Ensayo de que es la Contratacion estatal

Ensayo de elementos de la esencia, existencia y la validez del contrato estatal. Por: Oscar Manuel Arango valencia Pre

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Ensayo de elementos de la esencia, existencia y la validez del contrato estatal.

Por: Oscar Manuel Arango valencia

Presentado A: Docente. Álvaro Antonio Casas Trujillo

Corporación Universitaria Autónoma Del Cauca Programa De Derecho Semestre IX B (N) Popayán 2017

ELEMENTOS DE LA ESENCIA, EXISTENCIA Y LA VALIDEZ DEL CONTRATO ESTATAL.

Para abordar el tema de la contratación estatal es necesario, en primera instancia dar un recorrido de manera general sobre la definición del contrato, Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Entonces, en materia de contratación estatal, se tiene que Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. En pocas palabra podemos decir que el Contrato Estatal es la expresión de la administración la cual paralelamente usa “el procedimiento del acto unilateral, utiliza ampliamente el procedimiento contractual, por medio del cual una situación jurídica nueva es creada por el acuerdo de voluntades de los interesados. ELEMENTOS DE LA ESENCIA, EXISTENCIA Y LA VALIDEZ DEL CONTRATO ESTATAL.

En el tema de la contratación estatal igual como en los Contratos Privados, desarrollados por el Código Civil, se entiende que deben existir unos elementos o requisitos específicos para que exista el Contrato, y por ende sea válido; como así de unos requisitos/elementos para el que Contrato sea tal, como lo son sus elementos de esencia. Asimismo, dentro de los Contratos públicos, es decir, los Contratos Estatales existen una serie de requisitos/elementos para que sean tales (esencia), existan (existencia), y sean válidos (validez). Se presentarán las diferencias generales que se aportan con respecto a éstos elementos/requisitos.

REQUISITOS EN EL CONTRATO PRIVADO:  



Requisitos de la esencia: Son requisitos de la esencia el precio del contrato y la cosa negociada (bien mueble, inmueble) en la compraventa. Requisitos de la Existencia: El acto jurídico no puede llegar a existir mientras no concurran la voluntad expresada por medios idóneos al otro extremo contractual, el consentimiento, objeto, causa y unas solemnidades exigidas. Requisitos de la Validez: se debe tener en cuenta que ésta es distinta a la existencia. Son parte de éstos: la capacidad, el consentimiento exento de vicios, causa lícita, objeto lícito y las solemnidades exigidas. Estos están contenidos en el artículo 1502 del Código Civil.

Voluntad: Se entiende como voluntad la intención, en el propósito de producir y obtener unas determinadas consecuencias jurídicas, que comporta a su vez, como requisito de existencia, su exteriorización, hacerla objetiva Por consentimiento se comprende “el acuerdo de voluntades de los sujetos intervinientes en el acto jurídico, acerca de todos y cada uno de sus elementos de la esencia, la naturaleza y accidentes”14 El consentimiento, tal cual ha sido desarrollado de manera doctrinal debe tener unos elementos propios como: Seriedad (“propósito ineludible de establecer un vínculo jurídico, es decir, de realizar una fuente obligacional generadora de consecuencias jurídicas con correlativas facultades y deberes.”)15; Exteriorización (“se exige que la voluntad no se mantenga en la esfera íntima del sujeto sino que se dé a conocer al otro extremo relacional, por cualquier medio apto para ello, es decir, verbal o por escrito, expreso o tácito. Objeto: se comprende que “debe ser física y éticamente posible, es decir, conforme a las leyes de la naturaleza, al orden jurídico y a la moral pública… Está constituido por la cosa objeto de la prestación y por todas las reglas convencionales o legales supletivas o tácitas, taxativas o dispositivas que determinarán la conducta que deberá asumir cada uno de los contratantes para cumplir con las prestaciones contractuales.”17. Por causa debe comprenderse que ésta debe ser real y lícita, la cual induce al motivo del contrato en sí mismo, ejemplo: la construcción de una vivienda, entre otras. Se entiende por solemnidades y formalidades como aquella “expresión de la voluntad tienen

naturaleza legal dado que corresponde al legislador establecer las vías a través de las cuales pueda exteriorizarse aquélla.”18 Algunas de esas solemnidades se deben cumplir so pena que no exista el Contrato, es decir, que sin el cumplimiento de éstas (este tipo de solemnidades se llaman ad solemnitatem) no nacería jurídicamente. La capacidad: se sobrentiende como la presunción de que la persona es legalmente capaz, tal cual lo dispone el artículo 1504 del Código Civil, esto quiere decir que la capacidad refiere al goce y el ejercicio, como así al hecho de que sea sujeto de derechos y obligaciones. Serían incapaces los declarados como incapaces absolutos (dementes, impúberes, sordomudos, quienes no pueden dar a entender por escrito.)19 e incapaces relativos quienes son sujetos de ciertos derechos y obligaciones de manera relativa o están suspendida por cuestión de tiempo. Por consentimiento exento de vicios se lee que es “el acuerdo entre dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico. REQUISITOS DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ EN EL CONTRATO ESTATAL: voluntad y capacidad: condicionada a los fines constitucionales, por cuanto queda sujeta al interés general y a la prestación de los servicios públicos del Estado, como así al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Entonces, “la voluntad del agente estatal no se produce espontáneamente sino que ella es producto de otros actos preparatorios, administrativos, de disposiciones legales, tales como el plan de desarrollo, el plan de inversiones, el banco de proyectos, el plan de compras, etc., los cuales relacionan el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, y en con quién han de adelantarse las conductas administrativas indispensables para el cumplimiento de los fines estatales.” La capacidad está conformada por la exigencia y los requisitos previos para poder contratar, pero además se tienen otra serie de requisitos que debe demostrar la persona jurídica o natural con la cual se va a contratar: “se le relaciona directamente con la moralidad, la igualdad, la transparencia, la economía, entre otros principios”22 De esto se desprende entonces, que “en materia negocial estatal, para ser capaz, además de tener 18 años, en algunos contratos se requiere adicionalmente estar inscrito en el registro único de proponentes, en el Sice, no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, no haber sido sujeto pasivo de la declaratoria de caducidad del contrato, entre otros requisitos, todos los cuales, sin duda, son integrantes de la capacidad”. El Consentimiento: éste “surge de la etapa antecedente denominada estudios previos o etapa precontractual… que es indispensable para el proceso negocial.” Sobre el consentimiento exento de vicios, tenemos que el consentimiento como expresión de la voluntad válida común, hace a la existencia del contrato; como recaudo existencial del acto, importa la manifestación de voluntad coincidente de las partes. El consentimiento es la conjunción de la declaración o exteriorización de la voluntad unilateral de cada uno de los contratantes; es la declaración de voluntad común o negocial. El

contrato es negocio bilateral. Es la resultante manifestaciones provenientes de dos o más partes.

negocial

unitaria

de

El objeto: este se encuentra incluido desde el punto de vista jurídico y material, con ciertas diferencias. En lo por jurídico por cuanto “concurren reglas de derecho público y de derecho privado. Es un régimen mixto, dado que en lo no previsto se aplican las disposiciones civiles o comerciales o las especiales… se suman a ellas, las especiales reglas del Estatuto Contractual que condicionan el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, y el con quién, etc., del negocio estatal. “La causa: la causa es la motivación que dio lugar al contrato tal cual se ha establecido en el derecho privado, entonces no se concibe un contrato estatal sin que exista una motivación previa, la cual está establecida en la Constitución y en la Ley 80 de 1993, que mencionan que ésta debe buscar la “satisfacción del interés general y a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Solemnidades: El contrato estatal por su parte, sólo admite una, la de solemne, puesto que siempre debe reducirse a escrito conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el cual puede consistir en un simple documento o en una escritura pública”28 esto menciona que a diferencia del contrato privado que nace a partir del acuerdo de voluntades, el contrato estatal sólo nace a la vida jurídica cuando éste se encuentra realizado conforme a las solemnidades exigibles para tal, toda vez que el acuerdo de voluntad no resultaría precisamente suficiente para que exista el contrato. Dicho esto tenemos, entonces, que la solemnidad del Contrato Estatal se encuentra reducido “[a] escrito o a escritura pública, documento que es de la sustancia del acto, y adicionalmente, condición indispensable para probarlo. Para concluir Como ya hemos estudiado en las temáticas anteriores, se puede presentar a rasgos generales los elementos o requisitos que se deben cumplir para la existencia y validez del Contrato Estatal, Finalmente se aporta características importante en el desarrollo con respecto a dichos elementos que se deben tener en cuenta y no se deben pasar por alto para que estos contrato puedan existir en la vida jurídica y sean válidos.

Bibliografía



https://www.significados.com/contrato/



http://www.gerencie.com/requisitos-para-la-validez-de-los-contratos-deacuerdo-con-las-normas-del-codigo-civil.html



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