Mecanismos de Participacion Ciudadana Dividido

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Participación Ciudadana.

PARTICIPANTE S: Hernández, Carolina Díaz, Enmary Piña Gleymar Tandioy Lucero. FACILITADORA:

ARAURE, MARZO 2016 Página 1

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. Carilina Introducción

Nuestro país a finales de la década de los noventa se vio inmersa en profundos cambios, culturales, educativos y políticos que vinieron a influir en la estructura organizativa y estructural de nuestra sociedad, un cambio eminente fue la modificación y promulgación de la Constitución de 1999, donde la participación ciudadana pasó a tener rango constitucional y comenzó a ser analizado e incluido en muchas de las planificaciones de políticas públicas a nivel nacional, regional y municipal. Sus diferentes sentidos ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación, describen un nuevo modelo sociopolítico en el cual la sociedad entra a jugar un papel primordial en el desarrollo y solución de sus problemas.

La puesta en práctica de mecanismos de participación como los llamados Consejos Comunales a partir del 2007, infiere la pretensión del Gobierno Nacional en brindarles a las comunidades organizadas las herramientas necesarias para solucionar sus problemas y cooperar de manera conjunta en el desarrollo local. Su principal finalidad no es la simple transferencia de recursos por parte del órgano central, se deben modular esfuerzos y trabajos de supervisión con los órganos municipales y regionales a fin de articular el trabajo técnico y de asesoramiento para que estos recursos no se diluyan y la equidad, la eficiencia, eficacia y transparencia resalten en cada uno de los proyectos o programas a realizar. Por el contrario la participación ciudadana cuenta con diferentes mecanismos de participación el cual abordaremos en el presente trabajo como evidencia de que pertenecemos a un sistema político democrático, libre y participativo.

La participación ciudadana debe ser considerada como forma estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como Página 2

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública. Según Moreno (2004) la participación implica un proceso mutuo de transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el que participa, por su parte en el ámbito de la comunidad la participación también implica y abarca espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta los plenamente constituidos y legalizados. (2004, p.125). Como herramienta fortalecedora del régimen democrático la participación ciudadana contribuye con el desarrollo de un clima general de solidaridad, responsabilidad y trabajo afianzando de igual forma valores de conciencia ciudadana, de allí que cuando el Estado estimula y crea espacios de participación activa, consiente, libre, representativa, igualitaria, responsable y eficaz, donde se democratizan las tomas de decisiones, al mismo tiempo se desarrollen instituciones con sentido social y de bien común que responden a las necesidades de la población. Dentro de la participación ciudadana encontramos diferentes tipos: Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones. Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.

Por lo antes expuesto es importante manifestar que La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en la Constitución, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia Página 3

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa.

En su concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria. La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad. En los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la comunidad organizada.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por ultimo, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber. La participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Dentro del articulado de la Constitución se observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes: Como medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. En el campo de la educación se señala que es un derecho humano al mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación social.

Medios de Participación Ciudadana en la Gestión Social:



ELECCION DE CARGOS PÙBLICOS:

Municipales:

La Constitución Bolivariana indica que Venezuela, es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (Artículo.2), un Estado federal descentralizado (Artículo.4) en el cual la soberanía, es decir el Poder Público, reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a la misma Constitución y la Ley, o indirectamente por los órganos que ejercen el Poder Público, mediante el sufragio (Artículo 5). Ahora Venezuela es un Estado democrático de soberanía directa, ejercida por el pueblo mediante la descentralización del poder público desde el nivel nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el vecinal, hasta cada ciudadano o ciudadana. A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio como un deber y, por ende, su ejercicio obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición el tener

más

de

diez

años

de

residencia

en

el

país.

El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos. Como una respuesta a las demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a Página 6

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como por otros delitos que afecten el patrimonio público. GLEYMAR



El Referéndum: Un referéndum es

un meca

nismo legal que permite

a

población ratificar

la

rechazar

o

ciertas

resoluciones de un gobierno. Se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes.

El vocablo revocación según la Real Academia Española proviene de la palabra latina “ revocatio “, que significa remover o cambiar, la cual deriva de la voz original latina “revoco”, que quiere decir llamar o apelar de nuevo. Revocación del mandato según Francisco Quesada “es el derecho que tiene el pueblo para cambiar las autoridades que eligió antes que expire su mandato...”. Entre los tipos de Referéndum encontramos el Referéndum Revocatorio que es un medio de participación del pueblo, el cual ejercen como un derecho político, sólo los Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para opinar libremente en un asunto público que tiene que ver con la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en Elecciones

populares. Las Elecciones y el referendo (Referéndum), son dos Instituciones electorales totalmente

distintas. En las Elecciones se participa para escoger o seleccionar a un grupo de gobernantes (Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales), mientras que en el Referéndum se actúa para Página 7

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. opinar

mediante

un



o

un

no,

sobre

un

asunto

público.

La figura del Referéndum Revocatorio esta contemplada en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cual establece lo siguiente: Artículo

72.-

Todos

los

cargos

y

magistraturas

de

elección

popular

son

revocables.

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá

solicitar

la

convocatoria

de

un

referendo

para

revocar

su

mandato”.

Así mismo pueden ser revocados los magistrados, el Presidente de la República y a los miembros del TSJ, sólo que el primero es de elección popular o de primer grado y los segundos son de elección de segundo grado. En todo caso, pueden considerarse magistraturas, los Órganos unipersonales de elección popular (Presidente, Gobernador, Alcalde) y cargos a quienes ejercen representación de elección popular, en los Órganos Colegiados (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Concejos Municipales, Juntas Parroquiales. Pasos para Un Referéndum Revocatorio:

1.- Fase de convocatoria:

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,...” Los artículos 230, 192, 160, 162,174, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalan que el periodo presidencial es de seis años, el de los diputados a la Asamblea Nacional es de cinco años y el de las autoridades Estadales y Municipales (Gobernadores, Legisladores, Alcaldes, Concejales y Página 8

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. miembros

de

Juntas

Parroquiales

son

de

cuatro

años),

respectivamente.

Para determinar cual es el veinte por ciento de los electores inscritos, se debe calcular sobre la base del número de inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, para el

momento

en

que

voy

a

activar

el

referéndum.

2.- Fase de Decisión:

Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley.

El Cabildo: El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos coloniales, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos. Es otra figura de participación que aunque es de vieja data, herencia de la Colonia, consagrada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, se convierte en un derecho constitucional a partir

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Art. 70, previsto con la intención de contribuir a la transparencia de la gestión pública, las decisiones tomadas son de carácter vinculante. NATURALEZA JURIDICA: * La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como derecho el Cabildo Abierto en el Artículo 70. * Ley Orgánica de Régimen Municipal, Artículos 245y 246. * La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, Capítulo V, Artículos 9l al 95. CARACTERISTICAS: •Es un derecho constitucional •Es vinculante •Forma parte de las políticas públicas •Es municipal o distrital. LUCERO FINES: Están expresados en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Participación Popular, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 70, sobre los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas: Artículo 91. “El cabildo abierto es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, a través del cual los ciudadanos y ciudadanas, en conjunto con el Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal y Juntas Parroquiales, deliberan con el objeto de manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo de ámbito municipal, parroquial y comunal.



Los

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos: 

Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.



Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.



Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).



Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.



Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.

Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente: 

Áreas Rurales: entre 10 y 20 familias.



Áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias.



Comunidades indígenas: A partir de 10 familias.

El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. 1. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contraloría Social del consejo comunal. 2. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 3. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 4. Planificación: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. Página 12

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. 5. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral Enmary



Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales, y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular. (Artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales). De igual manera forman parte de los derechos políticos establecidos en el Artículos: 70, 168 y 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su finalidad es incorporar al pueblo, mediante la participación y protagonismo, a la toma de decisiones, seguimiento y control de las políticas públicas en su comunidad. Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero poder popular. Su reglamentación está en el Capítulo VII de La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y ParticipaciónPopular.LA LEY ORGANICA DEL PODER MUNICIPAL. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del 20 por cientos (20%) mínimo de la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria. (Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales). Página 13

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Características de la asamblea de ciudadanos: 1- La asamblea de ciudadanos es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario. 2- sus decisiones son de carácter vinculante. 3- La asamblea de ciudadanos y ciudadanas será conformada por los habitantes de su ámbito geográfico.

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos: (Artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales). 1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal. 2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal. 3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. 4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral. 5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad 6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal. 7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas. 8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal. Página 14

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. 9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas. 11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios. 12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia. 13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal. 14. Las demás establecidas en la presente Ley.



La

La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Funciones  Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.  Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.  Cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. Página 15

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.  Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.  Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal.  Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.  Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus actuaciones. Deberes: 1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización. 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social. 4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

Conclusión

Se hace evidente que el Sistema Político en Venezuela a lo largo de los años y mas en las ultimas dos décadas a desarrollado estrategias donde se involucra la sociedad, con ello vemos la aparición de la participación ciudadana como una herramienta que le ha permitido fortalecer los procesos democráticos, Los esfuerzos por procurar perfeccionar este mecanismo que apenas comienza a tomar figura, han sido objeto de descalificaciones, agravios y malas interpretaciones de su verdadera esencia dentro de un modelo de sociedad que exige la cooperación para la solución de los múltiples problemas públicos, los cuales aquejan a las sociedades latinoamericanas y en especial a nuestro país.

La participación en Venezuela va más allá de un derecho y un deber político consagrado en el artículo 62 y 132 de la Constitución, busca convertirse en una estrategia para la transformación del Estado de modo de desarrollarlo como un Estado democrático que utilice de manera transparente, eficiente y eficaz las capacidades y habilidades de una sociedad venezolana urgida de soluciones a sus problemas.

En tal sentido la figura del Consejo Comunal es un medio de participación ciudadana, cuyo objetivo principal es que el pueblo o ciudadanía, ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos en su comunidad, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales. De igual forma, presentan una estructura organizativa, funciones para sus miembros y deberes para con Página 17

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. la sociedad a la cual se deben. Todo ello enmarcado en la premisa de que la organización es pilar fundamental en la solución de las diferentes problemáticas sociales Referencias Bibliográficas

 http://www.monografias.com/trabajos91/participacion-ciudadana-marco-constitucionrepublica/participacion-ciudadana-marco-constitucion-republica.shtml#ixzz42hCDXoh0  Definición de referéndum - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/referendum/#ixzz42hExZumP  Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

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