Ensayo 4 Ventas en Abonos

ALUMNO (A): PROFESOR (A): FECHA: 13-01-17 TAREA: ENSAYO DE “VENTAS EN ABONOS.” 0 “VENTAS EN ABONOS.” 1.1. CONCEP

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ALUMNO (A):

PROFESOR (A):

FECHA: 13-01-17

TAREA: ENSAYO DE “VENTAS EN ABONOS.”

0

“VENTAS EN ABONOS.”

1.1.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.

Consiste en entregar al comprador (cliente) el bien adquirido mediante un pago inicial (enganche) que generalmente es de poca cuantía, liquidando el saldo pendiente mediante pagos periódicos que normalmente son por la misma cantidad. De esta manera las empresas promueven sus cuentas y las aumentan. Al realizar estas operaciones la L.G.T.O.C. (Ley General de Títulos y Operaciones a Crédito) protege al vendedor ya que al entregar el bien al comprador y quedando un saldo pendiente existe un riesgo, el cual aumenta, cuando se venden artículos que se deterioran rápidamente; por ello como garantía al vendedor, se forma entre las partes un contrato de compraventa con reserva de dominio; es esta faculta al vendedor a recoger los bienes vendidos en el supuesto de que el comprador dejará de liquidar uno o más abonos, considerando al mismo como un arrendatario de dichos bienes y por lo tanto los abonos que haya cubierto se considerarán como una renta que pago por el uso de los bienes.

CARACTERISTICAS A) El riesgo del vendedor aumenta debido al aplazamiento del cobro, por lo cual puede emplearse alguno de los siguientes supuestos que permitan al vendedor recuperar las mercancías, en el supuesto de que el comprador no efectúe los pagos: 1. Retención de la factura (título de propiedad de las mercancías) por parte del comprador: a) Mediante el empleo de contratos de venta condicionales, el vendedor retiene propiedad hasta el momento en que el comprador realiza el último pago o abono. b) Mediante arrendamiento con opción a compra, el comprador arrienda la mercancía comprometiéndose a efectuar pagos periódicos y se traspasa la factura o título de propiedad cuando se liquida el último abono. 2. Cesión inmediata de la factura con el reconocimiento de una hipoteca a favor del vendedor hasta que se cobre el último abono. 3. Cesión de la factura a un fideicomiso hasta que se haya cobrado el último abono. B) Por lo general las ventas en abonos están sujetas a pérdidas y gastos mayores que las ventas regulares.

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Los gastos derivados por las ventas en abonos se incrementan debido a los costos adicionales de cobranza y contabilidad. Asimismo el capital inmovilizado en las cuentas por cobrar en ventas en abonos puede representar considerables costos financieros. C) Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en periodos contables siguientes a aquel en que se realizó

1.2.

REGISTRO DE OPERACIONES POR VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Cuando las ventas en abonos se refieran a bienes raíces, el proceso contable, para registrar dichas operaciones, el principio es el mismo que el de bienes muebles. Existen ciertas modalidades para esta clase de operaciones distintas a las de ventas de bienes muebles. 1.- La forma en que se documenta la operación en este caso no es un contrato privado, como el que corresponde al de compraventa por reserva de dominio, sino precisamente deberá estar amparado en Escritura Pública otorgada ante notario. 2.- Generalmente el plazo para liquidar el importe de estas operaciones es de 5, 10,15 o más años, tomando en cuenta principalmente que el monto de la venta es por regla general una cantidad difícil de pagar en un corto plazo. 3.- Los intereses que se cobran al comprador, teniendo en cuenta el plazo que se le concede para liquidar la operación se calculan generalmente por el procedimiento de interés compuesto; y el importe de los abonos mensuales o periódicos se determina por el método de anualidades inmediatas, las cuales, como ya se sabe están basadas en el interés compuesto. 4.- No se acostumbra exigir al comprador la firma de documentos, como sucede en el caso de las ventas de bienes muebles; entre otras razones por el hecho de que los bancos de depósito y descuento no descuentan documentos a plazos mayores de 180 días, periodo que resulta demasiado corto para los plazos de 5, 10, 15 o más años que se otorgan a los compradores de ésta clase de bienes.

VENTAS EN ABONOS DE BIENES INMUEBLES CUANDO LOS TERRENOS SE VENDEN A PRECIOS DIFERENTES. Normalmente los lotes urbanizados se venden aprecios diferentes, ya que el valor comercial de un terreno depende de diversos factores, como son:

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1.- De la superficie del terreno y regularidad de las mismas. (de sus medidas) 2.- Su ubicación y la orientación del mismo. Sin embargo el precio de costo es el mismo para el fraccionador, por lo cual sus utilidades varían aparentemente de acuerdo a los factores mencionados que hacen que varíen sus precios de venta y por consecuencia sus utilidades. Normalmente al poner en venta los terrenos fraccionados, los primeros en venderse son los mejores lotes, por lo que se podría deducir que las utilidades serían mejores al principio, posteriormente éstas irían disminuyendo en razón que se estarán vendiendo aquellos lotes que no están en buenas condiciones de acuerdo a los factores ya señalados. Tomando en cuenta que el costo es uniforme, en los primeros meses las utilidades serán más altas que en los meses o ejercicios posteriores en donde las utilidades disminuirán.

ASPECTOS CONTABLES. Para el registro y control de la venta y de los intereses convenidos con el comprador, se recomienda establecer en la contabilidad las siguientes cuentas: * Clientes por ventas de terrenos en abonos. * Clientes intereses. La primera para el registro del precio de venta de los terrenos vendidos; cargándola por el monto de la operación y abonándola de los abonos recibidos, por concepto de capital. Su saldo es deudor y representa el importe pendiente de pago sobre la venta concertada con el cliente. (Cuenta por cobrar derecho de la empresa). La segunda registra el total de los intereses pactados con el cliente mediante un cargo y mediante un abono, la parte de cada abono cobrado que corresponda a amortización de intereses. Su saldo es deudor y representa el importe de los intereses a cargo del cliente, pendientes de pago.

Por último, el costo de los terrenos vendidos, no es correcto que se registre en una cuenta de almacén, ya que no se trata de bienes muebles, se recomienda una cuenta de carácter complementaria de activo, generalmente denominada: TERRENOS PROMETIDOS EN VENTA.

1.3.

DISPOSICIONES FISCALES.

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La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones:

Artículo 30 del R.C.F.F. (reglamente del código fiscal de la administración), establece que quienes efectúen enajenaciones a plazo con pagos diferidos o en parcialidades, cuando opte por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden. El Art. 14 del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " público en general “, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el artículo 29-A de este código. Artículo 16 de la L.I.S.R., señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F., se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. la opción a la que se refiere, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y si se quiere cambiar antes deberán reunirse los requisitos que señala el Reglamento de ésta Ley. Artículo 22 de la L.I.S.R. , en su fracción II, señala que se podrá incluir como deducción las adquisiciones de mercancías , materias primas, productos semi terminados o terminados , que se utilicen para prestar servicios para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas inclusive, en ejercicios posteriores.

1.4.

EJERCICIO PRÁCTICO.

El 15 de Julio de l997 la empresa " Muebles del Centro S.A. " , establece un contrato de compraventa con reserva de dominio con su cliente Arturo Pérez por la venta de un comedor por la cantidad de $ 10,580.00 siendo su costo de $ 4,780.00 se considera un pago inicial del 40% y un plazo de un año dos meses para liquidar el saldo en pagos mensuales sucesivos por la misma cantidad. Consideré el pago de las mensualidades de este ejercicio. Aspectos que presenta la venta de bienes muebles en abonos.

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1.- Que la operación se efectúe con la sola firma del contrato de compra -venta con reserva de dominio por parte del vendedor, sin exigir garantía alguna. 2. Que además del contrato que se haga el comprador deba firmar documentos comerciales como una garantía colateral por la operación. Para su registro contable se recomienda utilizar las siguientes cuentas. 1. Clientes por ventas en abonos 2. Utilidades por realizar ventas por abonos 3. Utilidades realizadas por ventas en abonos

1.- Clientes por ventas en abonos Almacén Util. por real por vtas. ab. 2.- Bancos

$ 10,580.00 $

$

4,232.00

Clientes por vtas en ab. 2a.- Util. por real. por vtas. en ab. Util. real por vtas en ab. 3.-Bancos

4,780.00 5,800.00

$ 4,232.00 $

2,319.00 $ 2,319.00 $ 2,267.10

Clientes por vtas. en ab. 3a.- Util. por real. por vtas en ab. Util. real. por vtas. en ab.

$ 2,267.10 $ 1,242.40 $ 1,242.40

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