Ensayo de Juicio en Linea

JUICIO EN LINEA APLICACIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA La impartición de justicia supone de conformidad con lo dispue

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JUICIO EN LINEA APLICACIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

La impartición de justicia supone de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas, que sea otorgada por tribunales que estén expeditos para impartirla con resoluciones emitidas de “manera pronta”. De esta manera, se tiene que un imperativo en la impartición de justicia es que se otorgue de manera breve. En esta medida, se advierte que el juicio en línea implementado en el procedimiento contencioso administrativo mediante reformas a la ley de la materia mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, persigue este objetivo. Así es, de conformidad con lo establecido en la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo Federal para la implementación de las reformas respectivas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se alude expresamente a la idea de que ante el incremento de asuntos presentados ante el mencionado Tribunal (poco más de 118 mil asuntos en 2007), se pensó en usar una opción moderna, posible, eficiente y segura mediante la utilización de “medios electrónicos”, precisamente para cumplir con la obligación constitucional de impartir “justicia pronta y expedita”. Ahora bien, es menester preguntarse si la simple utilización de medios electrónicos para llevar a cabo un procedimiento contencioso administrativo, en efecto logra el cometido señalado.

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Así las cosas, se tiene que tal y como se desprende de las disposiciones que modificaron la Ley de la materia; tanto el juicio en línea, como en el que por oposición se llama juicio en la vía tradicional, siguen en principio las mismas reglas de tramitación, esto es, para ambas vías los plazos son los mismos, es decir las demandas tienen que presentarse ante el Tribunal (física o electrónicamente) en los mismos 45 días, al igual que las contestaciones de demanda, interposiciones de recursos, presentación de incidentes y demás, se tienen que ejercer en los mismos plazos que al efecto establece la Ley. De igual manera las notificaciones que deben hacerse en ambas vías el Actuario tiene la obligación de realizarlas en los mismos plazos, esto es, al tercer día al en que se le hubiera turnado el expediente. Cabe señalar que se hace evidente que la notificación realizada por el actuario de manera tradicional, es decir acudiendo físicamente al domicilio de las partes, será necesariamente más tardada que hacerla por la vía electrónica, que sólo implicará realizar la transmisión electrónica desde la computadora que se le asigne en el Tribunal, lo cual sí supone entonces un ahorro de tiempo en este aspecto, aunque no debe olvidarse que las notificaciones que se realizan en el juicio en línea llevan un procedimiento que implica que primero se dé un aviso a la parte a notificar (Art 58-N, frac. III) y que ésta se dé por notificada consultando electrónicamente el expediente, lo cual podría suceder varios días después de que la parte a notificar se dé cuenta del aviso y realice la consulta mencionada y de no hacerlo, será hasta el cuarto día al en que se hubiere mandado el aviso en que se tendrá por realizada la notificación, misma que se practicará por lista de conformidad con lo establecido por el artículo 58-N, frac. VI, de la Ley en comento, o sea que finalmente la notificación realizada en el juicio en línea podría ser aún más tardada que en el juicio llevado en vía tradicional.

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Hasta este punto, se menciona pues que aparentemente la simple implementación de un juicio en línea no supone un abatimiento de tiempos para que los procedimientos contencioso se resuelvan de manera más pronta. Lo anterior queda de manifiesto, precisamente ante la publicación de la reciente reforma a la Ley de la materia mediante decreto de 10 de diciembre de 2010 que implementó el juicio sumario, el cual, de conformidad con las reglas específicas que se sigue para ese tipo de juicios, sí acorta importantemente los tiempos de tramitación y resolución de los procedimientos contencioso sometidos ante el Tribunal. Aquí cabe hacer la reflexión, que independientemente de la innovación del juicio en línea y del juicio sumario, la verdad es que el Tribunal no ha ampliado su estructura para hacer frente a las cargas de trabajo que día a día se han ido incrementando, y que la simple implementación de otros tipos de juicios, no necesariamente harán que los procedimiento sean más agiles, ello sin contar que el personal del Tribunal se verá sometido a la carga adicional de tener que poner más cuidado en la labor que desempeñan porque van a tener que estar lidiando con la tramitación de tres diferentes vías al mismo tiempo. Pasado este punto, se reconoce no obstante, que el juicio en línea trae consigo beneficios adicionales a la sola impartición de una justicia más pronta (que es la premisa inicial por la cual se creó). En efecto, no pasa desapercibido que esta vía permite a las partes la comodidad de poder presentar promociones desde el lugar en donde se tenga acceso a la red de internet, en cualquier momento de las 24 horas del día hábil en que se tengan que presentar, y de igual manera la posibilidad de consultar el expediente con las actuaciones que en él hubieran llevado a cabo las partes y el propio Tribunal. También se advierte como beneficio el hecho de que los contendientes no tendrán que adjuntar copias de las promociones que presenten en este tipo de

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juicios, a menos que exista un tercero con derecho incompatible (que no opte por someterse a la vía), caso en el que sí deben adjuntarse las copias para el traslado respectivo. Se aprecia así el beneficio de ahorro de papel que esto implica, tanto para las partes, como para el Tribunal, aunque al final del juicio si las partes optan por ejercer el medido de defensa del juicio de amparo o del recurso de revisión, entonces, ante la falta de una vía similar ante los órganos del Poder Judicial de la Federación (que son los que se encargan de este tipo de impugnaciones), el Tribunal se verá en la necesidad de tener que formar un expediente impreso con todas las promociones que electrónicamente se llevaron en el juicio. Como palabras finales a este ensayo, cabe mencionar que en última instancia la implementación de un juicio en línea con la utilización de medios tecnológicos, necesariamente deberá llevar a una mejor impartición de justicia, aunque ello implique que poco a poco a través de la utilización de este medio, se perfeccione el juicio en todos sus aspectos, teniendo que abarcar probablemente la vía de procedimientos administrativos en línea, así como juicios de amparo y recursos de revisión en línea, para que todo pueda tener un desarrollo integral y se logre así la impartición de justicia pronta deseada.

LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO FEBRERO DE 2011