NICOLAS OVIEDO CASTRO UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DERECHO BOGOTA 2014 MECANI

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

NICOLAS OVIEDO CASTRO

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA DERECHO BOGOTA 2014

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Los mecanismos de participación son una serie de instrumentos, donde la población tiene el poder de ratificar o rechazar decisiones que afecten el bien común, con el fin de brindar garantías y beneficios para que los colombianos puedan incidir de forma real e igual en las diversas determinaciones colectivas del país. Allí encontramos una serie de mecanismos de participación como el sufragio, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el referendo, la consulta popular y el plebiscito. Aquellos mecanismos

anteriormente

mencionados

se

encuentran

consignados en la Ley Estatutaria 134 de 1994 donde encontramos las normas de sobre mecanismos de participación ciudadana según lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia.

Colombia, al ser un país democrático los ciudadanos deben ser quienes decidan el rumbo que va a tomar el país con diferentes acciones políticas, como por ejemplo las que consagra el artículo 40 de la Carta Política donde se expone que los ciudadanos tienen derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político. También, aquellas herramientas para la participación son relevantes para ejercer el control y garantizar la eficacia de los actos del Estado, es decir, estas herramientas se transforman en derechos políticos y a su vez alcanzan el estatus de Derechos Humanos. En

cuanto a este tipo de derechos, nos hablan sobre la participación del hombre en la organización política de su Estado. El término de participación es un término dinámico, ya que es más amplio que otros derechos como el derecho electoral. Con la participación podemos elegir representantes políticos pero también se trae la implicación de despojar a aquellos representantes de su investidura. La Constitución Política de 1991, estableció al pueblo como titular de la soberanía y le otorga instrumentos para exigir sus derechos ante el Estado y también si se es necesario revocar el poder que el mismo pueblo le confirió, reconociendo así una capacidad de autodeterminación de la democracia implantada en la nación.

La Ley Estatutaria 134 de 1994 tiene contemplados los siguientes mecanismos de participación ciudadana que se explicaran a continuación:

El referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de ley o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, departamental, distrital o local. Para convocar un referendo se necesita no menos que el 10% del censo electoral ya sea nacional, departamental etc. Existen tres tipos de referendo:  Referendo derogatorio: Cuando se somete a un acto legislativo, una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local

para la derogación de alguna de sus partes y en su integridad a consideración de la población si decide derogarla o no.  Referendo aprobatorio: Cuando se somete a un acto legislativo, una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local que no haya sido aceptada por la corporación pública y se decide que sea a consideración del pueblo si se aprueba, rechaza total o parcialmente.  Referendo Constitucional: Es una iniciativa presentada por el gobierno grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral donde se pretende hacer una reforma a la constitución. Debe ser aprobada por más de la mitad de votantes. Consulta popular: Es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental etc. expuesta por el presidente, alcalde etc. para que el pueblo se pronuncie al respecto. El presidente con la firma de los ministros y previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo de una decisión relevante para el Estado. No se puede realizar consultas sobre temas que impliquen la modificación de la constitución política.

Cabildo abierto: Es una reunión pública de consejos distritales, municipales o juntas administradoras locales con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para las comunidades.

Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad según el caso podrá presentar ante la secretaria respectiva la solicitud para que cierto asunto sea discutido en cabildo abierto. Cualquier persona que esté interesada podrá asistir.

El plebiscito: Convocatoria directa al pueblo donde el pueblo defina de manera autónoma su destino. En este caso el Presidente de la Republica utiliza el plebiscito para convocar a los ciudadanos para que apruebe o rechace una determinada decisión El presidente deberá avisar al congreso si intención de convocar a plebiscito. El pueblo decidirá el plebiscito por la mayoría del censo electoral.

La revocatoria del mandato: Ya que en el artículo 3 de la Constitución Política de Colombia nos muestra la figura de la soberanía popular; Vemos que el soberano es el pueblo, por ello, cuando el pueblo está escogiendo a un representante, este mismo podrá dar por terminado el mandato que le ha conferido. Cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley, un número no inferior al 40% del total de votos válidos proferidos en la elección del respectivo gobernante, se podrá convocar a la respectiva revocatoria del mandato.

Iniciativa popular legislativa y normativa: Es un Derecho Político donde un grupo de ciudadanos para presentar proyectos de ley y de

reforma constitucional. El 5% del censo electoral o el 30% de concejales y diputados podrán presentar ante el congreso proyectos de

ley

o

de

reforma

constitucional.

Serán

debatidos

y

posteriormente aprobados y modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Podemos decir a manera de conclusión que los mecanismos de participación ciudadana juegan un rol transcendental en el desarrollo democrático, social y político del país ya que no solo ayuda al ejercicio del poder público sino que hace parte de nuestra vida personal en el cumplimiento de nuestros derechos políticos. Por esto la participación en la vida política es elevada al estatus de deber constitucional y del Estado. También nos ayuda a ejercer esa democracia participativa en donde se hace un equilibrio ya que como sabemos hay un contrato social donde se entregan un mínimo de derechos a un soberano con el fin de tener una seguridad pública; En efecto, aquellos mecanismo ayudan a una verdadera democracia participativa como deber real constitucional y derecho que cualquier persona puede exigir.