El Endoso

EL ENDOSO El endoso es un acto unilateral accesorio e incondicional, compuesto por 2 elementos - La firma La entrega de

Views 140 Downloads 2 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL ENDOSO El endoso es un acto unilateral accesorio e incondicional, compuesto por 2 elementos -

La firma La entrega del título

FUNCIONES DEL ENDOSO -

-

LA TRADICION : la negociación de un titulo, pasar de una mano a otra mano, de un patrimonio a otro patrimonio.. GARANTIA: todo endosante por el hecho de endosar, contrae obligación autónoma frente a tenedores posteriores,salvo que firme con la clausula sin mi responsabilidad u otra equivalente LEGITIMACION: quien adquiere el tutulo valor, conforma a la ley de circulación

REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS 1. LA FIRMA: la firma del endosante, la falta de la firma hará inexistente el endoso 2. Debe de ser antes del vencimiento del titulo, si se hace después se puede llamar cesion rodinaria

CLASIFICACION DEL ENDOSO 1 A. ENDOSO PLENO: cuando se realice el endoso en propiedad convierte al endosatario en el dueño del titulo, no requiere ninguna clausula en propiedad basta la única firma del endosante B. ENDOSO LIMITADO: el endosante al colocar otra persona en su lugar no le trasfiere la propiedad si no el derecho: tiene 2 modalidades

-

Endoso al cobro o en procuración

Siempre tiene que llevar la clausula en procuración o al cobro u otra equivalente No requiere un poder para hacer el endoso la ley lo faculta para que lo cobre judicial o extra judicialmente El endosatario al cobro no puede demandar al endosante El endosatorio al cobro no puede demandar ni en propiedad ni en prenda

Si puede endosar el procuracion o al cobro

-

Endoso en prenda o garantía

En endosante plasma en el titulo valor la clausula prenda o garantia u otra equivalente El titulo valor son bienes muebles y se pueden dar en garantia El endoso en prenda o gararantia siempre se da en tenencia Al endosatario en prenda o garantia no se le pueden poner exepciones DIFERENCIAS ENDOSO EN PROCURACION

ENDOSO EN PRENDA

1. El endosatorio no ocupa una posición autónoma 2. El endosatario actúa en nombre del endosante 3. El endosatario cobra para el endosante 4. el endosatario no puede demandar al endosante

1. El endosatario ocupa una posición autónoma 2. El endosatario actua en nobre propio 3. El endosatario cobra para si solo que esta facultado para retener el titulo 4. El endosatario si puede demandar al endosante

2 -

ENDOSO CON RESPONSABILIDAD

Todos endosante por el hecho de endosar adquiere obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a el -

ENDOSO SIN RESPONSABILIDAD

Cuando el endosante plasma la clusula sin mi responsabilidad u otra equivalente Cuando se endosa después de la fecha de vencimiento inmediatamente pasa hacer cesion Cuando se hace en procuracion o al cobro Cuando se hace por recibo Cuado se trasfiere un titulo valor a la orden por medio diferente al endosos

4.

ENDOSO BANCARIO (EXCEPCIÓN A LA LEY) Se hace mediante un sello plasmado en el titulo por el banco 5. ENDOSO POR REPRESENTANTE. -

Cuando una persona endosa en calidad de representante mandatario u otra similar deberá acreditar tal calidad con copia del poder Respondera por todo el dinero que estralimita o hay ausencia de poder “ representacion aparente “

6. ENDOSO EN RETORNO O DE REGRESO El titulo valor en lugar de trasferirse hacia adelante o en favor de persona que no halla intervenido, se opta en negociarlo hacia atrás en reverso El ultimo tenedor tiene 2 opciones -

Ponerlo en circulación sin tachar los endosos anteriores Tacha los endosos anteriorre cogerlo para si ( pero si tacha rompe la cadena del endoso

ENDOSO PARA ABONO O EN CUENTA Cuando el tenedor deposita en el banco títulos para ser abonados en su cuenta , el banco podrá cobrarlos a pesar de que no esten endosados a su favor e indicando la calidad en la que actua

DIFERENCIA ENTRE ENDOSO Y CESION CESION 1. Es un contrato 2. Puede hacerse en el propio titulo o en un documento extraño 3. Puede sujetarse a plazo o a condición 4. La cesion puede hacerse en cualquier tiempo 5. El cesionario no puede demandar al cedente

ENDOSO 1. Es un acto 2. Debe hacerse en el mismo titulo o en hoja adherida 3. No puede sujetarse a plazo o a condición 4. El endoso debe hacerse antes de la fecha de vencimiento 5. El endosatario si puede demandar al endosante

REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO INTAL

1. -

EL NOMBRE DEL RESPECTIVO TITULO Cheque Letra Pagares

Titulos que si no traen el nombre no afecta la eficacia del titulo valor Los demás títulos si es un requisito particular

2. LUGAR Y FEHCA DE CREACION DEL TITULO - No es un requisito general - Pero si es un requisot particular en ciertos tutilos valores como Certificado de deposito Bono de prenda

3. LA MENCION DEL DERECHO QUE EN EL TITULO SE INCORPORA - Requisito general esencial Tiene que ver con la clase de prestación del obligado hacia el acreedor

4. LUGAR Y FECHA DEL EJERCI CIO DEL DERECHO E s el lugar donde se puede cobrar la oboligacion y la fecha que tiene relación con el vencimiento de la obligacion

EL CHEQUE -

No tiene fecha de exigibilidad ( son pagaderos a la vista )

Si la deuda no pasa de 880 sm no se puede cobrar o imponer la clausula se puede pagar la totalidad del crédito

La firma a ruego es solo para analfabetas mochos o ñocos NO ES PARA CIEGOS La firma del ciego debe ser ante notario o juez no requiere testigos y dbe leerse en publico

EL PROTESTO Es una manera que tiene el acreedor de alegar ante un notario que el girado esta cumpliendo en las obligaciones

TITULO VALOR ORDEN (LETRA DE CAMBIO )

PAGARE ( otorgante ) REQUISITOS PARTICULARES -

Es una promesa de pagar una suma determinada de dinero El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago ( beneficiario ) A la orden o al portador La forma del vencimiento Los demás los regula la letra de cambio

CLASES DE PAGARE -

PAGARE SINGULAR

Es un solo deudor -

PAGARE PLURAL

Son varios deudores -

PAGARE ORDINARIO

Libre destinación del crédito -

PAGARE ESPECIAL

La destinación del crédito es especifica -

PAGARE PRENDARIO

Se entrega el documento como garantía real

EL AVAL Se garantiza en todo o en parte el titulo valor ( para los títulos valores no existe la fianza solo el aval ) COMO SE FORMALIZA -

Estipulando la clusula aval u otra equivalente

-

-

El aval puede constar en el documento mismo, o en una hoja adherida al titulo o en un documento por separado identificado plenamente al titulo que va avalar El aval se puede limitar en cuanto a la cuantia o ne cuanto a la persona

PARTE AVALISTA: es quien se obliga AVALADO : quien respalda ese aval DIFERENCIAS ENTRE AVAL Y FIANZA AVAL 1. Es un acto unilateral y principal 2. Se paga en todo o en parte una oligacion nacida de un T.V 3. NO admite sujeción a plazo o condición 4. NO admite beneficio de excusión 5. NO tiene beneficio de división

FIANZA 1. Es un contrato accesorio 2. Se paga total o parcial para toda clase de obligaciones menos T.V 3. Si admite sujeción a plazo o condición 4. SI admite bebeficion de excusión 5. SI tiene beneficio de división

ACCION CAMBIARIA Tiene que verexcludivamente con el cobro del titulo valor es decir la acción eejcutiva 1. ACCION CAMBIARIA DIRECTA - Aceptante - Otorgante avalista directo 3 años

2. ACCION CAMBIARA DE REGRESO PURO O DEL ULTIMO TENEDOR - Girador - Endosante avalista de regreso 1 año apartir de la fecha de protesto Si aplica si caducidad es el único ñ

3. ACCION CAMBIARA DE REGRESO INTERNO O DE REEMBOLSO - Girador - Endosante avalista 6 meses Quien paga la obligacion O se le notifica la demanda

CUANDO SE PUEDE INICIAR LA ACCION CAMBIARA -

Por falta de aceptación, aceptación parcial o no aceptación. Por falta de pago total o parcial Cuando el girador o acpetante no este en insolvencia o proceso concursales

Mario Germán Acevedo Ariza habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso Clase de título valor. — Identificación plena del título sobre el cual recaen las instrucciones. — Elementos generales y particulares del título, que no consten en éste, y para el cual se dan las instrucciones. — Eventos y circunstancias que facultan al tenedor legítimo para llenar el título valor. Copia de las instrucciones debe quedar en poder de quien las otorga”.  Temeridad en los casos en que se presente una violación por un mismo concepto, cuando la violación se mantenga o se agrave por otra u otras violaciones, el afectado podrá optar por insistir en el cumplimiento ante el juez competente o acudir nuevamente a la acción de tutela.

943/2006 PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE:  Edgar Barrera Sevilla DEMANDADO: Yolanda del Carmen Serpa Cabrales CONOCE: Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería.

PRIMERA INSTANCIA ACCION DE TUTELA DEMANDANTE: Yolanda del Carmen serpa cabrales DEMANDADO: juzgado Quinto Civil Municipal de Montería CONOCE:  el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería

SEGUNDA INSTANCIA

CONOCE: La Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONOCE: La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional T 968 /2011 PROCESO EJECUTIVO PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: Luis Bernardo Restrepo Vélez DEMANDADO: Magaly Peña de Quintero CONOCE: Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica

SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE : Luis Bernardo Restrepo Vélez DEMANDADO: Magaly Peña de Quintero CONOCE: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral

ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE : Luis Bernardo Restrepo Vélez DEMANDADO: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral CONOCE: La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 17 de marzo de 2011,

SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE: Luis Bernardo Restrepo Vélez DEMANDADO: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil Familia Laboral