Venta en Abonos

TEMA: VENTAS EN ABONOS MATERIA: CONTABILIDAD INTEGRANTES: PROFESOR: JOSE LUIS MAGAÑA ROMERO C.P. INDICE: 4.1 CONCE

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TEMA: VENTAS EN ABONOS MATERIA: CONTABILIDAD

INTEGRANTES:

PROFESOR: JOSE LUIS MAGAÑA ROMERO

C.P.

INDICE:

4.1 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS 4.2 DISPOSICIONES FISCALES 4.3 REGISTRO DE OPERACIONES POR VENTA DE BIENES MYEBLES 4.4 REGISTRO DE OPERACIONES POR VENTA DE BIENES INMUEBLES APLICACIÓN PRACTICA

4.1 CONCEPTO Y CARACTERISTICAS CONCEPTO: Las Ventas en Abonos son las transacciones mediante las cuales los compradores entran en posesión y uso de bienes adquiridos por lo que ha hecho un pago inicial, el cual liquidará su cuenta con una serie de pagos periódicos. Los montos suelen ser de poca cuantía, por lo que hay facilidad de pago, los pagos generalmente son dela misma cantidad cada uno. Para garantizar al vendedor quien ya ha recibido el pago inicial la utilidad de su venta, el vendedor hace firmar al comprador un contrato de compra-venta con reserva de dominio. Para garantizar al vendedor quien ya ha recibido el pago inicial la utilidad de su venta, el vendedor hace firmar al comprador un contrato de compra-venta con reserva de dominio. Esto es con la finalidad de facultar al vendedor a recoger los bienes vendidos siempre que el comprador dejase de pagar uno o más abonos vencidos. En este caso se considera al comprador como un arrendatario de dichos bienes, por lo que los abonos hechos, se considerarán como una renta pagada por el uso de tales bienes. Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir un recargo y comúnmente se exige un pago inicial al contado (enganche) Al efetuar la venta en ambos representan un acuerdo entre el comprados y el vendedor, en el cual, el pre Las ventas en abonos representan un acuerdo entre el comprador y el vendedor, en el cual, el precio pactado se cobra en abonos o en plazos periódicos.

CARACTERISTICAS: 1) Si el vendedor no quiere tener ningún riesgo al vender a plazos, se pueden usar alguno de los siguientes supuestos, los cuáles protegen las mercancías de los vendedores en caso de que el comprador no realice uno o varios de los pagos pactados entre ellos: a) El primero es la retención de la factura, el cual es el título de propiedad de las mercancías. Esto le permite al vendedor permanecer con la propiedad o artículo hasta que se realice el último pago acordado. b) El segundo es entregar o ceder la factura al comprador, pero dando este una hipoteca a favor del vendedor hasta que se haya realizado el último pago o

abono. c) El tercero y último es ceder la factura a un fideicomiso hasta que se realice el último pago o abono. 2) Las ventas en abonos se sujetan a gastos mayores que sus ventas regulares. Las pérdidas a la hora de cobrar pueden irse incrementando debido a que es muy fácil adquirir artículos de precios muy altos como lo es un automóvil, una casa o muebles de lujo en abonos, debido a que su situación financiera no les permite adquirir estos bienes de contado, pero sin embargo también existen muchos casos en los cuales tampoco se puede pagar en abonos. Es un problema para los vendedores que no les paguen todos los plazos o abonos acordados, debido a que los artículos se van depreciando y esto los hace convertirse en productos de segunda mano. También es importante tomar muchas precauciones, como el tiempo que se dará para realizar los pagos, ya que no deben de ser más largos que la vida útil del bien porque el comprador va perdiendo el interés en pagar hasta la liquidación total del monto acordado. Esto suele pasar con los artículos o productos tecnológicos o de temporada. 3) Se deben de reconocer todos los gastos relativos a las ventas en abonos en los periodos contables siguientes al cual se realizó la venta. Todos los procedimientos de registro de las ventas a plazo deben de ser marcados como son, ya que es muy fácil equivocarse y poner la venta completa en un solo mes.

4.2 DISPOSICIONES LEGALES La ley del impuesto sobre la renta (L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación (C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones: Artículo 30 del R.C.F.F. (reglamente del código fiscal de la administración), establece que quienes efectúen enajenaciones a plazo con pagos diferidos o en parcialidades, cuando opte por diferir la acusación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden. El Art. 14 del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " público en general " , se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el artículo 29-A de este código. Artículo 16 de la L.I.S.R., señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F., se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. La opción a la que se refiere, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y si se quiere cambiar antes deberán reunirse los requisitos que señala el Reglamento de ésta Ley. Artículo 22 de la L.I.S.R. , en su fracción II, señala que se podrá incluir como deducción las adquisiciones de mercancías , materias primas, productos semiterminados o terminados , que se utilicen para prestar servicios para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y

4.3 REGISTRO DE OPERACIONES POR VENTA DE BIENES IMUEBLES Son bienes muebles aquellos corporales no consumibles e identificable, es decir, todos aquellos que consta la marca, número de serie o fabricación, o que tengan algunas características distintivas que excluya cualquier confusión con otro bien. El Registro de Bienes Muebles: – Registro llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación. – En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento. – Entre los contratos inscribibles figuran: Los contratos de venta a plazos. Los arrendamientos Financieros (leasing). Otros contratos de arrendamientos (Renting, Lease Back, arrendamientos ordinarios). – Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. – Hipoteca naval. – Anotaciones de embargo y de demanda sobre bienes muebles. – Compraventas ordinarias de bienes muebles. – Cualesquiera contratos onerosos o gratuitos, intervivos o mortis causa, sobre tales bienes. El Registro de Bienes Muebles es un Registro en el que se inscriben bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas relativos a los mismos.

4.4 REGISTRO DE OPERACIONES POR VENTA DE BIENES INMUEBLES Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él Cuando las ventas en abonos se refieran a bienes raíces, el proceso contable, para registrar dichas operaciones, el principio es el mismo que el de bienes muebles. Existen ciertas modalidades para esta clase de operaciones distintas a las de ventas de bienes muebles. 1.- La forma en que se documenta la operación en este caso no es un contrato privado, como el que corresponde al de compraventa por reserva de dominio, sino precisamente deberá estar amparado en Escritura Pública otorgada ante notario. 2.- Generalmente el plazo para liquidar el importe de estas operaciones es de 5, 10,15 o más años, tomando en cuenta principalmente que el monto de la venta es por regla general una cantidad difícil de pagar en un corto plazo. 3.- Los intereses que se cobran al comprador, teniendo en cuenta el plazo que se le concede para liquidar la operación se calculan generalmente por el procedimiento de interés compuesto; y el importe de los abonos mensuales o periódicos se determina por el método de anualidades inmediatas, las cuales, como ya se sabe están basadas en el interés compuesto. 4.- No se acostumbra exigir al comprador la firma de documentos, como sucede en el caso de las ventas de bienes muebles; entre otras razones por el hecho de que los bancos de depósito y descuento no descuentan documentos a plazos mayores de 180 días, periodo que resulta demasiado corto para los plazos de 5, 10, 15 o más años que se otorgan a los compradores de ésta clase de bienes. Para el registro y control de la venta y de los intereses convenidos con el comprador, se recomienda establecer en la contabilidad las siguientes cuentas: * Clientes por ventas de terrenos en abonos. * Clientes intereses. La primera para el registro del precio de venta de los terrenos vendidos; cargándola por el monto de la operación y abonándola de los abonos recibidos, por concepto de capital. Su saldo es deudor y representa el importe pendiente de pago sobre la venta concertada con el cliente. (Cuenta por cobrar derecho de la empresa). La segunda registra el total de los intereses pactados con el cliente mediante un cargo y mediante un abono, la parte de cada abono cobrado que corresponda a amortización de intereses. Su saldo es deudor y representa el importe de los intereses a cargo del cliente, pendientes de pago. Por último, el costo de los terrenos vendidos, no es correcto que se registre en una cuenta de almacén, ya que no se trata de bienes muebles, se recomienda una cuenta de carácter complementaria de activo, generalmente denominada: TERRENOS PROMETIDOS EN VENTA.

4.4 APLICACIÓN PRACTICA