Ensayo El Endoso

ensayo, acerca del endoso, concepto, generalidades, clases, acciones de los endosantes. EL ENDOSO CONCEPTO El endoso ven

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ensayo, acerca del endoso, concepto, generalidades, clases, acciones de los endosantes. EL ENDOSO CONCEPTO El endoso venía definido por el Código de Comercio Colombiano de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el. NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago. FUNCIÓN TRASLATIVA El efecto fundamental del endoso es atribuir al endosatario la propiedad del título así como la plena titularidad del derecho incorporado. Efecto que se produce con la concurrencia de los dos requisitos; declaración de voluntad estampada en el título y la entrega del título al endosatario. (Endoso y tradición). El derecho transmitido por endoso es autónomo. Dependiendo del tipo de endoso que se trate así serán los efectos, tomando como ejemplo el endoso ordinario o normal (endoso completo o en blanco) cumple tres funciones:* Es instrumento eficaz de circulación del derecho cambiario incorporado al documento.* Agrega nuevos obligados solidarios que garantizan la aceptación y el pago.* Instrumento de legitimación del portador. Así como podemos también mencionar el endoso con cláusula "no endosable", en cuyo caso se prohíben nuevos endosos a partir del momento en que se inserta esta cláusula. Es decir el endosante se garantiza que el endosatario no la va a endosar más. ASPECTOS ESPECIFICOS a. Elemento Personal: A pesar de ser un negocio jurídico unilateral e independiente, el endoso en cuanto al modo de transmitir el título requiere de dos sujetos: 

Endosante: tiene que tener capacidad y legitimación; poseedor legítimo del título, ya sea como tomador o como endosatario. Queda obligado personal y solidariamente.



Endosatario: a quien se le transmite la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el título. Una vez realizado el endoso, el deudor debe reconocer como acreedor cambiario al endosatario, pero a diferencia de la cesión no es un requisito de eficacia.



Estructura del endoso: La estructura del endoso es compleja, consta de dos partes, la cláusula escrita en el documento y la transmisión real del título. A) Refiriéndonos a la cláusula inserta en el documento: el endoso se descompone en una declaración de transferencia de derechos cambiarios y en una promesa de pago. Estos elementos van implícitos en la fórmula del endoso; es decir no es necesario que se exprese "transmito mis derechos a X" o "prometo pagar en caso de no hacerlo el librador"

El Endoso es una figura jurídica que consiste según Joaquín Garrigues en “una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado o limitado”. Vale la pena precisar que se refiere a Títulos valores. Adicionalmente se aclara, en palabras de Ismael Bruno Quijano, que el “endoso es un requisito para la transferencia de los títulos nominativos y “a la orden”, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimado manifiesta su voluntad en el título mismo, de transferir al endosatario su posición de legitimado, permitiéndole a éste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso”. Ahora bien, como quiera que el endoso se predica respecto de dos clases de títulos valores, como documentos de naturaleza mercantil, constituidos según determinados requisitos formales, que obedecen a las normas estipuladas en el Código de Comercio, y que tienen incorporado el derecho de legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías, es conducente retomar su definición contenida en el Código de Comercio: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora” A contrario sensu, si no existe el documento no se puede ejercer el derecho. La posesión y la exhibición del documento son presupuestos indispensables para lograr las prestaciones contenidas en él, en consecuencia, el derecho se incorpora cuando se materializa en el título. Requisitos y Contenido del Endoso El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad. Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber: El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre: Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo nulifica en forma absoluta. La clase de endoso:

Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad. El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título. Endoso en blanco o incompleto. Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco. Clasificación de los endosos: A parte de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos: Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente,atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del títuloendosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración. Endoso de propiedad: también conocido como endoso pleno, es el único que comprende todas lasfacultades plenas de este tipo de propiedad. El endosante transmite al endosado todos los efectosdel título, o sea, la propiedad plena y todos los derechos que conlleva en forma absoluta. Endoso en procuración: el endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “enCanje” o equivalentes, no transfiere la propiedad, pero provee al endosatario para actuar en nombrede su endosante. Para cancelar a este, se debe hacer mediante orden de sumario y solo si sedevuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante. Endoso en garantía: cuando se hace con la leyenda “en garantía”, el endosatario puede ejercer susderechos de acreedor garantizado. Por otro lado, según disposiciones legales, este puede ser entendido como un endoso en procuración. El obligado no puede oponer al endosatario en garantía,salvo que a el endosatario hubiera intencionado un daño al obligado.En caso que proceda larealización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o elagente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Endoso posterior al vencimiento: si no figura fecha en el endoso, se presumirá que este se hizo enel momento en que el endosante le hizo entrega del título al endossatario, pero si se hace con fechaposterior al vencimiento producirá los efectos de una cesión ordinaria. De manera que, el valor

delinstrumento continuó hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor,pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a suslimitaciones. Endoso con retorno: puede que el título de valor regrese al tenedor original. y puede darse enendosos del tipo endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a unaceptante y endoso al girado no aceptante.

Endoso entre bancos: Con respecto a esto la ley dice: “Los endosos entre bancos podrán hacersecon el simple sello del endosante”. Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrarlo aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estoscasos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o enhoja adherida. Esto se da, gracias al articulo 664 del código de comercio nacional. Endoso en blanco: también conocidos como al portador, son aquellos títulos donde figura solo lafirma del endosante, en ese momento el endosatario deberá completarlo con su nombre o el de untercero para poder cobrar dicho título de valor. También, sucede que cuando un título no tiene undestinatario especificado se considera como un título al portador o una mera entrega.El objetivo de este trabajo es conocer acerca del endoso como instrumento de circulación de lostítulos valores, nominativos, al portador, a la orden. Se parte del desarrollo histórico de los títulosvalores por que precisamente las circunstancias socioeconómicas de la Edad Media no sólo exigenel nacimiento del documento (título) para sustituir, garantizar y facilitar el transporte de valores, sinoque además exigen el nacimiento de un mecanismo de transmisión mas ágil que la cesión, en el queademás se de proteja al sujeto de las excepciones personales que puedan oponerse poseedoresanteriores.Puede definirse, endoso: como aquella declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional,integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso deldocumento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crédito cambiario,transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el carácter queel endosante determine, al momento de entrega del título. Además de estudiar qué es el endoso, su origen, su concepto, sus características, clases, diferenciascon la cesión ordinaria, se hará referencia a la normativa contenida en el Código de Comercio. En laspartes que sea conveniente, se introduce jurisprudencia actual relacionada al tema.Por ser una exposición pequeña aunque el tema sea de mucha importancia y que se podría escribir muchísimo sobre el mismo, se estructura el trabajo en un único capítulo compuesto por variassecciones, que facilitan el desarrollo y la comprensión del trabajo.La técnica o el procedimiento utilizado para la elaboración de este trabajo fue la utilización de lasfotocopias y fichas, textuales, resumen y de opinión. Por medio de las cuales se obtuvo la 2 información de varias fuentes primarias.La metodología que se aplicó fue la búsqueda, el análisis y la interpretación de las fuentes primarias. Así como el uso en su momento de nuevos medios tecnológicos como Internet.