Ensayo El Matrimonio

Universidad nacional autónoma de México Facultad de derecho Sua DERECHO ROMANO I Ensayo el matrimonio Mtro: Laura Isabel

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Universidad nacional autónoma de México Facultad de derecho Sua DERECHO ROMANO I Ensayo el matrimonio Mtro: Laura Isabel Guerra Reyes Alumno: Joaquín López Pérez

El matrimonio Resumen Uno de los pilares fundamentales de las sociedades es la familia la cual se conforma a partir de la unión de un hombre y una mujer con el objetivo de engendrar y cuidar a los hijos con el buen bien como bandera. De esta nace la importancia del matrimonio como institución jurídica y como acto jurídico por lo tanto su regulación por el derecho civil. Pero recordando que en la Roma antigua en matrimonio iustae nuptia y el concubinato no interviene el estado, con pocas consecuencias jurídicas. En el presente trabajo abordaremos el tema del matrimonio en el derecho romano, describiendo las características más importantes, su influencia del derecho canónico y germánico y su actual concepción en el derecho civil mexicano plasmado en el código civil mexicano vigente.

Introducción El matrimonio es el pilar de todas la sociedades y roma no es la excepción y es en esta sociedad donde comenzaremos nuestro estudio. Los antiguos romanos, en la primera etapa, estaban integrados por domus en la que la máxima autoridad era el pater familias fungía como un monarca con poder absoluto sobre todos las cosas y las personas que integraban la familia, el pater familias era la única persona con capacidad jurídica, es decir cumplía con los requisitos para poder realizas actos jurídico. El matrimonio, en sus orígenes, era un acto en donde el estado no intervenía y por ende con pocos efectos jurídicos, sin embargo era un acto solemne para las familias por lo que debía ser reconocido por los pater famiias. Para contraer matrimonio en la antigua Roma se debían cumplir varios requisitos en caso del incumplimiento de uno de ellos deviene en una clase de matrimonio denominado concubinato es decir una unión con menor reconocimiento jurídico. Las uniones matrimoniales el en derecho romano podían ser de dos formas con manu y sin manu la diferencia entre las dos en que la mujer, en la primera pasa de la domus de los padres a la domus del esposo y en la segunda la mujer permanece bajo la domus de sus padres.

_______________________________________________________________

1

Margadan S. Floris, Guillermo, El derecho privado romano,18ª ed. Estado de

México1992, p 238

El matrimonio En el derecho romano el matrimonio es una institución de derecho natural que responde a la tendencia innata en el varón y en la mujer a unirse en sociedad para procrear y educar hijos, además de satisfacer la necesidad mutua que tienen los dos sexos de uno de otro2. En el derecho romano se reconocen dos formas de matrimonio, que en ninguna manera tenían la importancia jurídica de hoy en día, el Iusnuptiae, con amplias consecuencias jurídicas y el concubinato, con consecuencias jurídicas reducidas.3 El matrimonio justo y el concubinato tienen muchas similitudes, socialmente respetadas en ninguno de los dos casos existían la intervención del estado, por lo que tenían pocas consecuencias jurídicas, sin embargo el concubinato se realizaba entre personas no ciudadanas, es decir que habían caído en alguna capitlis deminutio máxima, media o mínima. A pesar que en el matrimonio justo no intervenía el estado, se requería de ciertos requisitos para poder contraerlo, entre los que podemos destacar que los contrayentes tuvieran capacidad jurídica, en el caso de los esclavos no cubrían esta característica por lo que estos entran en el denominado contubernium existían diversas clasificaciones pero las que eran reconocidas era la que se realizaba entre ciudadanos romanos con capacidad jurídica. Que los contrayentes tuviesen capacidad natural, que fueran sexualmente capaces; que los esposos y los pater familias, dieran su consentimiento; debieran los contrayentes sin lazos matrimoniales como antecedentes; otro punto importante es que no existiera diferencia de rango social, etc. El matrimonio con el tiempo y con la influencia de la religión fue cambiando a lo actualmente se conoce. Aquí se debe destacar que el matrimonio se realizaba de dos forma cum manu y sine manu siendo la diferencia principal que en el caso de la primera la esposa pasa a formar parte de la domus del esposo y en la segunda queda integrada en la domus de sus padres. Los anteriores apartados descritos se consideran como las principales partes que conforma la familia en el derecho romano, como se puede observar la familia, por las características

descritas con anterioridad, se considera de tipo patriarcal ya que la mujer carecía de capacidad _________________________________________________________________________ 2

Huber Olea, Francisco José. Derecho romano 1, México, IURE editores, 2005, p

23 3

Margadan S. Floris, “Guillermo, El derecho privado ….” cit, p 244

jurídica y siempre con un nivel inferior del hombre. La mujer siempre estaba sujeta al poder del padre o del esposo o a la tutela por lo que no podía realizar ningún acto jurídico. En el derecho romano

la manu es un derecho del esposo sobre la mujer, que al contraer

matrimonio los bienes de la mujer pasaban a los de la domus del esposo. Como se dijo anteriormente el matrimonio es un hecho jurídico propiamente pero si genera deberes y obligaciones entre los esposos de los cuales se denominan efectos jurídicos del iustae nuptiae, recordando que esta figura es la reconocida por los romanos ya que cumplía con los requisitos establecidos por ius civilis, de los cuales se atraen los siguientes los cónyuges se deben fidelidad, La mujer debe vivir en la caso del esposo, los esposos se deben proporcionar alimentos entres si, los hijos nacidos bajo este matrimonio caían en la potestad del padre y adquirían su estado social, los esposos no se pueden hacer donaciones entre ellos y la mujer no puede ser fiadora del esposo y por ultimo uno de los más controversiales cuando el marido caía en banca rota, los bienes de la mujer que se habían realizado durante el matrimonio, podían ser absorbidos por los acreedores para el pago de una deuda.

El parentesco En la familia, como institución romana, el parentesco se podía dar por varias formas: El parentesco por agnatio, se da por lazos civiles, característica que diferencia a la familia romana con cualquier otra. El parentesco cognatio se da por el vínculo de sangre, esta característica es reconocida en etapas como el imperio lo que va conformando la familia como actualmente la conocemos. Y la última por afinidad que se da cuando se una un cónyuge con la consanguinidad del esposo y viceversa. En el derecho romano no se habla de divorcio pero si de la disolución del matrimonio y las consecuencias para poder realizar esta acción son por la muerte de cualquiera de los dos

integrantes, se extingue por la capitis deminutio maxima, media y minima de cualquiera de los dos cónyuges y por repudium que se da cuando uno de los cónyuges ya no quiere vivir en matrimonio. Estas era las causas de disolución del matrimonio en las primeras estas de Roma, en la época del emperador Justiniano se consideran causas de la disolución del matrimonio las siguientes: i) Por mutuo acuerdo ii) Cuando uno de los cónyuges ha cometido una de las faltas tipificadas por la ley. iii) Cuando se presenta como una declaración unilateral injustificada por la ley y sin embargo el otro cónyuge insiste en la disolución. iv) Cuando existe una causa no proveniente del cónyuge, pero se da la situación que hace inútil la continuación del matrimonio (impotencia, cautividad prologada).4

Régimen patrimonial En el derecho actual mexicano solo se reconocen dos formas de patrimonio matrimonial a saber la separación bienes y la sociedad conyugal, sim embargo en el derecho romano es más complicado ya que se consideran tres formas las cuales e describen a continuación. i) Separación de total, este se da cuando el matrimonio se celebra en sine manu

y no se

combine con otros contratos, en este tipo de matrimonio los bienes de la mujer, por ser sui iuris¸ pasan a formar parte del pater familias del esposo, sin perder la facultad de administrarlos solo por consentimiento de la mujer puede pasar ese derecho al esposo. ii) Una sociedad parcial o total de bienes aportados, el cual se hace a través de un contrato entre los cónyuges con la finalidad de generar ganancia, y iii) La concentración de todos los bienes en manos del esposo o del pater familias como resultado de un matrimonio cum manu, la manu se debe ver como un derecho que se tiene sobre la mujer y por lo tanto de la persona como de los bienes, esta se genera por el matrimonio, que no es más que una situación de hecho, que produce consecuencias jurídicas para ambos cónyuges.

La dote Se puede definir la dote como el conjunto de bienes de la mujer o del pater familias o un tercero que se entrega al marido para que este pueda soportar las cargas que el matrimonio le acarreara y sostenga de esta forma a su esposa.5

Esta aportación de la mujer se justifica ya en el matrimonio los dos cónyuges aceptaban las obligaciones mutuas de dar alimento así como cuidar de los hijos, sim embargo esta dote no siempre se le dio buen uso ya que se usaba para el pago de deudas del marido, por lo que la disolución del matrimonio se daba frecuentemente pero dejaba a la mujer sin la restitución _____________________________________________________________________________________________________________ 4

Margadan S. Floris, “Guillermo, El derecho privado ….” cit, p 212

5

Huber Olea, Francisco José, “Derecho romano….” cit., p 136.

de esta dote. Por lo que posteriormente se crearon leyes que permitió que en caso de que la mujer fuera repudiada injustamente se le restituyera la dote entregada al marido.

La donación Una de las costumbres en Roma era la de dar obsequios de parte del novio a la novia, esta actividad se denominó donatio proter nupcias. En la época de Justiniano esta se da con la entrega

con la cantidad de bienes que el futuro marido regala a la mujer antes del

matrimonio. Los bienes permanecen en el patrimonio del donante pero son inalienables y no podían ser hipotecables.6 Hasta el momento de ha descrito el matrimonio desde el punto de vista del derecho romano, se analizaron conceptos como definición de matrimonio, requisitos para contraerlo, régimen patrimonial, la dote y la donación con estos mismos termino analizaremos las similitudes de la institución para comprender como se han mantenido, a través del tiempo y del espacio de forma sustancial las características del matrimonio hasta nuestros días.

Definición de matrimonio La influencia del derecho romano en el derecho mexicano se di a través de la conquista española ya que la Hispania al ser parte del imperio romano estuvo regido por el derecho romano el cual como se comentó anteriormente este paso a la nueva España a través del derecho castellano y aun cuando se intentó generar un derecho propio de las indias, este se generó en base al derecho castellano. En México fue hasta el 13 de diciembre de 1870 que apareció el primer código civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California.7 Este ordenamiento incorporó muchos aspectos del derecho español y también principios del derecho romano.

Este código fue sustituido por el código civil del Distrito Federal de 1928, vigente todavía, del que nos guiaremos para hacer nuestro análisis. _________________________________________________________________________ 6

Bialostosky Barshavsky Sara, Panorama del Derecho Romano, 8ª Ed. Porrúa

2007, p 98 7

Morineau Marta, “La recepción del derecho romano en México. Situación de la

mujer en la familia”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXVI, núm. 77, mayo-agosto 1993, pp 545-552

El matrimonio en el derecho mexicano Para comenzar analizaremos la definición del matrimonio citaremos la definición de un documento oficial, lo retomaremos como punto de partida del análisis de la institución en el derecho mexicano. De acuerdo con el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos8 Como se puede apreciar el concepto de matrimonio no varía mucho de la concepción en el derecho romano

Delos requisitos Los requisitos para contraer matrimonio en el Distrito Federal son enunciados del artículo 146 al 155. Amanera de resumen se describen a continuación: a) El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil. b) Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes. c) Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. De los impedimentos para contraer matrimonio estos se enuncian del artículo 156 al 161 Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio: i. La falta de edad requerida por la Ley; ii. La falta de consentimiento del tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; iii. El parentesco de consanguinidad, iv. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

v. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio; vi. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre; vii. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio; _________________________________________________________________________ 8

Megia Rodríguez, Gregorio, “Matrimonio, aspectos generales en el derecho civil y

canónico”, Revista de Derecho Privado, México, nueva época, año I, núm. 3, septiembre-diciembre 2002, pp 91-111 viii. La impotencia incurable para la cópula; ix. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria; x. Padecer algunos de los dos estados de incapacidad. xi. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; xii. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado. xii El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda.9 De la misma forma que en el derecho romano en el código civil para el Distrito Federal se observan los derechos y obligaciones que nacen con el matrimonio de los podemos mencionar los siguientes los cónyuges están obligados a apoyarse económicamente de forma mutua así como apoyarse para el mantenimiento de la casa y los hijos, los cónyuges vivirán el en domicilio conyugal y uno de los que se muestra la diferencia con el derecho romano el hombre y la mujer en relación a los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, se comienza a hablar de igualdad, así mismo en el artículo 162 apartado 2 menciona que los cónyuges tienen el derecho a decidir el número de hijos y los métodos asistidos de reproducción, situaciones que no se presentan en el derecho romano ya que la mujer era siempre menor que el hombre y no tenía derechos

Del contrato de matrimonio con relación a los bienes En el código civil para el distrito Federal se reconocen dos tipos de régimen de propiedad que se da con el contrato de matrimonio el cual se puede celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.

Cuando se celebra bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal los dos cónyuges administran lo bienes, en el derecho romano cuando se da el matrimonio de tipo de concentración de todos los bienes el hombre es quien administra todos los bienes. Otra característica común son las donaciones antenupciales que son donaciones que el futuro esposo da a la mujer, y el mismo código deja abierta la opción a reconocer cualquier costumbre que se tenga con respecto a las donaciones. ________________________________________________________________________ 9

Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, VII Legislatura “Código civil para el

Distrito”

Diario

oficial

de

la

nación,

México

26

de

mayo

de

1928,

http://www.aldf.gob.mx/archivo-2e8d72b55b5b732a3535a7b8152304f8.pdf Así mismo se enuncian las donaciones entre conyugues aceptando estas tanto en el derecho romano como en el derecho mexicano. Uno de los puntos que no se observa en el derecho romano es el apartado relacionado con la nulidad de matrimonio así como la presencia de Juez ya que en roma al no intervenir el estado no existe esta autoridad que en el derecho civil mexicano da validez al comprobar factibilidad, es decir que no existen impedimentos legales para su celebración.10

Del divorcio Retomaremos una frase del derecho canónico específicamente de la ceremonia de casamiento o matrimonio por la iglesia “unidos hasta que la muerte los separe”, los que hemos sido participes de una ceremonia de este tipo la recordaremos sin problema, en realidad solo se dice de buena intención, claro con sus acepciones, ya que la naturaleza humana es falible esencialmente, y a veces los errores de convivencia de los consortes frustran aquella buena intención, por lo que siendo preferible una separación entre ellos, el derecho laico ha puesto el remedio por medio del divorcio o la anulación del vínculo conyugal. Con lo que respecta al matrimonio en el derecho mexicano en el código civil para el Distrito Federal en el capítulo X del título quinto establece el régimen al que se somete el divorcio. Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar

con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. El mismo artículo hace la clasificación del divorcio en voluntario y necesario; el primero de los cuales procede cuando de común acuerdo lo solicitan los cónyuges, y el segundo “cuando cualquiera de ellos lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de los causales a que se refiere el artículo 267 de este Código” .Existe además de los apuntados, el divorcio administrativo, que según el artículo 272 del código procede cuando de común acuerdo los cónyuges, previa ratificación de solicitud ante el juez de Registro Civil, obtienen de éste se les declare divorciados y haga la anotación correspondiente en el acta de su matrimonio. _________________________________________________________________________ 10

Megia Rodríguez, Gregorio, “Matrimonio, aspectos generales en ..”, cit., p 104

Para efectos del divorcio administrativo deben cumplirse los siguientes requisitos: Que haya transcurrido un año o más desde la celebración del matrimonio; voluntad de ambos cónyuges; que los solicitantes sean mayores de edad; que hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si bajo ese régimen se casaron; que la cónyuge no esté embarazada; que no tengan hijos en común los solicitantes, o teniéndolos éstos sean mayores de edad y no requieran alimentos y que ninguno de los cónyuges requiera alimentos11 Al igual que en el derecho romano el derecho mexicano valida el concubinato, el cual se da por la unión libre de dos personas que al igual que en el derecho romano no cumple algunos de los requisitos establecidos, en este caso, por el código civil para el Distrito Federal, aun sim embargo este mismo código los reconoce y establece derechos y obligaciones como se muestra en el artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo12 No podemos decir que el concubinato supla plenamente al matrimonio, pero sí no debe menospreciarse, ni por el jurista ni por quien no lo sea, pues con las limitaciones que se observan, sustituye a la perfecta institución con que se enlazan los esposos.

De los alimentos

Uno de los puntos en los que coinciden los dos derechos romano y mexicano es que la obligación de la alimentación de es recíproca, lo que también les da el derecho de pedirlos. La ley determina que los cónyuges están obligados a proporcionar alimentos aun cuando el vínculo conyugal haya terminado, ya sea por divorcio, nulidad y otros que señale la ley. Del mismo modo la ley estable que los padres deberán dar alimento a los hijos y a los padres así también obliga a hermanos y parientes colaterales. _________________________________________________________________________ 12

Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, VII Legislatura “Código civil para el …”

cit., p 39 1

Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, VII Legislatura “Código civil para el …”

cit., p 41 El artículo 308 establece que los alimentos comprenden: i. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; ii. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; iii. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y iv. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia13

El parentesco En el derecho mexicano, como en el derecho romano, se reconoce el parentesco de consanguinidad, afinidad y civil, son características muy similares pero con la diferencia que establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que en el artículo 4 establece que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización de la familia”14lo que permite que el matrimonio y por ende la familia cambie de una monarca totalitario a una familia más equitativa.

Conclusión

El matrimonio es, sin lugar a duda, la institución humana de más interés para los hombres y para la sociedad; por ello la inquietud de hacer un análisis de la institución den en derecho romano como en el derecho mexicano. La institución del matrimonio es bastante extensa pero siempre guarda la esencia que el derecho romano le dio desde más de 2500 años, por lo que resulta importante el estudio del derecho romano para entender el derecho actual ya que este sienta las bases para lo que hoy _________________________________________________________________________ 13

Asamblea Legislativa Del Distrito Federal, VII Legislatura “Código civil para el …”

cit., p 41 14

Camara de diputados LXIII Legislatura “Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos”, Diario oficial de la nación, México 5 de febrero de 1917, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. es el derecho mexicano con todas las influencias como el derecho castellano o el germánico y, en este caso particular no se estudió, el derecho canónico. Bibliografía 1.- BIALOSTOSKY BARSHAVSKY Sara, Panorama del Derecho Romano, 8ª Ed. Porrúa 2007, P 55 2.- CAMARA DE DIPUTADOS LXIII LEGISLATURA “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario oficial de la nación, México 5 de febrero de 1917, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm. 3.- HUBER OLEA, Francisco José. Derecho romano 1, México, IURE editores, 2005, p 135. 4.- FERNÁNDEZ BAQUERO, MARÍA EVA, “Definición jurídica de la familia en el derecho romano”, Revista de derecho UNED España núm. 10 enero juni2012, pp147-176. 5.- MARGADAN S. FLORIS, Guillermo, El derecho privado romano,18ª ed. Estado de México1992, pp 207 6.- MEGIA RODRÍGUEZ, GREGORIO, “Matrimonio, aspectos generales en el derecho civil y canónico”, Revista de Derecho Privado, México, nueva época, año I, núm. 3, septiembre-diciembre 2002, pp 91-111

7.- MORINEAU MARTA, “La recepción del derecho romano en México. Situación de la mujer en la familia”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXVI, núm. 77, mayo-agosto 1993, pp 545-552