Geaa Derecho Penal II

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA LICENCIAT

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO PENAL II ÁREA DE DERECHO PÚBLICO QUINTO SEMESTRE MTRO. JUAN GARCIA

INDICE GENERAL

UNIDAD 1 TEORIA DEL BIEN JURÍDICO CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNIDAD 1

PAG

TEORIA DEL BIEN JURÍDICO. Presentación General Introducción General 1.1

Presentación de la unidad.

Objetivo Particular Una Mirada al Tema 1.2

Prólogo caso ilustrativo

1.3

Concepto y clasificación

1.3.1 Clasificación de los tipos penales 1.4

Parte especial del Código Penal

1.5

Tipos previstos en cada titulo del Código Penal y su relación con la protección de bienes jurídicos de acuerdo al temario oficial.

1.6

Resumen

1.7

Conclusión

UNIDAD 2 TIPOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CONTENIDO DE LA UNIDAD UNIDAD 2 TIPOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL 2.1. Presentación de la unidad Objetivo particular Una mirada al tema 2.2 Prologo: caso ilustrativo

PAG. 21

9

2.3 Sistema y legislación vigente 2.4 Lesiones 2.4.1 Lesiones atenuadas y calificadas 2.4.2 Estudio dogmático del delito de lesiones 2.4.2.1 clasificación del delito 2.4.2.2. Elementos del delito 2.4.2.3. Aspectos colaterales del delito 2.4.3

Resumen

2.4.4

Conclusión

2.5

Homicidio

2.5.1 Estudio Dogmático del Homicidio 2.5.2 Aspectos Colaterales del Delito de Homicidio 2.5.3 Reglas Comunes para los Delitos de Lesiones y Homicidios 2.6

Homicidio en Razón del Parentesco

2.7

Homicidio por Razones Humanitarias

2.8

Aborto

2.9

Tipos de Omisión de Auxilio o de Cuidado

2.10

Ayuda o Inducción al Suicidio

2.11

Peligro de Contagio

CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNIDAD 3

PAG. 46

TIPOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL. 3.1 Presentación de la unidad Objetivo particular Una mirada al tema 3.2 Prologo caso ilustrativo 3.3 Teoría del bien jurídico en los tipos sexuales 3.4 Política criminal y delincuencia sexual 3.5 Violación

3.6

Violación impropia

3.7

Violación calificada

3.8 Abuso sexual 3.9

Hostigamiento sexual

3.10 Estupro 3.11 Incesto CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNIDAD 4

PAG. 59

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 4.1 Presentación de la unidad Objetivo particular Una mirada al tema 4.2 Prologo caso ilustrativo 4.3 Los tipos patrimoniales y los bienes jurídicos protegidos 4.4 Delito del Robo 4.5 Abuso de confianza 4.6 Delito de Fraude 4.7 Delito de Daño en Propiedad Ajena 4.8 El Delito de Despojo 4.9 Delito de Extorsión 4.10 Administración fraudulenta 4.11 Insolvencia fraudulenta en prejuicio de acreedores 4.12 Encubrimiento por receptación CONTENIDO DE LA UNIDAD UNIDAD 5 DELITOS CONTRA LA SALUD 5.1 Presentación de la unidad Objetivo Particular Una mirada al tema

PAG. 99

5.2 Prologo Caso Ilustrativo 5.3 Concepto de estupefacientes y psicotrópicos 5.4 Los tipos contra la salud en sus diversas modalidades 5.5 La Ley General de Salud en relación con los tipos penales 5.6 Política Criminal del Estado en los delitos contra la salud. CONCLUSIÓN GENERAL

PAG. 116

PRESENTACIÓN GENERAL La GEAA, es un instrumento de investigación que explica de forma clara y precisa como debe usted analizar los tipos penales, detallando y sugiriéndole las fuentes de consultas básicas y las complementarias y los Códigos indispensables para su investigación sin la necesidad de que usted asista obligatoriamente a las asesorías, en este sentido este trabajo se complementa con el plan de trabajo semestral que le será canalizado por sus asesores, el cual contiene entre otros puntos, el tema que se analiza cada semana para que usted sin asistir a las asesorías no se retrase en la investigación. Usted deberá tener en cuenta lo siguiente: -

Disposición de estudiar por parte de usted

-

Aumentar el tiempo para estudiar y ser un buen autodidacta

-

Disminuir sus compromisos personales que no sean de importancia.

-

Tener el material bibliográfico básico y los Códigos que se proponen.

-

Seguir los ejercicios y recomendaciones que se proponen en la GEAA.

-

Sí usted tiene dudas contacte a su asesor sea por teléfono, correo electrónico, fax o asista a una asesoría sea en cubículo o presencial, lo importante es que usted no se quede con ninguna duda.

INTRODUCCIÓN GENERAL La presente GEAA contiene cinco capítulos que se refieren a los tipos contra la vida y la integridad corporal; los tipos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo Psicosexual; los delitos contra el patrimonio y los delitos contra la salud; cada una de estas figuras jurídicas contienen subtemas que detallan cuando son agravados o atenuados, calificados, equiparados, la penalidad, así como el estudio dogmático o bien la clasificación del tipo penal, El presente trabajo está dirigido a usted, contiene el análisis de los tipos penales la parte especial del Código Penal Federal, como resultado de su estudio usted podrá compararlo con el Código Penal para el Distrito Federal o viceversa; podrá usted conocer y entender en que son diferentes o en que son iguales cuando se aplica el estudio dogmático a los tipos contra la vida y la integración corporal; a los tipos contra la libertad y seguridad sexual normal desarrollo psicosexual; los tipos contra el patrimonio de las personas; los delitos contra la salud, no omito recordarle que la asignatura Derecho Penal II tiene como finalidad la aplicación de todas las figuras jurídicas derivadas del estudio de los elementos del delito que usted analizó en la asignatura Derecho Penal I, para aplicarlos al delito en particular, por lo que le recomiendo recordar y actualizarse en lo que corresponda para que observe con un entero jurídico más claro y objetivo los tipos que analizará. Para que usted logre aplicar la Teoría General del Delito al tipo penal en particular es necesario que su nivel autodidacta sea el máximo siguiendo paso a paso lo que propone el GEAA, sugiriéndole que si bien este sistema esta dirigido a personas como usted que trabaja o tiene otras actividades, es importante que utilice el

correo electrónico o el teléfono para estar, en contacto permanente con su asesore con la finalidad de que no tenga dudas de ningún tipo. Revise su GEAA con ayuda de la lista de cotejo para que no le falte ningún elemento. Por ejemplo, en esta introducción general, desde mi punto de vista, no abarca lo siguiente:  Se explica la relación de la asignatura con el perfil de egreso (campo de trabajo y formación profesional)  Se explica el objetivo general de la GEAA y su relación con el objetivo general de la asignatura (tal como está planteado en el Plan de Estudios Oficial)  Se explican los objetivos particulares (por unidad)  Se explica cómo se relacionan los grandes temas de la asignatura

Todas las observaciones están en esta primera unidad. Por favor revíselas y aplíquelas no sólo a esta unidad, sino a toda la GEAA. Antes de volver a entregar la GEAA por favor revise cada apartado con ayuda de la lista de cotejo para asegurarse de que cumple con los criterios mínimos solicitados.

UNIDAD 1 TEORIA DEL BIEN JURÍDICO CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNIDAD 1 TEORIA DEL BIEN JURÍDICO. 1.6

Presentación de la unidad.

Objetivo Particular Una Mirada al Tema 1.7

Prólogo caso ilustrativo

1.8

Concepto y clasificación

1.3.1 Clasificación de los tipos penales 1.9

Parte especial del Código Penal

1.10

Tipos previstos en cada titulo del Código Penal y su relación con la protección de bienes jurídicos de acuerdo al temario oficial.

1.6

Resumen

1.7

Conclusión

UNIDAD 1

TEORIA DEL BIEN JURÍDICO

1.1 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá a usted analizar la estructura y contenido de los tipos que protegen los bienes jurídicos fundamentales previstos en la Ley Penal Mexicana Esto presupone que usted: -

Analizará la estructura del bien jurídico tutelado y su relación con el tipo penal.

-

Entenderá porque el objeto de la protección del bien jurídico tutelado es de interés social.

-

Identificará el marco legal de los tipos previstos en la parte especial del Código Penal para el Distrito Federal.

UNA MIRADA AL TEMA : Es importante reflexionar y pensar que un sistema social necesita necesariamente que las conductas ilícitas estén previstas en un instrumento normativo, ya que no se puede dejar al capricho de las personas en particular, la persecución de los delitos, porque de ser así, estaríamos volviendo al Derecho Penal antagónico de la realidad social, como lo sería la etapa vindicativa, donde la pena la aplicaba el particular que recibió el daño, o bien cuando el monarca era juez y parte de forma discrecional sin dar oportunidad al acusado de defenderse,

en la actualidad

estaríamos violando los derechos constitucionales y humanos e inclusive existiría anarquía social derivándose un caos que impediría el crecimiento de un Estado democrático y de derecho. Por ello dentro de la estructura que conforma la protección del bien jurídico tutelado es importante que usted analice la parte especial del Código Penal para el Distrito Federal, y distinga los diferentes bienes jurídicos que se protegen, por

ejemplo en el homicidio del bien jurídico que se protege es la vida de las personas; en el delito de robo el bien jurídico que se protege es el patrimonio de las personas etc. El Código Penal contiene todos los tipos penales que existen en la sociedad, en este orden de ideas todos los delitos que se cometan se tienen que adecuar al tipo penal previsto en la norma, con esto se le acredita una pena o medida de seguridad al agente que lo comete, con lo anterior se pretende garantizar el bien común dentro de la sociedad. Me parece que en esta introducción a la Unidad no se cumplen los siguientes criterios señalados en la lista de cotejo:  Se explica la relación de esta unidad con el objetivo general  Se explica la relación de esta unidad con el resto de las unidades

1.2

PROLOGO, CASO ILUSTRATIVO

Alberto le roba a Luis su automóvil que había dejado en la vía publica, por la comisión de este delito Alberto es detenido, procesado y sentenciado a 15 años de prisión. Ejercicio 1 De lo anterior explique usted: a) La relación que tiene el tipo penal del robo con el bien jurídico tutelado. b) La finalidad de la pena que recibe Alberto por la comisión del delito. c) Identifique el marco legal al que pertenece el delito de robo. Sí conoce usted las respuestas lo felicito, si no, lo invito a conocer esta figura jurídica. 1.3 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Malo Camacho (1985), propone que el tipo penal, es la formula legal que adecua los actos prohibidos por la ley penal para proteger los bienes jurídicos que están escritos en todos y cada uno de los artículos y fracciones de el libro segundo del Código Penal Mexicano. El principio de legalidad penal y su relación con el principio de tipicidad, proponen un tipo penal que realiza las siguientes funciones:

a) Función garantizadora, siendo el tipo concreción del principio nullum crimen, nulla poena, sine lege, garantía para los miembros de la sociedad, en el sentido de que sólo puede ser delito aquello que aparece previsto como tipo legal en la ley. b) Función indiciaría de la tipicidad, es la adecuación de una conducta al tipo legal, supone la existencia de un injusto y la realización de un delito en sentido estricto. c) Función fundamentadora, complemento de la función de garantía sobre la misma base del principio de legalidad. d) Función de instrucción, el tipo penal tiene la función de instruir a los miembros de la sociedad a una conducta deseada e invocada por el Estado para garantizar el bien común. e) Función preventiva general, la función instructora a su vez, da origen a una función preventiva general de la ley penal, tiene dos sentidos: previene el delito al instruir señalando cuál es la conducta social deseada a través del precepto de la norma (mandato o prohibición) y, por otra parte, la hace vinculatoria por la vía de la conminación con una pena (pena o coercibilidad de la ley penal). Para recordar lo esencial, el principio de legalidad nullum crimen, nulla poena, sine lege, tiene su fundamento en nuestra Constitución en los artículos 14 y 16. A- El principio de legalidad se compone de la lex scripta, lex stricta y lex previa. Actividad de aprendizaje, realice un resumen de los presupuestos del delito y del bien jurídico protegido por el Derecho Penal, para realizar este ejercicio utilice el libro de Malo Camacho, (1997), en el capítulo vigésimo primero, Los Presupuestos del Delito y la Teoría del Bien Jurídico, ponga usted especial atención en el inciso B - Sección Segunda, El Bien Jurídico Protegido en el Derecho Penal y el Capítulo Vigésimo Segundo, Los Presupuestos del Delito, Teoría del Tipo. 1.3 .1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Los tipos penales son de gran importancia para poder determinar si se comete un delito o no, usted ya analizò la tipicidad, como la adecuaciòn de la conducta al tipo

penal, en este sentido citamos el citerio de Castellanos Tena (1992), para que conozca la siguiente clasificaciòn. I.- TIPO LEGAL El tipo legal se entiende el previsto en la ley penal, derivado de la función del legislador.

II .- TIPOS ABIERTOS Y TIPOS CERRADOS a) Los tipos abiertos, es el caso donde el tipo no individualiza suficientemente la conducta prohibida, por lo que obliga al juzgador a integrar el contenido del tipo, para terminar de individualizar lo que la ley no precisó b) Los tipos cerrados, proponen la elaboración y redacción de los tipos penales oscila entre los polos en que se da el tipo precisado de manera completa en la descripción del texto de la ley penal. Algo para recordar, algunos tipos penales resultan ser particularmente abiertos, exigiendo por tanto, ser cerrados por el juez como lo son los delitos culposos y los de omisión impropia donde es necesario integrar el tipo en función del deber de cuidado. III LEY PENAL EN BLANCO Es una forma de tipo abierto, donde la ley previene la pena por una conducta que deja sin definir, por lo que está última queda sujeta a interpretación, en ocasiones, la propia ley señala que para su entendimiento deberá efectuarse reenvió a otra ley en donde se explica el contenido de la conducta. De lo anterior, cuando el reenvió aparece recogido en un reglamento y no reúne las características de una ley, origina cuestionamientos sobre una posible inconstitucionalidad, por otro lado, si el reenvió es recogido por otra ley, como ejemplo,

lo relacionado con el narcotráfico o estupefacientes, los países

involucrados por lo general tienen leyes previstas, listas de medicamentos o incluso circulares sanitarios, que es su momento hacen un problema de menores consecuencias.

La individualización que realice el juzgador para integrar completamente el tipo penal abierto será apoyado estrictamente en lo que la ley señala, si no lo hace estará practicando la analogía jurídica, como tú sabes, no es posible aplicar la analogía en la ley penal.

1.4 PARTE ESPECIAL DE CODIGO PENAL En el Derecho Penal, investigar los delitos en particular, requiere del conocimiento previo de la teoría del Delito y de las figuras Jurídicas importantes dentro de la Ciencia Penal, para analizar las descripciones legislativas de los ilícitos contenidos en el Código Penal, la parte especial del Código Penal del Distrito Federal comprenden los delitos en particular y las penas y medidas de seguridad. Delitos en Particular PARTE ESPECIAL

penas y medidas de seguridad

1.5 TIPOS PREVISTOS EN CADA TITULO DEL CÓDIGO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, DE ACUERDO AL TEMARIO OFICIAL El Código Penal del Distrito Federal contienen los tipos penales como sigue: a) LIBRO SEGUNDO, parte especial, TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, se exponen como sigue: CAPITULO I - HOMICIDIO

- BIEN JURÍDICO

-HOMICIDIO EN RAZON

TUTELADO

DEL PARENTESCO

LA VIDA

- ABORTO -

INDUCCIÓN AL SUICIDIO

-

LESIONES

- BIEN JURÍDICO TUTELADO: LA INTEGRIDAD FISICA O CORPORAL DE LAS PERSONAS

b) TITULO QUINTO

TIPOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD

SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPITULO I VIOLACIÓN

BIEN JURÍDICO

CAPITULO II

TUTELADO

ABUSO SEXUAL

LIBERTAD

CAPITULO III

SEXUAL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL -CAPITULO IV ESTUPRO -CAPITULO V INCESTO c) TITULO DECIMO

QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPITULO I ROBO CAPITULO II ABUSO DE CONFIANZA CAPITULO III

BIEN JURÍDICO

FRAUDE

TUTELADO

CAPITULO IV

EL PATRIMONIO

ADMINISTRACIÓN

DE LAS

FRAUDULENTA

PERSONAS

CAPITULO V INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES CAPITULO VI EXTORSIÓN CAPITULO VII DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

CAPITULO VIII ENCUBRIMIENTO POR RECEPCIÓN d) CODIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SALUD

BIEN JURIDICO

CAPITULO I

TUTELADO

DE LA REPRODUCCIÓN

LA SALUD

TENENCIA, TRAFICO,

PUBLICA

PROFESIONALISMO Y OTROS ACTOS EN MATERIA DE NARCOTICOS Es necesario incluir actividades de aprendizaje intercaladas en el texto. Idealmente, incluya 1 actividad cada 2 cuartillas. El propósito es darle recursos didácticos al alumno para que vaya procesando y comprendiendo la información poco a poco. (Se parte de que la lectura por sí sola no garantiza el aprendizaje). También es importante que utilice los recursos del verde y del amarillo. Consulte el 123 de la GEAA para recordar el uso que se le da a cada color. ¿QUÉ OPINA DE ESTE CASO ? ¿Cree usted que el Estado tiene por finalidad castigar a las personas individualmente cuando cometan algún delito ? Antes de ver la respuesta, medite lo que aprendió en esta unidad y escriba su respuesta, si usted respondió acertadamente lo felicito, si no lea con atención la siguiente respuesta y repase nuevamente esta Unidad. El bien jurídico Tutelado tiene el concepto siguiente: Es el objeto de la protección de un concreto interés social, individual o colectivo reconocido y protegido por el Estado a través de la ley penal.

El bien jurídico Tutelado, es un concepto central en el cual gira el orden jurídico, con el fin de proteger y tutelarlo, de aquí su importancia en la teoría general del delito cuando se estudia el injusto dentro del ámbito de la tipicidad y de la antijuricidad. El Derecho Penal, es de carácter publico, esto faculta el Estado para decidir cuando una conducta es antijurídica o cuando no La finalidad del Derecho Penal, no es castigar a los sujetos, si no, proteger los bienes jurídicos de las personas. 1.6 RESUMEN En esta unidad usted analizó el Bien Jurídico Tutelado y su relación con el tipo penal, además el marco jurídico del tipo penal seguramente noto usted la importancia que tiene la protección del bien jurídico en el ámbito social al proponer una pena no con la intención de castigar al delincuente, si no para proteger el bien jurídico, así también el tipo penal dentro del principio de legalidad contiene una serie de funciones que se identifican con las garantías individuales y para tal efecto contiene una clasificación especifica con el objetivo de adecuar correctamente al tipo penal las conductas antijurídicas al marco legal. 1.7 CONCLUSIÓN En esta unidad se analizó lo más importante de la estructura y el contenido de los tipos penales, así como la protección de los bienes jurídicos, en este sentido el Estado es el único facultado para decidir cuando una conducta es antijurídica o no, la adecuación de la conducta al tipo penal se basa estrictamente en la ley. PARA COMPROBAR LO APRENDIDO Autoevaluación 1.- Escriba el concepto del tipo penal. 2.- En nuestra Constitución el principio de legalidad está contenida en los artículos:

a) 12 y 13 b) 14 y 15 c) 14 y 16 d) 14 y 17 3.- La facultad de decidir cuando una conducta es antijurídica le corresponde a: a) Ministerio publico b) El Estado c) El juez d) El ofendido

SOLUCIÓN DEL EJERCICIO 1 a) el bien jurídico tutelado en el tipo penal de robo es el patrimonio de las personas b) la finalidad no es castigar a Alberto por el delito cometido, si no proteger el patrimonio de las personas c) esta contenido en el Titulo Décimo Quinto, Delitos Contra el Patrimonio, Capítulo Primero. SOLUCIÓN DE LA AUTOEVALUACIÓN 1.- Es la formula legal para adecuar la conducta ilícita al tipo penal para proteger el bien jurídico. 2.- c) 3.- b)

BIBLIOGRAFÌA En esta sección, considere los siguientes 3 tipos de fuentes de consulta que puede poner al final de cada Unidad y de la GEAA: • Fuentes de consulta básica o bibliografía básica Este tipo de referencias son las que el alumno debe leer obligatoriamente además de lo que el autor escribió en la GEAA. Necesariamente deben estar ligadas a alguna actividad de aprendizaje. Si se incluye un libro, deben indicarse qué parte del libro debe leer el alumno, de lo contrario, se estará indicando que debe leer el texto completo. • Fuentes de consulta complementaria o bibliografía complementaria Estas referencias son las que el profesor ofrece para el alumno que desea profundizar en algún tema. Son referencias opcionales. • Fuentes consultadas o bibliografía consultada Estas referencias son las que el autor utilizó como base para redactar el texto. Aquí deben estar las referencias de las citas textuales que haya utilizado, a menos que ya las haya indicado en los pies de página. En la sección de Fuentes de consulta generales o Bibliografía general que debe estar al final de la GEAA, lo que se debe hacer es un “vaciado” de todas las unidades, respetando las divisiones que se indican arriba.

Castellanos Tena, Fernando, LINEAMIENTOS DE DERECHO PENAL, Mèxico, Editorial Porrùa 1992 Malo Camacho, Gustavo, DERECHO PENAL MEXICANO, México, Editorial Porrùa, 1997 NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Editorial, Porrùa, 2005 Revisado y Actualizado por Horacio Sánchez Sodi.

No es necesario incluir esta “pre-portada” DISEÑO ESTRATÉGICO DE MATERIAL IMPRESO PARA EL ESTUDIO INDEPENDIENTE ORIENTACIONES PARA ALUMNOS DEL QUINTO SEMESTRE DE LA MATERIA DE DERECHO PENAL II UNIDAD 2 TIPOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

Esta es la portada, con esto es suficiente. UNIDAD 2 TIPOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CONTENIDO DE LA UNIDAD UNIDAD 2 TIPOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL 2.1. Presentación de la unidad Objetivo particular Una mirada al tema 2.2 Prologo: caso ilustrativo 2.3 Sistema y legislación vigente 2.4 Lesiones 2.4.1 Lesiones atenuadas y calificadas 2.4.2 Estudio dogmático del delito de lesiones 2.4.2.1 clasificación del delito 2.4.2.2. Elementos del delito 2.4.2.3. Aspectos colaterales del delito 2.4.5

Resumen

2.4.6

Conclusión

2.5

Homicidio

2.11.1 Estudio Dogmático del Homicidio 2.11.2 Aspectos Colaterales del Delito de Homicidio 2.11.3 Reglas Comunes para los Delitos de Lesiones y Homicidios 2.12

Homicidio en Razón del Parentesco

2.13

Homicidio por Razones Humanitarias

2.14

Aborto

2.15

Tipos de Omisión de Auxilio o de Cuidado

2.16

Ayuda o Inducción al Suicidio

2.17

Peligro de Contagio

UNIDAD

2

2.1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá ,analizar todos y cada uno de los tipos previstos en el Código Penal que tutelan la vida y la integridad corporal; tanto en los supuestos de lesiones como de peligro del bien jurídicamente protegido, formulando criticas desde perspectivas dogmáticas y político criminales del Estado Esto presupone que usted: 1.- Conocerá todos y cada uno de los tipos previstos que tutelan la vida y la integridad corporal. 2.- Identificará cada uno de los elementos que conforman la dogmática jurídica y los adecuará a los tipos penales que tutelan la vida y la integridad corporal, para analizar y valorar casos prácticos. UNA MIRADA AL TEMA En su curso anterior Derecho Penal 1,aprendiste la teoría del delito, y sabes, contiene elementos positivos o acusatorios y elementos negativos o excluyentes de responsabilidad. Amarillo, las excluyentes de responsabilidad están contenidas en el Art.15, del Código Penal Federal, y en el Art.29, del Código Penal del Distrito Federal, En el presente capítulo, aplicará los conocimientos que aprendió al caso concreto a través del estudio dogmático del tipo penal de lesiones, desarrollaras las características y particularidades teóricas y normativas, que le permitan resolver casos prácticos, en este sentido, reconocerá la importancia de realizar una configuración del delito apegada a derecho. En el delito de lesiones, la ley protege al cuerpo humano totalmente al abarcar el aspecto físico o daño anatómico y el aspecto natural de su función para realzar acciones. Verde, la naturaleza jurídica de las lesiones, consiste en amparar como bien jurídico tutelado por la norma la integridad física de las personas en su ámbito general de salud.

2.2 PROLOGO CASO ILUSTRATIVO Un trabajador tiene a su cargo vigilar la temperatura de una caldera que produce agua caliente en una fabrica, él se queda dormido explotando

la caldera,

causándole heridas graves a otro trabajador. Ejercicio 2. El caso anterior contiene elementos del delito que requieren ser analizados para valorarlo, en este sentido, le pido lo siguiente: a) Explique sí las lesiones recibidas por el trabajador son graves o levísimas. b) valora jurídicamente el caso, y aplica los elementos del delito positivos, conducta y culpabilidad. Si realizó usted el ejercicio, lo felicito, si no lo logró lo invito a estudiar lo siguiente, para que lo logre. 2.3

SISTEMA Y LEGISLACIÓN VIGENTE

Las lesiones y el homicidio, como delitos son considerados los más antiguos dentro de la historia de la humanidad, los primeros hombres en la Tierra lograron sobrevivir gracias a su instinto de conservación, concretamente en la fase de la venganza privada que perduró hasta el Siglo XXII. Castellanos Tena (1992), explica que a la venganza privada se le conoce también como venganza de sangre, porque sin duda se origino el homicidio y las lesiones como delitos primarios que por su naturaleza son denominados de sangre. En el Código Penal para el Distrito Federal de 1871, las lesiones se contemplan bajo el título segundo, artículo 511, “se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras; si no toda alteración de la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Este Código Penal, ya no contempla a las injurias dentro de la figura de lesiones, como normalmente se hacia anteriormente, también especifica a las lesiones en simples y en calificadas.

En el Código Penal para el Distrito Federal de 1929, López Betancourt (1998), explica que este ordenamiento regula a las lesiones en el capítulo 1, 2 y 3 del título decimoséptimo “De los delitos contra la vida” en su libro segundo. Al igual que el Código de 1871, el capítulo 1, establece las reglas generales del delito de lesiones dando el concepto de lesión en su artículo 934 párrafo primero, mismo que se conservó en el Código Penal de 1931. El Código Penal de 1931, dedica solamente el capítulo 1 al delito de lesiones contenido en el título noveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, se puede apreciar que este código cambio el título de este apartado, agregando: “la integridad corporal”. El hecho de que hayan desaparecido los capítulos II y III de lesiones simples y agravadas, no quiere decir que no están reguladas, si no aparecen en un mismo capítulo, como sabemos, se aplican las reglas comunes para los delitos de las lesiones y del homicidio. El Código Penal para el Distrito Federal del 2005, las lesiones están constituidas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Primero, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, capítulo 2, es importante señalar que este código simplifica de forma objetiva y concreta los tipos penales. 2.4 LESIONES El Código Penal, vigente en su artículo 130 contempla la figura típica genérica como sigue: Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrá: I.- De treinta a noventa días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días; II.- De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta ; III.- De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días ; IV.- De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

V.- De tres a cinco años de prisión, cuando disminuya alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI.- De tres a ocho años de prisión, si produce la perdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII.- De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. Estos elementos materiales coinciden con el pensamiento doctrinario y con la definición legal, al afirmar que el delito de lesiones es un daño que se produce en el cuerpo de alguna persona, sin la intención de causarle la muerte y que, puede ser física o psicológica, interna o externa, funcional o orgánica. 2.4.1 LESIONES ATENUADAS Y CALIFICADAS siguiendo las reglas para el homicidio y lesiones, de acuerdo con los artículos 136, 137,139, del Código Penal para el Distrito Federal, las atenuadas son las siguientes: a) emoción violenta, artículo 136 b) riña, artículo 137 c) el transito de vehículos sea de pasajeros , carga, servicio público, escolar, siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o no auxilie a la victima, artículo 140 Actividad de aprendizaje, consulte el Código Penal para el Distrito Federal, y actualícese con los artículos 136, 137 y 140, para que identifique las lesiones atenuadas. Son consideradas lesiones calificadas: a) las cometidas con ventaja, traición alevosía y retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria, supuestos previstos por el artículo 138, del código vigente, la pena se aumentará hasta dos terceras partes, artículo 134. b) Cuando la victima es alguno de los parientes consanguíneos o por afinidad y habiten el mismo domicilio, se aumentará la pena hasta la mitad en su

mínimo y su máximo, independientemente de que se cometa otro delito, artículo 131. c) Si fueran inferidas por quien ejerce la patria potestad, además de la pena correspondiente se le podrá suspender o privar el ejercicio de ese derecho, artículo 132. Actividad de aprendizaje, consulte el Código Penal para el Distrito Federal, escriba y memorice los conceptos de lesiones atenuadas y calificadas que están contenidas en los artículos 136, 137 y 138, y compárelas con las reglas del artículo 310 del Código Penal Federal. 2.4.2

ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE LESIONES

El estudio dogmático, es el instrumento que se aplica al delito en particular para valorar los tipos penales, su contenido son la clasificación del delito y los elementos del delito, se vinculan y se integran para conformar dicha figura, también los elementos colaterales al delito se integran para completar el estudio dogmático. Actividad de aprendizaje, para que se actualice en el tema anterior consulte a López Betancour (1997) en el capítulo 1, lesiones, lección 8, análisis dogmático del delito de lesiones, pagina 16, escriba los elementos del delito que recuerde de su curso anterior y compárelos con los del libro. 2.4.2.1

CLASIFICACIÓN DEL DELITO

El auto citado divide el estudio dogmático en clasificación del delito y elementos del delito para verificar si el delito que esta valorando se adecua al tipo penal contenido en el Código. El delito de lesiones presenta la siguiente clasificación: a) Por la conducta del agente es de acción o de comisión por omisión b) por el resultado : es material c) Por el daño que causan: es de lesión d) Por su duración: es instantáneo con efectos permanentes e) Por el elemento interno: es doloso y culposo

f) Por su estructura : es simple g) Por el numero de actos :es unisubsistente h) Por el numero de sujetos: es unisubjetivo i) Por su forma de persecución: es de oficio y de querella. j) Por su materia: es federal y común k) Clasificación legal: título primero “Delitos

Contra la Vida y Integridad

Corporal” Para analizar esta clasificación es importante que tenga su Código Penal para el Distrito Federal, y el libro de Delitos en Particular, de Eduardo López Betancourt (1998). Actividad de aprendizaje, analice el artículo 130 y el 17, para que los compare con los artículos 7, 288 y 289, del Código Penal Federal y escriba si son diferentes o iguales en su definición de este delito. Para que

recuerde y entienda los elementos mencionados en la clasificación

anterior, recurra a sus apuntes y al libro de López Betancourt (1998). Verde recuerda que la clasificación que esta estudiando es aplicable a todos y cada uno de los tipos penales. 2.4.2.2

ELEMENTOS DEL DELITO

En su curso de Derecho penal I, seguramente usted analizo la Teoría del Delito teóricamente y formalmente, así como su evolución, recordará usted que los elementos del delito se dividen en positivos y negativos, enseguida los aplicaremos al delito de lesiones. 1) Imputabilidad e inimputabilidad: -

La imputabilidad, es el aspecto positivo, es la capacidad de querer y entender en el ámbito del Derecho Penal, el sujeto activo quiere y comete el delito de lesiones.

-

Inimputabilidad, como aspecto negativo es la incapacidad de querer y entender en el ámbito del Derecho Penal, es el aspecto mental del sujeto activo.

2) Conducta y Ausencia de la conducta.

-

Por la conducta del sujeto activo, existen dos formas de conducta que puede ser desplegada para

cometer este

delito, de acción o de omisión: -

De acción, para realizar el delito, son necesario movimientos corporales que originan una actividad o un hacer, por ejemplo: cuando una persona lesiona a otra con un cuchillo.

-

De comisión por omisión, cuando las lesiones se ocasionan mediante una inactividad del sujeto, derivándose

un

resultado, que en este caso serían las lesiones causadas. Algo para recordar, en la omisión existe una inactividad por el sujeto, al no efectuar una acción ordenada por la ley, no se produce ningún resultado en la comisión por omisión si se produce un resultado. De la forma

en que analizamos el elemento anterior, realiza tú de la misma

manera el análisis de todos los demás elementos que faltan y que son: 3) Tipicidad y Atipicidad: -

Tipicidad, realiza su definición y la clasificación del tipo, dictada por López Betancourt (1998).

-

Atipicidad, como aspecto negativo, realiza su definición y adecua las causas de exclusión del delito contenidas en el artículo 29 del Código vigente.

4) Antijuricidad y Causas de Justificación: -

Antijuricidad, aspecto positivo, realiza su definición.

-

Causas de Justificación, adecua el artículo 29 del Código vigente y apóyate en López Betancourt (1998).

5) Culpabilidad e Inculpabilidad: -

Culpabilidad, aspecto positivo, identifica sus elementos, con el Código vigente.

-

Inculpabilidad, aspecto negativo identifica las fracciones del artículo 29, que le corresponden.

6) Condiciones Objetivas de Punibilidad y su Ausencia: en este delito de lesiones no se presentan.

7) Punibilidad y su Ausencia: -

Punibilidad, aspecto positivo, escribe las penalidades que presentan las lesiones levísimas, leves, graves y gravísimas, del Código Penal vigente.

-

Ausencia de Conducta, aspecto negativo escribe su definición adecuándola a las lesiones.

Actividad de aprendizaje, para que realice la investigación de los elementos mencionados, le recomendamos reunirse con dos o más de sus compañeros para que por medio de la interlocución se derive una más rápida y mejor comprensión de los elementos positivos y negativos de la clasificación anterior. 2.4.2.3. ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO - La vida del delito se compone - Participación - Concurso de delitos De los aspectos colaterales, en el delito de lesiones sí se pueden adecuar al delito, por razón de que el iter criminis, se da cuando el sujeto activo premedita la comisión del delito, en cuanto a la participación de sujetos en este delito también es posible que se concrete cuando lo cometen más de dos personas con diferente participación, el concurso de delitos también se adecua cuando por ejemplo se secuestra a una persona y le lesionan con arma de fuego, en este caso se aplica dicha figura. 2.4.3

RESUMEN

Se valoró el delito de lesiones en calificados y atenuados, se aplicó el estudio dogmático el cual consta de clasificación del delito, elementos del delito y aspectos colaterales del delito. 2.4.4 CONCLUSIÓN En esta unidad se valoró el delito de lesiones aplicándole los elementos del delito más importantes, si se fija de esta misma forma usted se encargará de analizar

las unidades posteriores, tomando en cuenta que dicha aplicación será diferente en los elementos, por ejemplo el delito de lesiones se pude cometer de acuerdo al elemento positivo culpabilidad, con dolo o con culpa, como referencia el delito de robo siempre será realizado con dolo, ya que este delito no puede ser cometido por culpa, esto lo veremos en las unidades siguientes. 2.5

HOMICIDIO

CONCEPTO DE HOMICIDIO Francisco Carrara, señala que diferentes autores definen al homicidio en sentido genérico como la muerte de un hombre cometida por otro hombre, así mismo señala que el homicidio en sentido restringido es la muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre, el termino injustamente indica la muerte injusta de un hombre lo cual le da una característica individual, al utilizar la palabra hombre se entiende a un ser humano sin distinguir sexo, raza, edad o condición social. Actividad de aprendizaje, escribe conceptos del homicidio del libro de López Betancourt (1998), y compáralos con la definición legal del articulo 123 del Código Penal del Distrito Federal. Presupuesto legal, están previstos en los artículos 302 del Código Penal Federal y el 123 del Código Penal para el Distrito Federal: Art. 302, comete el delito de homicidio: el priva de la vida a otro. Art. 123, al que prive de la vida a otro. De los presupuestos mencionados sugieren un supuesto lógico jurídico que contempla la existencia de un ser humano con vida, ya que nadie puede ser privado de la vida si ya esta muerto. Es requisito indispensable que las lesiones que se infrinjan den como consecuencia la muerte del sujeto pasivo, al respecto el articulo 124 del Código Penal para el Distrito Federal, expresa que se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

Actividad de aprendizaje, analice y escriba el art. 303 del Código Penal Federal y compárelo con el articulo mencionado, principalmente a lo que hace referencia con los peritos. 2.5.1

ESTUDIO DOGMATICO DEL HOMICIDIO

Siguiendo el criterio de López Betancourt (1998), realizaremos el estudio dogmático del homicidio, aplicándolo a los elementos más importantes, tanto de la clasificación como de los elementos del delito, como sigue: Los sujetos, el sujeto activo es aquel que comete el delito en forma positiva o negativa y que provoca la muerte de una persona, éste puede ser cualquier sujeto ya que no se determina alguna calidad o característica especifica. El sujeto pasivo de igual forma puede ser cualquier sujeto ya que no se exige calidad especifica alguna, por lo tanto se excluyen tanto las personas morales como los animales. Objetos, el objeto material en el homicidio es el sujeto pasivo quien al recibir a agresión es privado de la vida. El objeto jurídico lo representa la vida como bien jurídico tutelado, además es el más importante de todos los valores penalmente tutelados. Por el resultado, el homicidio es de resultado material, por que afecta directamente el bien jurídico tutelado que es la vida humana. Actividad de aprendizaje, consulte a López Betancourt (1998), y analice porque el homicidio no puede ser de resultado formal. Por su duración, el homicidio es un delito instantáneo. Actividad de aprendizaje, ¿ Porque el homicidio sólo puede ser instantáneo ? su respuesta fundaméntela analizando el articulo 17 del Código Penal para el Distrito Federal, y el libro de López Betancourt (1998) El estudio y análisis que usted a desarrollado hasta este capítulo, lo faculta para identificar todos y cada uno de los elementos del delito, sabemos que éstos se dividen en positivos y negativos. A continuación realizaremos un ejemplo de cómo se valora la conducta y la ausencia de conducta.

La conducta, elemento positivo, el homicidio se puede cometer por acción, es cuando el agente realiza movimientos corporales o materiales para la ejecución del homicidio. Comisión por omisión, el homicidio lo puede cometer el sujeto cuando incumple un deber de cuidado causando con esta inactividad un resultado que es precisamente la muerte del individuo. Ausencia de conducta elemento negativo, salvo carga probatoria se admite la vis absoluta, en el caso de que el activo se vea obligado a disparar en contra del pasivo en un forcejeo; fuerza mayor cuando el homicidio se efectúa por una fuerza proveniente de la naturaleza, por lo que el agente se encuentra impedido a actuar con voluntad; actos reflejos si el activo por un impulso nervioso incontrolable y sin voluntad provocase la muerte de un sujeto; hipnotismo, sueño y sonambulismo, al considerarse causas de difícil credibilidad, se admiten salvo la carga de la prueba. Actividad de aprendizaje, igual como valoramos la conducta y su ausencia, valore y adecue los elementos tipicidad y atipicidad; antijuricidad y causas de justificación; culpabilidad e inculpabilidad, al homicidio, para realizar esta actividad consulte a López Betancourt (1998). 2.5.2

ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO DE HOMICIDIO

EJECUCIÓN DEL HOMICIDIO, la consumación del homicidio se

consuma en el

momento en que se realiza la privación de la vida. La tentativa, se presenta tanto en tentativa acabada como inacabada: a) tentativa acabada, es cuando el agente efectúa todos los actos o elementos para la ejecución del homicidio. b)

tentativa inacabada, es cuando el sujeto omite ejecutar alguno de los elementos indispensables para la realización del homicidio.

La jurisprudencia explica que la tentativa de homicidio, para que se configure es primordial la demostración del animus mecandi, (propósito del activo) .Para distinguir en un evento si se está en presencia de un delito de homicidio en grado de tentativa o de homicidio, hay que atender especialmente al elemento subjetivo del tipo, es decir, a la intención o estado psíquico del agente en el momento de

cometer el hecho criminoso. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, Noviembre de 1993, Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del primer circuito. Pág. 447. Homicidio en grado de tentativa, elementos, para considerar que un homicidio se cometió en grado de tentativa, se requiere inevitablemente: a) que esté plenamente acreditado que el sujeto activo del delito quería privar de la vida al ofendido; b) además de que aquél llevo a cabo los actos necesarios e idóneos para privarlo de la vida, y: c) que como no se consumó el homicidio por causas ajenas a la voluntad del sujeto del delito; es decir, este grado del delito se encuentra constituido por dos conductas, una de carácter subjetivo, que consiste en la intencionalidad y otra de carácter objetivo, que confirma los actos de ejecución tendientes a la consumación del ilícito. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, Agosto 1991, Segundo Tribunal Colegiado Sexto Circuito. Actividad de aprendizaje, escriba la definición legal de la tentativa contenida en el Art. 20 del Código Penal para el Distrito Federal e identifique los elementos que la constituyen. La figura jurídica del concurso de personas, esta conformada por el autor material; autor intelectual; autor mediato; coautor; cómplice; y encubridor, ¿recuerda usted la definición de los elementos mencionados? Si lo recuerda lo felicito, si no, lo invito a que escriba las definiciones correspondientes. 2.5.3

REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO

Estas Disposiciones o reglas operan tanto en las lesiones como en el homicidio, se contemplan circunstancias variables para la aplicación de la pena que se deducen en atenuantes y agravantes. Tipos atenuados, en el Art. 136 del Código Penal para el Distrito Federal, contempla el estado de emoción violenta como atenuante ya que la pena aplicable es de una tercera parte que corresponda por su comisión.

El Art. 137 del mismo ordenamiento, contempla a la riña como la contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, estas dos figuras son las únicas contempladas como delitos atenuados. Tipos agravados, de conformidad con el Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal, son circunstancias que califican al homicidio con agravantes: son la ventaja, la traición, la alevosía, la retribución, los medios empleados, la saña, y el estado de alteración voluntaria, son tipos agravados por que su penalidad es alta, de acuerdo al Art. 128 del Código Penal para el Distrito Federal, a quien cometa homicidio calificado se le impondrá de 20 a 50 años de prisión. Actividad de aprendizaje, escriba las definiciones de los elementos que agravan el homicidio contenidos en el Art. 138 del Código Penal mencionado. 2.6

HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO

Es un tipo penal creado por reforma al Código Penal Federal del 10 de enero de 1994 en el que se integraron el parricidio y el infanticidio, constituyendo estos delitos su antecedente directo. Cabe destacar que en el Código Penal del Distrito Federal vigente a partir de su publicación en la gaceta oficial del Distrito Federal el 16 de julio del 2002, no se le consagra como una figura penal independiente, sino que se ubica dentro del capítulo I, relativo al homicidio en el Art. 125 del ordenamiento jurídico mencionado, cuya definición es: al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de 10 a 30 años y perdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorios. Sí faltare el conocimientos de la relación se estará en la punibilidad prevista en el homicidio simple, cabe mencionar que el Código Penal Federal ubica de forma independiente este tipo penal en el capítulo IV, articulo 323. Cabe mencionar que si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante o atenuante, se impondrán las penas que correspondan a éstas modalidades.

Actividad de aprendizaje, ¿ que efectos jurídicos produce el no tener conocimiento de la relación del parentesco? Fundamente su respuesta en el Código Penal y en López Betancourt (1998). Sujetos, el sujeto activo y el pasivo en esta figura jurídica son importantes ya que deben contar con determinadas características de filiación es decir, no pueden ser cualquier persona física, sino solamente los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, y se extiende para los sujetos que tengan una relación de pareja permanente, situación que involucra a aquellos que tienen una relación de amasiato. Actividad de aprendizaje, realice el estudio dogmático del homicidio en razón del parentesco y compárelo con el homicidio, ponga especial atención cuando un elemento del delito se adecue de diferente forma, por ejemplo: en el homicidio los sujetos no tienen una calidad especifica, en el homicidio en razón del parentesco, sí tienen una calidad especifica, ya que solo pueden ser sujetos los que se mencionan en el Art. 125 del Código Penal para el Distrito Federal, utilice el libro de López Betancourt, (1998) o de Amuchategui Requena (1993). 2.7

HOMICIDIO POR RAZONES HUMANITARIAS

Este Tipo penal esta contenido en el Art. 127 del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice: al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de 2 a 5 años. Consideramos que estamos dentro de la figura jurídica Eutanasia, según Calderón Cerezo, (1999) se puede definir como “el comportamiento que, de acuerdo a la voluntad o interés de otra persona que padece una lesión o enfermedad incurable generalmente

mortal,

que

le

causa

graves

sufrimientos

y

afecta

considerablemente a su calidad de vida decide privar de ella”, de esta definición destacan los siguientes elementos:

a) situación objetiva de grave enfermedad mortal o lesión determinante de sufrimiento extremo b) Realidad de un conflicto individual derivado de la voluntad del enfermo o de un tercero. c) Causar la muerte del afectado. d) Intervención de un tercero que debe actuar por móviles de solidaridad o piedad. Sí analizamos los elementos mencionados, en la actualidad existen dos enfermedades extremas como el cáncer o el sida entre otras derivadas por enfermedad natural, o por contusiones, en las que el sufrimiento de la víctima puede tener una valoración subjetiva para que emita su consentimiento para que lo priven de la vida señalando de esta forma un móvil de solidaridad o piedad. Se puede deducir que para demostrar cuales son las razones humanitarias que vinculan al sujeto activo en la comisión de este delito, necesariamente debe existir un vinculo afectivo familiar de amistad, pasional, profesional como medico familiar, para que en un momento determinado, el dolor de ver al pasivo sufriendo se decida privarlo de la vida, en este supuesto se debe tener especial cuidado cuando el sujeto activo utilice como excusa las razones humanitarias, cuando su verdadera finalidad es obtener un beneficio personal o realizar una venganza con la muerte del pasivo. Actividad de aprendizaje, analice y escriba la conducta y la culpabilidad de acuerdo a su criterio personal. 2.8 EL ABORTO Este delito tiene un concepto médico y otro jurídico, el médico considera al aborto como la expulsión del producto de la concepción antes de que sea viable, siendo que la viabilidad es a los 180 días partiendo de la fecundación; si el producto de la concepción es expulsado en los tres últimos 3 meses se le llama parto prematuro. El concepto de aborto jurídico, de acuerdo al artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal “es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Los elementos del tipo genérico mencionado son: -

la preñez, elemento material del delito cuando la mujer a concebido un nuevo ser que aun no ha nacido

-

el dolo, aborto intencional o procurado

-

los medios violentos, son los medios abortivos, físicos o morales, sustancias etc.

-

la muerte del feto, interrupción violenta e ilegitima de la preñez, provocando la muerte de un feto inmaduro dentro o fuera del útero materno.

Tipos de aborto, el maestro Celestino Porte Petit (1966), propone cuatro tipos: a) el aborto consentido, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, realizada por un tercero con el consentimiento de la mujer grávida. b) Aborto procurado, o autoaborto, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, llevada a cabo por la misma mujer grávida. c) Aborto sufrido, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, sin el consentimiento de la mujer grávida. d) El aborto culposo, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez causado por imprudencia de la mujer grávida. En el Código Penal para el Distrito Federal, fue modificada esta figura jurídica el dìa 26 de abril del 2007, por el Jefe de Gobierno MARCELO LUIS EBRARD CASUBON, en los artículos 144, 145, 146 y 147 como sigue: Art. 144, aborto es la interrupciòn del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Art. 145, se impondrà de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 dìas de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o

consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sòlo se sancinarà cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer con el consentimiento de èsta, se le impondrà de 1 a 3 años de prisión. Art. 146, Aborto forzado, es la interrupciòn del embarazo en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Para efectos de este artìculo al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrà de 5 a 8 años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrà de 8 a 10 años de prisión. Art. 147, si el aborto o el aborto forzado lo causare un mèdico cirujano, comadròn o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capitulo, se le suspenderà en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Actividad de aprendizaje, escriba el estudio dogmático de este delito de la misma forma que usted a utilizado en las figuras jurídicas anteriores, y compare el aborto ya reformado en el que no lo esta, discútalo con sus compañeros. 2.9 TIPOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO Este tipo penal, esta contenido en el Título Tercero; Delito de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas, Capítulo I, Articulo 156 del Código Penal para el Dis trito Federal. El delito de abandono de personas según nuestra ley penal tiene las modalidades siguientes: -

abandono de niños y enfermos previsto, en el articulo 156 del código mencionado.

-

El abandono de hijos o cónyuge.

-

Abandono de expósitos, previsto en el articulo 158 del código mencionado

-

Abandono de atropellados, previsto en el articulo 157 del código mencionado.

Los tipos penales mencionados son de omisión simple, en virtud de que una inactividad consistente en no hacer un deber legal, viola una norma jurídica que da origen al ilícito de abandono de personas, el sujeto no realiza la conducta exigida por la ley. Actividad de aprendizaje, realice el estudio dogmático de los delitos de abandono de persona, apoyándose en el código penal mencionado y en López Betancourt (1998). 2.10

AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Consideramos que el suicidio es un acto personalismo complejo, derivado de conflictos psicológicos, sentimentales, por drogadicción etc. No es posible definir en un concepto por las diferentes matices

que por naturaleza tiene todo ser

humano, se puede interpretar como un acto valeroso, honroso o cobarde cuando una persona decide suicidarse, lo cierto es que toma importancia cuando el suicida recibe ayuda para consumarlo. CONCEPTO LEGAL El artìculo 142 del Código Penal para el Distrito Federal lo contempla asì, al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrà prisión de 1 a 5 años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la pena aplicable serà de 4 a 10 años de prisión. DESGLOSE DE LA FIGURA TÌPICA -

Al que ayude a otro o inducción o auxilio a suicidarse, actitud moral o psicológico para persuadir del activo.

-

Que se consuma el suicidio

-

Si el activo ejecuta la muerte del pasivo

SUJETOS SUJETO ACTIVO, puede ser cualquier persona física. SUJETO PASIVO, puede ser cualquier persona física con excepción del art. 143 en que el pasivo es menor de edad. OBJETOS OBJETO MATERIAL, se identifica con el sujeto pasivo.

OBJETO JURÍDICO, el bien jurídico tutelado es la vida. CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA a) CONDUCTA, este delito solo es de acciòn. b) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que no se configura TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TIPICIDAD, es la adecuaciòn de la conducta al tipo penal la clasificaciòn es: - Por su composición es normal - Por su ordenación metodològica, es fundamental. - Por su autonomía, es autónomo - Por su formulaciòn, es casuìstico. - Por el daño, es de lesión b) ATIPICIDAD, es cuando no se configuran los elementos objetivos o subjetivos del delito. CULPABLIDIDAD E INCULPABILIDAD a) CULPABILIDAD, solo se comete con dolo directo. b) INCULPABLIDAD, consideramos que no la admite. PUNIBILIDAD EXCUSA ABSOLUTORIA a) PUNIBILIDAD, es de 4 a 10 años de prisión si se induce o ayuda a un menor o no tuviere capacidad de entenderlo se impondrà la pena señalada al homicidio calificado o las lesiones calificadas. Actividad de Aprendizaje, explique si se configura el concurso de delito y la participación. 2.11

PELIGRO DE CONTAGIO

Este delito se constituìa en la transmisión de enfermedades como la purgación, gonorrea, la sífilis las cuales eran proliferas por la falta de medicamentos como la penicilina y la falta de higiene del sujeto activo, en la actualidad aùn existe contagio de estas enfermedades en zonas rurales, pero el contagio màs temido y extremo es el SIDA, esta enfermedad se da por contacto sexual incluyendo el oral y las transfusiones de sangre, las estadísticas medicas indican un aumento

considerable en todo el mundo, de aquì la importancia para que usted analice este delito. CONCEPTO LEGAL El artìculo 159, del Código Penal para el Distrito Federal lo define de la siguiente forma, al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio de trasmisible, siempre y cuando la victima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrà prisión de 3 meses a 3 años de prisión y de 50 a 300 dìas de multa. Si la enfermedad padecida fura incurable, se impondrà prisión de 3 meses a 10 años y de 500 a 2000 dìas de multa, este delito se persiguirà por querella de la victima u ofendido. DESGLOSE DE LA FIGURA TÌPICA -

Procedimiento de enfermedad grave.

-

Poner en peligro de contagio la salud de otro.

-

Transmisión por relaciones sexuales u otro medio.

-

Que la victima no tenga conocimiento de esa circunstancia o enfermedad.

CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA a) CONDUCTA, consideramos que solo durante la acciòn por medio de los movimientos idóneos . b) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que no se configurà. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TÌPICIDAD, es la adecuaciòn de la conducta al tipo penal, se clasifica: - Por su composición es normal. - Por su ordenación metodològica, es fundamental - Por su autonomía es autónomo. - Por su formulaciòn, es casuìstico. - Por el daño, es de lesión.

Actividad de Aprendizaje, explique si se configura el concurso de delitos y la participación. RESUMEN En esta unidad usted conociò los delitos contra la vida y la integridad corporal, se aplicò el estudio dogmàtico, los conceptos que usted conociò en la teorìa del delito, tambièn los aplicò a cada uno de los tipos penales que se analizaron, no omito recordarle que tambièn adecuò lo anterior a los tipos de abandono de personas y el aborto, es importante que recuerde que los elementos del estudio dogmàtico son aplicables a todos los tipos penales. Tambièn analizò los tipos agravados y los atenuados para los delitos de homicidio y lesiones, sus aspectos colaterales, asì como los diferentes tipos penales que componen esta figura jurídica en su conjunto PARA COMPROBAR LO APRENDIDO Autoevaluaciòn, responda las siguientes preguntas: 1.-Que entiende por homicidio en riña . 2.- Escriba la diferencia entre la alevosía y la traiciòn. 3.- ¿ Cual es la diferencia entre el aborto sufrido y el consentido 4.- Explique un ejemplo de error de hecho invencible 5.- Escriba el concepto de abandono de expòsitos de acuerdo al artìculo 158 del C.P.D.F.

SOLUCIÒN DEL EJERCICIO 2 a) De acuerdo al Art. 130 del C.P.D.F., si las lesiones tardan menos de quince dìas para sanar son levìsimas, y en la fracc. IV son graves. b) Elemento positivo conducta, las lesiones se pueden cometer por acciòn o por comisiòn por omisiòn. El elemento positivo culpabilidad explica que las lesiones se pueden cometer con dolo o por culpa.

SOLUCIONES DE LA AUTOEVALUACIÒN 1.- Se refiere cuando el homicidio se comete en riña, duelo, o por emosiòn violenta. 2.- La diferencia es el vìnculo de confianza que tiene el sujeto activo con el pasivo. 3.- En el aborto sufrido no existe el consentimiento de la madre, en el consentido sì 4.- Es cuando una madre no sabe que esta embarazada y consume un liquido, medicamento o come un alimento que le provoca el aborto. 5.- Al que exponga en una institución o ante cualquier persona aun incapaz de valerse por sì mismo. SOLUCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Considero que el objetivo fundamental es que usted realice un ejercicio de análisis de honesto, basado en el estudio dogmático que se propone este libro, las soluciones tendrà que razonarlas y fundamentarlas conforme a su criterio personal, en la bibliografía propuesta y en aula con su profesor.

BIBLIOGAFÌA Castellanos Tena, Fernando, LINEAMIENTOS DE DERECHO PENAL, México, Editorial Porrùa 1992. Calderon Cerezo, Luis y J. A. Choclan Montalvo, DERECHO PENAL, Bosch, España, 1999, Parte Especial, Tomo II. Lòpez Betancout, Eduardo, DELITOS EN PARTICULAR I , México, Editorial porrùa, 1998. Porte Petit Candaudap, Celestino, DOGMÁTICA SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL, México, Editorial, Jurídica Mexicana, 1966. NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, 2005, Revisado y actualizado por Horacio Sánchez Sodi.

DISEÑO ESTRATÉGICO DE MATERIAL IMPRESO PARA EL ESTUDIO INDEPENDIENTES ORIENTACIONES PARA ALUMNOS DEL QUINTO SEMESTRE DE LA MATERIA DE DERECHO PENAL II UNIDAD 3 TIPOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNIDAD 3 TIPOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL. 3.1 Presentación de la unidad Objetivo particular Una mirada al tema 3.2 Prologo caso ilustrativo 3.3 Teoría del bien jurídico en los tipos sexuales 3.12 Política criminal y delincuencia sexual 3.13 Violación 3.14 Violación impropia 3.15 Violación calificada 3.16 Abuso sexual 3.17 Hostigamiento sexual 3.18 Estupro 3.19 Incesto

3.1 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá a usted analizar los elementos que integren el bien Jurídico protegido, así como las formas de ejecución y consumación de estos tipos. Esto presupone que usted: - Entenderá el bien Jurídico protegido en los tipos sexuales, identificará las semejanzas y diferencias entre la violación simple, la violación impropia y la calificada. - Distinguirá los elementos del delito que caracterizan al abuso sexual, hostigamiento sexual, estupro e incesto. - Conocerá los presupuestos de punibilidad. UNA MIRADA AL TEMA Es difícil entender que una persona de cualquier sexo sin importar la edad, sea obligada a tener relaciones sexuales, esta acción afecta al sujeto pasivo física y psicológicamente y modifica notoriamente la forma de vivir en su hogar, con su familia y en el trabajo. El delito de violación se ha penalizado con la pena de muerte como lo demuestran diversas civilizaciones como la hebrea, griega, la egipcia etc.. En México, recordamos que durante la época prehispánica se penalizaba con la lapidación y en la colonia con la muerte. En los Códigos de 1871 y de 1929, se tipificó en el titulo décimo tercero “Delitos contra la libertad sexual” incorporando la hipótesis equiparada del tipo genérico, lo cópula con una persona que se encontrará sin sentido o sin expedito uso de razón, a pesar de ser mayor, la sanción se aumentaba en el caso de que fuera cometido por familiar o tutor. A partir de las reformas de 1991, hasta la actualidad los Códigos sustantivos defieren con claridad los tipos penales así como los que se conocen como tipos equiparados, los cuales son materia de este curso. 3.2 PROLOGO CASO ILUSTRATIVO Carla es una niña de 15 años de edad y es pretendida por su vecino Jacinto un joven se 18 años, quien con engaños y con la promesa de casarse con ella, le

ofrece comprarle una casa, coche, y todos los muebles que se requieran para tal efecto, aún con la promesa Carla no accede a casarse con Jacinto, despechado éste en un momento en que se encuentra sola la obliga a tener sexo amenazándola con causarle un mal a su familia. Ejercicio No. 3 El caso anterior tiene elementos del delito que se van a adecuar a un solo tipo penal de los que estamos analizando, podría usted valorar el caso mencionado y explicar las siguientes preguntas: a) Explique que tipo penal cometió Jacinto. b) ¿ Usted cree que la edad de Carla influye en la adecuación del tipo penal? ¿cómo ? c) El delito que cometió Jacinto se trata de una violación o de estupro,

¿por

qué? Si realizó usted el ejercicio lo felicito, si no lo logró lo invito a estudiar lo siguiente para que lo logre. 3.3 TEORIA DEL BIEN JURÍDICO EN LOS TIPOS SEXUALES El criterio de los especialistas coincide en que la libertad y el normal desarrollo psicosexual tiene como bien jurídicamente tutelado “la protección de la libertad de elegir que tiene el sujeto pasivo y las consecuencias psicológicas respecto de su vida social”. Lo anterior es el resultado de el análisis de los especialistas y se aplica a todos los tipos penales que componen los delitos sexuales, en general los elementos del delito que se toman en consideración son la conducta del sujeto

activo, las

características del delito como lo son, los tocamientos libidinosos, las caricias obscenas, la edad del pasivo, lo cópula, que el pasivo no tiene una característica específica, el engaño al pasivo, la introducción del miembro viril, con violencia, estos elementos, ( y otros que no mencionamos los va usted que investigar más adelante) la seguridad sexual de jóvenes inexpertos etc.

El análisis y conocimiento de los elementos mencionados nos permitirán entender porque la ley sustantiva no tiene como finalidad castigar a Juan por cometer un delito, si no proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas. 3.4 POLITICA CRIMINAL Y LA DELINCUENCIA SEXUAL La Política Criminal para Castellanos Tena (1992) es la ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. Lo real es que el Ejecutivo aproveche los conocimientos y experiencia adquiridos para aplicarlos a los casos concretos y lograr de esta forma el bien común. Teóricamente el Prevencionismo son teorías relativas todas, doctrinas utilitaristas que consideran y justifican la pena sólo como medio para la realización del fin utilitario de la prevención de futuros delitos. Luis Ferrajoli, (sin fecha) explica que la Prevención General Negativa, o de la intimidación, se le asigna la función de disuadir a los ciudadanos mediante el ejemplo o la amenaza de la pena, el sentido intimidatorio se da cuando se aumentan las penas en un tipo penal concreto. Otra teoría utilitarista según el autor citado es la prevención Especial Positiva, su función es corregir al reo y pretende, prevenir delitos mediante el logro de la reeducación, rehabilitación o resocialización del delincuente, en concreto su readaptación social. Lo anterior aplicándolo al delito sexual que nos ocupa se puede decir que en México actualmente el delito sexual lesiona a personas de todo tipo incluyendo a niños, vemos como el avance tecnológico que propone el internet, es uno de los instrumentos principales que prolifera la delincuencia organizada que ofrece a niños

de

diferente

sexo

y

edad

para

realizar

conductas

sexuales,

independientemente de las violaciones que se dan principalmente en el seno familiar, tomando en consideración las teorías mencionadas, podemos decir que en los meses de febrero a marzo del 2007 el Estado, toma la política criminal de endurecer las penas en la figura de delitos sexuales, (Prevención General Positiva), para prevenir y disminuir la comisión del delito que nos ocupa, según los especialistas, los países que adoptan la teoría mencionada no tienen

resultados significativos como Estados Unidos, donde el endurecimiento de la pena llega a la pena vitalicia y la pena de muerte. Considerando, que si el Estado propone función declarada la readaptación social de acuerdo al Art. 18 Constitucional esta no se logra porque el sistema penitenciario que se propone no readapta, por diferentes razones dentro de los cuales destacan, la falta de prisiones; modelo penitenciario obsoleto; no organización del trabajo penitenciario; falta de presupuesto para la aplicación de los programas culturales deportivos, sociales , la hacinación etc. Por la breve explicación consideramos que el futuro del encarecimiento de penas no surtirá el objetivo por el cual se planteo. 3.5 VIOLACIÓN De acuerdo al Diccionario Jurídico mexicano la violación se define como “la cópula efectuada mediante violencia física o moral con una persona de uno u otro sexo”. Descripción legal, de acuerdo al Art. 265 del Código Penal Federal, “el que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de ocho a catorce años de pena. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía anal, vaginal u oral, independientemente del sexo. Desglose de la conducta típica ponga usted atención : - la violación física o moral -

realización de la cópula

-

persona de cualquier sexo

-

concepto de cópula

Este tipo penal de violación exige como medio para determinar la violación, la realización de la cópula mediante violencia física o moral, usted entenderá que si falta alguno de estos elementos se extìnge la responsabilidad por falta de elementos probatorios. Actividad de aprendizaje, consulte usted a Amuchetegui Requena (1993)

o

cualquier autor de los propuestos en la bibliografía, escriba y mencione los

elementos del tipo de violación; naturaleza jurídica; sujeto activo y pasivo; objeto material y objeto jurídico; resultado típico; medios de ejecución. En las unidades anteriores usted realizó el análisis de los elementos negativos del delito, mismos elementos que usted conoció en su curso anterior, por lo tanto es de su conocimiento que dichos elementos están contenidos en el Art. 15 CPF, como excluyentes del delito, le pido a usted identifique cuales excluyentes del delito se acreditan en el delito de violación apoyándose en el autor mencionado. 3.6 VIOLACIÓN IMPROPIA Este tipo de violación tiene como características que para que se realice no es necesario el uso de la violencia física o moral, razón por cual se le conoce también como violación equiparada estando su descripción legal en el Art. 266 del Código Penal Federal. Es importante aclarar que para el criterio judicial no es necesaria la eyaculación del sujeto activo para comprobar, la conducta típica, basta con la simple penetración, además usted comprobarà que la penetración no exige que sea el miembro viril, sino cualquier instrumento que se introduzca por vía anal o vaginal en menor de doce años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho. Actividad del aprendizaje, escriba usted las hipótesis de violación equiparada, así como la penalidad del Art. 266 del Código Penal Federal y del Art. 175 del Código Penal para el Distrito Federal. 3.7 VIOLACIÓN CALIFICADA Para que un delito se considere calificado, es suficiente que la conducta se adecue a la calificativa o bien al tipo penal agravado, al respecto podemos decir como ejemplo que en los delitos de lesiones y homicidio, el tipo penal va ser calificado por las reglas comunes para lesiones y homicidio estipulados en el Art. 310 Código Penal Federal, en donde se califica al tipo penal con la premeditación alevosía ventaja y traición, aumentando la pena, en cambio la violación calificada se va a determinar por el mismo tipo penal, las hipótesis contenidas en los Art. 266y 266-bis del Código Penal Federal, son conductas calificadas las cuales en el

primer articulo aumenta hasta en una mitad el mínimo y el máximo de la penalidad y el 366-Bis califica no sólo a la violación si no también al abuso sexual, con aumentar hasta en una mitad el mínimo y el máximo de la penalidad, esto es que la pena para la violación del Art. 265 Código Penal Federal es de ocho a catorce años de prisión, aplicando la calificativa se aumenta la mínima hasta doce años y la máxima a veintiún años de prisión. Actividad del aprendizaje, identifique y escriba las hipótesis de violación calificada en los Art. 266 y 266-Bis del Código Penal Federal. 3.8 ABUSO SEXUAL El presente delito tiene su antecedente en los atentados al pudor, a partir de 1991, este tipo penal toma vigencia con el nombre de abuso sexual, objetivamente se refiere a tocamiento corporal lesivo. Descripción legal de acuerdo al Art. 260 del Código Penal Federal al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarla, se le impondrá penas de seis meses a cuatro años de prisión. Desglose de la conducta típica, ponga usted atención: -

sin consentimiento

-

sin propósito de llegar a la cópula

-

ejecución de un acto sexual

-

obligar a una persona a ejecutarlo

Para los efectos de este artículo, la cópula no es elemento del delito, es importante que no exista el consentimiento del pasivo, destacando la de obligar o se ejecutar en el pasivo un acto sexual, como tocamiento lesivos corporales, o algún tipo de actividad sexual. Actividad de aprendizaje, identifique y escriba los elementos negativos del delito que el abuso sexual adopta, nos referimos a las excluyentes del delito contenidas en el Art. 15 CPF utilice el criterio de uno de los autores propuestos.

3.9 HOSTIGAMIENTO SEXUAL De acuerdo al Art. 259 Bis del Código Penal Federal expresa, “al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño, sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.” Es evidente que la condición de superioridad jerárquica del sujeto activo es de gran importancia para que se configure este delito, ya que cuando el delito sea cometido por el inferior

contra el superior, en este caso no se presenta el

presupuesto de tipicidad, de este delito. Actividad del Aprendizaje, identifique y analice el delito de hostigamiento sexual, y escriba en que es diferente al delito de abuso sexual, utilice el Código Penal Federal, Art. 261, y el criterio de uno de los autores que se proponen en la bibliografía. 3.10 ESTUPRO Esta descripción legal ha sufrido una serie de modificaciones, de cuyo contenido han desaparecido términos como mujer, seducción, castidad y honestidad, de hecho estos términos estuvieron vigentes, en los Códigos Penales, de 1871 y 1929, los cuales fueron superados en las reformas de 1988 y 1991, hasta la actualidad, la descripción legal esta constituida en el Art. 262 del Código Penal Federal, “al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.” Con respecto al engaño, para Suprema Corte de Justicia de la aplicación es la tendenciosa actividad seguida por el agente activo del delito para alterar la verdad y reproducir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación para

lograr la prestación erótica. Semanario Judicial de la Federación T. XCIII, pag. 2076. Desglose de la conducta típica, ponga usted atención. -

realización de la cópula

-

con persona mayor de doce años y menor de dieciocho

-

obtener su consentimiento por medio del engaño

Actividad del aprendizaje, independientemente de que usted debe analizar los elementos del delito del estupro, le pido que realice los conceptos de los sujetos; el objeto material; el resultado típico ; la conducta típica; medios de ejecución; de acuerdo al Art. 7 CPF, que tipo de delito es; para realizar esta investigación consulte a Amuchetegui Requena (1993) ó el libro que usted prefiera. 3.11 INCESTO El incesto es un delito que se ha manifestado a través del tiempo hasta nuestros días, las grandes culturas como la Egipcia, la Romana, la Griega, eliminaría Inglaterra, o en poblaciones con muchos cenados religiosos, etc. se han caracterizado por tener la presencia de este delito en su sociedad, en nuestra legislación esta vigente en el Art. 272 CPF. Explica se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre humanos. Incesto, elementos del delito de La Legislación Penal Mexicana, en general establece que, los elementos constitutivos del delito de incesto son una actividad de relaciones sexuales, efectuadas entre ascendentes o descendientes o entre hermanos y que se haga conocimiento de tal liga de parentesco. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera sala. Semanario Judicial de la Federación. 6ª Época Volumen XLII. Pág. 49. Los sujetos pasivo y activo, tienen calidad especifica, deben ser ascendientes, descendientes, hermanos, con conocimiento de la liga del parentesco .

Consideramos que la ley no señala limitación de grados a los ascendientes y descendientes, unos y otros son coautores del delito; las expresiones ascendientes y descendientes se refieren a los padres, abuelos etc., de quienes uno desciende y a los que descienden ellos, siempre que exista consanguinidad. Por lo anterior, el objeto jurídico es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe, es delito de lesión, doloso y no es configurable la tentativa. Actividad de aprendizaje, escriba los conceptos del bien jurìdico tutelado; el resultado material y el sujeto activo, utilice el criterio de Gonzàlez Quintanilla (2004) y Amuchategui Requena (1993). RESUMEN En esta unidad se analizaron los tipos penales que conforman los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se identifico el bien jurìdico tutelado, usted pudo constatar las diferencias y semejanzas entre la violación calificada, la impropia, ademàs identifico los elementos que caracterizan al abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estupro y el insèsto, de esta figura jurìdica cabe destacar que el sujeto activo puede ser cualquier persona un conocido, un familiar o el mismo padre, se valoraron tambièn los elementos del delito para adecuarlos al tipo penal. PARA COMPROBAR LO APRENDIDO AUTOEVALUACIÒN 1.- Escriba los elementos de la conducta tìpica de la violación conforme al art. 265 de C.P.F. 2.- ¿Qué entiende por violación calificada? Especifique. 3.- ¿ Cuàl es la edad requerida del pasivo para la configuración del estupro? 4.- Escriba el concepto de abuso sexual, conforme al art. 260 del C.P.F. 5.- Por su duraciòn, el estupro, de acuerdo al art.7 del C.P.F. que clase de delito es.

SOLUCION DEL EJERCICIO 3 a) Jacinto comete el delito de violación agravada de acuerdo a los artìculos 265 y 266 del C.P.F. b) La edad y el engaño son configurables en el estupro, en la violación agravada no c) Jacinto comete el delito de violación agravada por amenazar moralmente a Carla al decirle que le va a causar un mal a su familia si no accedìa a tener sexo con èl SOLUCIONES DE LA AUTOEVALUACIÒN 1.- La violencia fìsica o moral; realización de la copula; persona de cualquier sexo. 2.- Se configura cuando se ejerce violencia fìsica o moral al realizar la violación 3.- El sujeto pasivo debe ser mayor de doce años y menor de dieciocho 4.- Al que sin consentimiento de una persona y sin el propòsito de llegar a la copula ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrà pena de seis meses a cuatro años de prisiòn. 5.- Es un delito instantàneo, se configura el delito al realizar la copula. SOLUCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Considero que el objetivo fundamental es que usted realice un ejercicio de análisis honesto, basado en el estudio dogmático que se propone en este libro, las soluciones tendrà que razonarlas y fundamentarlas conforme a su criterio personal, en la bibliografía propuesta y en aula con su profeso.

B I B LI O G R A F Ì A Amuchategui Requena, Irma Griselda, DERECHO PENAL, México, Editorial Harla, 1993. Castellanos Tena Fernando, LINEAMIENTOS DE DERECHO PENAL, México, Editorial, Porrùa, 2004. Gonzalez Quintanilla, José Arturo, DERECHO PENAL MEXICANO, México, Porrùa, 2004. Ferrojoli, Luigi, DERECHO Y RAZÓN, TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, España, Editorial Trotta, sin fecha. CÓDIGO PENAL FEDERAL, Prologo y complicación, Lic. Efraìn Garcìa Ramírez Editorial Sista, México, 2005. NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Revisado y Actualizado, por Horacio Sánchez Sodi. AGENDA PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, Editorial Fiscales Iset, 2007. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

DISEÑO ESTATÉGICO DE MATERIAL IMPRESO PARA EL ESTUDIO INDEPENDIENTE ORIENTACIONES PARA EL ALUMNO DEL QUINTO SEMESTRE DE LA MATERIA DE DERECHO PENAL II UNIDAD 4 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CONTENIDOS DE LA UNIDAD UNIDAD 4 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 4.1 Presentación de la unidad Objetivo particular Una mirada al tema 4.2 Prologo caso ilustrativo 4.3 Los tipos patrimoniales y los bienes jurídicos protegidos 4.4 Delito del Robo 4.5 Abuso de confianza 4.6 Delito de Fraude 4.7 Delito de Daño en Propiedad Ajena 4.8 El Delito de Despojo 4.9 Delito de Extorsión 4.10 Administración fraudulenta 4.11 Insolvencia fraudulenta en prejuicio de acreedores 4.12 Encubrimiento por receptación

4.1 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá analizar los tipos penales que tutelan el patrimonio, considerando el sistema vigente y los nuevos tipos, así como los presupuestos que consideran la punibilidad en cada uno de ellos. Esto presupone que usted: Desarrollará los elementos que integran el estudio dogmático de los tipos penales. Conocerá los tipos penales agravados, atenuados y los equiparados. Conocerá todos los tipos penales que tutelan el patrimonio y la punibilidad de cada uno de ellos. UNA MIRADA AL TEMA El robo es un delito tan antiguo como el hombre mismo, como resultado del sedentarismo, la caza, la pesca, y los instrumentos para realizar estas actividades, éstos podrían ser robados por cualquier persona, en Roma la Lex Cornella de Sicariis imponía la pena de muerte al robo con violencia; Justiniano considero al hurto como substracción fraudulenta y sin violencia, mando castigarlo con penas como la mutilación o la muerte. En México los Mayas castigaban al robo de cosa que no podía ser devuelta con la esclavitud, en la Colonia el robo y el asalto se castigaba con la muerte. En la actualidad el patrimonio lo componen los bienes, los derechos y obligaciones que derivan de la cosa mueble propiedad de una persona, los delitos patrimoniales provocan una disminución en el patrimonio del sujeto pasivo, el agente que roba defrauda, daña y abusa produce la reducción del patrimonio personal. Por lo anterior en este capítulo analizaremos cada una de las modalidades que presentan los delitos patrimoniales, como están conformados en el índice, para tal efecto la bibliografía principal será la que proponen López Betancourt, (1998) Amuchategui Requena (1993) y Gonzàlez Quintanilla (2004) además utilizará el Código Penal Federal y el del Distrito Federal. 4.2 PROLOGO CASO ILUSTRATIVO Luis le arrebata a Rosa, $ 5,000.00 pesos que había sacado del banco minutos antes, al verse descubierto por policías corre una cuadra y tira el dinero

empezando a gritar que el no había cometido ningún robo ya que no tenía la cantidad del dinero robado. Ejercicio 4 El caso anterior contiene

elementos del tipo que requieren ser analizados y

valorados, en este sentido le pido lo siguiente: a) explique si se trata de un robo ya que Luis tiro el dinero b) explique los elementos del tipo genèrico del robo, la conducta, la culpabilidad y la punibilidad. c) En que artículos del Código Penal Federal, esta contenido el ejercicio anterior. Sí realizó usted el ejercicio lo felicito, sí no lo logro lo invito a que estudie para que lo logre, consulte el criterio de Lòpez Betancourt (1998) y Gonzàlez Quintanilla (2004). 4.3 LOS TIPOS PATRIMONIALES Y LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Los tipos patrimoniales están contenidos en el Título Vigésimo Segundo, Delitos en contra de las personas en su patrimonio, en el Capitulo I, le pido a usted que los escriba y memorice. El bien jurídico que tutela los tipos penales mencionados es la protección del patrimonio de las personas ya que al sufrir el daño se disminuye el mismo. 4.4 DELITO DE ROBO CONCEPTO Lòpez Betancourt (1998), cita a los siguientes autores, en primera instancia a Francisco Carrara quien nos da la definición de hurto, como la concertación dolosa, de una cosa ajena, hecha contra la voluntad de su dueño, y con la intención de lucrar contra la voluntad de su dueño. Y con intención de lucrar con ella. Después a Maggiore quien señala que el hurto, " consiste el hecho de quien se apodera de cosas muebles ajenas, sustrayéndolas al que las retiene con el fin de sacar provecho de ellas para si o para otros".

Por ultimo a Porte Petit quien describe que el robo "Para que pueda considerarse responsable al sujeto, del delito de robo, debe apoderarse de la cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento, apropiarse de ella cuando tiene sobre la misma una detentación subordinada u obtenerla por medio de la violencia moral". PRESUPUESTO LEGAL, el CPF, en su Art. 367 define al delito de robo de la siguiente forma: "Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley". Por su parte el art. 220 del C.P.D.F. lo define cono sigue “al que con animo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa ajena mueble”. DESGLOSE DE LA FIGURA TÌPICA: -

El apoderamiento

-

Cosa ajena mueble

-

Sin derecho

-

Sin consentimiento

CLASIFICACIÒN DEL DELITO O ELEMENTOS DEL TIPO Bien Jurìdico Tutelado, es proteger el patrimonio de las personas, cabe destacar la jurisprudencia “no constituye un desatino considerar que en cuanto al delito de robo no es necesario para su configuración que se acredite la propiedad del buen robado sino la ajeneidad de èste, puès, tratàndose del delito de robo, resulta intranscendente que el ofendido no demuestre en forma alguna la propiedad del bien relativo, si queda probado como verdad legal que existiò el apoderamiento por parte del inculpado de un bien mueble, ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que podrìa disponer del propio bien con arreglo a la ley” Robo, Propiedad del Bien Materia Del “Primer Tribunal Colegiado del Sèptimo Circuito Amparo en Revisiòn 455/87, citado en Gonzàlez Quintanilla (2004). Por lo anterior podemos considerar al robo a partir de que el ladròn tiene en su poder la cosa, aùn cuando lo desapoderen o se deshaga de ella.

LA CONDUCTA TÌPICA , realizar el apoderamiento a travès de desplazarse o realizar los movimientos idòneos para cometer el delito, para que se configure el apoderamiento debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del dueño o poseedor de la cosa. SUJETOS SUJETO ACTIVO, puede ser cualquier persona fìsica imputable. SUJETO PASIVO, puede ser cualquier persona que tenga posición de la cosa mueble. OBJETO MATERIAL, lo constituye las cosas muebles sobre de los cuales recae el robo. RESULTAD, el robo es de resultado material por afectar el patrimonio que cambia el àmbito econòmico del sujeto pasivo. CULPABILIDAD, el robo es por su naturaleza doloso, el sujeto activo tiene la voluntad y desiciòn de realizar el delito. CLASIFICACIÒN DEL TIPO EN ORDEN A SUS ELEMENTOS, GONZÀLEZ QUINTANILLA (2004), propone que el robo es un delito anormal por presentar tres clases de elementos, objetivos, subjetivos, y normativos. -OBJETIVOS, el apoderamiento de la cosa, es la conducta que puede ser apreciada por los sujetos; el bien mueble, considerado en si mismo, es un bien que se aprecia materialmente y los derechos sobre el mismo se demuestra con la documentación correspondiente. SUBJETIVOS,

sin

consentimiento

es

un

elemento

SUBJETIVO,

este

consentimiento deriva del ànimo del pasivo para no desear que se lleve a cabo la conducta en cuanto al aprovechamiento realizado por el pasivo; EL DERECHO DE DISPOSICIÒN es un elemento subjetivo, en cuanto al ànimo del pasivo para decidir su actuar o no disponiendo de los bienes; el ànimo de apropiación. NORMATIVOS, el concepto del bien mueble, es un elemento normativo, entendido no ya en sentido material, sino como concepto derivado del orden jurìdico; el concepto de ajeno, es un elemento de carácter normativo jurìdico, consistente en todo aquello que no pertenece al agente activo; el concepto de disposición de un bien, es un elemento de carácter normativo, tambièn corresponde al orden legal

porque el concepto “disposición”està delimitado por que el derecho describe como tal, etc. Es importante el criterio de Gonzàlez Quintanilla (2004), al proponer que el robo es un tipo penal anormal por contener elementos objetivos, subjetivos, y normativos los cuales lo fundamentan. Actividad de aprendizaje, escriba y compare la clasificaciòn del tipo penal que propone Lòpez Betancourt (1998), analice sus diferencias y semejanzas, con el autor citado. Estamos de acuerdo con la proposiciòn de Gonzàlez Quintanilla (2004), de analizar los elementos objetivos, subjetivos, y normativos por lo siguiente èstos elementos son los que conforman el cuerpo del delito, el cual al integrarse se presume la responsabilidad del indiciado, la integración de èste es facultad del Ministerio Pùblico en la averiguación previa; en el auto de radicación por el órgano jurisdiccional; en las conclusiones por el juez que conoce la causa y en la etapa de juicio tambièn es valorado por el juez para dictar sentencia, el cuerpo del delito, usted lo conocerà en su materia de DERECHO PROCESAL PENAL, pero, es en Derecho Penal, donde deberà poner especial atención para conocer esta figura jurìdica. Actividad de aprendizaje, escriba y compare la clasificaciòn del tipo penal que propone Lòpez Betancourt (1998) y analice las semejanzas y diferencias con lo que propone Amuchategui Requena (1997). CAUSAS DE EXCLUSIÒN DEL DELITO En el artìculo 15 del Còdigo Penal Federal y el 29 del Còdigo Penal para el Distrito Federal, èsta figura jurìdica la cual usted conoce con el nombre de elementos negativos del delito, en el robo encontramos las siguientes excluyentes. AUSENCIA DE CONDUCTA, èsta es posible que se configure en la vis absoluta, cuando el sujeto activo es obligado a robar, ejemplo el jefe de una banda de criminales, obliga a un padre de familia a robar en la empresa donde labora, bajo la amenaza de matar a su hija.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN, lógicamente admite el estado de necesidad concretamente en el robo de famèlico constituido en el art. 379 C.P.F. Actividad de aprendizaje, analice el engaño y los medios violentos que menciona el art. 379 del C.P.F. expliquelos. ATIPICIDAD, se presentarà cuando la conducta realizada por el sujeto activo no se adecua al tipo penal, por ejemplo cuando el apoderamiento se realiza con el consentimiento del dueño de la cosa. INCULPABILIDAD, puede presentarse el error esencial de hecho invensible, puede configurarsecuando el sujeto activo se apodera de una cosa creyendo que es de èl por razòn que las cosas son de iguales caracterìsticas. EXCUSAS OBSOLUTORIAS, se presenta en el ya mencionado robo de famèlico y el robo por mìnima cuantìa de la cosa conforme al art. 375 C.P.F. Actividad de aprendizaje, escriba el art. 375 C.P.F. y analícelo. PENALIDAD DEL ROBO Para aplicar la sanción en el robo se tomara en cuenta el valor intrínseco de la cosa robada para poder determinar su cuantìa, es evidente que existe cosas muebles que por su naturaleza es posible configurar lo anterior, tambièn existen cosas muebles que por sus características especiales como lo serìan pinturas famosas, joyas, autos antiguos, etc. No es fácil acreditarles su valor intrínseco, es necesario realizar peritajes por expertos en la materia que acrediten datos ideòneos, verdaderos y suficientes para estimar el valor de la cosa en cuestión, los articulos 369 bis, 370 y 371 del C.P.F. establecen la formalidad para determinar la cuantìa y el valor de las cosas muebles robadas. PENALIDADES DE LOS TIPOS PENALES DE ROBO Con forme al C.P.F. estàn contemplados como sigue: -

Art. 370, si el valor de lo robado no excede de 100 veces el salario la penalidad serà de 2 años y multa hasta de 100 veces el salario.

-

Art. 370

parrf. 2º, si el valor de lo robado excede de 100

veces pero no de 500 veces del salario la sanción serà de 2 a 4 años de prisión y multa de 180 veces salario. -

Art. 370 3º parrf., si excede de 500 veces el salario la sanción serà de 4 a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 500 veces el salario.

-

Art. 371 cuando no se pueda determinar el valor intrínseco del objeto robado la sanción serà de 3 dìas hasta 5 años de prisión.

-

Art. 371, tentativa de robo, la sanción serà de 3 dìas a 2 años de prisión.

-

Art. 371, cuando el robo es cometido por 2 o màs personas, la sanción es de 5 a 15 años de prisión, y hasta 1000 dìas de multa, prohibición de ir al lugar determinado o vigilancia de la autoridad, (se trata de robo agravado).

-

Art. 372, robo con violencia, se agregan a las del robo simple de 6 meses a 5 años de prisión.

-

Art. 376 bis, de vehículo a automotor terrestre, la sanción serà de 7 a 15 años de prisión y de 1500 a 2000 dìas de multa.

-

Art. 377, desmantelamiento, enajenación, custodia, traslado y utilización de partes de vehículos, la sanción serà de 5 a 15 años de prisión y hasta de 1000 dìas de salario.

-

Art. 368 bis, si se enajena el producto de lo robado y sin haber participado en èste, la sanción serà de 3 a 10 años de prisión y multa hasta de 1000 dìas de salario.

-

Art. 368 ter, comercializaciòn de objetos robados, la sanción serà de 6 a 13 años de prisión y multa de 100 a 1000 dìas de salario.

-

Art. 368 quater, sustracción de hidrocarburos la sanción serà de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 dìas de multa.

-

Art. 381 bis, robo de ganado, además de lo dispuesto en los articulos 370, 371 y 372, aumentara en 2 terceras partes la pena.

-

Art. 380, robo de uso, la sanción serà de 1 a 6 meses de prisión o de 30 a 90 dìas de multa.

-

Art. 375, por mínima temibilidad del delincuente no hay sanción.

-

Art. 379, robo de famélico, no hay sanción

ROBO EQUIPARADO Para que un delito se adecue al tipo penal, es necesario que se configuren los elementos tìpicos, si no es asì, se determina la atipicidad, en este sentido, los delitos equiparables no reunen esta característica, pero se puede decir que son conductas ìlicitas que la ley considera como robo aunque técnicamente no lo sean. El robo equiparado en el C. P. F. Esta contemplado como sigue: a) apoderarse o destrucción dolosa, esta regulado en el art. 368 fracciòn 1 del còdigo mencionado y en el art. 221 fracciòn 2 del C. P. D. F. este ordenamiento solo contempla el apoderamiento de la cosa mueble no invoca la hipótesis de destrucción dolosa. Analizando el art. 368 fracciòn 1 del C. P. F, usted notara que para que se configure este tipo penal es necesario el apoderamiento o la destrucción dolosa de una cosa propia o bien que esta este en poder legalmente de un tercero, lo anterior nos sugiere que la denuncia la puede ejercer el dueño o el tercero legalmente constituido como lo serìa un depositario judicial. b) El uso o aprovechamiento, esta regulado en el art. 368 fracciòn 2, cuando el sujeto activo realiza un acciòn para utilizar o aprovecharse y benificiarse de un fluido, de una señal electromagnética, de energía, eléctrica, o de un medio de transmisión, se esta configurando este tipo penal, podrà usted notar que la equiparación consiste en la no existencia del apoderamiento si no de un uso o aprovechamiento del bien mueble que por sus

características no lo es, sin embargo esta determinado como robo equiparado en la ley.

ROBO AGRAVADO El robo agravado es un tipo penal constituido por si mismo, estando contemplado en los artìculos 371 ultimo parrafo, 372 al 374, 381 y 381 bis del C. P. F, contemplan circunstancias especìficas del lugar, nùmero, tiempo entre otras que aumentan la pena hasta tres cuartas partes, enseguida sintetizaremos las hipótesis: -

Art. 371 ultima fracción, cuando el robo se a cometido por 2 o màs sujetos.

-

Art. 372, cuando el robo se realice con violencia.

-

Art. 373, la ley especifica la violencia fìsica y la moral.

-

Art. 374, explica el ejercicio de la violencia como sigue fracción 1, cuando èsta se haga a una persona distinta de la robada,que se halle en compañía de ella.

-

Fracción 2, cuando el ladròn la ejercite después de consumado el robo para proporcionarse la fuga.

-

Art. 381, además de la pena que le corresponde conforme a los articulos 370 y 371 se aplicaran al delincuente las penas previstas en este articulo en los casos siguiente:

-

Fracción 1, cuando se cometa en ligar cerrado.

-

Fracción 2, cuando lo cometa un dependiente o un domestico contra su patrón o algún familiar.

-

Fracción 3, cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañan.

-

Fracción 4, cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquier otra persona.

-

Fracción 5, cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales.

-

Fracción 6, cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices, o discípulos en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen.

-

Fracción 7, cuando se cometa estando la victima en un vehículo particular o de transporte pùblico.

-

Fracción

8,

cuando

se

cometa

aprovechando

las

condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden pùblico. -

Fracción 9, cuando se cometa por una o varias personas armadas o que utilicen o porten otros objetos peligrosos.

-

Fracción 10, cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales.

-

Fracción 11, cuando se trata de partes de vehículos estacionados en la vìa pùblica.

-

Fracción 12, cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas.

-

Fracción 13, cuando se comete sobre equipajes o valores de viajeros.

-

Fracción 14, cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina, o archivos públicos de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expedientes judicial.

-

Fracción 15, cuando la gente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de laguna autoridad.

-

Fracción 16, cuando se cometa en caminos o carreteras. En los supuestos a que se refieren las fracciones 1, 2, 3, 4, 5,

6, 11, 12, 13, 14 y 15, hasta 5 años de prisión.

En los supuestos a que se refieren las fracciones 7, 8, 9, 10 y 16 de 2 a 7 años de prisión.

Las figuras anteriores son importantes, por tal razón le sugiero memorizar el aspecto general de los artículos de robo agravado identificándolos por el lugar, por el nùmero, por el tiempo y por las circunstancias. ROBO ATENUADO El Código Penal Federal, solo presenta un caso de robo atenuado lo contempla en el art. 380 y se refiere al robo de uso. Actividad de Aprendizaje, analice el art. 380 y explique los elementos del tipo penal, utilice el Código mencionado. CONSUMACIÓN En el robo la consumaciòn se configura al integrarse todos los elementos del tipo, o sea, desde el momento en que el ladròn se apodera de la cosa ajena mueble. TENTATIVA El robo si es configurable la tentativa acabada y la inacabada. Actividad de Aprendizaje, escriba los conceptos de tentativa acabada t la inacabada conforme al criterio de Lòpez Betancourt (1998). CONCURSO DE DELITOS Consideramos que se pueden presentar en el robo el concurso ideal o formal cuando el sujeto activo al realizar el apoderamiento de la cosa mueble lesiona al sujeto pasivo con una navaja, si se fija usted en una sola conducta se infringen dos tipos penales, que es el robo y las lesiones causadas al pasivo. El concurso real o material tambièn es configurable en el robo, concretamente cuando con distintas conductas se producen distintos resultados, por ejemplo en el robo a un banco el sujeto activo aparte de robar el banco para lograr huir del lugar secuestra a un empleado bancario y lo lesiona disparando su arma, usted notara que con distintas conductas el activo comete distintos delitos que son el robo al banco, las lesiones al pasivo y el disparo de arma de fuego.

LA PARTICIPACIÓN Esta figura jurídica si se puede configurar con todos los sujetos que la componen. Actividad de Aprendizaje, invite usted a dos o màs compañeros y describan una hipótesis de robo en la que se incluyan todos los sujetos que integran la participación, desde el autor material hasta el encubridor, utilice el criterio de cualquiera de los autores propuestos. 4.5 ABUSO DE CONFIANZA. CONCEPTO El tipo penal de abuso de confianza se encuentra regulada en nuestra ley vigente, como delito contra el patrimonio de las personas. Gramaticalmente, abuso de confianza significa la infidelidad que consiste en burlar o perjudicar uno a otro quien por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito. Lòpez Betancourt (1998), lo define como la apropiación para si o para otro de un bien mueble del que se tenga posesión, màs no el dominio; en perjuicio del legitimo usufructuario o propietario del bien. El concepto legal esta constituido en el art. 382 del C. P. F. Como sigue”al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si se excede de esta cantidad pero no de 2000, la prisión serà de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2000veces el salario la prisión serà de 6 a 12 años y la multa 120 veces el salario.” DESGLOSE DE LA CONDUCTA TÌPICA Los elementos para configurar este tipo penal son los siguientes: -

La disposición para si o para otro.

-

El perjuicio

-

Que la disposición recaiga en cosa mueble o en documentos que impartan obligación, liberación o transmisión de derechos.

-

Que se haya transmitido al sujeto activo la tenencia de esas cosas y no el dominio.

La reunión de estos elementos es indispensable para que se configure el abuso de confianza, si no se adecua un elemento procede la atipicidad y por consiguiente no es posible ejercer la acciòn penal. De lo anterior usted notara que para que se configure este tipo penal es necesario que la cosa mueble la detente el sujeto activo, con otras palabras, el sujeto pasivo le transmitiò la tenencia de la cosa mueble al activo, la cual, no devuelve a pesar de ser requerido legalmente. En este sentido consideramos importante que usted conozca la jurisprudencia de la posesión derivada la cual citaremos del Semanario Judicial de la Federación, Octava Època, Tomo VI, Junio 1991, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Pag. 157 “El presupuesto de abuso de confianza es lo que se conoce como posesión derivada, debiéndose entender como tal facultad la que tiene el poseedor y que da sobre la cosa poseída un poder distinto al de la mera de tentación material, el poseedor derivado recibe la cosa en virtud de un acto jurídico que tiene por objeto directo e inmediato la cosa misma...” De lo anterior se deduce que el sujeto activo tiene la posesiòn de la cosa mueble otorgada por quien en su origen la detenta jurídicamente, por lo que el activo tiene una posesión derivada (legitimada), recuerde usted que se le otorga la tenencia no el dominio, por lo que el delito se configura cuando se reclama la devolución de la cosa mueble y esta no es regresada. CLASIFICACIÒN DEL DELITO O ELEMENTOS DEL TIPO A) LA CONDUCTA, la realización de este delito requiere de una acciòn realizada por el activo, o sea, la realización de movimientos corporales, se concreta en la disposición para si o para otro de la

cosa ajena mueble, en cuanto a los medios de ejecución la ley no los especifica por lo que son indeterminado. B) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que puede configurarse la vis absoluta en el caso de que el sujeto activo disponga de la cosa mueble baja las amenazas de matar a su familia. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN a) ANTIJURICIDAD, en el momento en que el activo dispone para si o para otro de la cosa mueble, se realiza una conducta antijurídica por causar una disminución en el patrimonio del pasivo. b) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN , se puede configurar el estado de necesidad cuando el sujeto activo es encargado de una ferretería siendo asaltado y amenazado de muerte si no entrega las mercancías, en esta hipótesis el activo entra en un conflicto de dos bienes jurídicos en de su vida y el del patrimonio decidiéndose por su vida que como usted sabe es el bien jurídico de màs alto rango. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TIPICIDAD, usted sabe que es la adecuasiòn de la conducta al tipo penal, èste esta contenido en el art. 382 al 385 del C. P. F. Actividad de Aprendizaje, escriba usted los conceptos de la clasificaciòn del abuso de confianza que propone Lòpez Betancourt (1998) dentro de la tipicidad. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD a) CULPABILIDAD, consideramos que este tipo penal solo admite el dolo directo, ya que el activo tiene plena intención de cometerlo. b) INCULPABILIDAD, creemos que puede configurarse el error de hecho invencible, por ejemplo cuando una persona tiene un nombramiento judicial (albacea, depositario judicial, etc.), sin saber que le ha sido revocado dicho nombramiento, en cuanto a excusa absolutoria no admite ninguna. Actividad de Aprendizaje, ¿cree usted que en este tipo penal se presente el concurso de delitos?, fundamente su respuesta si es afirmativa o negativa.

LA EQUIPARACIÓN EN EL ABUSO DE CONFIANZA El C. P. F. Contempla en los articulos 383 en sus fracciones 1,2,3, 384 y 385 los tipos equiparados como sigue: - art. 383 fracc. 1, el hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la retiene en su poder con carácter de depositario judicial, o bièn si le hubiera dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud a un contrato celebrado con alguna institución de crèdito, en perjuicio de èsta. Consideramos que el sujeto activo es el mismo dueño de la cosa y el sujeto pasivo es la institución de crèdito o la prendarìa, es importante que usted sepa que un depositario judicial aunque sea dueño de la cosa no puede disponer o sustraer la misma mientras exista el gravamen judicial. - art. 383 fracc 2, el hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo . En esta hipótesis el sujeto activo es el depositario judicial cuando dispone o sustrae el bien que esta a su cuidado. - art 383 fracc. 3, el hecho de que una persona haga aparecer como suyo un deposito que garantice la libertad causional de un procesado y del cual no le corresponde la propiedad. Actividad de Aprendizaje, analice e identifique de la fracción 3, quien es el sujeto activo, el pasivo de esta hipótesis, fundamente sus respuestas. AMARILLO, recuerde usted que todos los ejercicios e investigaciones que se proponen en este libro las tiene que realizar, en caso de dudas consulte a su asesor. Actividad de Aprendizaje, escriba los articulos 384 y 385 del C.P.F. e identifique al sujeto activo y al pasivo.

4.6 DELITO DE FRAUDE CONCEPTO El maestro Jiménez Huerta (1963), define el fraude como “lo que constituye en verdad la esencia del delito es el engaño de que se vale el sujeto activo para hacerse, en perjuicio de otro, de un objeto de ajena pertenencia”. Para Maggiore (1989), consiste “ en el hecho de quien al inducir al error por medio de artificios o engaños, obtiene para si mismo o para otros algùn provecho injusto, con perjuicio ajeno” Concepto legal, esta contemplado en el art. 386 C.P:F. “ comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que èste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. El delito de fraude se castigara con las penas siguientes: Fracción 1, con prisión de 3 dìas a 6 meses y multa de 30 a 180 dìas, cuando el valor de lo defraudado no exceda de 10 veces el salario. Fracción 2, con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10 pero no de 500 veces. Fracción 3, con prisión de 3 a 12 años y multa hasta de 120 veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces. DESGLOSE DE LA CONDUCTA TÌPICA -

Cualquier conducta engañosa.

-

Que produzca al engañado un estado subjetivo de error.

-

Cualquier conducta de aprovechamiento del error en el que se encuentre el pasivo.

-

La obtención de un lucro o de una cosa.

-

La cosa misma.

-

El lucro.

CLASIFICACIÒN DEL DELITO O ELEMENTOS DEL TIPO SUJETOS SUJETO ACTIVO, la norma no exige una calidad especifica por lo que se deduce que puede ser sujeto activo cualquier persona, no omito decirle que en el fraude especifico la ley si señala calidad especifica en algunas fracciones como veremos màs adelante. SUJETO PASIVO, cualquier persona física o moral puede ser el pasivo. OBJETOS OBJETO MATERIAL, en este delito es la cosa mueble, la inmueble o los derechos obtenidos ilícitamente. RESULTADO TÌPICO, es un delito de resultado material ya que disminuye el patrimonio de las personas. CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA a) CONDUCTA, como usted recordara el elemento positivo conducta contiene tres subelementos, que son la acciòn, la omisión y la comisiòn por omisión, el delito que nos ocupa se puede realizar por acciòn cuando el activo realiza los movimientos idóneos para engañar al pasivo y la comisión por omisión cuando el activo presenta o realiza un no hacer o una inacción que produce el resultado, lo que serìa el aprovecharse de error en que se encuentra el pasivo. b) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que el fraude es un delito doloso por su naturaleza, se puede decir que no se admite la ausencia de conducta. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN a) ANTIJURICIDAD, es cuando el sujeto activo engaña o se aprovecha del error del pasivo para hacerse de la cosa o de un lucro indebido esto es la realización de una conducta antijurídica. b) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN, consideramos que el fraude no admite ninguna.

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TIPICIDAD, retomando el criterio de Lòpez Betancourt (1998) la clasificaciòn del tipo de fraude genérico queda como sigue: - Por su composición, es anormal. - Por su ordenación metodològica, es fundamental o básico. - En función de su autonomía, es autónomo. - Por su formulaciòn, es casuistìco. - Por el daño que causa es de lesión. Actividad de Aprendizaje, de la clasificaciòn anterior, explique porque el tipo penal es anormal, fundamental, autónomo, casuìstico y de lesión, consulte a Lòpez Betancourt (1998). b) ATIPICIDAD, concretamente es cuando no se adecua la conducta al tipo penal, en el fraude podìa configurarse la atipicidad en los siguientes casos: - Ausencia de la calidad exigida a los sujetos. - Falta de objeto material, con otras palabras, que no exista una cosa mueble o inmueble. - Si faltan los elementos objetivos engaño o aprovechamiento del error. CULPABLIDAD E INCULPABILIDAD a) CULPABILIDAD, el fraude solo se puede cometer con dolo directo ya que el activo tiene la intención de cometer el delito. b) INCULPABLIDAD, consideramos que se puede configurar la no exigibilidad de otra conducta cuando con extrema violencia el pasivo es obligado a engañar a un tercero para obtener un lucro indebido, salvando de esta forma la vida propia. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS OBSOLUTORIAS a) PUNIBILIDAD, se encuentra establecida en los artículos 386 fracciones 1, 2 y 3, 388 bis y 389 del Código Penal Federal. En el Código Penal del Distrito Federal se encuentran establecidos en los artículos 230 fracciones 1, 2, 3 y 4, y el 233. Actividad de Aprendizaje, realice un cuadro sinòptico donde se especifiquen las penas federales y las locales, invite a uno o màs compañeros para su realización.

b) EXCUSA OBSOLUTORIA, este delito no admite ninguna. TENTATIVA TENTATIVA ACABADA, se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se consuma el fraude, no se realiza por causas ajenas a la voluntad del activo. TENTATIVA INACABADA, se configura cuando el sujeto activo omite ejecutar uno o varios actos necesarios para la realización del fraude. CONCURSO DE DELITOS a) IDEAL O FORMAL, no se puede configurar por que con la misma conducta no pueden producirse varios delitos patrimoniales. b) REAL O MATERIAL, si se puede configurar al ocurrir que con varias conductas se den varios resultados tìpicos en donde uno de ellos es el fraude. PARTICIPACIÓN En el delito de fraude si se pueden presentar los distintos grados de participación. Actividad de Aprendizaje, describa un caso de fraude en donde se identifiquen los grados de participación. FRAUDES ESPECIFICOS La doctrina tambièn los denomina especiales o espùricos y se encuentran regulados en los artículos 387, 388, 389 y 389 bis del C.P.F. y en los artículos 231 y 232 del C.P.D.F. Actividad de Aprendizaje, realice un mapa conceptual del artìculo 387 C.P.F. de por lo menos 8 fracciones, describiendo al sujeto activo, al pasivo, el objeto material y la conducta tìpica, utilice su Còdigo Penal Federal y un libro de los que se recomiendan en la bibliografía. FRAUDE EQUIPARADO En paginas anteriores se le explico el tipo equiparado, el Còdigo Penal Federal, lo prevé en el art. 389, “se equipara al fraude y se sancionara con prisión de seis meses a 10 años de prisión y multa de 400 a 4000 pesos, el valerse del cargo que

se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos para obtener dinero, valores, dadivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o un aumento de salario en tales organismos. Actividad de Aprendizaje identifique y escriba los elementos del delito que configuran este tipo de fraude, discútalo con uno o màs compañeros de su clase, utilice la bibliografía propuesta. 4.7 DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CONCEPTO Gramaticalmente, dañar significa causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. Maltratar o echar a perder una cosa. El daño en propiedad ajena se encuentra previsto en nuestro Código Penal Federal, en el apartado de los delitos cometidos contra el patrimonio de las personas. Jurídicamente para Jiménez Huerta (1963), significan las notas conceptuales genuinas del delito de daño son la destrucción o deterioro de la cosa objeto material del mismo y el perjuicio patrimonial que sufre la victima a consecuencia de dicha destrucción o deterioro. Por su parte Francisco Carrara (1966) aclara que es el daño en cosa ajena causada injustamente, cuya noción se constituye sobre estos dos conceptos: el primero que el daño en propiedad ajena sea un fin por si mismo, pues de otra manera no serìa si no calificante de otro delito; en segunda que no se haya cometido con medios por los cuales degenere en delitos màs graves. Los especialistas en la materia coinciden que los delitos de daño se configuran con la destrucción o deterioro de la cosa mueble o inmueble que cause un perjuicio patrimonial, es importante señalar que en los delitos de daño en propiedad ajena no tienen como finalidad juridica el lucro por parte del activo, recuerda usted que el lucro en los delitos patrimoniales que se han analizado

hasta el momento, el lucro del activo si es elemento esencial para que se configure este tipo penal. CONCEPTO LEGAL El tipo genèrico o bàsico esta contenido en el art. 399 del C.P.F., cuando que por cualquier medio se causen daño destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de un tercero, se aplicaran las sanciones del robo simple. En cuanto al tipo especifico de daños esta contenido en el art. 397 C.P.F., se impondràn de 5 a 10 años de prisiòn y multa de 100 a 500 pesos a los que causen incendio, inundación o explociòn con daño o peligro de: Fracc. 1, un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona. Fracc. 2, ropas, muebles u objetos, en tal forma que puedan causar graves daños personales. Fracc. 3, archivos pùblicos o notariales. Fracc.4, bibliotecas, museos, escuelas o edificios y monumentos pùblicos y Fracc. 5, montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier gènero. CLASIFICACIÒN DEL DELITO O ELEMENTOS DEL TIPO SUJETOS a) SUJETO ACTIVO, en el tipo genèrico

el activo puede ser cualquier

persona ya que la ley no exige ninguna, en el tipo especifico el activo puede tener la calidad especìfica de propietario. b) EL SUJETO PASIVO, la ley no requiere una calidad especifica, puede ser cualquier persona fìsica o moral. OBJETOS a) OBJETO MATERIAL, es la cosa mueble o inmueble. b) OBJETO JURIDICO, es el patrimonio, cuando se daña la propiedad o la posesión. RESULTADO TÌPICO Es un delito de resultado material.

CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA a) DE ACCIÒN, este delito se realiza por la acciòn realizada por el activo en el momento que daña, destruye o deteriora un mueble o inmueble, se puede dar tambièn por COMISIÒN POR OMISIÒN, cuando el activo deja de ser una obligación producièndose como resultado en daño, destrucción o el deterioro. b) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que se puede configurar la vis absoluta, por ejemplo cuando una persona lleva cargando 5 cajas de refresco y es empujado para robarle una bolsa con dinero cayendo por el impulso las cajas sobre los cristales de un automóvil. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN a) ANTIJURICIDAD, la conducta antijurìdica se presenta cuando se daña destruye o deteriora la cosa mueble o inmueble. b) CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN, consideramos que se configura el estado de necesidad, cuando el activo para salvar a su hijo que esta atrapado en un taxi que se incendia cuando viajaban en èl, rompe los cristales, causando un daño al taxi. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TIPICIDAD, sabemos que es la adecuaciòn de la conducta al tipo penal, su clasificaciòn es: -

por su composición, es normal

-

por su ordenación metodològica, es fundamental.

-

En función de su autonomìa, es autònomo.

-

Por su formulaciòn es causìstico.

-

Por el daño, es de lesiòn .

b) ATIPICIDAD, es cuando no se adecua la conducta al tipo penal. Actividad de Aprendizaje, escriba 2 causas de atipicidad, fundamente su respuesta. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD a) CULPABILIDAD, este tipo penal admite el dolo directo, cuando el activo voluntariamente realiza la conducta idònea para realizar el daño,

destrucción o el deterioro, tambièn se puede configurar el dolo indirecto y el eventual. Actividad de Aprendizaje, escriba un ejemplo de daño en propiedad ajena con dolo indirecto y otro con dolo eventual, invite a dos o màs compañeros, y utilice el criterio de Lòpez Betancourt (1998). b) INCULPABLIDAD, se configura el temor fundado cuando el activo bajo violencia extrema realiza un daño a un bien mueble o inmueble; la no exigibilidad de otra conducta y el caso fortuito los cuales se pueden adecuar a los accidentes en automóvil. PUNIBILIDAD Y EXCUSA OBSOLUTORIA a) PUNIBILIDAD, se encuentra establecida la pena para el delito de daño en propiedad ajena en los artìculos 397 y 399 del C.P.F. y en el C.P.D.F. en los artìculos 239 y 241. Actividad de Aprendizaje, escriba las definiciones de los artìculos mencionados y distinga el tipo penal gènerico del tipo penal especìfico, utilice los còdigos mencionados. b) EXCUSA OBSOLUTORIA, este tipo penal no admite ninguna. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA AGRAVADO Se encuentra contemplado en el art. 397 del C.P.F. y en el C.P D.F en el art. 239. Actividad de Aprendizaje, escriba la definición de los artìculos mencionados utilizando los còdigos respectivos. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA ATENUADO Se encuentra contemplado en el art. 62 del C.P.F. Actividad de Aprendizaje, escriba la definición del art. 62 de C.P.F, utilizando el còdigo mencionado. TENTATIVA SE PUEDE PRESENTAR LA TENTATIVA ACABADA Se da cuando por causas ajenas al delincuente no se consuma el delito; por ejemplo, cuando el agente quiere incendiar un bosque y al prenderlo empieza a llover.

INACABADA cuando involuntariamente el sujeto omite realizar algún acto que impide su consumación. Ejemplo, cuando un sujeto pone una bomba en un edificio, pero olvida activarla. II PARTICIPACION A) AUTOR MATERIAL realiza directamente el delito de daño en propiedad ajena. B) AUTOR INTELECTUAL instiga a otro a cometer el hecho delictivo C) AUTOR MEDIATO es quien se vale de otro para perpetrar el ilícito de daño en propiedad ajena D) COAUTOR en unión de otros autores comete el acto criminoso. E) COMPLICE ayuda al autor material, mediante acciones secundarias, a ejecutar el daño en propiedad ajena. F) ENCUBRIDOR III CONCURSO DE DELITOS A) IDEAL ocurre cuando al realizar el delito de daño en propiedad ajena se infringen dos o mas disposiciones legales. B) MATERIAL también se podrá cometer el delito de daño en propiedad ajena mediante el concurso material, que se presenta cuando con varias conductas se transgreden varias disposiciones penales IV ACUMULACION Nuestro sistema jurídico en caso de acumulación de delitos, utiliza el método de acumulación jurídica, el cual consiste en tomar como base para la imposición de la sanción el delito mayor, al que se le irán incrementando proporcionalmente las sanciones de los demás ilícitos, sin que excedan de las máximas señaladas por nuestra ley penal. CLASIFICACION LEGAL Titulo vigésimo segundo "delito en contra de las personas en su patrimonio", del código penal federal.

4.8 EL DELITO DE DESPOJO El despojo recae sobre el pasivo poseedor de la cosa inmueble, es un tipo penal en que el objeto material es un inmueble, es comùn que el agente considere que esta ley solo tutela al propietario del inmueble, usted como estudiante de Derecho debe saber que tambièn se tutela la posesiòn o usucapiòn, sin màs preámbulos lo invito a analizar este tipo penal. CONCEPTO gramaticalmente despojar quiere decir privar a uno de lo que goza y tiene; desposeerle de ello con violencia. El maestro Jiménez Huerta (1963), explica que el despojo se proyecta sobre los bienes inmuebles, situación que lo distingue do otras figuras como el robo el cual se da en bienes muebles. Para Guiseppe Maggiore (1989), representa la turbación violenta de la posesión de cosas inmuebles. CONCEPTO LEGAL, esta previsto en el art. 395 del C.P.F, describiendo que se aplicara la pena de 3 meses a 5 años de prisiòn y multa de 50 a 500 pesos. Fracc. 1, al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de èl, o de un derecho real que no le pertenezca; Fracc. 2, al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracciòn anterior ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legìtimos del ocupante y; Fracc. 3, al que en los tèrminos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas la pena serà aplicable a un cuando el derecho a la posesión de la cosa ursupada sea dudosa o este en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos que en conjuntos sean mayores de 5 personas, ademàs de la pena señalada en este artìculo se aplicara a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión de 1 a 6 años de prisiòn.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el D.F se les aplicara una sanciòn de 2 a 9 años de prisiòn, se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada quines hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien por este mismo delito salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado. Por lo anterior usted notara que se tutela no solo la cosa inmueble si no tambièn la posesión y las aguas. DESGLOSE DE LA CONDUCTA TÌPICA Actividad de Aprendizaje analice y escriba el desglose de la conducta tìpica de las fracciones 1, 2, y 3 del C.P.F. SUJETOS a) SUJETO ACTIVO, la ley no exige calidad especifica por lo que puede ser cualquier persona fìsica, en el caso de la fracc. 2, del art. 395 C.P.F, se requiere que el activo lo puede ser solo el dueño o propietario de la cosa inmueble. b) SUJETO PASIVO, puede serlo cualquier persona fìsica o moral. OBJETOS a) OBJETO MATERIAL, es la cosa ajena inmueble, los derechos reales o aguas en los casos especìficos. b) OBJETO JURIDICO, es el patrimonio de las personas sea la propiedad o la pesesiòn. RESULTADO Es un delito de resultado material, ya que disminuye el patrimonio de las personas. CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA a) CONDUCTA, es un delito por su naturaleza que se puede cometer solo por acciòn mediante movimientos corporales. b) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que se puede configurar la vis absoluta cuando el activo por medio de la violencia es obligado a ocupar un inmueble.

ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN a) ANTIJURICIDAD, se presenta cuando el activo ocupa un inmueble o usurpa un derecho real que no le pertenece, o bien cuando el despojo no este amparado por una causa de justificación. b) CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN, se configura el estado de necesidad, cuando en una inundación para salvar la vida personas invaden un predio ajeno. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TIPICIDAD, es la adecuaciòn de la conducta al tipo penal, su clasificaciòn es: -

por su composición, es anormal.

-

Por su ordenación metodològica, es fundamental.

-

Por su autonomìa es autònomo.

-

Por su formulaciòn, es casuìstico.

-

Por el daño, es de lesiòn

Actividad de Aprendizaje, explique por que el tipo penal es anormal, fundamental, autònomo, casuìstico y de lesiòn, fundamente su respuesta con el criterio de Lòpez Betancourt (1998). b) ATIPICIDAD, es la ausencia de la adecuaciòn de la conducta al tipo penal, siendo las que siguen: -si falta objeto jurìdico. -si falta objeto material. -si no se configuran los elementos objetivos y subjetivos. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD a) CULPABILIDAD, solo se presenta por dolo directo por que para realizar el despojo se requiere la intenciòn del activo. b) INCULPABILIDAD, se configura el error de tipo, cuando el activo no sabe que esta realizando alguno de los elementos del tipo penal; o el error de licitud cuando el activo cree estar actuando bajo alguna causa de licitud.

PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS a) PUNIBILIDAD, art. 395 se aplicara la pena de 3 meses a 5 años de prisiòn y multa de 50 a 500 pesos, en el tipo genèrico; en el art. 395 penultìmo pàrrafo si se realiza por grupo o grupos mayores de 5 personas la pena es de 1 a 6 años de prisiòn; en el 395 ùltimo pàrrafo, cuando se trate de inmuebles urbanos del D.F, la pena serà de 2 a 9 años de prisiòn. b) EXCUSA ABSOLUTORIA, este tipo penal no se presenta. Actividad de Aprendizaje, desarrolle un mapa conceptual del concurso de delitos y de la participación en el despojo, invite a 2 o màs compañeros, utilice la bibliografía que se recomienda. 4.9 DELITO DE EXTORSIÒN CONCEPTO Gramaticalmente es la acciòn y efecto de usurpar o arrebatar por fuerza alguna cosa. Para Maggiore (1989), la extorsión consiste en el hecho de quien mediante violencia o amenaza obliga a una persona a hacer o al no hacer una cosa para obtener para sì o para otros un provecho injusto, con perjuicio ajeno. Carrara, (1966) refiriéndose al capitulo" de algunos delitos que violan la propiedad real y proceden de intención de lucro, pero recaen sobre bienes inmuebles. Jiménez Huerta, (1963) nos habla del delito: "el delito de despojo se proyecta exclusivamente sobre bienes inmuebles. CONCEPTO LEGAL, esta contenido en el art. 390 del C.P.F y en el C.P.D.F en el art. 236. Art. 390 C.P.F, al que sin derecho obligue a otro dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de 2 a 8 años de prisiòn y de 40 a 160 dìas de multa. Las penas de aumentaran hasta un tanto màs si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o por servidor pùblico o exservidor pùblico, o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de fuerzas armadas

mexicanas. En este caso, se impondrá ademàs al servidor o exservidor pùblico y al miembro o exmiembro de alguna corporación policial, la destituciòn del empleo, cargo ocomisiòn y la inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar cargo o comisiòn pùblico, y si se tratare de un miembro de la fuerza armada en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca y se le inhabilitara de 1 a 5 años para desempeñar cargos o comisiones pùblicas. DESGLOSE DE LA CONDUCTA TÌPICA -

Al que sin derecho.

-

Se obligue a otro a dar, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

-

Obtención de un lucro para si o para otro.

-

Causar un perjuicio patrimonial

SUJETOS a) SUJETO ACTIVO, el tipo genèrico esta constituido en el art. 390 del C.P.F, èste no exige una calidad especifica del activo; el tipo especifico esta contemplado en el segundo pàrrafo del art. 390 y contempla la posibilidad de que intervenga sòlo o en asociación delictuosa, servidor pùblico o exservidor pùblico, o un miembro o exmiembro de la armada mexicana o de alguna corporación policial o un miembro o exmiembro de corporación de seguridad pùblica o privada. b) SUJETO PASIVO, puede ser cualquier persona fìsica o moral. OBJETOS a) OBJETO MATERIAL, lo configura el sujeto pasivo. b) OBJETO JURÌDICO, es el patrimonio de las personas. RESULTADO Es un delito de resultado material, cuando el activo al obtener un lucro se disminuye el patrimonio del pasivo.

CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA a) CONDUCTA, es de acciòn, cuando el activo realiza los movimientos idòneos para obtener un lucro para si o para otro. Actividad de Aprendizaje ¿cree usted que se pueda configurar la extorsión por comisiòn por omisiòn?, fundamente su respuesta. b) AUSENCIA DE CONDUCTA, consideramos que no la admite. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN a) ANTIJURICIDAD, se presenta cuando el activo obliga a otro a dar, hacer , dejar de hacer o tolerar. b) CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN, no admite ninguna. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD a) TIPICIDAD, es la adecuaciòn de la conducta al tipo penal, su clasificacion es: -

por su composición es normal.

-

Por su ordenación metodològica, es fundamental.

-

En función de su autonomìa, es autònomo.

-

Por su formulaciòn, es casuìstico

-

Por el daño, es de lesiòn.

b) ATIPICIDAD, es cuando no se adecua la conducta al tipo penal, por faltar elementos objetivos y subjetivos. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD a) CULPABILIDAD, solo se puede cometer con dolo directo, el activo tiene la intenciòn de cometer la extorsión. b) INCULPABILIDAD, no se admite ninguna. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS a) PUNIBILIDAD, el tipo genèrico, art. 390 C.P.F, la pena es de 2 a 8 años de prisiòn; el tipo especifico contemplado en el segundo pàrrafo del art. 390 C.P.F, aumenta un tanto y ademàs la baja definitiva o inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar cargos o comisiones pùblicas. b) EXCUSAS ABSOLUTORIAS, no se admite ninguna.

TENTATIVA a) TENTATIVA ACABADA, se presenta cuando después de que el activo realiza todos los actos idòneos para la extorsión esta no se lleva a cabo cuando al momento en que el pasivo entrega el dinero al activo es sorprendido por su jefe inmediato y lo denuncia. b) TENTATIVA INACABADA, se presenta cuando el activo omite un acto esencial para realizar la extorsión. CONCURSOS DE DELITOS a) IDEAL O FORMAL, cuando al realizar la extorsión se producen varios resultados. b) REAL O MATERIAL, se presenta cuando con varias conductas se producen varios delitos entre los cuales esta la extorsión. PARTICIPOACIÒN Esta figura jurìdica admite los distintos grados de participación. Actividad de Aprendizaje, realice un mapa conceptual de la participación en el delito de extorsión. Consideramos de suma importancia el criterio de Gonzàlez Quintanilla (2004), para que usted tenga presente que existen diferentes formas de analizar los tipos penales, razòn por la cual le presentamos este razonamiento. DESGLOSE DEL TIPO: EXTORSIÓN BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El patrimonio en combinación con la paz y seguridad de las personas. ACCIÓN O CONDUCTA: Obligar a otro sin derecho, ni contraprestación debida con anterioridad, para que dé, tolere o deje de hacer algo con la finalidad específica de obtener un lucro o provocar perjuicio patrimonial. SUJETOS:

Activo: Cualquier persona física (particular) imputable existiendo

calificación para miembros o ex-miembros de una corporación policial o de las fuerzas armadas mexicanas. Pasivo: Cualquier persona física (incluso se habla de personas morales, al través de la coacción realizada sobre sus representantes con facultades de decisión).

Cosas: Instrumentos o medios utilizados para el delito y los objetos obtenidos como parte del lucro. Resultado: Es la obtención de lucro o la causación del perjuicio a través de la realización del comportamiento delictivo. Admite la tentativa. Necesariamente es doloso. Tipo de integración instantánea; sin descartar que se realice en forma continuada (de tracto sucesivo). Actividad de Aprendizaje, escriba y explique una hipótesis del delito de extorsión de tracto sucesivo. ELEMENTOS OBJETIVOS: a) Exigencia del activo para que de manera forzada el activo realice cierto comportamiento. b) La realización por parte del pasivo del comportamiento solicitado. c) Obtención del lucro para sí o para otros. d) Causación del perjuicio patrimonial a alguien. NORMATIVOS: a) Concepto “sin derecho”. b) Concepto de lucro. c) Concepto perjuicio patrimonial. CONFIGURACIÓN DE LA HIPÓTESIS DELICTIVA FIGURA BÁSICA O GENÉRICA: “El que sin derecho obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo obtenido un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. Las penas aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o por un servidor público o por un ex-servidor público o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos. Y si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en

activo, la baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos”. CALIFICATIVAS: En función de los intervensionistas: a) Por su calidad.- Al activo que sea o haya sido miembro de alguna corporación policiaca, se le aumentará pena de prisión y se le destituye; si el activo fue o pertenece a las fuerzas armadas mexicanas, se le aumenta sanción de prisión, y se le inhabilita por varios años para desempeñar cargos o comisión públicos.

b) Por su número.-

La

sanción se aumenta si el constreñimiento se realiza en asociación delictuosa. 4.10 ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Este tipo penal esta contenido en el articulo 388 del Código Penal Federal, y constituye un tipo penal específico dentro del fraude; en el Código Penal para el Distrito Federal esta mencionado en el capítulo IV, artículo 234. E l artículo 388 del Código Penal Federal expresa “Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá las penas previstas para el delito de fraude. DESGLOSE DEL TIPO PENAL Gonzàlez Quintanilla (2004), lo propone como sigue: - Bien Jurídico Protegido: Patrimonio, conteniendo la protección al correcto y el fiel desempeño de la función administrativa sobre bienes ajenos. - Acción o Conducta: los verbos involucrados son perjudicar, alterar, hacer aparecer, exagerar, ocultar, retener, emplear, y realizar, consiste en perjudicar a alguien mediante: a) alteración de cuentas, condiciones de contrato, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando

los reales;

b) ocultar, retener, o emplear indebidamente

valores; c) realizar a sabiendas operaciones perjudiciales - Sujetos: activo, cualquier persona física imputable; Pasivo la persona que en última instancia sea titular de los bienes otorgados en administración. - Resultado: la causación del perjuicio patrimonial al pasivo, admite la tentativa, es doloso, su integración instantánea, aunque puede realizarse también en forma continuada. ELEMENTOS OBJETIVOS Cargo de administrador que debe tener el sujeto activo; existencia de bienes ajenos; causación del perjuicio mediante los procedimientos indicados en el tipo o en general; alteración de cuentas o condiciones de los contratos; ocultación de valores; retención de valores; empleo indebido de valores; obtención de beneficio propio o para un tercero. ELEMENTOS SUBJETIVOS Ánimo de lucro. ELEMENTOS NORMATIVOS Los conceptos de, administración o cuidado de bienes; ajeneidad; lucro; perjuicio; titularidad sobre bienes; cuentas; contratos; condiciones en los contratos; operaciones perjudiciales; valores; patrimonio; beneficio. 4.11

INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Este tipo penal esta contenido en el articulo 235 del Código Penal para el Distrito Federal, expresado lo siguiente al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa. Actividad de aprendizaje realice el desglose de este tipo penal, utilice el libro de González Quintanilla (2004).

4.12

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

PARA RECORDAR LO APRENDIDO, analice el articulo 243 del Código Penal para el Distrito Federal y desglose los elementos objetivos y subjetivos, para tal efecto utilice los capítulos anteriores, y su Código Penal para el Distrito Federal. RESUMEN En este capìtulo usted analizò los diferentes tipos penales que integran los delitos contra el Patrimonio de las Personas, aplicò el estudio dogmático y seguramente notò que hubo elementos que se adecuaron a todos los tipos penales sin sufrir ningùn cambio, ejemplo los tipos penales de lesiones y homicidio son agravados por medio de la calificativas del art. 310 C.P.F. premeditación, alevosía, ventaja y traición, en este sentido para que el robo se agrave, es por medio del mismo tipo penal y no por las calificativas mencionadas, ejemplo cuando el robo se comete con violencia física o moral se trata de robo agravado, otros elementos si sufrieron cambio en cuanto a su aplicación. Por otro lado usted aprendiò que no existe un solo criterio para aplicar el estudio dogmático, con los autores citados vimos diferentes puntos de vista con la finalidad de que conociera que cada autor utiliza una secuencia propia para analiza el tipo penal, con lo anterior nos propusimos que conociendo màs estos pensamientos individuales cuando usted valore al Ministerio Pùblico, o al juez, tendra los conocimientos jurídicos necesarios para defender a una persona en un tribunal.

PARA COMPROBAR LO APRENDIDO AUTOEVALUACIÒN 1.- Escriba la diferencia esencial entre el robo y el abuso de confianza. 2.- Escriba el concepto legal del art. 367 C.P.F., del robo simple. 3.- Defina la conducta tìpica del robo. 4.- ¿ Explique que tipo de robo es cuando el activo abandona la cosa robada?. 5.- Explique el robo de uso. 6.- Explique que elemento tutela el delito de despojo.

7.- El robo contenido durante un terremoto o inundación configura el robo. 8.- En el robo equiparado de hidrocarburos quien es el sujeto pasivo. 9.- Explique como se clasifica por su composición el fraude. 10.- Explique cual es la pena para el daño en propiedad ajena.

SOLUCIÓN AL EJERCICIO 4 a) Se

trata

de

robo

consumado

por

configurarse

al

momento

del

apoderamiento. b) Es el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arresto a la ley; la conducta el robo solo se comete por acciòn del sujeto activo. c) Esta contenido en el art. 367 C.P.F. SOLUCIONES DE LA AUTOEVALUACIÒN 1.- En el robo la cosa mueble se obtiene por el apoderamiento, en el abuso de confianza la cosa mueble es entregada previamente al sujeto activo. 2.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. 3.- El apoderamiento por medio de la acciòn para sustraer dolosamente la cosa ajena con la finalidad de hacerla suya y ejercer su dominio sobre la mismo. 4.-

Es un robo consumado de robo; por que se configura en el mismo

apoderamiento de la cosa ajena mueble. 5.- Es el robo atenuado, en donde el activo no tiene el ànimo de apoderamiento sobre la cosa ajena mueble, sino, solo la usa con intención temporal. 6.- Tutela a la propiedad y a la posesión 7.- Es el robo agravado. 8.- Solo puede serlo el Estado. 9.- Es un tipo casuìstico por que contiene dos hipótesis para configurar el delito. 10.- La pena es igual a la que se le aplica al robo simple. SOLUCIONES DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Considero que el objetivo fundamental es que usted realice un ejercicio de análisis honesto, basado en el estudio dogmático que se propone este libro, las soluciones tendrà que razonarlas y fundamentarlas conforme a su criterio personal, en la bibliografía propuesta y en aula con su profesor.

BIBILIOGRAFÌA Amuchategui Requena, Irma Gonzàlez DERECHO PENAL, México, Editorial Harla 1993. Carrara Francisco, PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL, TOMO 6, editorial Temis, Bogota , 1966. Lòpez Betancout, Eduardo, DELITOS EN PARTICULAR I, México, Editorial Porrùa, 1998. Jiménez Huerta Mariano, DERECHO PENAL MEXICANO, PARTE ESPECIAL, TOMO IV editorial Antigua Librería Robredo, México, 1963. Maggiore, Giuseppe, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL, Volumen 5 Editorial Temis, Bogota, 1989. CÓDIGO PENAL FEDERAL, Pròlogo y Compilación, Lic. Efraín Garcìa Ramírez, Editorial Sista, México, 2005. AGENDA PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, Editorial Ediciones Fiscales Iset, 2007.

DISEÑO ESTRATÉGICO DE MATERIAL IMPRESO PARA EL ESTUDIO INDEPENDIENTE ORIENTACIONES PARA EL ALUMNO DEL QUINTO SEMESTRE DE LA MATERIA DE DERECHO PENAL II UNIDAD 5 LOS DELITOS CONTRA LA SALUD

CONTENIDO DE LA UNIDAD UNIDAD 5 DELITOS CONTRA LA SALUD 5.1 Presentación de la unidad Objetivo Particular Una mirada al tema 5.2 Prologo Caso Ilustrativo 5.3 Concepto de estupefacientes y psicotrópicos 5.4 Los tipos contra la salud en sus diversas modalidades 5.5 La Ley General de Salud en relación con los tipos penales 5.6 Política Criminal del Estado en los delitos contra la salud.

5.1 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá analizar los delitos contra la salud, en sus diversas modalidades de conducta, así como la Política Criminal del Estado para reprimirlos. Esto presupone que usted: - Conocerá los conceptos de estupefacientes y psicotrópicos - Conocerá el estudio dogmático de los delitos contra la salud. -

Interpretará los medios que utiliza el Estado contra este delito.

UNA MIRADA AL TEMA Como señalamos en capítulos anteriores todos los artículos y fracciones representan en su mayoría una hipótesis en la comisión de un delito, en este sentido esta figura jurídica contiene una gran gama de hipótesis que en lo individual requieren ser valoradas, al respecto le propongo que ponga especial atención a lo que usted aprendió en los capítulos anteriores para que pueda realizar el análisis correspondiente a este delito, ya que en él intervienen varios factores dentro de los que destacan la delincuencia organizada, el narcotráfico en todas sus modalidades, la utilización de armas sofisticadas o de alto poder, la introducción a la drogadicción no solo de adultos si no de menores de edad los cuales son incorporados en las escuelas y en el mismo hogar etc. , ante lo complejo de este problema social es importante la política criminal que utilice el Estado para disminuir o contrarestar el aumento de esta lacra social, nos proponemos que usted obtenga los elementos indispensables para que su análisis sea objetivo y jurídicamente validos. 5.2 PROLOGO CASO ILUSTRATIVO Luis es detenido por una infracción de transito, y al ver su nerviosismo los policías preventivos le ordenan que abra la cajuela del automóvil, encontrando unos bultos que contenían hierba, verificando después que se trataba de marihuana, siendo remitido al Ministerio Público.

a) ¿Cuál es la conducta jurídica que realiza Luis? b) ¿Cuál es la penalidad que alcanzaría Luis? c) ¿Se puede adecuar la figura de la participación? ¿explíquelo? Si realizò el ejercicio lo felicito, si no lo logrò lo invito a estudiar lo siguiente para que lo logre. Para este capìtulo utilizamos sòlo el criterio del maestro Cesar Augusto Osorio y Nieto, por ser un especialista extraordinario,por lo anterior, usted tendrà en una sola obra el material suficiente para analizar esta figura jurídica. 5.3 CONCEPTO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS Para entender el concepto de estupefaciente es necesario conocer el significado de narcótico, desde el punto de vista médico y farmacológico por narcótico se entiende como sustancia que produce sueño o estupor; somnífero; se denomina así a cualquier sustancia médica capaz de provocar un estado de sueño anormal y profundo que se denomina narcosis, para la real Academia Española de la Lengua precisa que narcótico es la sustancia que produce sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad. En estricto sentido estupefaciente es una sustancia narcótica y analgésica que produce dependencia psíquica o física, que causa profundas alteraciones fisiológicas y psíquicas y estados de euforia y estupor. Psicotrópico es la sustancia que produce dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, que da como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora, del juicio, del comportamiento, de la percepción o del estado de animo. De acuerdo al Título séptimo, Delitos Contra la Salud, Capítulo

I , de la

Producción, Tenencia, Trafico, Proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, artículo 193 del Código Penal Federal, “ se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Del concepto anterior podemos observar que el sustantivo narcóticos lo componen los estupefacientes, psicotrópicos, las sustancias químicas, los vegetales como la marihuana, la hoja de coca, la amapola etc. estos van a ser determinadas como sustancias que afectan la salud al estar constituidas como tales en la Ley General de Salud. Concepto de la Ley General de Salud, La Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972, de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, explica que se entiende por estupefaciente cualquiera de las sustancias de las listas 1 y 2 , naturales o sintéticas en la lista 1 aparecen la CANNABIS, LA HOJA DE COCA, LA COCAINA, LA HEROÍNA, LA MORFINA, entre otras, en la lista 2 aparecen

LA

CODEÍNA

3-

MENTILMORICINA,

LA

ETLMORFINA

3-

ETLMORFINA, entre otras. El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, fue adoptado en Viena Austria el 21 de Febrero de 1971, fue aprobado por el senado con reservas el 21 de Diciembre de 1972, con base en lo que establece el párrafo IV del articulo 32 del mismo en virtud de que en su territorio aún existen ciertos grupos étnicos indígenas que en rituales mágico religiosos usa tradicionalmente plantas silvestres que contienen algunas de las sustancias psicotrópicas incluidas en la lista 1, como la N.N DIETILTRIPTAMIA entre otras. Como complemento de lo anterior podemos decir que el termino estupefaciente comprende los psicotrópicos , los estupefacientes y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyen en las listas de las convenciones mencionadas y de la Autoridad Sanitaria Federal. ACTIDAD DE APRENDIZAJE

para que usted complemente el contenido del

concepto mencionado en las listas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mencionadas utilice la Ley General de Salud.

5.4 LOS TIPOS CONTRA LA SALUD EN SUS DIVERSAS MODALIDADES Están Contenidos en el Titulo Séptimo, Delitos Contra la Salud, capitulo I, de la producción tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos. Del Código Penal Federal el articulo 193 en la primera parte se señalan las sustancias que se consideran narcóticos y vincula a los ordenamientos y disposiciones aplicables en los delitos contra la salud relacionados con narcóticos. En el segundo párrafo señala las conductas o hipótesis que se relacionan con estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que se consideran un problema grave para salud pública. También hace referencia al juzgador para que al individualizar la pena o medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto de este capitulo, tomara en cuenta lo establecido en los artículos 51 y 52 la cantidad y la especie de narcóticos que se trate, así como la menor y mayor lesión opuesta en peligro de la salud pública. Actividad de Aprendizaje realice usted el análisis de los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal y explique a que se refieren. Análisis del artículo 194 fracción I “se impondrán de 10 a 25 años de prisión y de cien a quinientos días de multa al que: Fracc I produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos

señalados en el artículo anterior, sin la

autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico y por comerciar, se entiende vender, comprar, adquirir, o enajenar algún narcótico. Este artículo contiene diferentes tipos penales, en primer lugar se describe; a) producir, concepto que el mismo artículo expresa su significado, nos sugiere intervenir directamente durante el proceso de producción;

b) otro tipo es

transportar, lo entendemos como mover de un lugar a otro cualquier tipo de narcótico; c) traficar, nos sugiere el transito o movimiento de narcóticos como actividad ilícita a menor o mayor escala sea dentro del país o fuera de éste; d)

suministro,

esto

es

dar,

proporcionar,

abastecer,

surtir,

obsequiar

gratuitamente, lo anterior nos sugiere al ámbito social al momento en que el consumidor recibe su porción de narcótico, también observamos a los enganchadores de niños en las escuelas de todo tipo obsequiándoles la droga para que una vez enviciados sean compradores, en la actualidad los medios de comunicación realizan programas de prevención dirigidos a niños y adolescentes para que no consuman ningún tipo de narcótico; e) prescribir; se refiere, al ámbito de la medicina concretamente a las recetas expedidas por un doctor con la finalidad de proveer algún narcótico en lugar de curarlo de alguna enfermedad; también dentro del ámbito social los remedios y porciones de sustancias derivadas de las plantas, es necesario comentar que el Convenio sobre Sustancia y Psicotrópicos, del 21 de febrero de 1971, realizado en Viena, México la aprobó con reserva del párrafo 4º del artículo 32, manifestando que dentro de su territorio aún existen ciertos grupos étnicos indígenas que en sus rituales mágico-religiosos usan tradicionalmente plantas silvestres que contienen sustancias psicotrópicas incluidas en la lista uno, siendo aceptadas el 3 de octubre de 1974. DESGLOSE DEL TIPO PENAL Seguiremos el criterio de Osorio y Nieto (2005), para analizar el artìculo 194 fracc. I, II, III, IV como sigue: Artículo 194 fracción I, contiene seis hipótesis las cuales se valoraran separadas una de la otra. Amarillo, recuerde usted que cada tipo penal contiene una o más hipótesis o formas de cometer el delito, por tal razón este tipo penal es un tipo casuístico. ELEMENTOS DEL TIPO 1.- hipótesis I, - producir - narcóticos - sin autorización legal 2.- hipótesis II - transportar – narcóticos - sin autorización legal 3.- hipótesis III – traficar - narcóticos - sin autorización legal 4.- hipótesis IV – comerciar – narcóticos – sin autorización legal

5.- hipótesis V – suministrar – en forma gratuita o renumerada – narcóticos – sin autorización legal 6.- hipótesis VI – prescribir – narcóticos - sin autorización legal. NÚCLEO DEL TIPO, producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, o prescribir narcóticos sin autorización legal. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS, la salud personal y la salud pública. SUJETOS, sujeto activo no tiene calidad específica; sujeto pasivo la sociedad. CULPABILIDAD, es un delito que se comete intencionalmente y con dolo. REFERENCIAS DE LUGAR, en cuanto al transporte implica que existe un punto de partida y otro de destino. TENTATIVA, si se puede configurar en todas las hipótesis. REQUISISTO DE PROCEDIBILIDAD, este delito se persigue por denuncia y se sigue de oficio. POR EL RESULTADO, producción, transporte, trafico comercio, suministro y prescripción ilegal de narcóticos, con el consiguiente incremento del consumo de los mismos. CLASIFICACIÓN DEL DELITO, en todas sus hipótesis son delitos de acción, de resultado material, de lesión, instantáneos, dolosos, simples, unisubsistentes, unisubjetivos, se persigue por denuncia, de oficio, y son de materia federal. SE PUEDEN CONFIGURAR, el concurso de delitos y la participación. Artículo 194.II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. ELEMENTOS DEL TIPO 1.- Hipótesis: I Introducir al país – narcóticos – en forma permanente, momentánea o en tránsito. 2.- Hipótesis II – extraer del país – narcóticos. NÚCLEO DEL TIPO.1.- Hipótesis - introducir narcóticos al país. 2.- Hipótesis – extraer del país narcóticos.

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.- La salud individual y la salud pública. SUJETOS.- Sujeto activo común, no calificado; sujeto pasivo, la sociedad. CULPABILIDAD.- Delito intencional, doloso. REFERENCIA DE LUGAR.- El territorio nacional que comprende no sólo la porción terrestre, también el mar territorial y el espacio aéreo; conforme al Derecho Internacional. REFERENCIA TEMPORAL.- Introducción momentánea o en tránsito, lo cual implica un cierto lapso. TENTATIVA.- Si es configurable la tentativa. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD .- Delito perseguible por denuncia, de oficio. RESULTADO.- El tráfico ilegal de estupefacientes. CLASIFICACIÓN.- Delito de acción, de resultado material, de lesión, instantáneo, doloso o intencional, simple, unisubsistente, unisubjetivo, perseguible por denuncia, de oficio; materia federal. Párrafo 2º .- si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse pero de los actos realizados se desprende claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo. ELEMENTOS DEL TIPO.- Realizar actos; Claramente orientado; A introducir o extraer del país narcóticos. NÚCLEO DEL TIPO.- Realizar actos claramente orientados a introducir o sacar del país narcóticos. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.- La salud individual y la salud pública. SUJETOS.- Sujeto activo común, no calificado, cualquier persona; sujeto pasivo la sociedad. CULPABILIDAD.- Delito intencional, doloso TENTATIVA.- Opinamos que no es configurado la tentativa. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.- Delito perseguible por denuncia, de oficio. CLASIFICACIÓN.- Delito de acción; formal, no requiere un resultado material, de peligro, instantáneo, doloso, simple, unisubsistente, unisubjetivo, perseguible de oficio, por denuncia, es delito federal.

DEFINICIÓN LEGAL Artículo 194 Párrafo III .- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y ELEMETOS DEL TIPO 1.- Hipótesis I - Aportar recursos económicos; para posibilitar la ejecución; de delitos contra la salud en materia de narcóticos. 2.- Hipótesis

II – Aportar recursos de cualquier especie; para posibilitar la

ejecución; de delitos contra la salud en materia de narcóticos. 3.- Hipótesis

III – Colaborar de cualquier manera; al financiamiento; para

posibilitar la ejecución; y de delitos contra la salud en materia de narcóticos. 4.- Hipótesis IV – Colaborar de cualquier manera; a la supervisión; para posibilitar la ejecución; y de delitos contra la salud en materia de narcóticos. 5.- Hipótesis V – Colaborar de cualquier manera; al fomento; para posibilitar la ejecución; y de delitos contra la salud en materia de narcóticos. NÚCLEO DEL TIPO 1.- Hipótesis.- aportar recursos de cualquier especie para la ejecución de delitos contra la salud. 2.- Hipótesis.- aportar recursos de cualquier especie para la ejecución de delitos contra la salud. 3.- Hipótesis.- Colaborar de cualquier manera al financiamiento para la ejecución de delitos contra la salud. 4.- Hipótesis .- Colaborar de cualquier manera a la supervisión para la ejecución de delitos contra la salud. 5.- Hipótesis.- Colaborar de cualquier manera para fomentar la ejecución de delitos contra la salud. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.- La salud individual y la salud pública. SUJETOS.- Sujeto activo común, no calificado, cualquier persona; sujeto pasivo la sociedad.

CULPABILIDAD.- Delito intencional, doloso. REFERENCIA DEL LUGAR.- En algunos casos, según la hipótesis de fracciones anteriores del propio numeral, el territorio nacional. REFERENCIA TEMPORAL.- En el supuesto de la fracción II del numeral en estudio la introducción momentánea o en tránsito, a territorio nacional de narcóticos. TENTATIVA.- Si es configurable la tentativa, en las diversas hipótesis. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.- Delito perseguible por denuncia, de oficio. RESULTADO.- Facilitar la realización de las diversas conductas delictivas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 194 de Código Penal. CLASIFICACIÓN.- En sus distintos supuestos se trata de delito de acción, de resultado material, de lesión, instantáneo, doloso, simple, unisubsistente, unisubjetivo, perseguible de oficio, corresponde a la materia federal. DEFINICIÓN LEGAL Párrafo IV del artículo 194 .- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior. ELEMENTOS DEL TIPO.- Realizar actos de publicidad o propaganda; para que se consuman; y narcóticos. NÚCLEO DEL TIPO.- Realizar actos de publicidad propaganda para que se consuman narcóticos. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.- La salud individual y la salud pública. SUJETOS.- Sujeto activo común, no calificado, cualquier individuo; sujeto pasivo la sociedad. CULPABILIDAD.- Delito intencional, doloso. TENTATIVA.- Sí es configurable la tentativa. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.- Delito perseguible por denuncia, de oficio. RESULTADO .- Alentar el consumo de narcóticos. CLASIFICACIÓN.- Se trata de delito de acción, de resultado material, de lesión, instantáneo, doloso, simple, unisubsistente, unisubjetivo, perseguible de oficio, delito federal.

DEFINICIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 194 Las misma penas prevista en este artículo y, además privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrá al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo. ELEMENTOS DEL TIPO.- En ejercicio de funciones públicas; o aprovechando cargo público; permita autorice o tolere; y cualesquiera de las conductas prevista en el artículo 194 del Código Penal. NÚCLEO DEL TIPO.- En ejercicio de funciones o cargo públicos, permitir, autorizar o tolerar cualesquiera de las conductas delictivas previstas en el artículo 194 del Código Penal. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.- La salud individual, la salud pública y el debido desempeño del servicio público. SUJETOS.- Sujeto activo calificado, servidor público; sujeto pasivo la sociedad. CULPABILIDAD.- Delito intencional, doloso. REFERENCIA DE OCACIÓN.- El ejercicio de funciones o cargo públicos. TENTATIVA.- Consideramos que no es configurable la tentativa. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.- Delito perseguible por denuncia, de oficio. CLASIFICACIÓN.- Es un delito de acción, en los supuestos de permitir o autorizar; de omisión en la hipótesis de tolerar; formal, no requiere un resultado material; de daño en cuanto al indebido ejercicio de las funciones o cargo públicos, de peligro respecto a la posibilidad de que se ejecuten los delitos previstos en el artículo 194 del Código Penal; instantáneo; doloso; complejo; unisubsistente; unisubjetivo; perseguible de oficio, por denuncia; es competencia federal. Durante el curso usted ya adquiriò los conocimientos necesarios para valorar un tipo penal o aplicar el estudio dogmático correspondiente, por esta razón le pido realizar las siguientes actividades de aprendizaje, procure utilizar en primera instancia su criterio personal.

Actividad de aprendizaje, del art. 195 del C.P.F, escriba la definición, desglose los elementos del tipo penal y escriba su clasificaciò, antes de contestar analice profundamente el artìculo propuesto, solo cuando este convencido de su respuesta contéstela, apoyese en Osorio y Nieto (2005), y su Código Penal. Actividad de aprendizaje art. 196 fracc. 1, escriba su definición y desglose los elementos del tipo penal. Actividad de aprendizaje art. 197 C.P.F, desglose los elementos del tipo penal del 1º y 2º párrafo. Actividad de aprendizaje art. 198 C.P.F, del primer párrafo escriba el bien jurídico tutelado el resultado y la clasificaciòn del tipo penal. Verde, recuerde usted que es su obligación analizar todas las fracciones y párrafos que integran un tipo penal, aunque no se pida su análisis en la actividad de aprendizaje. RECOMENDACIONES PARA ANALIZAR LOS ARTÌCULOS MENCIONADOS -

Estudie como se analizò el art. 194 del C.P.F, en este libro.

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Analice la pregunta el tiempo necesario antes de contestarla

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Tenga a la mano la bibliografía necesaria para tal efecto

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Conteste la pregunta en primera instancia con su criterio personal, sin ayuda de la bibliografía, después compare sus respuestas.

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Reunase con 2 o màs alumnos responsables para realizar los ejercicios.

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Escoja el tiempo y lugar idóneos para realizar los ejercicios sin ser interrumpido.

Por lo anterior usted notarà que se trata de un delito complejo por las diferentes conductas que componen esta figura jurídica.

5.5 LEY GENERAL DE SALUD EN RELACIÒN CON LOS TIPOS PENALES El derecho penal pertenece al àrea de Derecho Pùblico, usted sabe que esto faculta al Estado para que decida cual conducta es antijurìdica y cual no lo es, el fundamento constitucional esta contenido del artìculo 14 a 21 tomando en su conjunto el instrumento jurìdico adoptado en la ley sustantiva y la ley adjetiva, para que cuando se dirima una controversia sea por medio de la legalidad. En pàginas anteriores le informe acerca de la integración del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado contenidos en la constitución, en este sentido, para que una conducta delictiva se adecue al tipo penal, es necesario que todos los elementos tìpicos se integren a la hipótesis que se esta valorando, si se integra se puede presumir la presunta responsabilidad del indiciado, si no se adecua un elemento del tipo se deja en libertad al indiciado por falta de elementos probatorios uno de estos elementos es la Ley General de Salud, porque es la que determina legalmente cuando se trata de un estupefaciente o de un psicotròpico, de aquì que para que se integre el cuerpo del delito en delitos de narcotráfico, es necesario que el tipo de droga que se valora en un delito este contenida como tal en la Ley General de Salud y en el Còdigo Penal Federal, si no esta mencionada no se trata de droga, por lo que no se integra el tipo penal procediendo el no ejercicio de la acciòn penal. 5.6 POLÌTICA CRIMINAL DEL ESTADO EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Los delitos contra la salud, contaminan la salud individual y la pùblica, no respeta niños, mujeres y hombres, de cualquier sector social, haciendo cada dìa màs altos los ìndices de drogadictos, tambièn el narcotráfico ha invadido en gran medida a Secretarios de Estado que tienen relaciòn directa con este delito y en instituciones sociales, crando en un momento determinado la corrupción en todos sus niveles, por otro lado el narcotráfico no sòlo afecta a un paìs como Mèxico, si no, que se interrelaciona esta conducta con otros paìses. Por lo anterior, generalmente el termino Polìtica Criminal se relaciona con la readaptaciòn social del delincuente o bien la prevenciòn del delito, en donde el Estado propone los programas y medios necesarios para lograr tal fìn, no omito

mencionarle que la readaptaciòn social no se realiza por muchos factores entre los cuales esta precisamente la falta de programas, medios econòmicos, tècnicos y profesionales, suficientes para atender el exagerado numero de reclusos, creemos, que el Estado actualmente ha declarado la guerra literalmente al narcotráfico por temor a perder entre otras cosas el Estado de Derecho. Consideramos, que el Estado actualmente adopta, lo contrario a su función declarada de readaptar, una guerra literalmente en contra de los delitos del narcotráfico, utilizando entre otras cosas lo siguiente: -

Convenios con otros paìses para la lucha contra el narcotráfico

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Creación del organismo especiales de apoyo como el AFI y la SIEDO, y el ejercito mexicano

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Endurecimiento de penas

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Represión al utilizar al ejercito mexicano y utilizar càrceles de alta seguridad.

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Utilización del derecho sustantivo y adjetivo, arraigo cateos de comisión etc.

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Extradición de reos con otros paìses.

Concluimos que no entendemos por que el Estado mantienen vigente la función declarada de readaptar al individuo de acuerdo con el art. 18 Constitucional, si no se lleva a cabo este objetivo.

PARA RECORDAD LO APRENDIDO AUTOEVALUACIÒN 1.- Escriba el concepto en estricto sentido, de estupefaciente. 2.- Escriba el bien jurídico protegido, en el narcotráfico. 3.- En el art. 194 fracc. I el núcleo del tipo es: 4.- Por la culpabilidad, como se analiza el delito de narcotráfico. 5.- De acuerdo al art. 7 del C.P.F. se trata de un delito.

SOLUCIÓN AL EJERCICIO 5 a) transportación de marihuana y lo que resulte. b) La pena para Luis es de 10 a 25 años de prisión y de 100 a 500 dìas de multa. c) Si se configura la participación, se supone que Luis transporta la droga, el dueño es Pedro, que serìa el autor intelectual, el que proceso la droga serìa compartìcipe.

SOLUCIÓN DE LA AUTOEVALUACIÒN 1.- Es una substancia narcòtica y analgésica que produce dependencia psíquica o física, que causa profundas alteraciones fisiológicas y psíquicas y estados de euforia y estupor. 2.- Es la salud personal y la salud pùblica. 3.- Es producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, o prescribir narcóticos sin autorización legal. 4.- intencionalmente con dolo. 5.- Instantáneo SOLUCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Considero que el objetivo fundamental es que usted realice un ejercicio de análisis honesto, basado en el estudio dogmático que se propone en este libro, las soluciones tendrà que razonarlas y fundamentarlas conforme a su criterio personal, en la bibliografía propuesta y en aula con su profesor.

BIBLIOGRAFÌA Osorio y Nieto, Cesar Augusto, DELITOS CONTRA LA SALUD, México, Editorial Porrùa, 2005 Ley General de Salud Còdigo Penal Federal

CONCLUSIÓN GENERAL 1.- En el capìtulo 1, se analizaron los elementos de forma y fondo, en este sentido se analizo su estructura desde el punto de vista Constitucional y su relación con la ley sustantiva asì como el principio de legalidad y su estructura; por lo que se refiere a los tipos penales, se vio su clasificaciòn general y concretamente se estudio la parte especial del Código Penal del Distrito Federaly Còdigo Penal Federal, en lo que se refiere a los tipos penales que la integran asì, como el bien jurídico que le corresponde, en cuanto los elementos de forma analizados lo conformaron la representación de la unidad; una mirada al tema, prologo caso ilustrativo; los elementos propuestos por el temario oficial; el resumen; autoevaluaciòn; la solución del ejercicio 1 y de la autoevaluaciòn; y por ultimo la bibliografía. 2.- Capìtulo 2, se cumplio con los elementos de forma mencionados anteriormente, en cuanto a los elementos de fondo se analizaron todos los tipos penales que tutelan la vida y la integridad personal, el alumno aplicò los conocimientos adquiridos en el curso de Derecho Penal I, mediante el estudio dogmàtico a los diferentes tipos penales desde donde se priva de la vida a un ser humano hasta el aborto, se distinguiò los tipos agravados y los atenuados, además, se distinguiò los tipos penales de omisión simple de los de acciòn y comisión por omisión, para lo cual se enseño como interpretar los tipos penales contenidos en el Código Penal Federal y Código Penal par el Distrito Federal. 3.- Capìtulo 3, se estudiaron el bien jurídico tutelado de los delitos sexuales que conforman esta unidad asì como la política criminal adoptada por el Estado para la prevención y represión del delito, se analizaron semejanzas y diferencias entre la violación simple; la violación impropia, la violación calificada y los diferentes tipos penales que conformaron esta figura jurídica. 4.- capitulo 4, se estudiaron los diferentes tipos penales que componen los delitos patrimoniales, se aplicò el estudio dogmático a los tipos penales, se distinguiò los

tipos penales agravados, los atenuados y los equiparados, se analizaron semejanzas y diferencias que surgen al componer los tipos penales de esta figura jurídica, se enfatizò la importancia de la cuantìa para aplicar la penalidad, realizar la penalidad, se propusieron diferentes criterios para realizar el análisis de los tipos penales. 5.- Capìtulo 5, se analizaron los tipos penales que conforman los delitos contra la salud, los conceptos de estupefacientes y psicotròpicos, la relación de la Ley de Salud con los tipos penales y se realizò una critica a la política criminal que realiza el Estado para enfrentar este delito y se aplicò el estudio dogmático. En este trabajo, se propusieron diferentes autores para la aplicación del estudio dogmático, con la finalidad de que el alumno identificara las distintas formas o criterios que existen para valorar una hipótesis en el àmbito jurídico, fortaleciendo de esta manera el criterio jurídico, no solo individual, si no a nivel grupo.