Compra Venta en Abonos

Méndez Jiménez Hugo Halac- GRUPO 2001 CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS que celebran por una parte el ARNOLD ESPINOLA CAS

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Méndez Jiménez Hugo Halac- GRUPO 2001 CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS que celebran por una parte el ARNOLD ESPINOLA CASTILLO, en su carácter de COMPRADOR; y por la otra parte: los señores: HUGO HALAC MENDEZ JIMENEZ y su esposa VIRIDIANA RUBIO SANCHEZ, ambos en su carácter de VENDEDORES; todos por su propio derecho, instrumento que sujetan a las siguientes Declaraciones y Cláusulas: DECLARACIONES DE LOS VENDEDORES: PRIMERA.- Ser Mayores de Edad, ambos de Nacionalidad Mexicana; estar casados bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, como se acredita con el Acta Matrimonio que se agrega al presente acto jurídico para los efectos de Ley. Identificándose el esposo con Credencial número 99999 expedida por el Instituto Federal Electoral; y la esposa con Credencial número 66666 expedida por el propio Instituto Federal Electoral; señalando como Domicilio para atender todo lo relacionado con éste contrato, el despacho 111 del edificio número 14 de la calle de PESTALOZZI, Colonia División del Norte, en ésta Ciudad de México. SEGUNDA.- Estar plenamente Legitimados para le celebración del presente contrato, ya Que son Propietarios del Inmueble materia de éste contrato, ubicado en el número 6 de las calles E, Colonia Miramontes, Distrito Federal, según lo acreditan con la Sentencia Ejecutoriada dictada en el Juicio de PRESCIPCIÓN POSITIVA número 121/2013, por el C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal; sentencia ejecutoriada que fue Inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 27, del Libro Primero. TERCERA.- Contar con Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en el cuál consta que el Inmueble referido no Reporta Gravamen alguno. CUARTA: Que están al corriente en el Pago de Contribuciones y Servicios correspondientes al Inmueble señalado; según se acredita con los últimos recibos expedidos por la Autoridades Tributarias. QUINTA.- Que no han celebrado Servidumbres, comodato, derechos de Paso, ni ningún otro acto limitativo de Su Propiedad; ni tampoco opción de venta a persona alguna; ni derechos preferenciales de trasmisión, cesión o venta, en relación al Inmueble; que pueda limitar de alguna manera su derecho para disponer libremente del Inmueble materia de éste contrato. DECLARACIONES DEL COMPRADOR: PRIMERA: Que es una Persona Física, Mayor de Edad, de Nacionalidad Mexicana, Soltero, con plena Capacidad de Goce y de Ejercicio; por lo que está plenamente

Capacitado para la celebración del presente acto jurídico. Se identifica con Credencial número 44444 expedida por el Instituto Federal Electoral. SEGUNDA.- Que señala como Domicilio para atender todo lo relativo a éste acto jurídico, la casa ubicada en el número 40 de la Calle de Leandro Valle, Colonia del Valle, Distrito Federal. Expuesto todo lo anterior, ambas partes están conformes en signar el presente Contrato en base a las siguientes: C L A U S U L A S QUE ESTABLECEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VENDEORES : PRIMERA.Los VENDEDORES Señores HUGO HALAC MENDEZ JIMENEZ y VIRIDIANA RUBIO SANCHEZ mediante éste ACTO JURÍDICO, Trasmiten la Propiedad y el Pleno Dominio del Inmueble ubicado en el número 6 de las calles E, Colonia Miramontes, Distrito Federal , al COMPRADOR señor ARNOLD SPINOLA CASTILLO, libre de toda Limitación de la Propiedad como se especifica en la Cláusula Quinta de las Declaraciones de los vendedores, misma que se reproduce en el presente numeral para todos los efectos de ley. SEGUNDA.- Los VENDEDORES señores HUGO HALAC MENDEZ JIMENEZ Y SU ESPOSA VIRIDIANA RUBIO SÁNCHEZ, fijan como precio de la referida Operación de Compraventa, la cantidad de 3,000.000.00 (TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL), con la conformidad de la parte Compradora; cantidad que éste último pagará de la siguiente forma: a).- La Cantidad de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL, a la firma del presente contrato, que se entregará mediante cheque certificado. b).- La Cantidad de UN MILLÓN DE PESOS moneda nacional, En un Plazo de tres meses contados a partir de la firma del presente Contrato, que de igual manera se entregará mediante cheque certificado. c).- La Cantidad de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL, en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente contrato. TERCERA.- Los Vendedores se obligan a trasmitir la POSESIÓN del bien materia del presente contrato una vez que el Comprador les haya cubierto el segundo pago. CUARTA.- Desde éste momento LOS VENDEDORES se obligan al SANEAMIENTO para el caso de Evicción y de Vicios Ocultos. QUINTA.- Los Vendedores están facultados para Rescindir el presente Contrato si el Comprador les deja de cubrir uno de los pagos a que se obliga en el presente

contrato, quedando aquellos facultados para Inscribir en el Registro Público de la Propiedad la Correspondiente Cláusula Rescisoria, según lo establece el artículo 2310 fracción I del Código Civil para la Ciudad de México; esto con cargo al Comprador. SEXTA.- De conformidad con el artículo 2311 del Código Civil para la Ciudad de México, Los Vendedores están facultados para rescindir el presente contrato en caso del Incumplimiento por parte de la Compradora, quedando a cargo de ésta el pago de una renta por el tiempo que haya ocupado el inmueble materia de éste contrato, así como una responsabilidad por el deterioro que haya sufrido dicho inmueble. Desde éste momento los vendedores señalan como perito para cuantificar los conceptos antes mencionados, al Arquitecto Rodolfo Quiroz Andrade. SEPTIMA.- Conjuntamente con la facultad de que habla la cláusula anterior, en caso del incumplimiento por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR podrá exigir el pago de un sanción pecuniaria consistente en el 5% del valor total de la presente operación. OCTAVA.- LOS VENDEDORES acuerdan que no serán responsables frente a la otra parte de daños, perjuicios o incumplimientos que pudieran originarse por causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control no imputables a ninguna de las partes. NOVENA.- El C. Juan Nepomuceno Pérez, firma el presente contrato como fiador del VENDEDOR, renunciando desde este momento a los beneficios de orden y excusión que a su favor pudiera establecer la Ley. DÉCIMA.- La C. EINAR HERNANDEZ PULIDO, firma el presente contrato como testigo de los VENDEDORES, renunciando desde este momento a los beneficios de orden y excusión que a su favor pudiera establecer la Ley. CLAUSULAS QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: PRIMERA.- EL COMPRADOR adquiere en pleno Dominio el Inmueble materia del presente contrato a la firma del mismo y una vez que haya entregado a los Vendedores el primer abono pactado consistente en la Cantidad de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL. SEGUNDA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio pactado de TRES MILLONES DE PESOS, en la forma y términos que ha quedado especificado en la cláusula segunda establecida en el capítulo de derechos y obligaciones del vendedor. TERCERA.- EL COMPRADOR se obliga a no realizar ningún acto jurídico sobre el inmueble hasta en tanto no cumpla cabalmente con el pago total del precio pactado.

CUARTA.- EL COMPRADOR se obliga a no realizar ninguna modificación al inmueble hasta en tanto no cumpla cabalmente con su responsabilidad contractual. QUINTA.- De conformidad con el artículo 2311 del Código Civil para la Ciudad de México, EL COMPRADOR se obliga a realizar el pago de una renta por el tiempo que haya ocupado el inmueble materia de éste contrato, así como una responsabilidad por el deterioro que haya sufrido dicho inmueble, en el caso que el vendedor ejerza su derecho de rescindir el contrato. Reconociendo como perito para cuantificar los conceptos antes mencionados, al Arquitecto Rodolfo Quiroz Andrade. SEPTIMA.- Conjuntamente con la facultad de que habla la cláusula anterior, en caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR podrá exigir el pago de un sanción pecuniaria consistente en el 5% del valor total de la presente operación. OCTAVA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se generen derivados de la formalización de la escritura de esta compraventa NOVENA.- EL COMPRADOR acuerda que no será responsable frente a la otra parte de daños, perjuicios o incumplimientos que pudieran originarse por causas de fuerza mayor que estuvieran fuera de su control no imputables a ninguna de las partes. DÉCIMA.- La C. JUAN LOPEZ PEREZ, firma el presente contrato como fiador del COMPRADOR, renunciando desde este momento a los beneficios de orden y excusión que a su favor pudiera establecer la Ley. DÉCIMA PRIMERA.- La C. CARLA GONGORA PIMENTEL, firma el presente contrato como testigo del COMPRADOR, renunciando desde este momento a los beneficios de orden y excusión que a su favor pudiera establecer la Ley. C L A U S U L A S ESTABLECIDAS PARA AMBAS PARTES PRIMERA.- En el presente contrato no existe ningún vicio de la voluntad como son lesión, dolo, mala fe, por lo que las partes lo están celebrando de una manera consciente con sus respectivas responsabilidades. SEGUNDA.- Ambas partes están de acuerdo en que el presente contrato de promesa se compraventa, deberá de protocolizarse ante el notario público número 17 del Distrito Federal, Lic. Edmundo Botello Estrada. TERCERA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución de este contrato son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en su caso de controversia, serán competentes los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que

pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo. Leído que fue por “LAS PARTES” el contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez y nueve, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

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HUGO HALAC MENDEZ JIMENEZ

VIRIDIANA RUBIO SANCHEZ

Vendedor

Vendedora

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ARNOLD SPINOLA CASTILLO Comprador

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EINAR HERNANDEZ PULIDO Testigo de los vendedores

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CARLA GONGORA PIMENTEL Testigo del comprador

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Juan Nepomuceno Pérez

JUAN LOPEZ PEREZ

Fiador de los Vendedores

Fiador del Comprador