Juicio en Linea en Mexico

CAPITULO PRIMERO LA JUSTICIA EN LINEA I. CONCEPTOS La sociedad actual en los últimos años ha ido transformando el modo

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CAPITULO PRIMERO LA JUSTICIA EN LINEA I.

CONCEPTOS La sociedad actual en los últimos años ha ido transformando el modo de realizar sus actividades diarias debido a el avance tan significativo que están representando las tecnologías de la información. En la actualidad un bajo índice porcentual social no hace uso de cualquier tecnología hasta hoy existente A. Tecnologías de la información Las tecnologías de la información han nacido de la necesidad del hombre por efectuar un manejo elevado de información con una rapidez de almacenaje y disponibilidad de gestión, reduciendo significativamente el tiempo para realizar cualquier actividad donde se requiera de manejo de información. Existen varios conceptos que están muy ligados uno del otro y que tienen cierta similitud, el Doctor Fernando Jordán Florez en su libro la informática jurídica define a las tecnologías de la información como “…la ciencia que tiene como objeto propio de su conocimiento la información; como método,

la teoría de sistemas ; como

instrumento operativo, la computación; como ámbito de desarrollo, la organización; como objetivo, la racionalización, la eficacia y eficiencia en la acción, a partir del control del proceso de producción y circulación de información; como misión, la de contribuir a la libertad del ser humano y a la consolidación de la democracia y como valor, el de un bien económico.” 1

1 DIAZ GARCIA, Alexander, “Derecho Informático” Editorial Leyer, Colombia, 1987, p.31 1

Parece la definición que más acorde y mejor entendida queda en varios aspectos al abordarnos no de manera tan general lo que es la informática o las tecnologías de la información. Es preciso señalar que las tecnologías de la información deben tener varios componentes a fin de lograr una gran estructuración, y para que funcione lo anterior debe existir un factor humano, contenidos de la información, que exista equipamiento, infraestructura material, software y los mecanismos de intercambio electrónico de información, elementos de política y regulaciones y recursos financieros para que se forme una especie de maquinaria encargada del manejo de cualquier información. Analizando a modo general, la tecnología ha sido una innovación la cual evolucionado hasta convertirse en un fenómeno de globalización, esto ha hecho la intensificación de relaciones entre países haciendo una sociedad más entrelazada con una convivencia en todos los aspectos. Esta información instantánea ocurridos en cualquier lugar del planeta provoca una agilización en todo sentido implicando un sentido importante como lo es una extensión de mercados financieros y comercio a través de todo el mundo. B. Internet Un concepto de internet

“es una gran red internacional de ordenadores.

Permite, como todas las redes, compartir recursos. Es decir: mediante el ordenador, establecer una comunicación inmediata con cualquier parte del mundo para obtener información sobre un tema que nos interesa, ver los fondos de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, o conseguir un programa o un juego determinado para nuestro ordenador. En definitiva: establecer vínculos comunicativos con millones

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de personas de todo el mundo, bien sea para fines académicos o de investigación, o personales”2 Lo anterior siendo bien abordado es la manera mas general y simple de hablar de Internet, que de ello derivan muchos conceptos más, sin embargo no será punto principal el hablar de este concepto ya que no es el ramo central de investigación. Algunos sucesos revolucionarios de varias épocas han tenido orígenes de naturaleza bélica. En la época de la guerra fría, en los años cincuenta, con la preocupación acerca de la comunicación siendo vital para el sostenimiento de una guerra mundial, y teniendo la certeza que con un conflicto nuclear, Estados Unidos observó que sus sistemas de comunicación podrían ser derrumbados. Según varios textos en 1962 Paul Baran quien era un investigador americano, fue quien planteó una ese problema, ello se llevaría a cabo usando un sistema nacional de computadoras interconectadas entre sí, usando una red descentralizada. De esta manera no existiría esa fragilidad en caso de destrucción de uno o más nodos. Internet tuvo su creación con una discusión entre Vinton Gray Cerf y Robert Kahn donde se les ocurrió la idea clave de conmutar redes de paquetes de información. Pero desde aquella época ha ido evolucionando y ya no sólo el internet es de uso gubernamental sino que en la actualidad cualquier persona puede tener el posible acceso a internet desde casi cualquier parte del mundo. Actualmente internet es usado para compartir mensajes y archivos de cualquier índole. 2 DE LA CUADRA, Elena, “Internet: Conceptos Básicos”, Consultada en: http://pendientedemigracion.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm en fecha 14 de octubre de 2015

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Siendo tal la magnitud de ello que se le nombre la “red de redes”, por medio del intercambio de información que se puede llevar a cabo por varios millones de computadoras centrales o servidores y entre millones de usuarios en el mundo. El uso de la red permite que como usuarios podamos consultar y/o compartir información la cual podrá ser visualizada en cualquier parte del mundo, mandar mensajes en tiempo real a distancia. Es por ello que ha tenido gran auge el internet, siendo un facilitador de información la cual pretende que cualquier ciudadano pueda ser auxiliado por dicha red a fin de hacer la vida más practica. C. Derecho Informático La evolución del hombre de igual manera el derecho lleva su evolución para adaptarse a las necesidades de los individuos, es por ello que se tiende a crear diversos mecanismos para hacer nuestras vidas más prácticas. Esta rama de derecho sin duda es muy relativamente actual dentro de las ciencias jurídicas, podemos decir que hasta hace menos de quince años es cuando decide abordarse debido a la injerencia que representa. Con la creación de la informática al igual que muchos ámbitos se vieron afectados, de igual manera el derecho tuvo que adaptarse y reglamentar las cuestiones que deberían estar apegadas a la ley, es por ello que surge el “Derecho Informático”.

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Etimológicamente el vocablo “derecho” siendo su origen de la voz latina “directus”, que traduciéndolo significa recto, directo, dirigir. Y que en un concepto mejor planteado se podría definir como el “conjunto de reglas o preceptos normativos de conducta de observancia obligatoria impuesta por el Estado a sus ciudadanos”. Si observamos entonces, Derecho informático viene siendo una disciplina en continuo desarrollo, siendo de una manera más acelerada que las demás disciplinas, todo debido a que la informática avanza a pasos agigantados existiendo en lapsos muy cortos nuevas situaciones que requieren de una reglamentación a fin de tener una sociedad. Una definición acerca del Derecho informático se plantea como “la disciplina que estudia el fenómeno de la información, los sistemas de información y el procesamiento, transferencia y utilización de la información, principalmente, pero no necesariamente, mediante computadores y telecomunicaciones como herramientas para el beneficio de la humanidad” 3 Lo anterior es un tanto impreciso teniendo varias ambigüedades, sin embargo podemos complementar al decir “que quien tiene esa responsabilidad dentro de este ramo del Derecho”. Otra definición relativamente corta la propone Emilio Suñe Llinas lo entiende como “el conjunto de normas reguladoras del objeto informático o de problemas directamente relacionados con la misma”.4 Atendiendo a las conceptualizaciones mencionadas, observamos que el fin primordial es la regulación de la problemática existente en cuestión legal sobre las tecnologías de la información y la sociedad que la rodea. Si bien es una rama nueva

3 HERRERA, Rodolfo, et al. “Derecho Informático”, Editorial Ediciones jurídicas la ley, chile, 1999, p.57 4 Ibidem p.57 5

ya está siendo tratada en universidades debido a la potencialidad que cada día va alcanzando la informática. La sociedad actual, este mundo informatizado en el que nos ha tocado vivir, ha planteado un reto complejo a la ciencia del derecho: existiendo la necesidad de brindar seguridad jurídica al grupo social de este siglo a través del establecimiento de normas jurídicas adecuadas al cambio social en que están influyendo las tecnologías de la información. Todo esto representa un cambio fuerte en la mentalidad de cada uno de los juristas debiendo tener una mejor preparación que permita comprender el impacto que causa el fenómeno informática y sobre todo el deber de abordarlo para una correcta impartición de justicia. La disciplina del derecho informático no solo se centra a resolver y estudiar a la informática como lo pueden ser otras ramas de derecho, sino que es un coadyuvante de todas las demás áreas legales. “La autonomía científica es la que existe cuando una disciplina en cuestión halla su fundamento en la existencia de un sector de la realidad jurídica, que tenga caracteres propios y esté sometido a principios más o menos diferentes de los demás sectores”5 Debido a lo anterior se pone en duda o no se le da la validez al derecho informático como ciencia autónoma. El Derecho informático tiene un rol importante en la prevención de situaciones no deseadas para quien es usuario de cualquier nueva tecnología de la información, cuando se presenten determinadas circunstancias que los afecten, permite facilitar la incorporación de nuevas instituciones jurídicas que permitan crear confianza a las personas e instituciones que realizan dichas operaciones, permiten de esta manera la

5 Idem. Pp. 60 - 61 6

solución a aquellos problemas generados por el uso de medios electrónicos en nuestra sociedad. La sociedad pudiese desconocer sobre el derecho informático o alguna dependencia negarse a que hace uso de esta disciplina, sin embargo es un error debido a que no existe un tribunal, juzgado o ministerio publico donde se desconozca y no sea utilizada la informática. D. Justicia El hablar de justicia nos viene a la idea un orden y armonía, siendo un conjunto de virtudes que supone un beneficio para el conjunto social. Aristóteles en su libro V sobre justicia y derecho nos menciona un concepto de justicia, definiendo como “esta justicia es una virtud perfecta, más no menos en términos absolutos, sino en relación con otro”6 Y es así como el hombre pretende que la justicia sea lo más perfecto, el idealismo de que a cada quien se le dé lo que le corresponde, deseando que la sociedad tenga una convivencia de manera pacífica. El abordar el tema de justicia nos crea también la idea de que debe existir una igualdad hacia la sociedad, evitando desvirtuar la idea de que la justicia es de lo más puro que debe existir logrando con ello una sociedad que realmente tenga un orden. Y la justicia se concibe dentro del derecho, a fin de que por medio de reglas, leyes, normas exista una relación pacífica entre los individuos y de igual manera estos con el Estado.

6 MARTINEZ, Emilio, “Justicia en 10 palabras clave de la ética”, Editorial Verbo Divino 1998, p. 173 7

La justicia tiene muchos conceptos dependiendo del autor y la época en que nació cada uno, para Immanuel Kant quien aborda la justicia desde la parte del Estado en su tiempo propuso que para que este sea justo debe tener tres principios: 1. La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre. La libertad entendida como el derecho de cada cual a buscar su propia felicidad de la manera que vea más conveniente, siempre que no invada la libertad de los demás) 2. La igualdad de cada uno con todos los demás en cuanto súbdito. Es explicada en términos de igualdad derecho de toda persona a obliga a los demás a que utilicen su libertad de tal modo que armonicen con la propia libertad. 3. La independencia de cada miembro de una comunidad ciudadano, como el presupuesto necesario para que el contrato originario que legitima al Estado pueda ser considerado como un libre acuerdo.7 Lo anterior es abordado de acuerdo al tiempo en que vivió Kant, pudiéndose adaptar un tanto a nuestra actualidad, siendo el concepto de libertad, igualdad e independencia quien puede darle eso de justo al Estado. Actualmente tomándose todo lo histórico se ha conceptuado de una manera un tanto idéntica, sin embargo con el cambio del pensamiento social se tiene que transformar un poco el término de justicia. Siendo hoy una constitución de piezas básicas y complejas del lenguaje moral, la justicia no se ocupa de regular relaciones en sí, que para eso existe el derecho, sino que justicia pretende informar como podrían ser estas relaciones.

7 Ibidem, p. 177 8

Lo anterior trae consigo la idea de que las personas deben recibir el trato que se merecen, y en este sentido, tiene una observancia con lo que alguna vez dentro del libro de Derecho Romano de Eugene Petit “Dar a cada uno lo suyo”. Pero realmente el ciudadano está satisfecho con lo que le corresponde, puede ser una concepción un tanto difícil de especificar, considerando que cada individuo es un ser social diferente, con una forma distinta de ver la vida y quien puede pensar que justo es algo, sin embargo para otro no lo puede ser así. Es ahí el dilema que las instituciones encargadas de impartir justicia se apeguen a la ley, puede ser que ésta no sea del todo justa, sin embargo se puede decir que cuando se basa hace justicia en cuanto a las legislaciones existentes y ella se aplica como se dice se obtendrá una justicia, conformándose el ciudadano a la resolución dictada.

E. Justicia en línea Actualmente la justicia tiene diferentes vertientes, una de ella es de observancia actual siendo utilizada por las tecnologías de la información, teniendo que reformar, crear y adaptar diferentes legislaciones a fin de que se busque esa justicia absoluta la cual todos los ciudadanos desean. El juicio en línea se define “…es el sistema informático que permite registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, trasmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento…”8 sustanciando a diversos tribunales en el modo tradicional y de 8 MORENO PADILLA, Javier, “El Juicio en Línea”, Editorial Trillas, Consultado en: http://www.gandhi.com.mx/el-juicio-en-linea en fecha 14 de octubre de 2015

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manera presencial, siendo un método que tiene el fin de brindar una mayor prontitud a diversos juicios y no sólo a los tribunales sino a diferentes ámbitos estando incluído el de seguridad pública. Es por ello que existe la justicia en línea, sin embargo mucho se desconoce de esta rama debido a su novedad, es pues el momento de que la sociedad y principalmente los estudiosos del derecho deben adentrarse dentro de esta disciplina, siendo el futuro de la justicia no a nivel nacional sino también internacional. Siendo este el momento en que los problemas de eficacia y eficiencia de la justicia comenzaron desde hace años a volverse un tanto obsoletos, es por ello que se requieren de soluciones rápidas y efectivas para lograr un mejor dinamismo en cuanto a la impartición de justicia. El término de justicia en línea nos trae a la mente la cuestión de internet, de las nuevas tecnologías de la información, aunque por este término no nos debemos imaginar con digitalizar o hacer electrónicos los documentos físicos. Va más allá siendo que lo anterior son herramientas que son útiles para impartir justicia real, la justicia en línea trae consigo un nuevo modelo que busca la relación entre los operadores de la justicia como lo son jueces, abogados, auxiliares de la justicia, legisladores y todo ciudadano que esté en contacto con ella, teniendo como misión la solución más oportuna, transparente y confiable para sus conflictos. Es pues un futuro prometedor, logrando en gran medida la sustitución de los juicios tradicionales, no teniendo que esperar demasiado tiempo para una resolución jurídica, además de evitar el traslado y gasto de un lugar a otro, donde ese gasto siempre repercute en la persona física o moral que desea resolver cualquier conflicto legal que pudiese tener. 10

II.

ANTECEDENTES La justicia en línea es un tema relativamente reciente, aunque cada vez más a

nivel internacional los países están incursionando en la implementación de éste tipo de juicios siendo ello una manera más eficiente para reducir la demanda de los ciudadanos para obtener una justicia más pronta a sus controversias. Con los avances de la tecnología, el campo de la justicia ha hecho uso de los beneficios de ello para fin de utilizarlos para beneficio de tribunales así como para los ciudadanos. Para fin de abordar el origen del tema de justicia informática debemos hacer mención primero sobre el derecho informático debido a que es la rama que tiene regulación sobre la justicia en línea mencionando que tienen una estrecha relación. Todo tiene un origen, tal como el Derecho civil en a época romana y casi todos los demás surgidos entre ese lapso, el Derecho informático si lo comparamos con todos los demás es un niño pequeño tratando de crecer. Ese origen según registros de autores lo encontramos en Alemania. “El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller[1], académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información,

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Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.”9 Teniendo el origen anterior diversas connotaciones observaremos que todas tienen la misma relación, y será abordada dependiendo del autor así como el país que las aborde, aunque debería de uniformarse el término, poder decir que sea iuscibernética o derecho informático, o cualquier otro que lo decidan los diversos estudiosos del derecho a nivel internacional. Es claro que a nivel nacional y local no tendrá ningún impacto debido a que cada país o región estará en uniformidad con el término que se defina, pero planteando el escenario de alguien desea estudiar esta rama, sin embargo al buscar entre derecho informático encuentra poca respuesta, pero como derechos de las tecnologías si existe basta información. Es plantear esa uniformidad de término y que al estudioso del derecho o cualquier otro interesado pueda tener mayor practicidad a la hora de abordarlo, sin embargo no es el tema central de estudio. Prácticamente son cuarenta y cinco años de estar acuñando una rama del derecho, relativamente es un campo al cual se le debe de dar esa importancia tan significativa que ha estado representando. La tecnología seguirá creciendo, la informática sigue creciendo a pasos agigantados y no dejará de hacerlo, y el derecho informático debe tener una dinámica diferente a cualquier otra rama del derecho siendo que las tecnologías cambian cada

9 NUÑEZ PONCE, Julio: "DERECHO INFORMATICO: Nueva Disciplina Jurídica para una Sociedad Moderna". Editorial Marsol, Perú Editores. .1996, Perú. P. 366

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día, cada día existiendo nuevos delitos que al cabo de unos meses más ya ni siquiera exista o sea poco utilizado por ese cambio tecnológico que está surgiendo. Con el surgimiento del derecho informático, por consiguiente se debía utilizar esa plataforma para la impartición de justicia, es por ello que surge la justicia en línea, y aunque es relativamente escasa la información que existe en cuanto a esta temática se puede decir que tiene cuando mucho quince años que no de manera exacta varios autores la manejan sin embargo es un aproximado.

III.

NATURALEZA JURIDICA Toda disposición se crea con el fin de cubrir una laguna, ese espacio vacío que

existe ante una situación que no está debidamente normada o bien para lograr una practicidad en cualquier actividad o proceso legal, la justicia en línea fue creada en base de la alta demanda para resolver controversias, es por ello que una de las medidas a tal problema es la decisión de llevar algunos juicios y procesos por internet. Lo anterior también se sustenta en que se estaría aportando a la conservación del medio ambiente logrando la disminución en el papel que es utilizado, muchas veces llegando a tener millones de hojas de expedientes. También se presume acortaría muchos costos para la parte impartidora de justicia, así como para la parte ciudadana. Esa justificación es bien justificada debido a que todo el derecho tiene la obligación de estar a la vanguardia, la relación entre tecnología y derecho cada vez es mejor encadenada. 13

La justicia legal la encontramos dentro del derecho informático, no combatiendo delitos, sino auxiliando en la impartición de justicia.

IV. PANORAMA INTERNACIONAL Nuestro país no es el único que ha modernizado su sistema de justicia, existe en todo el mundo países que ya lo llevan a cabo, en diferentes ramas del derecho, mayormente los países con un alto índice de desarrollo han migrado algunos procesos y lograr una agilidad considerable. A. Norteamérica El hablar de Norteamérica principalmente es referirnos a Estados Unidos, quienes dentro del ramo de la justicia, este país todavía no logra consolidar los esfuerzos para lograr un juicio en línea que sea efectivo y eficiente para sus ciudadanos. Sin embargo para hablar de justicia en línea no solo incluye juicios, sino el apoyo que se hace de las tecnologías de la información para una justicia más exacta, es ahí donde tanto Estados Unidos como Canadá tienen un sistema bastante fortalecido. Todavía los ciudadanos de los dos países tienen que acudir a las diferentes Cortes para resolver sus controversias. Posiblemente la eficiencia de estas Cortes sea muy alta y al implantar ellos juicios orales logran el evitar ese letargo que siempre ha caracterizado al ramo legal.

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Dentro de justicia en línea o en modo no presencial se documentó fue ‘Un matrimonio mexicano deportado deEstados Unidos y separado de sus cuatro hijos logró comparecer y ganar un juicio por la patria potestad de dos de ellos en una corte de Pensilvania, a través de Skype”10. La familia fue deportada de Estados Unidos, pero por primer vez, siendo un hecho histórico se logró que a través de la aplicación Skype la cual consiste en realizar videollamadas a través de internet que se llevara a cabo un juicio en dicha modalidad. Se puede decir que se hizo justicia en línea siendo ello de un modo no presencial y auxiliado por las tecnologías de la información. Sin embargo es efímero el número de resoluciones que se han llevado a cabo de esta manera, suponiendo que solo se hace en casos de urgencia. A resaltar podemos encontrar que esa fortaleza en el auxilio de justicia ha sido muy eficaz, logrando conectar desde patrullas hasta maximos tribunales, a diferentes áreas, instancias. No se sabe si incursionarán los países en juicios propiamente en línea como es el caso de México, sin embargo hay nula información en base a ello, por tanto podemos determinar que no existe documentación, aunque depende la óptica que se observe, para quien elabora el presente trabajo de investigación si se nombra justicia en línea, desde el ámbito de el ramo de seguridad hasta el fiscal y administrativo.

10 CNN MEXICO, “Matrimonio comparece por Skype y gana juicio ante Corte de EU”, Artículo consultado en http://mexico.cnn.com/tecnologia/2011/03/01/matrimonio-mexicano-comparece-por-skype-y-gana-juicio-antecorte-de-eu en fecha 10 de octubre de 2015

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Propiamente no es un juicio en línea, pero la justicia en línea abarga lo concerniente a lograr justicia, desde el policía que se auxilia de la tecnología para detener a algún individuo hasta las diferentes secretarías de gobierno. B. Europa Se podría pensar que Europa siendo la unión de países con un alto desarrollo humano debería tener sistemas informáticos adaptados a la justicia, sin embargo no existen juicios en línea o virtuales como prenden llamarlos. España siendo es el único país que más le da auge a lo que llaman TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), sin embargo todavía está en proceso de que se pueda incursionar en la justicia en línea, poder decir que es un caso un tanto similiar a Norteamérica. “La introducción de las TIC en la Administración de Justicia puede permitir una justicia de calidad y, al mismo tiempo, abierta, transparente y próxima al ciudadano. No obstante, se trata de un proceso bastante reciente y todavía no cerrado, si se compara con el resto del sector público. A su vez la implementación de las nuevas tecnologías en el proceso se debe realizar de una forma cautelosa y comedida, debido a la posible pérdida de derechos para los administrados y la merma de principios y garantías procesales”11

11 BUENO DE MATA, Federico, “E-justice: Towards a new understanding of justice”, Editorial Revista de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, España, 2010, p. 3 consultado en: http://www.academia.edu/1111128/FEDERICO_BUENO_DE_MATA_Ejusticia_Hacia_una_nueva_forma_de_entender_la_justicia_Ejustice_Towards_a_new_understanding_of_justice_._ en fecha 10 de octubre de 2015

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Como se observa todavía es una visión para una futura implementación de este tipo de justicia en línea, que aunque en cierta manera la unión europea ya ha incursionado un poco en la utlización de la cuestión tecnológica. Sin embargo desde años antes ya se había mencionado la iniciativa llamaa EJusticia (Justicia en línea), las propuestas se vieron afectadas y no se concretaron, el intento fallido se da en el año 2003 por parte de italia, planteando en Consejo de Europa, donde no tomaron como viable. La propuesta de Italia fue buena, a pesar de tener un buen argumento, el cual fue ““por encima de todo, los debates relativos a los beneficios, las oportunidades y los peligros de Internet siempre conducen al final a nuestra preocupación por los valores y derechos consagrados, en particular, en los Convenios del Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos y la Protección de Datos”.12 Lo positivo es que a pesar de que no fue viable dicha propuesta, se pudo hacer que el parlamento llegase a la reflexión, y junto con un grupo de informática jurídica llegó a un resultado en 2008. El planteamiento tiene su base en que se podría mejorar el acceso a la justicia, lograr la cooperación entre autoridades judiciales a nivel nacional pero de todos los miembros de Europa. Así mismo se plantea una eficacia en la coordinación entre insituciones publicas o privadas, auxiliandose por las redes udiciales civiles y penales. Este plantamiento concreta la comunicación entre autoridades judiciales y abogar por comunicaciones un tanto sencillas, en las cuales se utilizarían videoconferencias para complemento del auxilio judicial.

12 Ibidem. Conferencia “Internet Strategies and e-Justice in Europe” Roma, 13 y 14 de 2003. P.5 17

“…Vemos como habría un empuje o preferencia hacia el uso de la videoconferencia para ahorrar tiempo y costes, potenciando celeridad y aumentando el principio de economía procesal al utilizar este recurso y potenciando de esta forma su utilización transfronteriza aunque de forma excepcional, ya que no todos los países disponen de ellos…”13 Por tanto el planteamiento tiene su punto central en videoconferencias, una vertiente diferente a la que existe en México que más adelante analizaremos. Así mismo lo que desean es una cooperación entre los países europeos. Cada país tiene su método de ver la impartición de justicia metiante internet, aunque todo se ajusta a las necesidades sociales y a las costumbres, así como forma de pensar. Es pues para concretar la justicia en línea para la Unión Europea todavía falta tiempo, según consulta hasta 2012 todavía estaban en el plantamiento de tal innovación. C. Latinoamérica Analizando los países que corresponden a latinoamérica incluído México, la inclusión del Derecho a las Tecnologías de la Información se ha abordado y hasta puesto en práctica. El caso de México radica en ser uno de los pioneros en operar el juicio en línea de modo que no es como en Norteamérica ni Europa. La forma de llevar a cabo la justicia en linea en México no es a través de videoconferencias, sino que la mayoría de los procesos se harán a través de manera 13 BUJOSA VADELL,Vid, “Prueba de testigos y cooperación judicial internacional en materia penal” La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, 2002, p. 175-176

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escrita de forma digital. El juicio en línea lo implementa el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo. Al realizarse la operatividad del juicio en línea en México, Colombia observó esta modalidad con sumo interés,…”El ministro de las Tecnologías y las Comunicaciones de Colombia, Diego Molano dijo a Notimex que el sistema que se puso en marcha en México para darle celeridad a los fallos y sentencias, mencionando que es muy bueno e interesante, por lo que se analiza llevarlo tambien a Colombia. Dijo “Estamos traajando fuerte para que se ahga una tansformacieon de la misma a través de la tecnología, para hacer notificaciones electrónicas y el internet se convierta en herramienta clave de la transformación de la justicia en Colombia””14. Lo anterior fue dicho en septiembre de 2012, es por ello que en poco tiempo Colombia ha llevado una exausta investigación y el modo de implementarlo en aquel país, concibiendo que sería el segundo país de latinoamérica en implementar tal modalidad de juicio. Además de Colombia, también se analizan los beneficios en otros países como Argentina y República Dominicana, esperando que en próximo tiempo extienda a más países, siendo que en todos el beneficio que observan es que se lograría una celeridad a los procesos jurídicos. Para el caso de Argentina desde hace varios años desarrolló un sistema de notificaciones elctrónicas voluntarias, y así como de manera más reciente el sistema de ingreso de demandas y oderes vía Web a fin de mejorar el servvicio de justicia del país.

14 “Elogia Colombia sistema de juicio en línea que se aplica en México” Consultado en internet: http://yucatan.com.mx/internacional/elogia-colombia-sistema-de-juicio-en-linea-que-se-aplica-en-mexico en fecha 10 de octubre de 2015

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También aunque no es latinoamérica, Australia analiza dicha posibilidad, todo ello es un logro para México. La presentación de tal modalidad se ha extendido a más países debido a que se ve como el futuro de la justicia a nivel global. Parte de los paises los cuales tienen un cierto avance es Costa Rica “El Poder judciial de la República de Costa Rica cuenta con una página seb para que los usuarios consulten en línea los expedientes judiciales en los que sean parte”15 IV.

COOPERACION INTERNACIONAL

Hablando de cooperación se define como “El término “cooperación internacional” en su acepción más general alude a todo aquel esfuerzo de cooperación entre dos o más países para abordar una temática”16 Con el avance tecnológico y la incursión de la justicia en ello, veremos que en algún momento tendrán que lograr una cooperación en materia internacional, para que con ello situaciones en las que se requiere del auxilio de instancias legales internacionales lo requieran se pueda lograr. Hasta el momento no existe una cooperación internacional en materia de justicia por internet, debido a que muy pocos países están logrando la incursión de la justicia en línea. Para el caso de la Unión Europea ya se ha planteado esa posibilidad teniendo casi todos en común en llevar a cabo dicha innovación en su modalidad planteada.

15 MORALES GUTIERREZ, Guillermo, El juicio en línea de lo contencioso adminstrativo, Editorial Oxford, México, 2012, p. 22

16 PORCUNCLULA, Mateo, “Glosario de terminos de Cooperación Internacional”, Departamento de Cooperación Internacional, Uruguay, p.2, Consultado http://www.auci.gub.uy/pdfs/glosario1.2.pdf en fecha 11 de octubre de 2015

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Si latinoamérica logra ello, se tendrían que reunir esfuerzos para que de esta manera exista una cooperación siendo que si se basan todos en el sistema que está operando México, se hablaría en la misma temática. Hasta podríamos estar proyectando de una manera arriesgada que en próximos años todos los países o por lo menos gran cantidad de ellos puedan establecer conexión para lograr una justicia en línea reforzada, teniendo en cuenta que internet es utilizado en casi todo el mundo y por ello el hablar de esta materia pueda extenderse a todas las instancias legales dentro de los propios países así como a nivel internacional. Y no sólo esta modalidad, sino una cooperación en todos los campos del Derecho informático a fin de que se pueda hacer auxilio de los países, y así también poder resolver problemáticas relacionadas con delitos de carácter informático así como en lo que requiera cada país. Para tal modo se deberá reformar las legislaciones o creando legislaciones donde se incluya esta cooperación internacional, así mismo crear tratados internacionales. El mundo requiere incursionar de manera fuerte en cuanto a las tecnologías de la información en materia de justicia, sin embargo para llevar a cabo ello se tiene que considerar la seguridad informática en la que se basifica la justicia

pudiese ser

vulnerada, representando posiblemente una desconfianza para los ciudadanos. Y ello no es una visión a futuro, debido a que es una realidad existente en esta actualidad.

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CAPITULO SEGUNDO JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN MEXICO I.

Historia

Desde el principio de la civilización, observamos que el hombre siempre ha vivido con la necesidad y preocupación de la adquisición de bienes y diversos satisfactores. Durante mucho tiempo se hizo a través del trueque, hasta la existencia del papel moneda que hasta nuestros días subsiste. Para abordar bien el tema debemos centrar en lo que concierne a derecho fiscal y administrativo, el primero se define “es el conjunto de disposiciones legales y principios de derecho público que reglan la actividad jurídica del fisco”17 De igual manera debemos precisar lo que es el Derecho administrativo para tener la claridad de hacia donde vamos, que aunque se tiene una noción, es necesario precisarlo. Derecho Administrativo se define “Aquella parte del Derecho Público interno que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la asctividd de las Administraciones Públicas, y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquella y los otros sujetos”18

17 BIELSA, Rafael, “Compendio de Derecho Público: Derecho Fiscal”, Editorial Tipografía Llorén, Argentina, 1952

18 TESO GAMELLA, Pilar, “Contestaciones al Programa de Derecho Administrativo Para Acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, Editorial “Tirant lo Blanch” Tercera Edición, España, 2000, p.13

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Teniendo en cuanta lo anterior, ahora si aquí vemos la uníon de los dos, que no son ajenos, los dos pertenecen al Derecho Público, y vemos la pertinencia de los dos al sector gubernamental, mismo llamado Administración Pública Federal, ya sea centralizada o paraestatal. La justicia fiscal y administrativa actualmente en México

se aborda por un

mismo órgano el cual es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo aunque son tratadas por una misma institución y existe cierta similitud, poseen diferencias. La tributación existe desde las culturas antiguas como lo es la Olmeca, imponiendo a los pueblos conquistados gravámenes. También los mayas tenían sus tributaciones, su papel moneda se hizo en un tiempo a través del cacao. Cada época escribe de nuevo la historia de su pasado, sobre las condiciones que predominan en su propio tiempo. Siendo finales del siglo XVIII ilustrados borbones tuvieron la empresa de programas modernizadores dentro de la historia mexicana. La pretensión residía en que los territorios americanos fueran de las manufacturas españolas. Todo ello con la visión de fomentar ciertos sectores para lograr que se produjeran y se pagaran más impuestos en particular del lado minero. “La estrategia se llevaría a cabo mediante una reforma administrativa general que contemplaba la creación de un cuerpo de funcionarios, sin propiedad en el cargo, al servicio de la corona y con la tarea específica de maximizar la recaudación del Real Erario”.

19

19 JAUREGUI, Luis, Historia Mexicana, Editorial El Colegio de México, A.C., México, 2003, p.726 23

El proyecto fue realizado por Fabián de Fonseca el intendente y Carlos de Urrutia, capitán de dragones, fueron los que marcan el inicio de las fuentes fiscales para la historia de México. Es aquí donde encontramos el inicio de la trayectoria fiscal y administrativa que se ha existido a través del tiempo en nuestro país. Dado que después de ello en el México independiente o con ideología liberalista se hicieron interesantes intentos de una política administrativa-fiscal, todo iba encaminado a que las entidades federales eran a quien se le gravaban los impuestos. Tiempo después es cuando se impuso el gravamen a los ciudadanos, siendo el caso un tanto ilógico impuesto a las ventanas y puertas de cada hogar del país, esto realizando en el mandado del presidente Antonio López de Santa Anna. Después de Santa Anna, al asumir la presidencia Benito Juárez, abolió los impuestos absurdos de su antecesor. Para subsanar, incrementa el impuesto al tabaco y bebidas embriagantes. También en éste lapso existe la creación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para apoca época posrevolucionaria se expide la ley del Centenario, siendo la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y a la par de ello tuvo que imponerse la justicia fiscal y administrativa por el hecho de que siempre han existido conflictos, sin embargo hasta ésta época no existían propiamente tribunales especializados como lo tenemos actualmente.

II.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 24

Dando continuación a lo anterior, después de ello “El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación”20.

En ese tiempo el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados. Su materia de competencia era estrictamente fiscal. Al año siguiente se deroga con la creación del Codigo Fiscal de la Federación, conservó la comptencia pero se amplió su competencia a través de leyes especiales.

No existió variación importante en los siguientes años , hasta en el año 2000 donde “…el Ejecutivo Federal decidió cambiar su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ampliando su competencia…” 21. Ya no solo conociendo de juicios en contra de resoluciones que concluyan en recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino para conocer de las controversias respecto de actos dictados por autoridades administrativas.

Propiamente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, con autonomía para dictar fallos, teniendo la obligación de dirimir las controversias jurídicas que pudiesen suscitarse entre la administración pública federal y los particulares. Dicho Tribunal no forma parte del Poder Judicial de la Federación, varios lo consideran violatorio de los principios de la división de poderes, aunque de modo práctico ha dado resultados de manera positiva.

20 “Nuestra historia”, consultado http://www.tfjfa.gob.mx/index.php/el-tribunal/quienes-somos/historia en fecha 20 de octubre de 2015

21 KAYE TRUEBA, Christian et al. “Nuevo Derecho Procesal y Administrativo, Editorial Themis, México, 2002, p. 318

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Por tanto puede ser o no pertinente que lo adicionen dentro del Poder Judicial de la Federación, tendiendo a no tener la misma efectividad o por el contrario sea muy eficiente y ofrezca mejores resultados. Ahora bien dentro de las facultades del Tribunal será de conocer los juicios que se

promuevan

contra

las

revoluciones

definitivas,

actos

administrativos

y

procedimientos como lo son: I.

“Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II.

Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III.

Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

IV.

Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores…”22 Siendo las anteriores solo algunas de las facultades con las que cuenta el Tribunal, en total cuenta con 16 facultades expresadas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

III.

TIPOS DE JUICIO Para abordar los tipos de juicios de los que el Tribunal es el encargado de la impartición de justicia, primero abordaremos en términos generales lo que es un juicio. Una definición de Juicio es “…disputa entre dos o más ciudadanos sobre la

22 Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consultado http://www.tfjfa.gob.mx/images/pdf/unidad_de_enlace/marco_normativo/2015/2_LEGISLACION_Y_REGLAMEN TACION/2_LOTFJFA.pdf en fecha 10 de octubre de 2015

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persecución de un derecho o castigo de un crimen, que termina por la sentencia o declaración del juez, la cual en caso de ser condenatoria, se lleva a efecto…”23 En alguna fase de la licenciatura en Derecho se mencionó que el juicio es el procedimiento que se lleva a cabo ante un juez para demostrar hechos legales o para resolver problemas entre personas sobre el cumplimiento o aplicación de una ley, así como para resolver conflictos entre sujetos. Propiamente a lo que recuerdo no está tan ajeno a lo que se menciona en el diccionario de derecho procesal civil de Eduardo Pallares. Igual existen varias definiciones sobre la palabra “juicio”, sin embargo sería un tanto redundante abordarlas, siendo que existe similitud entre las diferentes definiciones. El Tribunal como toda institución encargada de impartición de justicia cuenta con diferentes modalidades de juicios, hechos para dirimir las diferentes controversias que pudiesen suscitarse y de una manera eficiente, o por lo menos esa es la pretensión.

A. Juicio Ordinario Administrativo Uno de los juicos que maneja el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el denominado “Ordinario administrativo”, que se tramita cuando existe una controversia entre un ciudadano y la administración pública, todo en relación con un acto administrativo.

23 PALLARES, Eduardo, ‘Diccionario de Derecho Procesal Civil” , Editorial Porrua, Vigesima novena edición, México, 2008, p. 464

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“Este tipo de juicios no son nuevos; incluso, antes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el artículo 11 del texto abrogado señala que era competencia de este Tribunal: “VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada””24 Por tanto se habla de la exclusión de conflictos que tuvieran relevancia a los contratos de adquisiciones o cualquier contrato público celebrado con la administración paraestatal, y aunque se muestre que las entes paraestatales son autónomas, se estaba cometiendo ahí un pequeño error, porque aunque no se vea de esa manera, forman parte de la administración pública y emiten actos administrativos. Se habla de ordinario debido a que es el común, este juicio puede llevarse a cabo de manera oral o escrita, dependiendo de lo que elija el representante legal o propiamente el defendido, que es quien tiene la decisión, o a veces se toma uno y otro debido al carácter que representa el litigio.

B. Juicio Contencioso Administrativo “Una de las características fundamentales de un “estado de derecho” es el establecimiento de garantías y de medios de defensa a los ciudadanos en contra de los actos arbitrarios de las autoridades”25 Es por ello la creación de este tipo de juicio para hacer justicia ante cualquier hecho que pudiese incurrir de manera no apegada a derecho o por algún error cualquier autoridad administrativa del sector federal centralizado o paraestatal. 24 BEJAR RIVERA, Luis José, “El Juicio Ordinario Admiistrativo y El Juicio Contencioso-Administrativo”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2013, p. 617.

25 KAYE TRUEBA, Christian et al. “Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo” Editorial Themis, México, 2002, p. 319

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Posiblemente y a consideración este tipo de juicio dentro del sistema de justicia administrativa es uno de los pilares o bases fundamentales, debido a que es el más difundido. Y no propiamente el más difundido, sino el más practicado porque es el que tiene más actuación sobre los ciudadanos, aunque existen materias las cuales son las más recurrentes “Las garantías y los procedimientos del estado de derecho cobran singular importancia en algunas materias en las que el riesgo de la arbitrariedad estatal es mayor, como podría ser la tributaria, de la que el ente político depende para su existencia material.”26 El juicio contencioso administrativo, es muy comúnmente denominado Juicio de Nulidad, de hecho es más usado el segundo nombre que el primero. La alusión, a el nombre deviene de que anteriormente era denominado “juicio de nulidad fiscal”, debido a que la pretensión del particular o el individuo era lograr la anulación del acto controvertido y ésta era la única facultad del Tribunal, en estos días tiene el nombre de Juico Contencioso Administrativo por la apertura de facultades que tiene el Tribunal. El juicio tiene la misión de dirimir controversias entre particulares por resoluciones definitivas dictadas por autoridades federales, las cuales podemos encontrar en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. De igual manera éste juicio procede contra actos administrativos, así como decretos y acuerdos que sean de carácter general. Otra forma de proceder este juico es contra diversos reglamentos, aquellos que por su sola entrada en vigor puedan causar perjuicio al ciudadano, o bien también se aplicará cuando el interesado los controvierta. Dentro de lo más común que se impugna dentro del juicio contenciosos administrativo es lo referente a multas fiscales y administrativas, créditos fiscales, 26 Ibidem. P.327 29

actos dentro del proceso de ejecución de embargos o aseguramientos fiscales, aduanales y administrativos, así como la omisión de devolución de pagos indebidos. C. Juicio en Línea El juicio en línea en un concepto se pude definir como “…la substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procecimientos previstos en el artículo 58 de la LFPCA, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria”27 Propiamente el juicio en línea tiene la peculiaridad de que todas sus fases, desde la demanda, desahogo de pruebas, y el dictado de la sentencia hasta su notificación se realizarán a través del sistema. Puede ello comprender desde el almacenamiento de documentos digitales, intercambio de información en la cuestión jurisdiccional, así como la interacción entre el Tribunal y las partes que llevan a cabo el litigio, todo realizado a través de internet sin necesidad del modo presencial. La procuración e impartición de justicia en México, tiene muchas deficiencias y problemáticas, siendo uno de los más fuertes el grave y costoso rezado que se tiene tanto en tribunales locales como en federales. Teniendo la decepción de ciudadanos o el hecho de tener que hacerlos esperar durante demasiado tiempo por las prácticas burocráticas de los juzgados y tribunales, así como los tiempos que conlleva cada uno de los juicios. Hace tiempo acaban de llegar dos juicios uno fue el Juicio en vía sumaria por parte del procedimiento contencioso administrativo. Sin embargo del que nos vamos a ocupar será del Juicio en línea que surgió casi a la par del anterior. La pretensión es disminuir el rezago en las resoluciones del Juicio Contenciosos Administrativo. Y es así como desde hace algún tiempo la Secretaría de 27 IRIGOYEN URDAPILLETA, César Octavio, “Notas Generales del Juicio en Línea” Consultado http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/notasgeneralesdeljuicioen.pdf en fecha 21 de Octubre de 2015

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hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de uno de sus órganos el cual es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es quien ha hecho uso de las herramientas tecnológicas. Dicha herramienta consiste en la utilización de la mencionada “firma electrónica avanzada” (FIEL), así como el documento digital y el sello digital, así como los medios electrónicos para manejo de información por medio de tecnologías. Siendo éste juicio una novedad poco se ha profundizado en ello, ni ha tenido tanta amplitud, razón por la cual es el tema central de la investigación. Para reformar cualquier cuestión legal hace un tiempo en un decreto se dijo: “México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. La consolidación democrática del país sestá abriendo paso a una etapa de modernidad en diversas áreas de nuestra vida económica, política y social”28 Con respecto a lo anterior, las transformaciones en todos los ámbitos en el ramo de la tecnología se ha versado en una realidad, en donde la justicia tiene que luchar últimamente con circunstancias como el crimen organizado, corrupción, así como una indiferencia en cierta manera por parte de autoridades de diferentes estratos gubernamentales. Las normas jurídicas deben cumplirse y que mejor auxiliarse de herramientas que faciliten la impartición de justicia, teniendo el idealismo de que los diferentes órganos gubernamentales deben siempre estar apegados a la ley, llevado a cabo con eficiencia y honestidad para lograr el avance social. D. Jurisprudencia La jurisprudencia en cuanto a lo que se lleva a cabo en la Licenciatura en Derecho en cualquier universidad se nos dice que es la ciencia del derecho, todo ello en un sentido amplio, siendo la interpretación sistematica y ordenada de las normas 28 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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jurídicas, realizada por las autoridades competentes a través de sentencias para casos concretos Se puede mencionar que es una combinación entre la fuerza de la ley y el poder del juez y en sí es “la reiteración de casos y por contradicción de sentencias”29 La jurisprudencia podemos tomar lo como un criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias de un Tribunal. Y tiene en realidad la función reguladora de mantener una observancia la cual se supone debe ser exacta de la ley, unificando su interperetación. “La jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria de la ley, interpretativa o derogativa de la norma jurídica. Mediante la primera, las sentencias ratifican los preceptos de la ley; la supletoria, colma los vacíos de la ley, la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador; derogativa modifica o abroga los preceptos legales”30 Es factible que en la actualidad existan lagunas de Ley las cuales deben ser sustanciadas, sino podría cualquier ilegalidad por así decirlo quedara sin efectos, es por ello el recurrir a la jurisprudencia para resarcir esos huecos y así tener una justicia más eficaz. Ahora bien, para que pueda existir jurisprudencia debe existir reiteración de tres sentencias que sean procedentes, aprobado mínimo por siete magistrados, en otros casos de cinco sentencias aprobada por tres magistrados y en sí existen otras variantes para lograr la jurisprudencia. IV.

INCREMENTO DE LA DEMANDA

29 ARRIAGA MAYES, Eugenio, “La jurisprudencia en los Tribunales Administrativos Mexicanos. Creación, Cumplimiento e Importancia” p.17, Consultado http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/7.pdf en fecha 21 de octubre de 2015

30 KAYE TRUEBA, Christian et al. “Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo” Editorial Themis, México, 2002, p.381

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En la actualidad existe una saturación en los sistemas de impartición de justicia, atendiendo a diversos factores, ya sea la creación de algunos órganos o la elevación de la competencia de diversos tribunales. Pudiese ser un tema intrascendente, sin embargo la importancia en cuanto al incremento de la demanda de justicia fiscal-administrativa y no sólo en ella sino en cualquier otra del sector legal, es lo que conlleva a la creación de diferentes alternativas a fin de eficientar los sistemas de justicia, y así evitar un rezago enorme en cuanto a juicios e impartición de justicia. Dentro de estadísticas de menos de 20 años hasta la actualidad se observa que la ciudadanía ha solicitado en un mayor porcentaje la demanda por recibir procuración de justicia. El porcentaje manejado teniendo como base el año de 1998 en cuanto a justicia fiscal-administrativa y hasta el año 2010 muestran que dicha demanda se ha incrementado en un 234%, llegando en 2009 hasta un 240%. Por tanto la demanda es bastante y los órganos procuradores de justicia de éste ramo se han visto rebasados pasando de 40,000 demandas en el año 1998 a 133,573 en 2010. Analizando lo anterior, es demasiado para lograr una solución a todas las controversias planteadas. La incógnita que podríamos encontrar es la elevación en cuanto a demandas por año, la respuesta la encontramos de manera sencilla, al indagar que el Tribunal cada vez y con cada avance del tiempo está teniendo una ampliación de su competencia, es por ello que ya atiende asuntos que antes no le competían. V.

EVOLUCION DE LOS JUICIOS EN MEXICO

Si hablamos de la evolución de los juicios en México nos encontraremos con algunas similitudes en cuanto a la historia fiscal de nuestro país, sin embargo en temas anteriores se abordó solo la manera en que se hacía justicia. 33

De tal manera no se ha abordado la manera en que han sido los juicios en nuestro país desde la época prehispánica hasta la actualidad. El estudiar éste tema nos da la importancia de el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es uno de los que más avance ha tenido en los últimos años, he ahí la razón del abordarlo en ésta parte de la investigación. Sin embargo para abordar todos los juicios desde la existencia del hombre son un tanto extensos y no precisamente es el tema que nos atañe, es por ello que solo se mencionara un poco desde la creación de la Ley de Justicia Fiscal en el año de 1936. Lo que podemos referir aquí es que desde el año de 1936 siempre se llevó a cabo el sistema tradicional el cual era escrito, propiamente no existía la oralidad en las audiencias ni en ninguna otra instancia de cualquier juicio. La oralidad solo existía en cuando a los Tribunales Agrarios. Los tribunales agrarios exclusivamente no utilizan solo el sistema oral, sino uno mixto, el cual es escrito y oral. “Igual acontece en los tribunales del trabajo, en donde las partes hacen sus alegatos de forma vergal, en los civiles en donde el desahogo de las pruebas es oral y aún en los penales…”31 Analizando la forma oral tiene pocos años en los ámbitos antes mencionados, sin embargo, recordando solo los relacionados con materia laboral y agraria tienen una antigüedad mayor. La realidad es que tiene pocos años que existió una cierta evolución en cuanto a los sistemas o vías en que se llevaban a cabo los juicios. Dicha evolución desarrolla 31 Consultado en http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/23109/Capitulo1.pdf en fecha 22 de octubre de 2015 34

o implanta dos tipos de sistemas, el de juicio oral, el cual espera que las controversias sean más ágiles a de dar un mayor avance y tramitación a todos los asuntos que se llevan a cabo cada día. El otro gran particular que encontramos es lo que hasta ahora se está investigando el cual propiamente fue instalado hace menos de cinco años y el cual es el ya recurrido anteriormente que es el juicio en línea, que además de dar resolución más pronta, también es una justicia más ecológica como se ha mencionado en otros países al evitar recurrir al papel.

VI.

SALAS EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se concibe para su funcionamiento no como un simple órgano. Al igual que muchas otras dependencias para hacer más eficiente su trabajo se divide en algunas áreas a fin de que aparte de ser eficiente sea más eficaz. Es por ello que se existe una Sala Superior, Salas Regionales y Salas Especializadas, así como una Junta de Gobierno y Administración. Cada una de ellas tiene funciones y competencia específica puede que muchas tengan competencia similar, sin embargo en la cuestión territorial es donde encontramos la diferencia.

A. Sala Superior Primero podemos mencionar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por La Sala Superior está compuesta por once magistrados y en la que deben exigir un mínimo de siete, adoptando sus sentencias por mayoría de votos, pero para fijar o modificar la jurisprudencia fiscal a que se refiere el artículo

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259 del Código Fiscal de la Federación....”32 y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración. Todo ello mediante los periodos que la propia Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señala, ellos son nombrados para integrarla, y ellos pueden actuar en pleno o en dos Secciones. Los magistrados de la Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no pueden integrar el pleno ni las Secciones por el tiempo en que duren en su encargo en la mencionada Junta. Para que el Pleno pueda funcionar deben al menos estar en presencia siete magistrados para que exista validez en todas las sesiones, mismas que serán públicas, excepto cuando la mayoría de los magistrados lo considere así serán privadas dependiendo de su naturaleza del caso a resolver. Para cualquier resolución se tomará la mayoría de votos de los magistrados presentes, sin abstencionismo para ejercer lo anterior, a menos que exista algún impedimento legal, y si existiese un empate los propios deberán asistir en su totalidad para resolverlo.

B. Salas Regionales El hablar de salas regionales corresponden a las instaladas en diferentes regiones de la república las cuales tienen una circunscripción territorial la cual fue asignada para que de éste modo sea más accesible la justicia fiscal y administrativa. Hasta ahora existen 21 regiones, suponiendo que es el número adecuado para lograr una óptica atención de los asuntos que le competen al Tribunal, existiendo la posibilidad de que asignen más salas a lo largo del país. 32 KAYE TRUEBA, Ob. Cit., p. 319 36

Las salas que existen dentro del territorio nacional no son únicas debido a que por medio de que el Pleno de la Sala Superior determine que por la carga de trabajo o función y existiendo el capital, se podrían abrir más salas. Ahora bien, cada sala regional se integra por tres magistrados y aquí para la validez de asuntos por fuerza deben estar los tres magistrados a fin de que los asuntos tengan el carácter de imparcial para de ésta manera lograr una justicia más clara. “Cuando ante una de las Salas Regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declara incomptetente el pleno y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos”33 Por ello es la creación de las Salas Regionales, para que cada una de ellas ejerza su competencia en el territorio establecido, si alguna conoce de algún asunto ajeno a su competencia las propias partes para denunciar la incompetencia de dicha sala y se turne el asunto a la Sala que le corresponda la competencia. C. Salas Especializadas Los asuntos que conoce el Tribunal se divide en materia tributaria y en materia administrativa. Sin embargo es mayor la demanda en cuanto a controversias tributarias generando más del 50 porciento del total de demandas presentadas.

33 Ibidem p.319 37

La materia administrativa tiene una amplitud, abarcando desde lo que concierne a la administración pública federal centralizada, sin embargo también se encarga de asuntos concernientes a la administración federal paraestatal. Es por ello que no todo lo que conoce el Tribunal en materia administrativa es de la misma naturaleza, lo que debe suponerse que se agrupan en ciertas especializaciones, siempre y cuando cada una atienda a su naturaleza de demandas. Es por ello que existen salas especializadas para agilizar la instrucción e identificación de la materia de la cual habrá de especializarse, además debe existir una mejor calidad en cuanto a las resoluciones. Las salas regionales su fin principal será el de tener conocimiento de asuntos de naturaleza tributaria. “El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien se encarga de resolver

controversias

entre

particulares

y

diversas

autoridades

fiscales

y

administrativas, tiene actualmente tres salas especializadas, todas ellas con sede en el distrito federal…”34 Una de las salas especializadas es la concerniente a la de propiedad intelectual y le competen conocer de juicios en cuando a las fundamentadas en la Ley de Propiedad Intelectual, en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como también de la ley Federal de Variedades Vegetales, y todo lo alusivo en la regulación de propiedad intelectual. De igual manera se encuentra la sala especializada en materia ambiental y de regulación hacia los órganos que tienen facultades de dicha índole como lo son las diferentes comisiones siendo el caso de la de hidrocarburos, de acuacultura y pesca, de telecomunicaciones, de transporte aéreo internacional entre otros. 34 MUCENIC, Vladia, “Salas especializadas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo consultado http://www.kimquezada.com/blog/2011-74/ en fecha 24 de octubre de 2015

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D. Junta de Gobierno y Administración Dentro del Tribunal existe la Junta de Gobierno y Administración la cual tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional la cual tiene autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, estando integrada por tres magistrados, uno presidente, dos magistrados de la sala superior y dos magistrados de la sala regional. El arículo 39 define “La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y su gestión para el acuerdo cumplimineot de sus funciones.”35 La Junta de Gobierno y Administración tiene treinta y cinco facultades las cuales se podrían mencionar, sin embargo se puede consultar en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su artículo 41. La junta en ejercicio de la facultad de dirigir la buena marcha del Tribunal, quien se encargará de dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos de este órgano jurisdiccional. De igual manera atenderá los asuntos de su competencia, preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por este órgano, al cual contará con los Secretarios Técnicos, operativos y auxiliares necesarios. E. Cobertura El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene presencia en 23 Estados de la República, sin embargo existen estados que todavía no cuentan con 35 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 39

salas regionales como lo es el caso de Baja California Sur, Nayarit, Colima, Morelos, Tlaxcala, Hidalgo, Tabasco, Campeche y San Luis Potosí. Si la demanda se incrementa sin duda observaremos que en un futuro dichos Estados tendrán que abrir salas regionales para así cubrir los asuntos para evitar la carga de asuntos a las salas donde se encuentres jurisdiccionados. Para el caso específico de Zacatecas, contamos con que existe la Sala Regional del Norte-Centro IV. “El 21 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo SS/7/2013 por el que se reforman los artículos 21, 22 y 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(RITFJFA) para modificar los límites territoriales de la Región Centro I y crear la Región Norte-Centro IV(Acuerdo)”36 Es extraño el hecho de que otros Estados con mayor población no cuente con Salas Regionales como es el caso de San Luis Potosí, Hidalgo y Morelos, debido a que como es de suponerse, su demanda por la justicia es mucho más alta que en Zacatecas. Antes de la creación de la Sala Regional Norte-Centro IV, Zacatecas estaba jurisdiccionado a la Sala Regional Centro I, la cual tiene su sede en Aguascalientes, pero debido al incremento de la demanda fue el hecho de que existió la creación de dicha Sala. Relativamente Zacatecas se está estrenando dicha Sala, con a tan solo dos años de su creación. De ésta manera se evitará el traslado y la saturación dentro de la Sala Regional Centro I.

36 ROMERO CERVANTES, Hugo, “Creación de la Sala Regional Norte-Centro IV del TFJFA en Zacatecas”, Thomson Reuters, México, 2013

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Esperemos que los resultados sean favorables con ésta nueva Sala con que cuenta Zacatecas para que de esa manera exista una mejor justicia para todos los ciudadanos y para los órganos que imparten justicia. F. Competencia La evolución en cuanto a la competencia como se ha mencionado en la Ley Orgánica fácil podemos simplificarlos para que así exista un mejor entendimiento. La Ley los nombra como diversos actos, sin embargo no se enfoca a actos específicos. Inicialmente el Tribunal se encargaba de la cuestión solo fiscal, de pensiones y reclamación de créditos a cargo del Gobierno Federal, así como acos de las dependencias gubernamentales de las cuales los ciudadanos estén inconformes. Después se le dio adicionalmente la responsabilidad de funcionarios y del D.F., se encargaba también de pensiones en el sector militar, materia fiscal del D.F., así como interpretación de contratos celebrados por dependencias de la Administración Pública Federal. También lo relacionado con el ISSSTE en cuanto a éste rubro y las fianzas. Es así como a groso modo es la diversa competencia del Tribunal que antes de manera más jurídica fue abordado. “Tribunales de lo Contencioso Administrativo que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten en la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa”37 Si sigue así en un futuro puede existir aún más la ampliación de la competencia para el Tribunal, es por ello que se deben acudir a mecanismos que permitan una mayor eficiencia en los juicios que se puedan llevar a cabo. 37 Consultado http://vargasmoreno.com/publicaciones/competencia-del-tfjfa en fecha 23 de octubre de 2015 41

Y entre los mecanismos la posibilidad es que siga avanzando la creación de Salas Regionales en los Estados en donde no se tiene hasta ahora un organismo de tal índole. De igual manera también se pueden llegar a crear nuevas Salas Especializadas en cuanto a mejorar los mecanismos para que México en cuanto a materia fiscal y administrativa pueda alcanzar la justicia que tanto se anhela, la cual debe ser pronta y expedita. Es así como se abordó de una manera muy general la justicia en el campo fiscal así como administrativo, desde la historia que ha existido en cuando a las dos materias, así como el organismo quien se encarga de ello, el cual es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Todo ello requiere que tengamos el conocimiento para poder llegar hasta lo que se pretende, lo cual es el Juicio en línea en materia fiscal y administrativa la cual es una novedad en nuestro país y el cual será abordado en el siguiente capítulo.

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CAPITULO TERCERO EL JUICIO EN LINEA EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA I.

JUICIO EN LINEA EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa siendo pionero del uso de las nuevas tecnologías de la información en el sector de la justicia, ha elaborado diferentes sistemas para lograr una practicidad en cuando a trámites que requieran los ciudadanos. Es por ello que es quien desde hace relativamente poco más de un par de años ha decidido elaborar e implementar un juicio que sea en línea o propiamente dicho en internet, siendo México el primer país en impartirlo de ésta manera. Sin duda es algo que se le debe reconocer al sector de la justicia en no estancarse en la justicia llevada a cabo de un modo tradicional y tener ese ímpetu por un avance significativo en dicho sector. Pero bien, en paginas anteriores se habló del Juicio en línea de un modo un tanto general, y de aquí en adelante nos enfocaremos solo en la materia fiscal y administrativa. A. Sistema de Justicia en Línea. El Sistema de Justicia en Línea como por obviedad podemos observar que consiste en una manera de cómo el Tribunal desarrolla herramientas y plataformas a fin de que el usuario pueda acceder de manera fácil a la justicia.

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La plataforma se encuentra establecida dentro de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo debido a que se requiere de una sujeción a normas, no simplemente a decir que es un instrumento sin fundamento legal. Dentro del sistema se puede tener la opción de registrar, procesar, difundir, administrar, controlar, almacenar, transmitir y notificar diversas cuestiones que sean propias o lo que correspondan al Tribunal. De igual manera existen subsistemas como lo es el del Juicio en línea, el del juicio tradicional, de información estadística, de banco de sentencias y criterios relevantes, tablero de indicadores de gestión y reportes de operación. El banco de sentencias y criterios relevantes se encargarán del flujo de la información entre magistrados o secretarios de acuerdos de las sentencias notificadas. Otro de los subsistemas que es el de indicadores de gestión y reportes de operación tiene la obligación de brindar acceso en tiempo real a la información operativa del Tribunal para la toma de decisiones. Uno de los fines es la de maximizar la capacidad del propio Tribunal para su labor jurisdiccional, debido a que en los últimos años se la ha otorgado competencia con la cual se encuentra un tanto mermado y hace que la saturación de juicios alenté la justicia.

B. Requisitos para acceder al Juicio El Juicio en línea lleva sus pautas para llevarse a cabo, es un poco diferente a los demás juicios, aunque teniendo demasiada similitud. No se trata de una exageración de requisitos burocráticos, solo los esenciales.

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Es por ello que “…el pasado 4 de mayo de 2011 se publicó en el DOF el Acuerdo E/JGA/16/2011, emitido por la junta de Gobierno del propio Tribunal, el cual contiene los “Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea”…”38 Estos lineamientos fueron emitidos en el Diario Oficial de la Federación atendiendo la facultad de la Junta de Gobierno y Administración, dicho organismo que es quien puede expedir en el ámbito administrativo cualquier acuerdo necesario para el funcionamiento óptimo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así como la Junta de Gobierno debe velar por la buena marcha de dicho Tribunal y así como la función de supervisar una correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea. Dentro de la facultad del Tribunal es quien debe expedir lineamientos a fin de garantizar la seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad de los expedientes electrónicos que sean integrados al sistema de justicia en línea. El artículo 4 en su título segundo establece “Las Claves de Acceso asignadas por el Sistema a Usuarios Externos se otorgarán exclusivamente a personas físicas, sean

promoventes,

autorizados,

delegados,

representantes

leagles,

terceros

interesados, peritos de las partes, peritos terceros, ciudadanos en general, así como personas físicas que ostenten la calidad titular de una unidad administrativa…”39 Lo anterior solo es para saber quien tiene el derecho de promover claves para el acceso al sistema o a determinado juicio, esto para garantizar seguridad a la hora de llevarse el juicio de línea. 38 Consultado http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2011_191-A4.pdf en fecha 31 de Octubre de 2015, p. 35

39 Artículo 4 “Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea” 45

Pero entrando en materia más precisa debemos definir los requisitos que se requieren para los que son ajenos al Tribunal, es decir cualquier promovente, así como para los propios que forman parte del mencionado organismo gubernamental. Como primer requisito el cual está escrito en los lineamientos técnicos encontramos que como algo primordial es la identificación sea de cualquier índole que sea válida jurídicamente, desde idenficiación electoral, cartilla militar, cédula profesional, pasaporte, para extranjeros, cualquier documento oficial. Después de ello será llenar solicitud para clave de acceso y contraseña, las cuales se podrán hacer en el módulo destinado para tal cuestión. De igual manera “proporcionar nombre completo, domicilio, correo electrónico o correo electrónico institucional en su caso, CURP, y cuando se realice en representación de persona física, precisar nacionalidad y exhibir documento que acredite esa personalidad”40 Al finalizar los requisitos señalados o cuando se cumplan, se hará otorgamiento de la clave de acceso y registrará su contraseña, todo cumpliendo con los parámetros de seguridad que se exigen en el Sistema, y para que ello quede fundamentado se deberá imprimir constancia de ello. Una vez realizado ello, los titulares de la clave y contraseña serán responsables del uso, ya de ellos se velará la seguridad de los mismos para evitar el robo, así como poder evitar el mal uso de ello. Por otro lado también las dependencias, organismos o autoridades que puedan ser susceptibles de impugnar actos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán hacerlo mediante el Juicio en línea. 40 Consultado http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2011_191-A4.pdf en fecha 1 de noviembre de 2015

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Para ellos los requisitos son inscribir su dirección de correo electrónico institucional, domicilio fiscal de igual manera que las personas físicas. Sólo tiene facultad de realizar el trámite quien sea titular de la dependencia. C. Requisitos informáticos El acceso al juicio y para llevarlo a cabo de manera adecuada, aparte de que sea fundamental requisitos personales y jurídicos, también afrontaremos otro requisito que podría resultar de baja importancia, y nos referimos a los requisitos informáticos mejor dicho técnicos. Estos requisitos no están relacionados con los sujetos sino con el ordenador desde el que se accesa al sistema de justicia en línea, es decir, nuestra computadora debe contar con requisitos esenciales, los cuales en la actualidad en el año 2015 casi todos los ordenadores las tienen. Como primer punto, el procesador debe ser mínimo de 1 Ghz, tener una memoria RAM de 2 GB, ello para que el sistema pueda ejecutarse de una manera rápida y que de esa manera no se vea afectado el rendimiento del mismo. Abordando al sistema operativo debemos tener un explorador denominado Internet Explorer 7 o superior, bien podemos optar por Firefox 3.6.10 o cualquier otro superior. Aunque es de suponerse que en la actualidad también debe ser compatible con exploradores como Google Chrome y Safari para los usuarios de IOS. Otro requisito fundamentar es en cuanto a la lectura de formaos PDF, el cual debe ser Acrobat Reader 8.0 o cualquiera que sea superior. Existen complementos que necesitamos como lo es un antivirus actualizado para evitar la modificación o perdida de la información. De igual manera se requiere JRE 1.6.23 o superior, también se le denomina popularmente como solo Java.

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La necesidad por obviedad de estar conectado a internet para poder acceder al mismo y aunque actualmente no existen velocidades mejores, el Tribunal sólo existe para su correcto funcionamiento del portal de justicia en línea una velocidad mínima de 512 kb. Además de esos requisitos también se lleva un parámetro en cuanto a documentos, archivos, del formato que se debe de tener. Ellos son requisitos mínimos pero que debemos de tener en cuenta a la hora de enviar información. Los documentos digitalizados o escaneados deberán tener una resolución en rangos de 100 y 600 dpi, con la posibilidad de ajustar la resolución si se considerare necesario. Al igual se recomienda que el documento se encuentre en formato PDF entre 200 dpi y 256 colores, preferentemente. Después de ello se deberá enviar en formado que tenga la opción de solo lectura y que se permita la selección del propio texto en caso que fuese necesario lo segundo, ello para evitar modificaciones al mismo o que se pudiese modificar en caso de que el ordenador tenga algún virus. Dentro de el apartado también se pueden enviar imágenes, y los formatos que se aceptarán será el de .jpg, .jpeg, tif.,bmp, png., .jpe, jfif, .gif, y .dib, el fin de estos formatos es procurar de que casi todos los visualizadores tengan la posibilidad de abrirlos y leerlos. Si existiesen videos y audio que se puedan presentar o que sean de relevancia para las pruebas, ellos deberán ir en formado como .avi, .flv, .mp4, .wmv, .mp3, .wma, y .mpg, encontrándonos con el caso anterior, aunque muchos ni cuenta se darán de que van a dichos formatos porque casi todos obedecen a estos formatos. Siguiendo con requisitos de esta índole nos encontramos que no todos los ordenadores cuentan con el sistema operativo Microsoft Windows por lo que aparte de los que maneja Windows como es el Microsoft office del cual se aceptan versiones

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desde 97 hasta 2010 o superiores, también se aceptan otros similares como lo es Works, WordPerfect, Startoffice, Openoffice, Lotus Symphony, entre otros. Por tanto el sistema es muy amigable con diferentes editores de texto a fin de que el usuario no sea un tanto frustrado su deseo de llevar a cabo el juicio en línea y utilice de manera agradable para los sujetos. También existen requisitos para documentos que contengan datos o información generado de otras herramientas, veremos que se aceptan los formatos más conocidos, o por lo menos casi todos lo utilizan como lo es .txt, .html, entre otros.

D. Plazos legales del juicio El Juicio en línea tiene a su favor que se puede consultar y presentar demandas desde cualquier lugar del mundo las veinticuatro horas al día y los trescientos sesenta y cinco días del año sin la necesidad de acudir a una sala del Tribunal. Se tienen plazos mínimos para la sustanciación del juicio, en el que tenemos 45 días para presentar la demanda, así como otros 45 para la contestación de la misma. Después de ello puede darse el plazo de otros 20 días para la ampliación de la demanda, así como otros 20 para contestación de la anterior, si no existe ampliación de demanda se eliminan estos 40 días por obviedad. Al finalizar esta parte se otorgan 45 días para la elaboración del proyecto, acto seguido son 15 días para la obtención de la sentencia. En si son los plazos, sin embargo pudiese recortarse si todo se lleva a cabo de manera pronta. Si así se deseara una ampliación de la información anterior podríamos consultar la Ley Federal del Procedimiento Contenciosos Administrativo para tener un panorama más amplio de ello, debido a que anteriormente se abordó de una manera demasiado general. 49

Ahora bien, según información existió un juicio dentro de los celebrados en esta modalidad que se llevó a cabo en treinta y un días, una fecha récord, pudiendo ello hacer pauta para una mejor justicia en el país. Ahora bien el juicio en vía sumaria se puede acortar de manera considerable debido a que en lugar de que se tengan que esperar seis meses, solamente nos encontraremos con que en setenta días se puede resolver. Una gran positividad y si a ello le aunamos que sea en línea, será muchísimo más rápido, debido a que si es en vía sumaria se reduce un casi setenta porciento. II.

MARCO JURIDICO

Toda actividad en la cual las dependencias, organismos o cualquier institución gubernamental requiere de estar regida bajo leyes o reglamentos, así como también en Códigos, nada debe de quedar exento, debido a que de otra manera podremos hablar de una laguna en las leyes. Y no sólo de lagunas de ley sino que lo que no está expresamente escrito en alguna legislación o jurisprudencia puede dar cabida a que se pueda cometer una injusticia ya sea que se puedan convertir en errores o en beneficio de manera errónea a los sujetos. Es por ello que todo procedimiento que se lleve a cabo debe tener su base en alguna legislación para fin de cumplir con el anhelo de una real justicia donde a cada quien se le juzgue de una manera equitativa en base al asunto que se trate. A. Leyes y reglamentos El Sistema de Juicio en línea tiene su fundamento en diversas legislaciones como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia

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Fiscal y Administrativa y Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea y Anexo Unico. Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenemos el artículo 17 párrafo segundo “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que están expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”41 La relación queda más que clara al mencionar la administración de justicia que habrá de brindar el Estado a fin de brindar los mecanismos para ello y sobre todo que será el único que podrá brindarla. De hecho en el primer párrafo se expresa que nadie podrá hacerse justicia por voluntad propia, y en diversas doctrinas se menciona que sólo al Estado se le confiere dicha facultad, todo aquello que pudiese hacerse para garantizar la justicia de manera obligatoria por parte de los ciudadanos será ilícito. El otro artículo en el que se basa es el Artículo 73 dentro de la Carta Magna que rige a nuestro país donde se menciona acerca de las facultades del Congreso, y en su fracción XXIX-H expresa: “Para expedir leyes que insituyan tribunales de lo contecioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a lo servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su fortalecimiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones…”42

41 CARBONELL, Miguel, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Editorial Porrua, 172a Edición, México, 2014, p. 48

42 CARBONELL, Miguel, Ob. Cit. p.137 51

Propiamente dentro de dicho artículo es la mención de que solo el congreso tiene la facultad de expedir leyes en éste ámbito, es decir, ningún tribunal podrá hacerlo, excepto cuando expresamente así sea dictado en la legislación. Todo lo relacionado en cuanto a administración de justicia encuentra su base dentro de la Constitución Política y es por ello que es la primer legislación a la cual se debe recurrir para saber la fuente de todo ello. La siguiente legislación de la cual se hará mención es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la cuál va más enfocada al tema que es objeto de investigación. Dentro de la Ley, encontramos la base en el artículo 1-A, así como en el capítulo X es lo referente al juicio el cual abarca desde el 58-A hasta el 58-S. En el cual se manejan cuestiones como lo que es el Sistema de Justicia en línea, la obligación de la autoridad de comparecer en línea si el gobernado opta por dicha vía. Establece las causantes por omisión de señalar el demandante dirección de correo electrónico, la facultad de omisión de llevar a cabo el juicio de esa manera. Aborda también la integración del expediente electrónico, desahogo de pruebas testimoniales, acceso al expediente electrónico y una serie de opciones y lineamientos que incluye la legislación. Se puede identificar que sólo es un artículo para abordar dicho tema, sin embargo son veinte los subatículos por así mencionarlos, los cuales ya forman parte de legislación de importancia para quien desee acceder a la modalidad de este juicio. Otra de las normativas que existen es la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la cual más que nada muestra la forma en que habrá de regirse el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la integración de éste mismo y las diferentes Salas.

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Aborda también la competencia material del tribunal, de las responsabilidades, así como las vacaciones y días hábiles sobre los cuales se habrá de sustanciar el Tribunal. Así mismo otra normatividad consecuente con la Ley anterior es el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que en su artículo 1 menciona “El presente ordenamiento contiene las normas que regulan la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administratia, para el despacho de los asuntos que le encomienda su Ley Orgánica y otros ordenamientos legales y administrativos”43 Es por ello que todo lo relacionado con el Tribunal habrá de ser una base para el correcto funcionamiento del Juicio en línea pero entre los principales son los que se mencionaron. Sin embargo el Tribunal a efecto de dar un mejor respaldo y mecanismo creó los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio en Línea y Anexo Único. Precisamente como el título lo menciona fue creada esta normatividad para el juicio. B. Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea El abordar esta normatividad es de suma importancia debido a que es donde expresamente y como se expresó cuando se hizo mención de esta reglamentación. Ahora bien, de manera general habremos de desmenuzarlo para saber su contenido. Dentro del título primero prevé las disposiciones generales de los lineamientos, adjuntando objeto y definiciones y de la asistencia a usuarios. El título segundo contempla una figura denominada usuarios externos y contiene dos capítulos que regulan las claves de acceso y contraseñas y el registro de autoridades.

43 Consultado http://www.tfjfa.gob.mx/images/index_files/SJL/4_NORMATIVIDAD_APLICABLE_AL_SJL/4_Reglamento_Interio r_del_TFJFA.pdf en fecha 1 de noviembre de 2015

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El título tercero regula un supuesto similar al anterior pero lo denomina usuarios internos. El cuarto norma el sistema de justicia en línea en tres capítulos a considerar del portal, de su integridad, seguridad y respaldo de información almacenada en la plataforma tecnológica. El titulo quinto regula la firma electrónica avanzada respecto de la promoción, sustanciación y notificación de las actuaciones emitidas en el juicio instaurado ante el tribunal por vía telemática. El sexto estudia el juicio en línea en la forma de llevarse el mismo. El título séptimo regula el nuevo tipo de notificación para el tribunal desarrollado a través de la publicación de la página de este órgano y lo denomina boletín electrónico. Por su parte el título octavo contempla la regulación de las sanciones derivadas del incumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento. Por último existe un anexo único “Parte integrante del ordenamiento lo conforma este anexo, que especifica a los distintos usuarios del sistema los requerimientos tecnolgónicos para su uso adecuado”44 C. Boletín electrónico Desde un punto de vista general un boletín electrónico es una página de un cierto contenido que de la que se suele recibir de forma periódica ya sea en forma de página o sólo como texto información relacionada con promoción o publicidad de cualquier página web que las emite. La información es enviada al correo del destinatario que en el medio comercial se requiere de cierta suscripción o en demasía de ocasiones lo hacen simplemente las páginas o empresas. El boletín electrónico dentro de la justicia fiscal y administrativa se define como “Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer 44 MORALES GUTIERREZ, Guillermo, Ob. Cit., p.82 54

las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo”45 Las resoluciones dictadas por un magistrado o sala así como lista de autos se publicarán en el boletín al día siguiente hábil de su emisión, para que se haga de conocimiento a las partes. Teniendo que llevar la denominación de la sala y ponencia del magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente y el contenido del auto o resolución. La finalidad de dichos lineamientos es establecer el procedimiento para el acceso y utilización del sistema, así como para realizar la promoción, sustanciación y resolución del Juicio en Línea. De igual manera se hizo para establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para usuarios y administradores de sistema. E. Asistencia El hecho de en ocasiones no entender algo es lo que desmotiva a hacer uso de ello, es por ello que para minimizar esa desmotivación que pudiese existir entre litigantes y cualquier sujeto que desee llevar a cabo un juicio por este medio, no se encontrará en completa soledad. La importancia es establecer la claridad de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece mecanismos de asistencia a usuarios que utilicen el Sistema, ya sea para promoción, sustanciación, resolución del Juicio en línea, así como para consulta de expedientes electrónicos que se generen. La asistencia que brindará el Tribunal será proporcionada dentro del mismo sistema, o bien, si fuera complicado el entenderlo dentro del mismo sistema, se prevé tener la instalación de un centro de atención a usuarios, de manera personal y 45 Reflexiones sobre el Boletín Electrónico del TFJFA, consultado https://egosti.wordpress.com/2012/06/26/reflexiones-sobre-el-boletin-electronico en fecha 01 de noviembre de 2015

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telefónica, como le parezca mejor al usuario y atendiendo a las propias necesidades del servicio que se requiera. Por tanto el beneficio que se proporciona a los usuarios es completo, dejando de lado esa incertidumbre de no saber llevar a cabo de una manera eficiente el sistema y sea más ágil así como tener menos errores. Es una gran manera de que los litigantes se motiven y dejen de lado lo arcaico, si tienes una mejor manera para sustanciar un juicio lo mejor es darle uso y no tener una idea tan anticuada de que sólo apegarse a lo que ya se conoce. III.

SEGURIDAD INFORMATICA

La seguridad dentro de las tecnologías de la información es una vertiente de suma importancia debido a que de no existir seguridad eficiente abre el caudal para el robo de datos y por ende la vulnerabilidad de instituciones así como de ciudadanos sea afectada seriamente. Ahora bien “la plataforma tecnológica por la que opera el juicio en línea cuenta con al menos tres medidas de seguridad imprescindibles, unas de orden administrativo, otras de orden tecnológico y otras más de orden jurídico”46 Dentro de la seguridad de orden administrativo lo que se pretende es que se de operación y mantenimiento del sistema de justicia en línea, y garantizan la protección y el adecuado funcionamiento de los equipos informáticos y programas que lo integran, así como su administración y uso, o por lo menos eso es la explicación tan general que abordan. Ahora bien, en la seguridad de orden tecnológico que es la que más importancia tiene y la que más desconfianza pudiese surgirle al ciudadano, pero dentro del supuesto es que dichas medidas son implementadas por personal técnico que diseña, construye y administra el sistema de justicia en línea, obvio con el fin de 46 MORALES GUTIERREZ, Guillermo, Ob. Cit., p.79 56

garantizar el adecuado uso de la información, que ella sea inalterable, la disponibilidad de la misma, autenticidad e integridad. Para una mayor seguridad se contará con sistema de antivirus para la revisión de archivos electrónicos para revisión de ellos que se generen en el sistema, así como los que se envíen y reciban mediante el mismo a fin de evitar la modificación de los mismos. Cada promoción que se reciba, actuación que se realice y resolución emitida el sistema tiene la obligación de generar un código de barras para su identificación y de esa manera tener un mejor seguimiento, generando un control. Sin embargo cualquier otro expediente electrónico que se integre también contará con un código de barras. Por último lo referente a las medidas de seguridad jurídicas no es de abordar debido a que en el marco jurídico vienen incluidas las que serán utilizadas para el juicio en las cuales incide la seguridad del juicio. Si nos ponemos un tanto objetivos en cuanto al beneficio que en cuanto a seguridad informática por parte del Tribunal, es de suponerse que aunque en los textos aparece de una manera bastante mal redactada, no es como lo que parece. El propio Tribunal ya debió analizar ello y es por eso que debe tener a personal altamente capacitado para hacer frente a cualquier vulnerabilidad de seguridad, si no fuera de esa manera, cuando se llevó a cabo el proyecto para la creación de esta modalidad de juicio no se hubiese llegado a concretar. Por tanto es de suponerse y darle ese voto de confianza al Juicio en Línea porque es el futuro de la justicia en nuestro país. Es la plataforma por la cual la justicia verá eficientada su labor. A. Protección de datos personales Todo individuo tiene miedo a cualquier vulnerabilidad en la que se pudiera ver afectado, donde esa esfera de seguridad se vea transgredida, ya sea en el aspecto 57

físico, psicológico, patrimonial y hablando en este caso en el aspecto informático de sus datos personales. Los datos personales que hoy día se manejan en internet pueden traer consigo muchas consecuencias si no se les hace un uso adecuado, o si se ven usurpados por cualquier otro sujeto o entidad. De esta manera podemos hablar de que trae consigo pérdidas económicas, civiles, penales o de otras índoles, aunque lo más común que se hace con los datos personales es para lograr un beneficio económico de manera no lícita o sustrayendo cantidades importantes de capital de diversos lugares. El juicio que se aborda como ya se ha dicho, es netamente informático, dejando una susceptibilidad de que se modifique o sustraiga y con ello dentro de la materia fiscal y administrativa pudiese representar la pérdida de un juicio por ese hecho. El Estado creó la Ley que brinda protección a los datos personales, ya sea en posesión de particulares o del gobierno, es por ello que se adhiere a las leyes y reglamentos que ya se mencionaron. La política es que los sujetos estén amparados por malos usos de sus datos personales que hoy día con el tema de “hackers” está a la orden del día el que suceda ello. B. Firma electrónica avanzada Primeramente debemos definir lo que es la firma electrónica avanzada la cual es muy utilizada para el Servicio de Administración Tributaria. La modalidad de esta firma equipara a la firma autógrafa, realizada por medios electrónicos, lo cual permite al firmante tener bajo su control exclusivo dicha firma.

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Sin embargo para que una firma electrónica sea considerada como fiable debe cumplir con que exista la correspondencia de los datos sean exclusivos del firmante, los datos deben estar bajo control únicamente del firmante. Si lo anterior fuera supuesto de un robo de información o cambio en la misma, es posible detectar la alteración de la firma electrónica , de igual manera es posible detectar cualquier alteración de esa información. “De esta manera se pretende que la documentación consignada por medios electrónicos otorgue un grado de seguridad equivalente al del papel, junto con la característica principal, mayor confiabilidad y rapidez”47 El Tribunal implementará y habilitará el uso de la Firma Electrónica avanzada (Fiel), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para promover, sustanciar y notificar los acuerdos, resoluciones y otras actuaciones que se dicten en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramiten mediante el Sistema. Todo ello de una forma importante vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido de un documento electrónico presentado en el Tribunal mediante el sistema, de la misma manera que sucede con la firma autógrafa.

IV.

COMPARATIVA CON OTROS JUICIOS

Para crear un nuevo sistema de justicia debemos suponer que debe ser mejor a los anteriores en diferentes aspectos como lo es la eficiencia, practicidad, eficacia, seguridad y evitar el gran letargo de las resoluciones.

47 ORTEGA CARREON, Carlos Alberto, “Juicio de nulidad, tradicional, en linea y sumario, Editorial Porrua, México, 2011, p. 230

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Es por ello que se creó dicho juicio para resolver algunos puntos que pudiesen ser mejores con respecto a todos los juicios que hasta ahora se llevan a cabo en materia fiscal y administrativa. Por ello es preciso remitirnos a las ventajas que acarrea sobre todos los otros. Una de las grandes fortalezas de este Juicio será la desmaterialización, y aunque algunos actos constan originalmente en papel, todo el procedimiento deberá realizarse por la plataforma electrónica donde el papel dejará de ser la parte esencial. El beneficio es que será un “juicio ecológico”, al evitar todo el consumo de papel que es utilizado en los Juicios, el cual a veces incluye no cien ni doscientas hojas, sino hasta miles, pensando de una manera ecológica es muy benéfico para la naturaleza. Pero no es el principal objetivo el ser ecologistas, esa es una de las consecuencias positivas de dicho juicio. La parte esencial es que el trámite sea ágil. Con ello se pretende que el Juicio en línea sea un medio para que exista una mejor prestación del servicio y que para el ciudadano evite estar a la espera de recibir una resolución, donde casi todas las ocasiones tarda hasta más de un año para tener una sentencia. Así mismo con la reducción de tiempo lleva como consecuencia la reducción en los costos por parte de las autoridades las cuales deben de dar trámite a todas las demandas que son presentadas. Y ello llevaría a suponer una eficiencia óptima. También esa eficiencia beneficiaría a los particulares los cuales se evitarán costos elevados en cuando a gasto de representación se trate. Posiblemente no sea algo agradable para diferentes litigantes debido a la reducción de sus percepciones. Pero sin duda alguna le beneficia al sistema de justicia, el cual hasta ahora tiene una pésima aceptación, y no sólo al de la materia fiscal y administrativa, sino a todas las demás ramas.

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Como se mencionó anteriormente se podrá acceder al sistema de justicia cualquier hora del día, evitando con ello que se tenga que asistir en un cierto horario siendo que en diversas ocasiones resulta difícil e imposible asistir a los diferentes Tribunales. Es por ello que en base a todo lo que se ha escrito, e investigado el Juicio en Línea representa una gran alternativa para sustanciar los juicios que por ahora solo son realizados por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A consideración podemos expresar que si en la actualidad no tiene un auge como el que se esperaba propiamente no es error del Tribunal el que no tenga tanto impacto. En la opinión de algunos litigantes mencionan que es más cómodo cualquiera de los demás juicios, la conclusión es que si se lleva a cabo de esa manera, en cierta medida se estaría percibiendo menor dinero o menores honorarios para los litigantes. Además de que se observa que existe una ignorancia de muchos de ellos en el sector de las tecnologías de la información, pero la realidad es que no desean hacerlo, se quieren ajustar al modo tradicional. Esperemos que los litigantes jóvenes opten por ello, en donde impere la justicia pronta para sus clientes y no lo vean como un negocio del cual pueda hasta de cierta manera existir la usura. Si las cosas se hacen bien se logrará un mejor panorama de la justicia, donde otras áreas legales implanten en sus Tribunales la justicia en línea, y así todo se resuelva de una manera pronta. El otro lado de las opiniones las cuales son de ciudadanos y del Tribunal lo ven de una manera positiva, representando un cambio benéfico alternativo hacia un futuro menos arcaico.

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La ciudadanía se encuentra en un hartazgo, debido a que consideran la justicia lenta y que no tiene un funcionamiento óptimo en nuestro país, existe demasiada burocracia, y pueden pasar años para que se resuelvan juicios. Sin embargo muchos le dejan la opción al litigantes que el que aconseja y es el representante de casi todos los sujetos y a sus conveniencias utiliza el juicio que mejor le plazca. Y a veces se nos olvidan los principios de cuando entramos a derecho, lo cual principalmente era ayudar a quien lo necesite, evitar las injusticias, hacer que todo se resuelva, auxiliar a inocentes. Pero cada quien lo interpreta

o cambia su parecer con el tiempo y a sus

clientes les sacan el mayor beneficio económico que en bastas ocasiones no se resuelven de una manera favorable para sus defendidos. Aunque sepan que el juicio está perdido siguen jugando en una hipocresía bastante sorprendente y no hablan con la verdad, no existe la imparcialidad y el apego al código moral. Y es donde no debemos olvidar que debemos ser profesionistas los cuales deseamos lo mejor para la sociedad, los cuales sustentamos nuestra vida en la virtud y la ciencia. Nos olvidamos de ser hombres libres y de buenas costumbres.

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