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LA TIPICIDAD COMO PRIMER ELEMENTO QUE CONVIERTE UNA ACCIÓN EN DELITO Introducción En la teoría del delito como instrumento conceptual permite aclarar las cuestiones referentes ante un hecho punible, así mismo sirve para calificar un hecho como delito o falta. En el presente texto se abordará LA TIPICIDAD como primer elemento que convierten una acción en delito. Desarrollo: El delito solo puede ser una conducta que se corresponde con un tipo penal claramente formulado, es decir no hay delito sin tipo legal, según el CP en su Art. 11 manifiesta que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley. Entonces la tipicidad es el primer filtro ya que en este nivel se da la Verificación de si la conducta coincide con lo descrito en la ley (tipo) a este procedimiento se le denomina tipicidad. Sin embargo, en este procedimiento se tiene en cuenta dos aspectos de mucha relevancia como los elementos de tipo penal como son los elementos objetivos y subjetivos. Dentro de los elementos objetivos tenemos el verbo rector, donde el delito es una acción determinada y expresada por un verbo; la ley se vale de ello para describir las conductas. Las circunstancias como siguiente elemento objetivo sitúan al verbo rector dentro de un cúmulo de circunstancias (tiempo, medios, modalidades, móviles…). Así mismo los elementos subjetivos comprende el estudio del dolo, así como el error de tipo (ausencia del dolo), este aspecto es muy complejo ya que como elemento subjetivo (ocurren en la conciencia del autor), se reflejan tendencias o disposiciones que solo se pueden deducir, pero no observar de manera directa. Conclusión: