Juicio en Linea

JUICIO EN LINEA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex

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JUICIO EN LINEA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su segundo párrafo establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”

En el contenido del párrafo anterior se encuentra conferida la garantía de seguridad jurídica e impartición de justicia lo cual “se traduce en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo en consecuencia la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por las leyes procesales respectivas” 1 Esta garantía consagra en sí ciertos principios, los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido2 los cuales corresponden a: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado;

1

BURGOA ORIHUELA, Ignacio Las Garantías Individuales. 41ª ed. Editorial Porrúa, México 2009 pág. 638. Vease la t Tesis: 2a./J. 192/2007, dictada Octubre de 2007por rubro ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES. 2

3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.

Actualmente México cuentan con sistemas de impartición de justicia en diferentes ramas del derecho, sin embargo la materia administrativa-fiscal cuenta con una particularidad que la distingue, depende directamente del Poder Ejecutivo y no del poder Judicial de la Federación, atendiendo al contenido del artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esta separación ha sido un factor sumamente importante en el sistema mexicano, pues representa un control de la legalidad puesto que atendiendo a la autonomía proporcionada al separarlo ha permitido que se dé un perfil especializado e imparcial en las resoluciones que emite. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA El artículo 1º de la Ley Orgánica Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece La integración del Tribunal corresponde a la siguiente: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por: I. II.

La Sala Superior; Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas;

III.

La Junta de Gobierno y Administración.

COMPETENCIA DEL TFJFA La competencia del tribunal la encontramos en tres diferentes rubros COMPETENCIA

FUNDAMENTO EN LA LOTFJFA

Cuantía

Artículo 48 Fracción I inciso a) Artículo 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales. I. ... a) ... Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida. ...  Artículos 14 y 15 de la LOTFJA  Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;  Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;  Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;  Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;  Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.  Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;  Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;  Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;  Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;  Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;  Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;  Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;  Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;  Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que

Materia

rija a dichas materias. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y  Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.  El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.  El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.  El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.  Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;  Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;  Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;  Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;  Norte-Centro II, que comprende los Estados de Durango y Coahuila;  Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;  Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;  Centro I, que comprende los Estados de Zacatecas y Aguascalientes;  Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;  Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;  Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;  Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;  Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;  Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;  Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;  Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;  Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;  Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;  Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;  Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y  Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán. Por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia material del TFJFA ha sido adicionada, con la denominada, por nuestro máximo Tribunal de Justica “competencia por afinidad”, y conforme a la cual el juicio contencioso administrativo es la vía para impugnar los asuntos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la policía judicial federal, así como de los asuntos derivadis de la prestación de servicios de los miembros del Servicio Exterior Mexicano 

Territorio

Por Afinidad

En este orden de ideas podemos percatarnos que la competencia del Tribunal ha ido en aumento y con ello el número de asuntos que son ingresados cada año, tan solo en 2010 Entre el 1o. de enero y el 31 de julio de 2010, el TFJFA recibió 52,246 nuevas demandas, de las cuales el índice de resolución es de

96.5%, toda vez que se emitieron 50,409 sentencias, 9.8% superior a lo programado originalmente. Por lo anterior, y derivado de que al inicio del ejercicio 2010, se tenía un inventario de 101,562 demandas, más 52,246 demandas nuevas y 18,358 expedientes dados de alta, menos 50,409 sentencias emitidas, así como 29,669 expedientes dados de baja, quedan pendientes de resolución 92,088 sentencias para el periodo agosto-diciembre del presente año 3. El incremento en la demanda de justicia fiscal-administrativa ha sido exorbitante, atendiendo que en el periodo de 1998 a 2010 el aumento en la demanda de éste fue de un 234%, lo cual contrasta con la estructura del tribunal consistente en 45 salas regionales, generando la siguiente problemática: 

Evolución exponencial de la competencia material del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa



Incremento potencializado en la demanda de justicia fiscal-administrativa.



Lento crecimiento de las Salas Regionales del Tribunal.



Un juicio contencioso administrativo federal esencialmente escrito con plazos legales forzosos. Un aspecto de singular relevancia es el tiempo requerido para substanciar

el juicio desde la interposición de la demanda hasta la obtención de una sentencia, en al año 2007 eran de 1372 días, alrededor de 3 años, 9 meses y 7 días, lo cual se contrapone enormemente con los plazos mínimos legales por los cuales se debe substanciar el juicio atendiendo a la ley, que son 205 días (alrededor de 6 meses y medio). 4 En este orden de ideas podemos observar que existe un importante rezago y con ello una merma en la impartición de justicia, toda vez que se ha vuelto 3 4

Fuente Cuarto Informe de Gobierno .www.presidencia.gob.mx Fuente: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

materialmente imposible tramitar los juicios novedosos así como dar seguimiento a los ya comenzados previamente, cuestión que se ha traducido en innumerable críticas al sistema de impartición de justicia fiscal por parte de los litigantes y del propio personal del Tribunal, esto atendiendo a por ejemplo que por lo conducente a la tramitación del juicio contencioso administrativo se encuentran establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los siguientes términos:5 a) De 45 días para la interposición de la demanda (artículo 13, fracción I), así como para la contestación de la misma (artículo 19, primer párrafo). b) De 20 días para la ampliación de la demanda (artículo 17, primer párrafo), así como para la contestación a la ampliación de la misma (artículo 19, primer párrafo). c) De 5 días posteriores a los 10 días siguientes a la conclusión de la substanciación del juicio, para formular alegatos. d) De 45 días para la formulación del proyecto de sentencia, y e) De 60 días para la emisión de la misma, ambos plazos siguientes a aquél en que se haga el cierre de instrucción (artículo 49). Por lo anterior, era necesario implementar nuevas medidas para tratar de eliminar los rezagos existentes, por lo cual el 12 de junio de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el que se instituyó el Sistema de Justicia en Línea, el cual entrará en vigor a partir del 7 de agosto del presente. Este nuevo sistema busca simplificar y agilizar las gestiones conducentes a la resolución de los asuntos puestos a consideración del Tribunal, auxiliándose para cumplir dicha empresa en el uso de tecnologías informáticas, las cuales actualmente se encuentran prácticamente al alcance de la mayoría (de los 5

JIMÉNEZ ILLESCAS, Juan Manuel, El Juicio en Línea. Do Fiscal Editores. México 2009 Pág. 44.

abogados litigantes), sin embargo no podemos pasar por alto que como toda nueva medida por implementar, ésta al ponerse en la práctica aflorará nuevos cuestionamientos y ajustes que el Tribunal deberá atender en su oportunidad. El TFJFA ha enunciado como beneficios para los justiciables los siguientes: o

Acceso Total a la Justicia Administrativa. Vía internet, las 24 horas, los 365 días del año y en tiempo real.

o

Agilidad en trámites. Presentación vía Internet de las demandas

y

promociones en segundos, mediante el “Sistema de Justicia en Línea”. o

Litigio en línea integral. Fácil, eficiente y seguro.

o

Justicia Expedita. Reducción drástica del tiempo de tramitación.

o

Ahorros Sustanciales. En tiempo, dinero y papel. Asimismo ha señalado que la implementación del sistema de Justicia en

Línea beneficiará al Tribunal en los siguientes aspectos. o

Mayor eficiencia y calidad en la función jurisdiccional reduciendo tiempos en el trámite administrativo e Incrementándolos en el estudio y análisis jurisdiccional.

o

Gobierno Jurisdiccional. Un sistema integral con información en tiempo real para la planeación y toma de decisiones, permitiendo unificar criterios, fijar jurisprudencias y agilizar procesos. Es importante puntualizar que el nuevo sistema de Justicia en Línea

abarcará de igual forma lo relativo al Procedimiento del Juicio sumario, cuyos lineamientos fueron señalados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de diciembre de 2010. Entre las prerrogativas que este nuevo sistema de impartición de justicia ha implementado es el hecho que los litigantes podrán decidir si es su voluntad el hecho que se substancie en la vía tradicional o bien se desarrolle mediante el juicio en línea.

Evidentemente el adoptar esta nueva forma de impartición de justicia implica diversidad de opiniones en virtud que aunque como mencioné líneas arriba el uso de tecnologías informáticas se encuentra al alcance de la mayoría de los litigantes, ello no implica que éstos se encuentren familiarizados ni capacitados para poder hacer un uso correcto del mismo. En el cuerpo del decreto de 12 de junio de 2009, se dieron a conocer ciertos conceptos que habrán de utilizarse en la substanciación del juicio en línea y que permitirá a los usuarios (y al propio personal del Tribunal) la familiarización con los términos y en el caso de los primeros ver si esta nuevo sistema puede ser una opción viable a sus intereses. Aunque en teoría el juicio en línea está diseñado para ser un espejo del juicio contencioso en la vía tradicional, existen ciertas diferentes que son necesarias de puntualizar, por lo anterior a continuación haremos una pequeña comparación respecto a las ya citadas vías. CONCEPTO Presentación de la demanda Integración de las actuaciones Consulta expediente Acuse de recibo

del

Validación de actuaciones

las

Pruebas documentales Copias de traslado Notificación de las Resoluciones señaladas por el artículo 67 de la LFPCA Horas hábiles del Tribunal

JUICIO TRADICIONAL Se recibe en la Oficialía de Partes común de la Sala competente Se integran en un expediente que es resguardado en el archivo de la Sala que conoce del asunto. Se realiza en las oficinas del Tribunal Consta en una copia de la promoción presentada sellada de recibida. Se da a través de la firma autógrafa de los Magistrados y Secretarios de acuerdos que dan fe Deben ofrecerse de manera impresa Se exhibición es obligatoria. Deben ser notificadas personalmente por correo certificado.

Las que se comprenden el horario de 8:30 a 15:30 horas

JUICIO EN LINEA Se presenta electrónicamente enviándose a través de Sistema de Justicia en Línea Las actuaciones constarán en un expediente electrónico. Puede ser consultado por Internet ingresando la clave de acceso y contraseña. El sistema de Justicia en Línea emitirá un acuse de recibo electrónico. Se da a través de las firmas electrónicas y firmas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos. Deberán presentarse mediante documentos digitales. No es necesario que se exhiban salvo que exista un tercero interesado Se realizarán a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal.

Las 24 horas de los días en que se encuentre abierta la oficialía de partes común.

Ahora bien, este nuevo juicio trae consigo ciertas particularidades que para el caso de unas será a través de ellas como el Tribunal busca proporcionar cierta

“identidad y legitimidad” a los usuarios del sistema, y otras son simples requerimientos para un buen funcionamiento, luego entonces, entre ellas podemos destacar: 1. El Uso de firma Electrónica Avanzada. Se implementará y habilitará el uso de

la

Firma

Electrónica Avanzada

expedida

por

el

Servicio

de

Administración Tributaria, la cual será necesaria en orden de estar en posibilidad de promover, dar seguimiento y notificar acuerdos, resoluciones y otras actuaciones que se dicten en el juicio. Lo que será la vinculación indubitable entre el firmante y el documento electrónico. 2. Uso de una clave de acceso, contraseña un y correo electrónico, a fin de estar en posibilidad de acceder al sistema en línea para poder darle continuidad al juicio y hacerle llegar los avisos de notificaciones personales para que acceda al sistema, esta clave de acceso y contraseña en el caso de los usuarios operará mediante un registro previo y por lo que hace las autoridades cuyas resoluciones son susceptibles de impugnación y competencia del tribunal, las mismas tuvieron que registrarse previamente a la entrada en vigor de las disposiciones (requisito no aplicable en los particulares) toda vez que si no han cumplido con estos requisitos una vez que han sido llamados a juicio serán requeridos para hacerlos en un término de tiempo y si siguen omitiendo el requerimiento serán susceptibles a infracciones. 3.

Se implementará herramientas para dar constancias respecto a la expedición de acuses de consistentes en: . a) Una vez que acceda al sistema éste expedirá un acuse de recibo con fecha y hora. b) Cuando haya una notificación se enviará un correo electrónico al usuario informándole la existencia de una notificación pendiente y para objeto de revisarla y enterarse de su contenido deberá acceder al sistema, de no acceder al Sistema o no expedirse el acuse de recibo en tres días, la notificación se practicará el cuarto día por Boletín Electrónico

Atendiendo tan solo a estos conceptos podemos evaluar las ventajas y desventajas que presenta el juicio comparado con la vía tradicional. VENTAJAS La tramitación del juicio en línea es opcional por lo que cualquier persona podrá optar por interponer su controversia a través de esta vía La demanda puede presentarse desde cualquier lugar en donde se cuente con conexión a Internet El expediente electrónico puede ser consultado en cualquier momento La clave de acceso y contraseña permiten un acceso pronto y personal al Expediente electrónico Cualquier promoción de las partes podrá enviarse vía electrónica y en respuesta se expedirá el acuse de recibo correspondiente el cual deberá contener la fecha y hora respectivas. Los documentos que deban exhibirse como pruebas al presentarse en su formato digital permitirán un ahorro de papel En cuanto a las notificaciones éstas deberán ser ágiles, lo que reduciría mucho los tiempos que regularmente el juicio tarda por estas cuestiones. En lo conducente a las promociones, éstas podrán presentarse las 24 horas de los días en que se encuentre abierta la oficialía de partes del Tribunal El Sistema de Justicia en Línea representa un avance que permite fusionar los avances tecnológicos y la impartición de justicia de una manera ágil, clara y amigable para los usuarios

DESVENTAJAS Para tramitar el juicio en línea se requieren el uso de los medios tecnológicos adecuados, así como los conocimientos necesarios de éstos. El ingreso al sistema podría verse entorpecido por las condiciones de calidad y rapidez de la red a usar En orden de poder acceder al expediente son necesarios la clave y contraseña de acceso En caso que se suscite el uso de la clave y contraseña de acceso sean usados en perjuicio del usuario respectivo, de las acciones respectivas el titular será responsable. Si existiesen fallas técnicas o una interrupción en el sistema y no se expidiera el acuse, se causa un estado de incertidumbre al usuario. Antes de enviar las pruebas respectivas deberá prestarse atención en señalar la naturaleza de las mismas, esto es si son originales o copias simples o bien certificadas, toda vez que si no se hace de esa manera se les atribuirá el carácter de copias simples. Atendiendo a que el sistema de impartición de justicia es nuevo y el de la notificación vía correo electrónico también, habrá de correr el riesgo y prestar atención a que las notificaciones a practicar por esta vía cubran los requisitos formales de ley. Siempre estará latente la posibilidad que pudiese existir una falla en el momento en que se esté ingresando lo que en consecuencia pudiera traer incertidumbre para el litigante y si nos referimos a escritos de término pues esto agravaría la situación Como aún no funciona en forma no podremos saber si su entrada en vigor efectivamente cumplirá las expectativas respecto al tiempo de resolución de las controversias, así como el sistema en si no presentará fallas de alguna naturaleza o no sufrirá ataques de algún tipo.

PROBLEMÁTICA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUICIO EN LINEA EN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. El surgimiento de nuevas opciones y prácticas en el derecho siempre provoca interrogantes y cuestionamientos respecto a su funcionalidad y problemáticas potenciales, este caso no es la excepción y, aunque esta figura coexistirá paralelamente con la vía tradicional, a fin de otorgar a los usuarios la posibilidad de escoger en qué forma quieren llevar el juicio, para aquellos que se “aventuren” por esta nueva forma, prometedora indudablemente por lo que hace a los términos de resolución del juicio (y aún más por lo que hace al juicio sumario) podemos analizar algunas fallas potenciales.

Uno de los principios que el Tribunal pretende establecer a través de este nuevo sistema es devolver la confianza a los litigantes atendiendo el principio de buena fe y dicha cuestión será puesta en marcha en lo conducente al ofrecimiento de los medios probatorios mediante el uso de la consigna “bajo protesta de decir verdad” esto es que teniendo en cuenta la manifestación de los litigantes al éstas (recordando que las mismas habrán de ser digitalizadas) se tendrán señaladas ya sea en su naturaleza como originales, copias simples o certificadas. Por el momento el tribunal ha señalado que aunque se tendrá confianza en las afirmaciones de los litigantes, eso no desestimará el hecho que se revisen los documentos digitalizados al momento de su recepción y estudio y en el supuesto que se cuestionara la autenticidad del mismo se podrá requerir a los usuarios, para que ante presencia judicial ratifiquen la naturaleza de los mismos. En este orden de ideas no podemos dejar de lado el hecho que en los lineamientos que han sido planteados se estipula la importancia que el usuario del sistema especifique la naturaleza del documento que anexa, en el entendido que no hacerlo de esa manera, a sus pruebas se les proporcionará el valor de una copia simple, lo cual hasta cierto punto eleva el grado de responsabilidad que tienen los usuarios en este sistema, resulta evidente que se debe tener diligencia al llevar a cabo estos procesos, sin embargo no por eso nos lleva a cuestionar el hecho que quizás un error involuntario, pudiese repercutir en el trasfondo de la sentencia al valorarse como copia simple un documento original; aunado a lo anterior debemos valorar que siempre existirá el riesgo que quizá se quiera burlar a la autoridad exhibiendo documentos cuya naturaleza son diferentes de las enunciadas; si la autoridad lo descubre incurriría en varias faltas y en consecuencia en sanciones, pero existe la posibilidad que la autoridad no lo descubra y entonces…? ¿Le dará probatorio a copias simples que pasaron como originales? Desafortunadamente aún no podemos saber las situaciones de hecho que se presentarán pero cuando eso suceda, la postura que tome el tribunal será digna de estudio.

¿EL JUICIO EN LINEA CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS CONFERIDOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN?} El juicio en línea, en teoría, fue implementado como una solución al problema

del

rezago

y

acumulación

de

resoluciones

y

expedientes

respectivamente, buscando que la garantía de seguridad jurídica contenido en el artículo 17 de la CPEUM efectivamente se viera satisfecha con los principios que la misma contiene. Para responder la incógnita si este nuevo sistema cumple lo estipulado por el 17 constitucional, nos permitiremos contraponer los principios que integran esta garantía con lo dispuesto en la implementación del juicio para así poder responder esta interrogante. PRINCIPIO De justicia pronta

De justicia completa

De justicia imparcial

De justicia gratuita

CONTRAPOSICIÓN CON EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LINEA El surgimiento del juicio en línea obtiene su razón de ser buscando precisamente acortar los términos de resolución de los juicios sometidos a su consideración, lo cual mediante la implementación de medidas como la simplificación de las notificaciones , al menos por lo que hace a este apartado efectivamente se lograría el propósito, sin embargo hay una variable que no podemos dejar de analizar, la primera consiste en el hecho que en virtud que el sistema no ha entrado en labores, es impreciso determinar el número de asuntos y la complejidad que esta primera generación traerá consigo, aunado a que el sistema de justicia en línea también se usará para substanciar el juicio sumario y aunque el personal estará plenamente capacitado para lidiar con ello, será impreciso determinar si éstos podrán ser resueltos en los términos planeados, así que en este sentido podemos señalar que en teoría El sistema de Justicia en Línea satisface el principio de justicia pronta, que repetimos, se encuentra supeditado a la próxima entrada en vigencia del mismo en agosto 7 Atendiendo al hecho que este sistema no ha entrado en actividades es incierto manifestar si efectivamente la resolución de los conflictos puestos a consideración cumplirán el principio de exhaustividad que esto conlleva, sin embargo al menos, en lo relativo a este apartado representa menor conflicto en el sentido que atendiendo a que el juicio en línea se llevará a cabo de la misma manera que el juicio en la vía tradicional se puede esperar que la resolución de los mismos sea tratado con la misma diligencia y cuidado como hasta la fecha suponemos el Tribunal a través de sus salas lleva a cabo con los expedientes de papel, por lo que se está en posibilidad de manifestar que se cubren los previsto por el artículo 17. Este aspecto resulta bastante curioso de analizar, ¿por qué? Porque a la fecha siempre ha buscado la imparcialidad en la impartición de justicia, cuestión que esperemos se conserve con el surgimiento del juicio en línea, sin embargo salta a la vista el hecho que la implementación de esta nueva herramienta piensa redimir el tan castigado principio de buena fe, mismo que, atendiendo a que en mayor grado las personas que recurren a esta instancia son los particulares podemos afirmar que existe un voto de confianza a éstos al menos en lo conducente al ofrecimiento de pruebas, asimismo en lo relativo a las autoridades cuyas resoluciones son susceptibles de ser impugnables por esta vía, el tribunal ha solicitado que éstas se registren en el sistema para obtener su clave de usuario y contraseña, previo siquiera a la entrada en vigor del sistema sin dejar de lado que si se diera el supuesto de no haberse registrado en el momento previamente, se le requerirá para hacerlo apercibiéndole con una medida de apremio para el caso de no hacerlo, lo que en teoría implicaría un beneficio para los particulares al momento de substanciar el juicio, así que aunque podemos señalar que en lo relativo al juicio en línea la justicia imparcial se respeta lo establecido en el artículo 17 podemos estipular que hay un ligero beneficio en favor de los particulares. La entrada en vigor del juicio en línea respeta el principio de justicia gratuita, sin embargo, los medios a través de los cuales se puede acceder a éste es lo que nos hace cuestionarnos si en este rubro se puede señalar que prevalece el carácter gratuito del mismo, ¿por qué? porque evidentemente al requerirse una computadora y una conexión a internet, que aunque ambos son herramientas que ya son prácticamente comunes en la mayoría de

los despachos, no por ello deben estipularse –en mi opinión- como un requerimiento para acceder a la justicia. Evidentemente quienes decidan utilizar este nuevo sistema estarán plenamente conscientes de las herramientas a utilizar y previamente habrán tenido la prerrogativa general de escoger cuál de las dos vías resulta factible de acuerdo a sus posibilidades. Sin embargo, tal vez se desvirtúa ligeramente el espíritu del legislador al plasmar la garantía de seguridad jurídica en la Constitución, puesto que no lo que se busca en la impartición de justicia es hacerla accesible a todos los sectores? Sin necesidad de hacer uso de medios adicionales o pre-requisitos.

En este orden de ideas, puedo señalar que en atención a todos los lineamientos que el decreto estipula, contrapuestos con los principios contenidos en el artículo 17 de la CPEUM la mayoría de éstos son previstos por sistema de Justicia en Línea y aunque algunos solamente el tiempo nos dirá si son efectivamente puestos en práctica, puedo señalar que no cumplen por completo lo estipulado en la garantía de seguridad jurídica,

en consecuencia no hay una

verdadera impartición de justicia. Empero lo anterior eso no exime que estas herramientas sean perfectibles y que exista una impartición de justicia toda vez que de los asuntos puestos a consideración del Tribunal deberá emitirse resoluciones sin embargo, ante éstas los particulares nuevamente tendrán la prerrogativa de interponer el juicio de amparo si consideran que sus garantías han sido violadas en las resoluciones de mérito. En este sentido toda vez que el Juicio de Amparo aún no implementa esta figura, en dicha instancia se volverá al uso del papel y el trámite del juicio en la vía conocida. PROPUESTAS Derivado del estudio de la figura del sistema de Justicia en línea hemos observado que esta nueva figura es una propuesta ambiciosa para cambiar los sistemas de impartición de justicia, así como representa un nuevo reto para los abogados lo cual nos exhorta a salir de nuestra zona de confort y abrirnos camino en una era donde la tecnología avanza a un ritmo mucho mayor que muchos de nosotros. En mi perspectiva, este juicio es perfectible aún, motivo por el cual me permito señalar a continuación un par de propuestas para el mismo. 1. En lo conducente al ofrecimiento y valoración de pruebas, el hecho que el Tribunal busque restablecer el principio de buena fe a los litigantes es

indiscutiblemente una noble empresa, sin embargo no podemos dejar de lado en que más de una ocasión se ha buscado sorprender a la autoridad, por lo que es necesario implementar una medida diferente para el ofrecimiento de pruebas, pues el simple señalamiento del particular acerca de la naturaleza de la probanza no puede ser suficiente para poder otorgarle valor probatorio a algún tipo de documento, mi propuesta sobre este tópico versa en lo siguiente: a) Con la exhibición del documento deberá anexarse una prueba indubitable de la naturaleza que el particular pretenda otorgarle y al no cubrir ese requisito la probanza efectivamente podrá tener la naturaleza de una copia simple. b) Crear un nuevo tipo penal y en consecuencia sanciones específicas para quienes incurran en esta conducta que deberán ser diferentes a las establecidas para quienes incurran en falsedad de declaraciones. 2. En la parte respectiva a la gratuidad del sistema. Previamente señalé que no considero que este principio se vea resguardado del todo, puesto que si se busca hacer llegar a todos la impartición no es posible que haya que cumplir ciertos pre-requisitos para tener acceso al mismo. 3. El TSJDF ha buscado implementar medios tecnológicos en una manera mucho más precaria que el TFJFA, hace poco más de un año generó la consulta del Boletín Judicial vía CD y para hacerlo llegar a todos los litigantes, instaló un cubículo con computadoras a fin de irse familiarizando con el sistema y poder auxiliar a los litigantes en caso de dudas. De igual cuando fue implementada la plataforma electrónica del SAT entre otras cuestiones para la declaración anual por internet, se buscó hacer llegar el uso de la tecnología a aquellos que no la tenían al alcance. 4. En este orden de ideas, considero que si efectivamente se busca hacer llegar este nuevo sistema a los particulares, y que lo consideren como opción, el TFJFA debería de igual forma implementar una sala con computadoras y conexión a Internet de acuerdo a sus requerimientos y así, ponerla al servicio de éstos para auxiliarlos en el uso de tales herramientas, puesto que un CD

informativo no sustituye la instrucción de una persona familiarizada con el sistema, de dicha forma efectivamente se cumpliría el principio de gratuidad

CONCLUSIONES. Después del estudio en el tema que nos ocupa, podemos señalar que el Juicio en línea es una valiosa contribución al derecho actual, la cual pudiera ubicarse como uno de las mejores aportaciones recientes para abolir el rezago en la resolución de los asuntos, acumulación de papel y espacio en las gavetas de los archivos de cada una de las salas regionales. El momento en que se ha decidido implementar este sistema es conveniente por el hecho que los medios tecnológicos de información se encuentran al alcance de la mayoría de los litigantes de esta materia y que es necesario ir habituando a la población usuaria de los servicios proporcionados por el Tribunal a salir de la concepción del juicio tramitado en la vía tradicional, toda vez que los tiempos han cambiado y es necesario ir evolucionando conforme el derecho evoluciona también. Atendiendo a la naturaleza de los juicios en México definitivamente no existía mejor opción que el TFJFA para implementar y experimentar con dicho sistema pues su autonomía del poder judicial le permite actuar con mayor libertad para una vez puesto en marcha el sistema poder implementar las medidas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mismo y también para ver el grado de aceptación que tiene entre los usuarios. Empero lo anterior no se espera que sea una empresa fácil, toda vez que aunque pareciera que el Tribunal ha previsto soluciones para los problemas potenciales que los sistemas informáticos suelen presentar tales como: virus, hackers, contraseñas y capacidad; aún está por probarse lo relativo a las resoluciones de los juicios y los criterios a aplicar en las discrepancias

potenciales que se darán

conforme el sistema de justicia en línea se ponga en marcha, solo el tiempo nos dará

la respuesta a si nuestro país se encuentra preparado con los conocimientos y la cultura y principalmente el interés de salir poco a poco de la era del papel y entrar lo que quizás represente una nueva era en el derecho coadyuva directamente con los medios que la tecnología nos ofrece y que por el momento orgullosamente somos los pioneros en América Latina