Mecanismos de Participacion Ciudadana

TALLER: 1. Enumere los mecanismos de participación ciudadana según la Ley 134 de 1994. MECANISMO DEFINICIÓN Es un dere

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TALLER: 1. Enumere los mecanismos de participación ciudadana según la Ley 134 de 1994.

MECANISMO

DEFINICIÓN Es un derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto según sea el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública Correspondiente. (Artículo 2)

INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA

Aplica para:

MECANISMO

DEFINICIÓN

Congreso : Proyecto de Acto legislativo o Ley Asamblea Dptal: Ordenanzas Consejos Municipales o Distritales: Acuerdos Juntas Administradores Locales: Resolución . (Artículo 13)

RESPALDO El promotor debe ser ciudadano en ejercicio, también puede ser una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal, partido o movimiento jurídico con la respectiva personería jurídica (Articulo 10) Se requiere respaldo del 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo electoral y el 30 por ciento de los concejales o diputados del país cuando las iniciativas promovidas por con ce jales o diputados sean de Ley. ( Artículo 28)

RESPALDO

MATERIA Solo serán materia de I iniciativas populares y normativas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación pública Donde se presentan. No se pueden presentar Iniciativas sobre las siguientes materias Las que son de iniciativa exclusiva del gobierno, gobernadores y alcaldes Presupuestales, fiscales o tributarias Relaciones Internacionales Concesión de amnistía o indultos Preservación o restablecimiento del orden público ( Artículo 29)

MATERIA

REQUISITOS Cumplir con las condiciones para ser promotor Entrega de formulario con la siguiente información: 1. Nombre completo y número de identificación de promotor 2. Exposición de motivos que promuevan y resuman el contenido de la misma 3. Descripción del contenido y proyecto de articulado 4. Dirección de la residencia de los que respaldan la inscripción (Artículo 12)

REQUISITOS

DECISIÓN La iniciativa será estudiada d e conformidad con el reglamento de la corporación respectiva, el vocero deberá ser invitado a todas la s sesiones en las que se tramite el proyecto y podrá apelar ante la plenaria en caso de que esta se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular. (Artículo 31)

DECISIÓN

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de Norma Jurídica o derogue o no una norma vigente (Artículo 3)

REFERENDO

Puede ser: 1. R. Derogatorio : Es donde se somete una norma jurídica a consideración del pueblo para que este decida si la deroga o no (Artículo 4) 2. R. Aprobatorio: Es donde se somete un proyecto de norma jurídica que no ha sido adoptada por la corporación pública correspondiente a consideración del pueblo para que este decida si la aprueba o rechaza total o Parcialmente. (Artículo 5)

Aplica para: Orden Nacional: Acto Legislativo o Ley Regional Departamental: Ordenanza Distrital o Municipal : A cuerdo Local: Resolución (Artículo 32)

MECANISMO

El promotor debe ser ciudadano en ejercicio, también puede ser una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal, partido o movimiento jurídico con la respectiva personería jurídica Se requiere respaldo del 5 por mil de los ciudadanos inscritos en el Censo electoral para la Convocatoria de referendo (Artículo 32) En caso que un proyecto de Ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución de iniciativa popular sea negado por la respectiva corporación un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral de la circunscripción respectiva podrá solicitar al Registrador del Estado civil la respectiva convocatoria de un referendo Aprobatorio. (Artículo 32, Parágrafo.)

DEFINICIÓN

RESPALDO Referendo Constitucional: Este puede ser por iniciativa del gobierno o un grupo de ciudadanos no menor al 5 por ciento del censo electoral (Artículo 33).

REFERENDO

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato conferido a un Gobernado o Alcalde. (Artículo 6).

REVOCATORIA DEL MANDATO

1. Referendos aprobatorios: Son para Proyectos de Ley Ordenanzas Acuerdos Resolución Local. (Artículo 5 y Articulo 35) 2. Referendos derogatorio s: Son Para Leyes expedidas por el Congreso y Decretos Presidente en ejercicio de faculta des extraordinarias Ordenanzas de la Asamblea y Decretos del gobernador con fuerza de ordenanza Acuerdos Municipales y Decretos de Alcaldes con fuerza de Acuerdo Resolución Local y resoluciones del alcalde Local (Artículo4 y Articulo 35, inciso segundo)

Se requiere el apoyo de un número no inferior al 40 por ciento de los votos que obtuvo el elegido (Artículo 64).

Aplica para: Departamental: Gobernador Distrital o Municipal Alcalde (Artículo 67 y 69)

MECANISMO PLEBISCITO

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una Decisión del Ejecutivo. (Artículo 7).

El Presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieren.

MATERIA

Igual que el anterior

REQUISITOS

Las decisiones del pueblo serán obligatorias y requieren la mitad más uno de los votantes siempre y cuando haya participado la cuarta parte de los ciudadanos Del censo electoral. (Artículo45.)

DECISIÓN

1.

Elabore un cuadro comparativo con los mecanismos de participación ciudadana, conceptualizando el propósito de cada uno de ellos con base en la ley.

Finalmente, resuelva el siguiente caso: Juan Pérez, alcalde de un municipio, busca poner a consideración de la ciudadanía un proyecto de acuerdo, mediante el cual se busca dar cobertura al sistema de alcantarillado de su municipio. ¿Qué mecanismo de participación ciudadana elegiría usted para la ratificación de dicho proyecto? Justifique su respuesta.