El Endoso

El endoso de la letra de cambio. Concepto. La letra es por esencia un título destinado a la circulación, nacida para dar

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El endoso de la letra de cambio. Concepto. La letra es por esencia un título destinado a la circulación, nacida para dar ejecución rigorosa a un vínculo jurídico antecedente, la letra crea un valor que se desprende de los primitivos contrastes y es susceptible de indefinida transmisiones, como si se tratase de una mercancía o de dinero. La letra de cambio y con ella el crédito cambiario, puede ser transmitida conforme a las reglas generales del Derecho civil o a las especiales del Derecho mercantil. El endoso es la forma típica de la circulación de la letra de cambio y es también una clausula accesoria e inseparable de la letra, por virtud de la cual el acreedor cambiario coloca a otro acreedor en su lugar dentro de la letra de cambio, ya sea con carácter ilimitado o con carácter limitado. Clasificación. La clasificación del endoso según la doctrina se puede dar desde el punto de vista de la forma y desde el punto de vista de sus efectos y según el código de comercio puede ser ordinario, con fines de cobro y con fines de garantía: Según la doctrina: A. Desde el punto de vista de la forma: 1. Endoso completo o nominal : es aquel que cumple con todos los requisitos del endoso 2. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor de la letra podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero B. Desde el punto de vista de sus efectos: 1. Endoso pleno: es aquel que trasmite la propiedad de la letra. 2. Endoso limitado: es aquel que no trasmite la propiedad de la letra, sino solamente una autorización para cobrarla o una simple garantía.

Según el código de comercio: 1. Endoso en blanco: el artículo 421 establece que es válido aquel endoso donde no se designe un beneficiario o donde el endosante se limita a poner su firma al dorso de la letra o en una hoja adicional. 2. Endoso con fines de cobro: establecido en el artículo 426, se diferencia por contener las palabras “para su reembolso”, “para su cobro”, “para su mandato”, o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración. 3. Endoso con fines de garantía: establecido en el artículo 427 contiene la frase “valor en garantía”, “valor en prenda” o cualquiera otra que implique un afianzamiento, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por él no vale sino a título de procuración. Diferencias entre el endoso de la letra de cambio y la cesión ordinaria. 1. Por la forma: la cesión no está ligada a ninguna forma especial, no precisa tradición de título pero i notificación al deudor, el endoso está sometido a inexcusables requisitos formales, necesita completarse la tradición del título y no precisa la notificación alguna al deudor. 2. Por los efectos: mientras en la cesión ordinaria el cedente no garantiza la solvencia del deudor, en el endoso el endosante garantiza el pago de la letra. 3. Por el objeto de transmisión: en la cesión se cede un derecho de crédito y e adquiere por el cesionario ese mismo derecho de crédito, en el endoso no se cede un derecho de crédito sino que se transmite una cosa mueble.

Caracteres del endoso

El endoso es un acto eminentemente formal, un endoso oral o endoso extendido en documento distinto de la letra son inadmisibles, dos formas de endoso pleno que reconoce nuestro Código de Comercio. El endoso completo, es el que contiene todas las mencionadas en el Código de Comercio y el endoso en blanco que con únicamente la firma del endosante y la fecha. Efecto del endoso: a) Efecto Traslativo: el endoso pleno transfiere la propiedad de la letra. b) Efecto de garantías: el endoso tiene por consecuencia la adicción del deudor cambiario a lo existente, el endosante no solo renueva del pago al librado. Efecto de Legitimación El efecto esencial y característico del endoso es el de legitimar al adquirente de la letra como acreedor cambiario. Como todas las declaraciones cambiarias, el endoso es un acto incondicionado, por las razones expuestas anteriormente. Endoso es un acto indivisible, en el sentido de que no se puede transmitir parte de la letra a una persona, quedando el endosante como acreedor del resto. Endoso limitado. En nombre del endosante los derechos derivados de la letra. El carácter limitado de esta clase de endoso se muestra en sus efectos negativos en comparación al endoso pleno: no trasmite la propiedad de la letra, no legitima al endosante como acreedor, si no como representante del acreedor cambiario, no tiene función de garantía. Nuestro Código de Comercio no prevé el endoso de apoderamiento expreso, sino una forma presunta, con presunción de la ley. Esta forma consiste en omitir en el endoso la expresión de la fecha: en tal caso no se transfiere la propiedad de la letra y se entiende como una simple comisión de cobranza.

a) Relación Interna: La relación interna entre mandante y mandatario se rige por las cláusulas del contrato de mandato civil, de comisión mercantil, de sociedad etc… que medie entre los interesados. b) Relación Externa: El mandatario no adquiere todo los derechos derivados de la letra, ya que no adquiere la propiedad de ésta (Art, 463 del Código de comercio). Los derechos permanecen en el anterior titular, quien sigue siendo propietario de la letra y acreedor cambiario. Concretamente puede: 1. Cobrar el importe de la letra y por consiguiente, presentarla a la aceptación y al pago; 2. Ejercitar judicialmente el derecho cambiario, pero siempre a nombre del endosante, el cual será la parte en el pelito; 3. Endosar nuevamente la letra, pero solo a título de comisión de cobranza, porque el endosatario, únicamente puede transmitir sus propios derechos en este caso. Forma encubierta. En la práctica no son frecuentes los endosos de apoderamiento expreso porque manifiestan una cierta desconfianza hacia el endosatario. Es más frecuente el endoso de apoderamiento encubierto, es decir, el endoso que, externamente, se muestra como un endoso pleno o limitado pero que, internamente, en las relaciones entre endosante y endosatario se confiere exclusivamente para fines de cobranza pro cuenta del endosante. Endoso para Garantía. La finalidad de este endoso consiste en conceder al endosatario un derecho de prenda cambiario sobre el crédito incorporado a la letra, nuestro código de comercio no conoce esta clase de endosos, si no como valor de garantía, valor en prenda o cualquier otro que implique una garantía, tal como lo establece en Art. 321. a) Relación interna: La relación interna entre endosante y endosatario se rige por el contrato de prenda conforme a los preceptos del Codigo de Comercio. El endoso no convierte al endosante en deudor del endosatario: 1. No hay responsabilidad cambiaria para el endosante, porque, limitado el endoso a conceder al endosatario el derecho de cobro de la letra, la responsabilidad cambiaria del endosante excedería esa finalidad concreta. 2. El endosante puede oponer al endosatario las excepciones

que según el derecho civil corresponden al deudor frente al acreedor pignoraticio y las que deriven de su relación personal con éste. b) Relación Externa: El endosatario puede ejercer sus derechos que deriven de la letra de cambio ya que el fin de estos es la garantía de que se ejecute las efectos de la letra, así mismo solo puede ejercer los derechos como acreedor pignoraticio y no como apoderado de la letra, estos efectos los produce la letra misma en su cláusula de prenda que contiene la misma. Salvo que la letra haya sido obtenida de forma dolosa o coacción, todos los derechos del endosatario son oponibles al endosante. Forma encubierta. El endoso de la letra externamente tiene apariencia de plena pero internamente tiene efectos de garantía de cobranza por parte del endosatario, se aplica el mutais mutandi, ya que el endoso se desdobla de forma interna y externa, además que el endosatario al final queda sometido al endosante con las limitaciones del vínculo jurídico entre ambos y con respecto a los demás obligados cambiarios tiene aspecto de endoso pleno. Endoso no a la orden. Este endoso obliga cambiariamente al endosante solo ante su endosatario. Es innecesario este tipo de clausula ya que basta con que el endoso no esté a la orden para que la letra no esté a la orden, aunque en ordenamientos cambiarios se precisa el endoso no a la orden para que se impida la trasmisión. Endoso sin responsabilidad. En el endoso no es esencial la función de la garantía, ya que por medio de esta cláusula el endosante que firma la letra deja de estar sometido al círculo de obligaciones y se exime de toda responsabilidad ante el endosatario y solo quedaran sometidos los endosantes posteriores y subsiguientes de la letra a menos que estipulen una clausula idéntica a la de “sin responsabilidad”. Endoso a persona que ya figure en la letra. No es esencia de la letra de cambio que circule entre personas que no figuren en la letra, si el endoso se hace a personas no obligadas esta misma puede conciliar su doble carácter

en la letra, mientras que si se hace a personas ya existentes en la letra, en consecuencia ya obligadas a esta, en nuevo endosatario como acreedor que sometido a las obligaciones que ya tenía. Otros supuestos especiales del endosoHe aquí concretamente los efectos del endoso: 1. Endoso al librador: El endosatario se convierte en acreedor de todos los obligados en la letra perdiendo la acción cambiaria frente a los demás. 2. Endoso al aceptante: Como el aceptante es deudor directo y principal de la letra, los demás obligados pierden la acción ya que esta solo recae al obligado Endoso a persona que figure en una letra sin estar obligadas cambiariamente. El endoso al librado no causa confusión de crédito y deuda ya que el librado no tiene ya que el librado no tiene obligación hasta acepte la letra. El endoso hecho al librado vale como endoso hecho a un tercero. Endoso con efectos de cesión ordinaria. De este supuesto trata el Art. 466 del Código comercio. No puede endosarse las letras no expedidas a la orden, o sea las letras redactadas en forma directas, el endoso de estas letras no expedidas o las letras vencidas no tienen más efecto que las de una cesión. Transmisión de la tetra sin endoso. El endoso es el medio normal para la trasmisión de un crédito cambiario, pero no el único: también puede ser el objeto de una sesión ordinaria, esta se caracteriza por sus efectos más débiles frente al endoso  

El decente no asume ninguna garantía de pago La sesión trasmite el crédito cambiario del cedente: el cesionario queda sometido a



las excepciones que se presenten El cesionario tiene que demostrar que es el acreedor desde el punto de vista jurídico material.