En 13450 Balasto

EN 13450 NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM Diciembre 2002 ICS 91.100.15 Descriptores:

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EN 13450

NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

Diciembre 2002

ICS 91.100.15 Descriptores:

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Áridos para balasto de vías ferreas Aggregates for railway ballast

Granulats pour ballasts de voies ferrées

Gesteinskörnungen für Gleisschotter

Esta Norma Europea ha sido aprobada por CEN el 7 de noviembre de 2002. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la Norma Europea como norma nacional. Las listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse a través de la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta Norma Europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardisation Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung Secretaría Central: Rue de Stassart, 36 B – 1050 Bruselas  2002 CEN Derechos de reproducción reservados a los miembros de CEN

ÍNDICE Página ANTECEDENTES.......................................................................................................... 3 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ......................................................... 4 2 NORMAS PARA CONSULTA.......................................................................... 4 3 DEFINICIONES ................................................................................................. 5 4 MUESTREO........................................................................................................ 5 5 PRODUCCIÓN ................................................................................................... 6 6 REQUISITOS GEOMÉTRICOS ...................................................................... 6 7 REQUISITOS FÍSICOS..................................................................................... 8 8 COMPONENTES NOCIVOS.......................................................................... 10 9 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.................................................... 10 10 DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN........................................................... 11 11 IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO .......................................................... 12 ANEXO A (informativo) – Muestreo de balasto en tolva de carga o en vía en el lugar de construcción.................................................................................................... 13 ANEXO B (informativo) - Orientaciones para la interpretación de resultados en caso de toma de muestras de balasto de una tolva de carga o en la banqueta de vía ........................................................................................................................................ 16 ANEXO C (normativo) – Condiciones de aplicación del método de ensayo especificado en la norma EN 1097-2 para determinar el coeficiente Los Angeles del balasto (véase el apartado 7.2) ..................................................................................... 17 ANEXO D (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1097-2 para determinar el coeficiente de impacto del balasto (véase el apartado 7.2) ..................................................................................... 19 ANEXO E (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1097-1 para la determinación de la resistencia la desgaste (micro-Deval) del balasto (véase el apartado 7.3) ....................................... 20 ANEXO F (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1367-1 para la determinación de la resistencia a los ciclos de hielo y deshielo del balasto (véase el apartado 7.4)..................................... 22 ANEXO G (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1367-2 para la determinación de la resistencia del balasto por el ensayo de sulfato de magnesio (véase el apartado 7.4) ...................... 23 ANEXO H (informativo) − Orientaciones sobre la resistencia del balasto a los ciclos de hielo y deshielo ............................................................................................... 24 ANEXO I (normativo) – Control de Producción de Fábrica.................................... 27 ANEXO ZA (informativo) – Artículos de esta Norma Europea que tratan requisitos esenciales u otras disposiciones de las directivas de la UE ...................... 32

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ANTECEDENTES Esta Norma Europea EN 13450/2002 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 154 “Áridos” cuya Secretaría desempeña BSI. Esta Norma Europea forma parte de una serie de normas para los áridos y deberá alcanzar el rango de norma nacional, bien por publicación de un texto idéntico, bien por ratificación, antes del 30 de Junio de 2003, y las normas nacionales técnicamente divergentes deberán anularse antes del 30 de Junio de 2004. Este documento se ha elaborado por mandato de la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio al CEN, y satisface los requisitos esenciales de la directiva europea 89/106 CEE. El anexo informativo ZA, que contiene las relaciones con las directivas UE, es parte integral de este documento. Los requisitos para otros usos finales de los áridos serán especificados en las siguientes normas europeas: EN 12620 - Áridos para hormigón, incluidos los áridos de empleo en carreteras y pavimentos. EN 13043 - Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales en carreteras, aeródromos y otras aplicaciones de tráfico rodado. EN 13055-1 - Áridos ligeros. Parte 1: Áridos ligeros para hormigón, mortero e inyectados. prEN 13055-2 - Áridos ligeros. Parte 2: Áridos ligeros para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales y aplicaciones con y sin ligantes, excluyendo hormigones, morteros y lechadas. EN 13139 - Áridos para morteros. EN 13242 - Áridos para materiales ligados hidráulicamente y no ligados para los trabajos de ingeniería civil y construcción de carreteras. EN 13383-1 - Escolleras. Parte 1: Especificaciones. Los Anexos A, B y H son informativos y los Anexos C, D, E, F, G e I son normativos. De conformidad con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, los siguientes países están obligados a adoptar esta Norma Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Europea especifica las propiedades de los áridos obtenidos por tratamiento de materiales naturales o artificiales, o áridos no ligados reciclados machacados empleados en la construcción de vías de ferrocarril. A los efectos de esta norma, el árido que se utiliza en las vías férreas se denomina balasto. Esta norma establece la evaluación de conformidad de los productos incluidos en su ámbito de aplicación. NOTA: Los requisitos de esta norma europea se basan en la experiencia adquirida con este tipo de árido que tienen unas pautas de uso establecidas. Se debería prestar atención cuando se considere el empleo de áridos de los cuales no se dispone de experiencia de uso final, por ejemplo, áridos reciclados o áridos obtenidos a partir de determinados subproductos industriales. Tales áridos, que deberían cumplir todos los requisitos de esta norma europea, podrán tener otras características no incluidas en el Mandato M 125 (como enmienda) que no son de aplicación a la generalidad de los tipos de árido con pauta de uso establecida. Cuando estas características se exijan, se podrá emplear la normativa vigente en el lugar de uso para valorar su adecuación.

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NORMAS PARA CONSULTA

Esta Norma Europea incorpora disposiciones de otras publicaciones, con su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares adecuados del texto de la norma, que se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones citadas con fecha, sólo se aplican a esta Norma Europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación de la misma. Para las referencias normativas sin fecha se aplica la última edición de esa publicación. EN 932-1:1996 - Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: Métodos de muestreo. EN 932-2 - Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 2: Métodos para la reducción de muestras de laboratorio. EN 932-3 - Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 3: Procedimiento y terminología para la descripción petrográfica simplificada. EN 932-5 - Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 5: Equipo común y de calibración. EN 933-1:1997 - Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 1: Determinación de la granulometría de las partículas. Método del tamizado. EN 933-3 - Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 3. Determinación de la forma de las partículas. Indice de lajas. EN 933-4 - Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 4. Determinación de la forma de las partículas. Coeficiente de forma. EN 1097-1:1996 - Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 1: Determinación de la resistencia al desgaste (micro-Deval). EN 1097-2:1998 - Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación. 4

EN 1097-6:2000 - Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 6: Determinación de la densidad de partículas y de la absorción de agua. EN 1367-1:1999 - Ensayos para determinar las propiedades térmicas y de meteorización de los áridos. Parte 1: Determinación de la resistencia a los ciclos de hielo y deshielo. EN 1367-2:1998 - Ensayos para determinar las propiedades térmicas y de meteorización de los áridos. Parte 2: Ensayo de sulfato de magnesio. EN 1367-3 - Ensayos para determinar las propiedades térmicas y de meteorización de los áridos. Parte 3: Ensayo de ebullición para el basalto Sonnenbrand.

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DEFINICIONES

A los efectos de esta Norma, se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Árido: Material granular utilizado en la construcción. El árido puede ser natural, artificial o reciclado. 3.2 Balasto: Árido que presenta totalmente machacada el 100 % de la superficie de las partículas, empleado para la construcción de vías de ferrocarril. 3.3 Balasto natural: Árido para balasto de origen mineral que únicamente ha sido sometido a procesos mecánicos. 3.4 Balasto artificial: Balasto de origen mineral, resultante de un proceso industrial que implique una modificación térmica o de otro tipo. 3.5 Balasto reciclado: Balasto resultante del tratamiento de balasto previamente utilizado en vías férreas. 3.6 Tamaño del balasto: Denominación del balasto, expresado en función de los tamaños de los tamices inferior (d) y superior (D). Esta denominación admite la presencia de algunas partículas que sean retenidas por el tamiz superior (desclasificados superiores) o que pasen a través del tamiz inferior (desclasificados inferiores). 3.7 Partículas finas: Fracción granulométrica de balasto que pasa por el tamiz de 0,5 mm. 3.8 Finos: Fracción granulométrica del balasto de vías férreas que pasa por el tamiz de 0,063 mm. 3.9 Categoría: Nivel característico de una propiedad del árido expresada en forma de un intervalo de valores o como un valor límite. NOTA: No existe relación entre las categorías de diferentes propiedades.

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MUESTREO

El muestreo se deberá realizar de conformidad con la norma EN 932-1. NOTA 1: El Anexo A recoge orientaciones para realizar el muestreo en una tolva de carga o en la banqueta de balasto en vía. NOTA 2: El Anexo B proporciona orientaciones para la interpretación de resultados del muestreo de balasto realizado en tolva de carga o en vía.

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5

PRODUCCIÓN

El balasto natural para vías férreas se deberá producir sin mezclar materiales de origen geológico diverso.

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REQUISITOS GEOMÉTRICOS

6.1

Introducción

La necesidad de realizar ensayos para determinar todas las propiedades especificadas en este apartado dependerá de cada concreta aplicación de uso final o del origen del árido. Cuando éstas se exijan, se deberán realizar los ensayos especificados para determinar las propiedades geométricas correspondientes. NOTA 1: Cuando se exija el valor de una propiedad, sin especificar límites, el fabricante debería declarar el valor como categoría XXdeclarada, por ejemplo, en la Tabla 4, un valor de 40 para el índice de lajas correspondería a IL40 (valor declarado) NOTA 2: Cuando no se exija una propiedad, se podrá emplear una categoría “sin requisito”. NOTA 3: La normativa nacional sobre lugar de empleo del balasto en vías férreas podrá dar orientaciones para la selección de las categorías apropiadas en aplicaciones específicas.

6.2

Tamaño del balasto

El tamaño del balasto se deberá describir mediante un par de tamices, expresados en milímetros, d/D, donde d es la denominación del tamiz inferior y D es la denominación del tamiz superior, entre los que se encuentra la mayor parte de la distribución granulométrica. Para balasto de vías férreas, D es 50 mm o 63 mm y d es 31,5 mm. 6.3

Granulometría

La granulometría del balasto, determinada de acuerdo con la norma EN 933-1, se se deberá declarar de conformidad con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 1. Tabla 1: Categorías granulométricas Tamaño de tamiz

Tamaño de balasto Tamaño de balasto 31,5 mm a 50 mm 31,5 mm a 50 mm Porcentaje que pasa en masa (%) mm Categoría granulométrica A B C D E F 80 100 100 100 100 100 100 63 100 97 a 100 95 a 100 97 a 99 95 a 99 93 a 99 50 70 a 99 70 a 99 70 a 99 65 a 99 55 a 99 45 a 70 40 30 a 65 30 a 70 25 a 75 30 a 65 25 a 75 15 a 40 31,5 1 a 25 1 a 25 1 a 25 1 a 25 1 a 25 0a7 22,4 0a3 0a3 0a3 0a3 0a3 0a7 31,5 a 50 ≥ 50 ≥ 50 ≥ 50 31,5 a 63 ≥ 50 ≥ 50 ≥ 85 NOTA 1: El requisito de pasar por el tamiz de 22,4 mm se aplica al balasto cuyas muestras se hubieran tomado en el lugar de producción. NOTA 2: En algunas circunstancias, se podrá emplear como alternativa un tamiz de 25 mm en lugar del tamiz de 22,4 mm, aplicándose una tolerancia de 0 a 5 (0 a 7 para la categoría F).

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6.4 Partículas finas El contenido de partículas finas, determinada de acuerdo con la norma EN 933-1 se deberá declarar de conformidad con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 2. Tabla 2: Categorías para el contenido de partículas finas Tamaño de Porcentaje máximo que pasa en masa tamiz Categoría de partículas finas mm A B Declarado C 0,5 0,6 1,0 > 1,0 Sin requisito NOTA: El requisito se aplica al balasto cuyas muestras se hubieran tomado en el lugar de producción. 6.5 Finos El contenido de finos, determinado de acuerdo con la norma EN 933-1 se deberá declarar de conformidad con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 3. Cuando se exija, la limpieza se deberá evaluar a partir del contenido de finos. Los finos se deberán considerar como no perjudiciales si el contenido total en finos es inferior al valor especificado para la categoría correspondiente de la Tabla 3, de conformidad con las disposiciones en vigor en el lugar de uso del árido. Tabla 3: Categorías para el contenido de finos Porcentaje máximo que pasa en masa Tamaño de tamiz Categoría de partículas de finos mm A B C Declarado D 0,063 0,5 1,0 1,5 > 1,5 Sin requisito NOTA: El requisito se aplica al balasto cuyas muestras se hubieran tomado en el lugar de producción. 6.6 Forma de las partículas 6.6.1 Índice de lajas Cuando se exija, la forma del balasto deberá ser determinada mediante el índice de lajas, de conformidad con la norma 933-3. El índice de lajas deberá ser el ensayo de referencia para determinar la forma del balasto. El índice de lajas determinado se deberá declarar de conformidad con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 4.

Tabla 4: Categorías para los valores máximos del índice de lajas Índice de lajas

Categoría (IL) IL15 IL20 IL35

≤ 15 ≤ 20 ≤ 35 > 35 Sin requisito

ILDeclarado ILSR

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6.6.2

Coeficiente de forma

Cuando se exija, el coeficiente de forma, determinado de acuerdo con la norma EN 9334 se deberá declarar de conformidad con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 5. Tabla 5: Categorías para los valores máximos del coeficiente de forma Índice de forma

Categoría

≤ 10 ≤ 20 ≤ 30 5 a 30 > 30 Sin requisito

(IF) IF10 IF20 IL30 IF5/30 IFDeclarado IFSR

6.7 Longitud de partículas La longitud de partículas se deberá evaluar por medición con calibres o galgas apropiados. NOTA: Se deberían seleccionar valores límite del intervalo especificado hasta que se disponga de mayor información sobre las propiedades de los áridos, en relación con su funcionamiento en la vía.

Cuando se exija, la longitud de partículas se deberá declarar de acuerdo con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 6. Tabla 6: Categorías para la longitud de partículas Porcentaje en masa con una longitud ≥ 100 mm en una muestra superior a 40 kg Categoría de longitud de partículas A B C D Declarado E 4 6 8 12 > 12 Sin requisito 7 7.1

REQUISITOS FÍSICOS Introducción

La necesidad de realizar ensayos para determinar todas las propiedades especificadas en este apartado dependerá de cada concreta aplicación de uso final o del origen del árido. Cuando éstas se exijan, se deberán realizar los ensayos especificados para determinar las propiedades físicas correspondientes. NOTA 1: Cuando se exija el valor de una propiedad, sin especificar límites, el fabricante debería declarar el valor como categoría XXdeclarada, por ejemplo, en la Tabla 7, un valor de 30 para el coeficiente de Los Angeles correspondería a LARB30 (valor declarado) NOTA 2: Cuando no se exija una propiedad, se podrá emplear una categoría “sin requisito”. NOTA 3: La normativa nacional sobre el lugar de empleo del balasto en vías férreas podrá dar orientaciones para la selección de las categorías apropiadas en aplicaciones específicas.

7.2

Resistencia a la fragmentación

Cuando se exija, la resistencia a la fragmentación del balasto se deberá determinar por medio del coeficiente de Los Angeles (LARB), en las condiciones especificadas en el Anexo C y de conformidad con el artículo 5 de la norma EN 1097-2: 1998. El método de ensayo de Los Angeles deberá ser el método de ensayo de referencia para la

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determinación de la resistencia a la fragmentación del balasto. El coeficiente de Los Angeles se deberá declarar de acuerdo con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 7. Tabla 7: Categorías de valores máximos del coeficiente de Los Angeles Coeficiente de Los Angeles ≤ 12 ≤ 14 ≤ 16 ≤ 20 ≤ 24 > 24 Sin requisito

Categoría (LARB) LARB12 LARB14 LARB16 LARB20 LARB24 LARBDeclarado LARBSR

Cuando se exija, el coeficiente de impacto del balasto (SZRB) se deberá determinar, en las condiciones especificadas en el Anexo D, de conformidad con el Artículo 6 de la norma EN 1097-2: 1998. Se deberá declarar de acuerdo con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 8. Tabla 8: Categorías de valores máximos del coeficiente de resistencia al impacto Coeficiente de impacto % ≤ 14 ≤ 18 ≤ 22 > 22 Sin requisito

Categoría (SZRB) SZRB14 SZRB18 SZRB22 SZRBDeclarado SZRBSR

7.3 Resistencia al desgaste Cuando se exija, la resistencia al desgaste del balasto (coeficiente micro-Deval, MDE RB), se deberá determinar de conformidad con la norma EN 1097-1, en las condiciones especificadas en el Anexo E. El coeficiente micro-Deval se deberá declarar de conformidad con la categoría correspondiente especificada en la Tabla 9.

Tabla 11: Categorías de valores máximos de la resistencia al desgaste

Coeficiente de micro-Deval ≤5 ≤7 ≤ 11 ≤ 15 > 15 Sin requisito

Categoría (MDE RB) MDE RB 5 MDE RB 7 MDE RB 11 MDE RB 15 MDE RB Declarado MDE RB SR 9

7.4

Durabilidad

7.4.1 Resistencia a los ciclos de hielo y deshielo Cuando se exija, se deberá evaluar la durabilidad del balasto frente a los ciclos de hielo y deshielo, mediante el ensayo de hielo y deshielo, de acuerdo con la norma EN 1367-1, en las condiciones especificadas en el Anexo F, o el ensayo de estabilidad de sulfato de magnesio de conformidad con la norma EN 1367-2, en las condiciones especificadas en el Anexo G. Se deberán declarar los resultados. NOTA: En la actualidad, no se dispone de experiencia en el empleo de estos ensayos para evaluar la durabilidad del balasto. El Anexo H recoge orientaciones sobre la aplicabilidad de estos métodos de ensayo y el empleo del ensayo de absorción de agua como ensayo exploratorio.

7.4.2 Densidad de partículas Cuando se exija, se deberá determinar la densidad de partículas, de acuerdo con la norma EN 1097-6:2000, Anexo B, y se deberán declarar los resultados. 7.4.3 Absorción de agua Cuando se exija, se deberá determinar la absorción de agua, de acuerdo con la norma EN 1097-6:2000, Anexo B, y se deberán declarar los resultados. 7.5

Sonnenbrand

Si se tuviera conocimiento de indicios de “Sonnenbrand” procedentes de una cantera de basalto u otras rocas similares, se deberá realizar ensayos cualitativos, de acuerdo con la norma EN 1367-3 y se deberán declarar los resultados. NOTA: “Sonnenbrand” es un tipo de alteración de las rocas que puede aparecer en algunos basaltos y se manifiesta bajo la influencia de los agentes atmosféricos. Comienza con la aparición de manchas coloreadas grises o blancas. Normalmente, las grietas capilares internas se producen irradiando de las manchas y se interconectan. Esto reduce la resistencia de la textura mineral y como consecuencia, la roca se desintegra en pequeños trozos. Según el origen, este proceso puede tener lugar a los pocos meses de la extracción o se extiende durante varias décadas. En casos excepcionales, se puede producir una alteración rápida que da lugar a la formación de grandes grietas y a la rotura de las partículas del árido.

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COMPONENTES NOCIVOS

El balasto no deberá contener otros componentes o sustancias no especificados en esta norma.

9 9.1

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Introducción

El fabricante deberá realizar los ensayos iniciales (véase el apartado 9.2) y el control de producción de fábrica (véase el Anexo I) para asegurar que el producto es conforme con esta norma europea y con los valores declarados cuando corresponda.

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9.2

Ensayos iniciales

Se deberán realizar ensayos iniciales, según el uso final previsto, para comprobar la conformidad con los requisitos especificados en los siguientes casos: a)

Un nuevo yacimiento de áridos (frente de cantera) que vaya a ser usado.

b)

Que haya un cambio importante en las condiciones geológicas de los frentes de la cantera, o en las condiciones de la planta de tratamiento que podrían influir en las propiedades de los áridos.

Los resultados de los ensayos iniciales se deberán documentar como punto de partida para el control de producción del material. Se deberá incluir en particular la identificación de los componentes que pudieran emitir radiaciones por encima de los niveles normales, los componentes que pudieran liberar carburos poliaromáticos u otras sustancias peligrosas. Se deberá declarar los resultados de los ensayos iniciales si el contenido de estos componentes supera los límites en vigor de la normativa aplicable en el lugar de uso del balasto. 9.3

Control de Producción de Fábrica

El fabricante deberá disponer de un sistema de Control de Producción de Fábrica con los requisitos señalados en el Anexo I. Los archivos llevados por el fabricante deberán indicar los procedimientos de control de calidad aplicados durante la producción del árido. NOTA 1: El tipo de control de calidad al que se sometan los áridos dependerá de su uso previsto y de las disposiciones que lo regulen. NOTA 2: A efectos de inspección, se podrá tomar muestras de balasto de la vía, de acuerdo con el Anexo A.

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DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN Denominación

El balasto deberá identificarse con los siguientes elementos: a) El origen (si el material hubiera sido remanipulado en un depósito, también se deberá incluir éste). b) Indicación breve del tipo petrográfico (véase la norma EN 932-3) c) El tamaño del balasto. d) Si se exige, el código de fabricante que relacione la denominación y la descripción del balasto. e) Cualquier otra información adicional necesaria para identificar un concreto árido de balasto. 10.6 Información esencial para la descripción del árido de balasto A efectos de denominación y descripción de un balasto, solo serán necesarios los elementos a), b) y c) del apartado 10.1 La necesidad de otras informaciones dependerá de la situación del uso final al que se destine el árido. NOTA: El comprador deberá informar al suministrador, en el momento del pedido, de los requisitos especiales del empleo específico al que se destine el árido.

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11

IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO

El albarán de suministro deberá contener la siguiente información mínima: a) La denominación. b) La fecha de entrega. c) El número de serie del albarán. d) La referencia a esta norma europea. NOTA: El contrato de suministro podrá especificar requisitos adicionales de información que se deberá incluir en los albaranes de entrega.

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ANEXO A (informativo) – Muestreo de balasto en tolva de carga o en vía en el lugar de construcción

A.1 Introducción A efectos de la determinación de conformidad, la toma de muestras de balasto debería realizarse únicamente en el lugar de producción. Los valores límite especificados en esta norma se refieren a ensayos de muestras tomadas en el lugar de producción. El método de muestreo utilizado debería ser de conformidad con la norma EN 932-1. No obstante, en ocasiones podrá ser necesario tomar muestras de balasto en el momento del suministro o en la vía. Entre otros extremos, podrá ser necesario comprobar si la degradación ha ocurrido durante el transporte o investigar un determinado problema de la vía. En estos casos, se debería utilizar uno de los siguientes métodos. A.2 Muestreo de balasto en una tolva de carga A.2.1 El muestreo de balasto in situ en el lugar de construcción se debería realizar de conformidad con los principios y definiciones especificados en la norma EN 932-1. A.2.2 El muestreo se debería realizar únicamente de un vagón tolva completamente cargado empleando una caja de muestreo (véase la norma EN 932-1:1996, Figura 5) de dimensiones interiores 700 mm (longitud), 450 mm (anchura) y 250 mm (altura). A.2.3 Todas las muestras unitarias para una misma muestra bruta se deberían tomar de un mismo vagón, por una misma abertura de descarga (deslizante o cinta transportadora) practicada en el mismo. A.2.4 Se deberían tomar un mínimo de cuatro muestas unitarias. A.2.5 La primera muestra unitaria se debería tomar a los 10 segundos de iniciar la descarga. La última muestra unitaria 10 segundos antes de finalizar la descarga, y las muestras unitarias intermedias a intervalos regulares entre la primera y última muestra. A.2.6 La abertura de descarga debería estar completamente abierta en el momento de la toma de la muestra. A.2.7 La tolva de carga debería moverse a la velocidad del que camina a pie (unos 3 km/h) sobre la caja de muestreo. A.2.8 El contenido de una caja de muestreo debería constituir una muestra unitaria. A.2.9 Las muestras unitarias se deberían mezclar para formar una muestra bruta sobre una superficie plana y limpia o sobre una plancha gruesa de plástico anti-rayado. A.2.10 La muestra bruta se debería dividir en el número necesario de submuestras de conformidad con la norma EN 932-1. A.3

Muestreo de balasto en banqueta de vía sin emplear un bastidor de acero

A.3.1 La muestra bruta debería proceder de uno o más espacios entre traviesas.

13

A.3.2 Si fuera necesaria la extracción de muestras de balasto de más de un espacio entre traviesas, se debería extraer las muestras del primer y cuarto espacio, y después, cada tres espacios. A.3.3 Se debería remover por completo el balasto, primero mediante un bieldo para balasto y después con una paleta o similar. A.3.4 Se debería remover el balasto desde el fondo de la banqueta de balasto de la vía. La muestra debería ser tomada con cuidado para asegurar que no se producen daños en las capas de forma ferroviarias, y que la muestra no incorpora partículas producidas en esta operación. A.3.5 Las muestras unitarias se deberían mezclar para formar una muestra bruta sobre una superficie plana y limpia o sobre una plancha gruesa de plástico anti-rayado. A.3.6 La muestra bruta se debería dividir en el número necesario de submuestras, de conformidad con la norma EN 932-1. A.4

Muestreo de balasto en banqueta de vía empleando un bastidor de acero

A.4.1 Para el muestreo de balasto en la banqueta de vía se podrá utilizar un marco de acero en diente de sierra en su borde inferior, como muestra la Figura A.1.

100

Dimensiones en mm

20

20 A

8

1

20

320

300

20

A-A

A 550

Leyenda 1 Unión soldada 2 Placa de acero Figura A.1: Bastidor para el muestreo de balasto en vía

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2

A.4.2 El procedimiento de muestreo debería ser el descrito en el apartado A.3, excepto que en cada espacio entre traviesas donde se tiene que extraer una muestra, el bastidor de acero debería ser introducido en el balasto mediante un martillo de una almádana (mazo de mango largo). El bastidor de acero debería ser introducido entre las traviesas sin dañarlas. A.4.3 Primero se debería remover por completo el balasto, mediante un bieldo para balasto, y a continuación, introducir el bastidor profundo en el balasto. La del fondo de la banqueta de balasto se debería realizar con una paleta o similar. La muestra debería ser tomada con cuidado para asegurar que no se producen daños en las capas de forma ferroviarias y que la muestra no incorpore partículas producidas en esta operación. A.4.4 Las muestras unitarias se deberían mezclar para formar una muestra bruta sobre una superficie plana y limpia o sobre una plancha gruesa de plástico anti-rayado. A.4.5 La muestra bruta se debería dividir en el número necesario de submuestras, de conformidad con la norma EN 932-1.

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ANEXO B (informativo) - Orientaciones para la interpretación de resultados en caso de toma de muestras de balasto de una tolva de carga o en la banqueta de vía

B.1 A efectos de evaluar la conformidad con la normativa, la toma de muestras de balasto se debería realizar en el lugar de producción, de acuerdo con la norma EN 9321. Se debería ensayar las muestras de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en esta norma y realizar la comparación con los valores correspondientes especificados. B.2 No obstante, en ocasiones podrá ser necesario extraer muestras de balasto en una tolva de carga o en la banqueta de vía. En tales casos, se deberían aplicar los mismos métodos de ensayo y valores correspondientes especificados, con la excepción de ciertos métodos de ensayo que se podrán utilizar para comprobar si la degradación del balasto ha ocurrido durante el transporte. B.3 En estos ensayos, los resultados obtenidos con muestras tomadas de una tolva de carga o de la vía se deberían comparar con los límites de la Tabla B.1. Se podrá considerar aceptable el desgaste o la degradación del balasto durante el transporte si los resultados se mantienen por debajo de dichos límites. B.4 Los resultados obtenidos con las muestras, tomadas de la vía antes de ser bateada, tienen carácter informativo y podrán ser utilizados como base de negociación entre el proveedor y el cliente. Tabla B.1: Degradación del balasto durante el transporte Categoría Artículo Descripción del método A B C de ensayo 6.2 Porcentaje máximo que pasa en masa 5 7 Sin requisito el tamiz de 22,4 mm

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ANEXO C (normativo) – Condiciones de aplicación del método de ensayo especificado en la norma EN 1097-2 para determinar el coeficiente Los Angeles del balasto (véase el apartado 7.2) C.1 Introducción El ensayo se deberá realizar de conformidad con los artículos 4 y 5 de la norma EN 1097-2:1998, para la determinación de la resistencia a la fragmentación por el método de ensayo Los Angeles, en las condiciones enumeradas en los siguientes apartados, relativas a los procedimientos de ensayo. C.2 Tamices En el apartado 4.1.1 y la Tabla 1 de la norma EN 1097-2:1998 del ensayo de Los Ángeles, los tamaños de tamiz de 10 mm, 11,2 mm (o 12,5 mm) y 14 mm deberán ser sustituidos por los tamaños de tamiz de 31,5 mm, 40 mm y 50 mm. C.3 Carga de bolas En el apartado 4.2.2.2. de la norma EN 1097-2:1998, la carga de 11 bolas esféricas de acero con un peso total entre 4.690 g y 4.860 g deberá ser sustituida por una carga de 12 bolas con un peso total de (5.210 ± 90) g. C.4 Preparación de la muestra para el ensayo Sustituir el apartado 5.2 de la norma EN 1097-2:1998 por lo siguiente: La masa de la muestra enviada al laboratorio deberá tener al menos 15 kg de partículas comprendidas entre los tamices de 31,5 mm y 50 mm. Tamizar la muestra de laboratorio con los tamices de 31,5 mm, 40 mm y 50 mm para obtener fracciones separadas en los intervalos 31,5-40 mm y 40-50 mm. Lavar cada fracción por separado, de conformidad con el apartado 7.1 de la norma EN 933-1:1997, y secar en estufa a (110 ± 5) ºC hasta obtener masa constante. Dejar enfriar las fracciones a la temperatura ambiente. Reducir la masa de cada fracción granulométrica de acuerdo con la norma EN 932-2 hasta obtener una masa de (5.000 ± 50) g cada una. Mezclar las dos fracciones granulométricas reducidas para obtener una muestra de ensayo seca de masa (10.000 ± 100) g. C.5 Procedimiento operatorio En el apartado 5.3 de la norma EN 1097-2:1998, la máquina deberá girar a 1.000 rpm en lugar de 500 rpm, a una velocidad entre 31 min-1 y 33 min-1. C.6 Cálculo y expresión de los resultados En el apartado 5.4 de la norma EN 1097-2:1998, sustituir la ecuación: 5.000 - m LA = 50 Por la siguiente ecuación: 10.000 - m LARB = 100

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C.7 Informe de ensayo Se deberá hacer constar que el ensayo se ha realizado de conformidad con los artículos 4 y 5 de la norma EN 1097-2:1998, en las condiciones especificadas en este Anexo.

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ANEXO D (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1097-2 para determinar el coeficiente de impacto del balasto (véase el apartado 7.2)

D.1 Introducción El ensayo se deberá realizar de conformidad con los artículos 4 y 6 de la norma EN 1097-2:1998, para la determinación de la resistencia a la fragmentación por el método de ensayo de impacto, en las condiciones enumeradas en los siguientes apartados, relativas a los procedimientos de ensayo. D.2 Tamices En el apartado 4.1.1 y la Tabla 1 de la norma EN 1097-2:1998, los tamaños de tamiz deberán ser de 8 mm, 31,5 mm y 40 mm. D.4 Preparación de la muestra En el apartado 6.2 de la norma EN 1097-2:1998: - La masa de la muestra de laboratorio deberá tener al menos 10 kg de partículas comprendidas entre los tamices de 31,5 mm y 40 mm. - Se deberá ensayar la fracción granulométrica entre 31,5 mm y 40 mm. La masa de cada una de las tres submuestras de ensayo, expresada en kilogramos, deberá ser 1,05 x la densidad de partículas, determinada de conformidad con la norma EN 1097-6:2000, Anexo B. D.5 Procedimiento operatorio En el apartado 6.3.1 de la norma EN 1097-2:1998: - El martillo deber ser elevado hasta una altura de 420 mm en lugar de 370 mm. - La submuestra de ensayo deberá recibir 20 golpes de martillo, en lugar de 10. En el apartado 6.3.3 de la norma EN 1097-2:1998, la submuestra de ensayo machacada deberá ser tamizada en el tamiz de 8 mm, y se deberá anotar la fracción de masa que pasa, en forma de porcentaje de la masa inicial de la submuestra de ensayo y redondeada al decimal más próximo. D.7 Informe de ensayo Se deberá hacer constar que el ensayo se ha realizado de conformidad con los artículos 4 y 6 de la norma EN 1097-2:1998, en las condiciones especificadas en este Anexo.

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ANEXO E (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1097-1 para la determinación de la resistencia la desgaste (micro-Deval) del balasto (véase el apartado 7.3)

E.1 Introducción El ensayo para la determinación de la resistencia al desgaste (micro-Deval) se deberá realizar de conformidad con la norma EN 1097-1, en las condiciones enumeradas en los siguientes apartados, relativas a los procedimientos de ensayo. E.2 Tamices En el apartado 5.1.2 de la norma EN 1097-1:1996, los tamaños de tamiz de 10 mm, 11,2 mm (o 12,5 mm) y 14 mm se deberán sustituir por los tamaños de tamiz de 31,5 mm, 40 mm y 50 mm. E.3 Tambores huecos En el apartado 5.2.1 de la norma EN 1097-1:1996, la longitud interior de cada tambor deberá ser (400 ± 2) mm. E.4 Carga abrasiva En el apartado 5.2.3 de la norma EN 1097-1:1996, no será necesario el empleo de la carga abrasiva. E.5 Preparación de la muestra Sustituir el artículo 6 de la norma EN 1097-1:1996 por lo siguiente: La masa de la muestra enviada al laboratorio deberá tener al menos 25 kg de partículas comprendidas entre los tamices de 31,5 mm y 50 mm. La muestra de ensayo deberá estar formada por dos submuestras de ensayo. Tamizar la muestra de laboratorio con los tamices de 31,5 mm, 40 mm y 50 mm para obtener fracciones separadas en los intervalos 31,5-40 mm y 40-50 mm. Lavar cada fracción por separado, de conformidad con el apartado 7.1 de la norma EN 933-1:1997, y secar en estufa a (110 ± 5) ºC hasta obtener masa constante. Dejar enfriar las fracciones a la temperatura ambiente. Dividir y reducir la masa de la fracción granulométrica de 31,5-40 mm de conformidad con la norma EN 932-2, para obtener dos fracciones granulométricas, cada una de masa (5.000 ± 50) g. Repetir la operación con la fracción granulométrica 40-50 mm. Mezclar una fracción granulométrica de 31,5-40 mm con otra de 40-50 mm, para obtener una submuestra de ensayo de masa total en seco (10.000 ± 100) g. Repetir la operación con las otras dos fracciones granulométricas. E.6 Procedimiento operatorio La carga de bolas de acero especificada en el artículo 7 de la norma EN 1097-1: 1996 no se emplea. Añadir a cada tambor (2,0 ± 0,05) l de agua en lugar de (2,5 ± 0,05) l, y hacer girar los tambores a (14.000 ± 10) rpm en lugar de (12.000 ± 10) rpm. E.7 Cálculo y expresión de los resultados En el artículo 8 de la norma EN 1097-1:1996, sustituir la ecuación: 20

500 - m MDE =

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por la siguiente ecuación: 10.000 - m MDE RB = 100 E.7 Informe de ensayo Se deberá hacer constar que el ensayo se ha realizado de conformidad con la norma EN 1097-1:1996, en las condiciones especificadas en este Anexo.

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ANEXO F (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1367-1 para la determinación de la resistencia a los ciclos de hielo y deshielo del balasto (véase el apartado 7.4)

F.1 Introducción El ensayo se deberá realizar de conformidad con la norma EN 1367-1 para la determinación de la resistencia a los ciclos de hielo y deshielo, en las condiciones enumeradas en los siguientes apartados, relativas a los procedimientos de ensayo. F.2 Exposición a la congelación bajo el agua En el apartado 8.2 de la norma EN 1367-1:1999, las muestras de ensayo se deberán someter a la acción de 20 ciclos de hielo y deshielo, en lugar de 10. F.7 Informe de ensayo Se deberá hacer constar que el ensayo se ha realizado de conformidad con la norma EN 1367-1, en las condiciones especificadas en este Anexo.

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ANEXO G (normativo) – Condiciones de aplicación de los métodos de ensayo especificados en la norma EN 1367-2 para la determinación de la resistencia del balasto por el ensayo de sulfato de magnesio (véase el apartado 7.4)

G.1 Introducción El ensayo se deberá realizar de conformidad con la norma EN 1367-2, para la determinación del comportamiento del balasto sometido al ensayo de sulfato de magnesio, en las condiciones enumeradas en los siguientes apartados, relativa a los procedimientos de ensayo. G.2 Equipo En el artículo 6 de la norma EN 1367-2:1998. a) En el apartado 6.1, los tamaños de tamiz de 10 mm y 14 mm deberán ser sustituidos por los tamaños de tamiz de 22,4 mm, 31,5 mm, 40 mm y 50 mm. b) En el apartado 6.2, la capacidad de la balanza de 2 kg, precisión 0,1 g, deberá ser sustituida por 20 kg, precisión 1 g. c) En el apartado 6.3 y la Figura 1, la cesta deberá tener un tamaño de tamiz de 4 mm, y sus dimensiones deberán ser de 260 mm de fondo y 230 mm de diámetro. G.3 Reactivos En el artículo 7 de la norma EN 1367-2:1998, se deberá emplear 12 l de solución saturada de sulfato de magnesio en cada ensayo. G.4 Preparación de la muestra En el artículo 8 de la norma EN 1367-2:1998, las dos submuestras de ensayo necesarias deberán tener una masa de (10.000 ± 100) g cada una, estando formadas por (5.000 ± 50) g de la fracción granulométrica entre 31,5 mm y 40 mm y (5.000 ± 50) g de la fracción entre 40 mm y 50 mm. En el apartado 8.3 de la norma EN 1367-2:1998, cada submuestra de ensayo deberá ser tamizada en el tamiz de 22,4 mm. G.5 Procedimiento operatorio En el artículo 9 de la norma EN 1367-2:1998: a) En el apartado 9.4, el proceso deberán repetirse los 10 ciclos. b) En el apartado 9.6, tamizar manualmente en el tamiz de 22,4 mm. G.6 Cálculo y expresión de los resultados En el artículo 10 de la norma EN 1367-2:1998, M2 deberá ser la masa retenida en el tamiz de 22,4 mm, redondeada al gramo más próximo. G.7 Informe de ensayo Se deberá hacer constar que el ensayo se ha realizado de conformidad con la norma EN 1367-2, en las condiciones especificadas en este Anexo.

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ANEXO H (informativo) − Orientaciones sobre la resistencia del balasto a los ciclos de hielo y deshielo

H.1

Introducción

La sensibilidad del balasto al deterioro causado por la acción de los ciclos de hielo y deshielo dependerá fundamentalmente del clima, de su uso final, de la clase petrográfica de la roca y de la distribución de los poros en las partículas del árido. Las partículas de balasto son más sensibles al deterioro por los ciclos de hielo y deshielo porque no están ligadas con cemento o betún. H.1.1 Clima La magnitud del deterioro estará en relación con la frecuencia con que se producen los ciclos de hielo y deshielo, los grados del hielo y deshielo y el porcentaje de saturación de las partículas de balasto. H.1.2 Uso final El balasto será sensible al deterioro por la acción de los ciclos de hielo y deshielo en condiciones ambientales de saturación total o parcial o en situaciones de alta humedad. El riesgo de sufrir daños se incrementa considerablemente cuando el balasto es expuesto al agua de mar o a la acción de sales descongelantes. H.1.4 Clase petrográfica de la roca La resistencia a los ciclos de hielo y deshielo está relacionada con la propia resistencia de las partículas del balasto y con el tamaño y la distribución de los poros en las partículas. H.2

Ensayo

Entre los ensayos que pueden dar una indicación de la sensibilidad a los ciclos de hielo y deshielo se incluyen, tanto el análisis petrográfico como cada uno de los ensayos físicos indicados a continuación. El balasto que cumpla los requisitos de cualquiera de estos ensayos podrá ser considerado como resistente a los ciclos de hielo y deshielo. H.2.1 Examen petrográfico El análisis petrográfico del balasto, realizado de conformidad con el procedimiento especificado en la norma EN 932-3, dará una indicación de la presencia de partículas débiles y/o de alta absorción de agua que pueden ser sensibles al deterioro por el efecto de los ciclos de hielo y deshielo. Si se observa la presencia de tales partículas, o se sospecha de la misma, se realizará uno de los ensayos físicos señalados a continuación para evaluar la resistencia del balasto a los ciclos de hielo y deshielo. Los áridos sensibles procedentes de rocas altamente meteorizadas y de algunos conglomerados y brechas pueden incluir por ejemplo alguno o todos de los siguientes componentes: Esquisto, micaesquisto, filita, yeso, marga, pizarra, sílice porosa, basalto reciente poroso o partículas débilmente cementadas por minerales arcillosos.

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H.2.2 Absorción de agua Si la absorción de agua, determinada de conformidad con la el Anexo B de la norma EN 1097-6:2000, no es superior al 0,5 % para las categorías A y B de la Tabla H.1 y al 1 % para las categorías C y D de la Tabla H.1, el balasto podrá ser considerado como resistente a la acción de los ciclos de hielo y deshielo. No obstante, muchos áridos que han dado resultados satisfactorios, tienen valores de absorción de agua superiores al 4 %, mientras que calizas pérmicas, dolomías y areniscas carboníferas presentan frecuentemente valores de absorción superiores al 2 %, conservando no obstante una resistencia adecuada a los ciclos de hielo y deshielo. El balasto con valores de absorción de agua superior al 0,5 % para las categorías A y B de la Tabla H.1 y al 1 % para las categorías C y D de la Tabla H.1, debería ser evaluado según uno de los métodos señalados en el apartado H.2.3, al igual que todo balasto para el que no se tenga certeza de su resistencia a los ciclos de hielo y deshielo. En el caso de ciertos áridos que contienen una proporción de sílex poroso, la distinción entre la durabilidad por hielo y deshielo satisfactoria o insatisfactoria podrá evaluarse mejor por medidas de densidad, en lugar de por la absorción de agua. H.2.3 Otros ensayos indicativos Se podrá realizar un ensayo de hielo y deshielo, de conformidad con la norma EN 13671, con las modificaciones especificadas en el Anexo F, o un ensayo de sulfato de magnesio, de conformidad con la norma EN 1367-2, con las modificaciones especificadas en el Anexo G, para evaluar la resistencia a los ciclos de hielo y deshielo de un árido. Se considera que el ensayo de sulfato de magnesio es el método de ensayo más adecuado para balasto expuesto al agua de mar o a las sales descongelantes. Se podrá especificar un valor adecuado de resistencia a los ciclos de hielo y deshielo o un valor adecuado del ensayo de sulfato de magnesio correspondiente a cada categoría de la Tabla H.1. NOTA: No se puede establecer valores precisos de aplicación universal hasta que no se disponga de mayor base estadística resultante de los métodos de ensayo para la determinación de la resistencia a los ciclos de hielo y deshielo. Los límites o categorías se deberían establecer a partir de la experiencia de los requisitos existentes y el empleo satisfactorio del balasto en condiciones similares al uso que se pretende, utilizando un ensayo de hielo y deshielo, de conformidad con la norma EN 1367-1, con las modificaciones especificadas en el Anexo F, o bien un ensayo de sulfato de magnesio, de conformidad con la norma EN 1367-2, con las modificaciones especificadas en el Anexo G. La Tabla H.2 muestra un ejemplo para indicar los límites para cada categoría y método de ensayo.

Tabla H.1: Categorías de la intensidad de los ciclos de hielo y deshielo según el clima y el uso final Condiciones medio Clima ambientales Mediterráneo Atlántico Continental ª Sin heladas o en D D D condiciones secas Saturación parcial, sin sales D C B Saturación, sin sales D B A Salinidad (agua de mar) C B A a) La categoría continental se podría aplicar también a Islandia, regiones de Escandinavia y a las zonas montañosas donde se den condiciones meteorológicas invernales extremas.

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Tabla H.2: Ejemplo de tabla para la presentación de límites aplicables a los valores de hielo y deshielo o de sulfato de magnesio Categoría Valor máximo de hielo y Valor del ensayo de sulfato de deshielo (% en masa) magnesio (% en masa) A B C D

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ANEXO I (normativo) – Control de Producción de Fábrica I.1

Introducción

Este anexo establece los requisitos del sistema de Control de Producción de Fábrica de áridos, que asegure que todos ellos se producen de conformidad con los requisitos de esta norma. El rendimiento del sistema de Control de Producción de Fábrica será evaluado de conformidad con los principios recogidos en este anexo. I.2

Organización

I.2.1

Responsabilidad y autoridad

Se deberá definir la responsabilidad, autoridad e interelaciones de todo el personal que gestione, realice o compruebe trabajos que influyan sobre la calidad, en especial del personal que necesite autoridad y autonomía para: a) Poner en práctica medidas para evitar la no conformidad de los productos. b) Identificar, registrar y encargarse de cualquier desviación de la calidad del producto. I.2.2

Representante de la administración de la empresa para el Control de Producción de Fábrica.

En todas las plantas productoras de áridos, el fabricante designará una persona con la autoridad necesaria para asegurar que se llevan a la práctica y se observan los requisitos recogidos en este anexo. I.2.3

Auditoría de gestión

El sistema de Control de Producción de Fábrica adoptado para cumplir los requisitos de este anexo deberá ser auditado y revisado a intervalos apropiados por la administración de la empresa para asegurar su continua eficacia y adecuación. Se llevarán archivos con los resultados de dichas revisiones y auditorías. I.3

Procedimientos de control

El fabricante deberá establecer y llevar un manual de control de producción que establezca los procedimientos para satisfacer los requisitos del Control de Producción de Fábrica. I.3.1

Control de datos y documentos

El control de datos y documentos deberá abarcar todos los documentos y datos que sean relevantes para los requisitos de esta norma, respecto de compra, tratamiento, inspección de materiales y documentos del sistema de Control de Producción de Fábrica. El manual de control de la producción establecerá un procedimiento para la gestión de datos y documentos, con los procedimientos y responsabilidades para la aprobación, publicación, distribución y administración de los datos y documentación internos y externos, así como la preparación, publicación y registro de los cambios de la documentación.

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I.3.2

Servicios subcontratados

Si el fabricante subcontrata una parte de la operación, se deberá establecer medios de control. El fabricante deberá retener en su totalidad la responsabilidad de las partes de la explotación subcontratadas. I.3.3

Información sobre materias primas

Deberá existir documentación sobre la naturaleza de las materias primas disponibles, que describirá sus yacimientos, y cuando corresponda, incluirá uno o más planos mostrando la localización y el plan de explotación. Es responsabilidad del fabricante garantizar que si se identifica alguna sustancia peligrosa, su contenido no supera los límites en vigor según la normativa aplicable en el lugar de uso del árido. NOTA: La mayor parte de las sustancias peligrosas definidas en la Directiva del Consejo 76/769/CEE no suelen presentarse en la mayoría de los yacimientos de los áridos de origen mineral. Sin embargo, se llama la atención del fabricante de áridos acerca de la Nota del apartado ZA.1 del Anexo ZA.

I.4

Gestión de la producción

El sistema de Control de requisitos:

Producción de Fábrica deberá satisfacer los siguientes

a) Deberán existir procedimientos para identificar y controlar la conformidad del material producido en un momento determinado. NOTA: Se podrá incluir procedimientos para el mantenimiento y ajuste de los equipos del proceso de producción, material de muestreo para ensayos durante el proceso de producción, para la modificación del proceso de producción con mal tiempo, etc.

b) Deberán existir procedimientos para identificar y controlar cualquier material peligroso identificado en el apartado I.3.3, para garantizar que no superan los límites en vigor según la normativa aplicable en el lugar de uso del árido. c) Deberán existir procedimientos para asegurar que el material es almacenado de un modo controlado, con identificación de los lugares de almacenaje y sus contenidos. d) Deberán existir procedimientos para asegurar que el material tomado de los lugares del almacenaje no se ha deteriorado hasta el punto que su conformidad se vea comprometida. e) El producto deberá ser identificable hasta el punto de venta en relación con el origen del yacimiento y tipo de árido. I.5

Inspección y ensayo

I.5.1

Introducción

El fabricante deberá dedicar el personal formado y los equipos e instalaciones necesarios para realizar los ensayos e inspecciones exigidos. I.5.2

Equipos

El fabricante será responsable del control, calibración y mantenimiento de los equipos de ensayo, medición e inspección. La precisión y frecuencia de las calibraciones se establecerán de conformidad con la norma EN 932-5.

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Los equipos deberán ser empleados de conformidad con sus procedimientos documentados. Se deberá identificar los equipos de un modo inequívoco. Se deberá conservar los registros de calibración. I.5.3

Frecuencia y lugares de inspección, muestreo y ensayo.

La documentación del Control de Producción de Fábrica deberá describir la frecuencia y naturaleza de las inspecciones. La frecuencia de muestreo y los ensayos que se deberán realizar para la determinación de las características relevantes son los especificados en la Tabla I.1. NOTA 1: Las frecuencias de los ensayos se refieren normalmente a los periodos de producción. Un periodo de producción se define como los días laborables de una semana, mes o año de producción completo. NOTA 2: Los requisitos del Control de Producción de Fábrica incluyen la inspección visual. Cualquier desviación detectada en estas inspecciones oculares puede llevar a una mayor frecuencia de los ensayos. NOTA 3: Si el valor medido está próximo al valor límite especificado, podría ser necesario aumentar la frecuencia. NOTA 4: Bajo condiciones especiales, se podrán reducir las frecuencias de ensayo por debajo de las señaladas en la Tabla I.1. Esta condiciones podrían ser: a)

Un proceso de producción altamente automatizado.

b)

Una experiencia de largo plazo con una permanencia de las propiedades especiales.

c)

Yacimientos rocosos de alta conformidad.

d)

Funcionamiento de un Sistema de Gestión de la Calidad con medidas excepcionales para la vigilancia y control del proceso de producción.

El fabricante deberá preparar un calendario con las frecuencias de los ensayos, considerando los requisitos mínimos de la Tabla I.1. La documentación del Control de Producción de Fábrica establecerá las causas para disminuir las frecuencias de ensayo.

I.6

Archivos

Los resultados del Control de Producción de Fábrica se registrarán de modo adecuado, incluyendo los lugares de muestreo, las fechas y horas y los productos a ensayar junto con otras informaciones pertinentes, como por ejemplo, las condiciones meteorológicas. NOTA 1: Algunas de las propiedades podrán ser compartidas por varios productos, en cuyo caso el fabricante, basándose en su experiencia, podrá aplicar los resultados de un ensayo a más de un producto. Este es el caso típico de un producto que es una combinación de dos o más tamaños diferentes. Las características intrínsecas no deberán cambiar, pero las propiedades geométricas como la distribución granulométrica o la limpieza deberían ser comprobadas. Cuando el producto inspeccionado o ensayado no satisfaga el requisito formulado en la especificación, o se den indicios de que pudiera no llegar a cumplirlo, se deberá poner una anotación en los registros con las acciones tomadas para resolver esta situación (por ejemplo, realización de un nuevo ensayo y/o medidas correctoras del proceso de control de producción). Se incluirán los registros exigidos por todas los artículos de este anexo I. Los registros deberán ser mantenidos al menos durante el periodo legal establecido. NOTA 2: El “periodo legal” es el tiempo exigido por la normativa aplicable en el lugar de producción para la conservación de los registros.

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I.7

Control de los productos que no cumplen las propiedades (no conformes)

El material que, como consecuencia de un ensayo o inspección, sea declarado como no conforme, deberá ser: a) Reprocesado, o b) Derivado hacia otra aplicación para la que sea adecuado, o c) Rechazado y etiquetado como no conforme. El fabricante registrará todos los casos de no conformidad, investigando y, si fuese necesario, tomando las medidas correctoras necesarias. NOTA: Las acciones correctoras incluyen:

I.8

a)

La investigación de la causa de no conformidad del producto, incluyendo el examen del procedimiento operatorio de ensayo y la realización de los ajustes necesarios.

b)

Los análisis de procesos, operaciones, registros de calidad, informes de servicio y quejas de los clientes, para detectar y eliminar las posibles causas de productos no conformes.

c)

El inicio de acciones preventivas para hacer frente a los problemas correspondientes a los riesgos afrontados.

d)

La aplicación de controles para garantizar la eficacia de las acciones correctoras.

e)

La puesta en práctica y el registro de los cambios en los procedimientos como consecuencia de las acciones correctoras.

Manipulación, almacenaje y acondicionamiento en las zonas de producción.

El fabricante adoptará las medidas necesarias para mantener la calidad del producto durante su manipulación y almacenaje. NOTA: Estas medidas deberían tener en cuenta lo siguiente: a)

La contaminación del producto.

b)

La segregación.

c)

La limpieza de los equipos de manipulación y zonas de almacenaje.

I.9

Transporte y envasado

I.9.1

Transporte

El sistema de Control de Producción de Fábrica del fabricante deberá identificar el ámbito de su responsabilidad en relación con el almacenaje y entrega de suministros. NOTA - Cuando el árido se transporte a granel, podrá ser necesario su cobertura o transporte en contenedor para reducir la contaminación.

I.9.2

Envasado

En el supuesto de ser envasados, los métodos y los materiales empleados para ello no deberán contaminar o degradar la calidad del árido hasta el punto que sus propiedades puedan alterarse significativamente durante el tiempo que el árido permanezca en el envase. Se deberá indicar, sobre el envase o documentación que lo acompañe, toda medida necesaria para evitar la circunstancia anterior durante la manipulación y almacenaje del árido envasado. I.10

Formación del personal

El fabricante deberá establecer y mantener procedimientos para la formación de todo el personal que realice funciones en el sistema de Control de Producción de Fábrica. Se mantendrán los correspondientes archivos de formación. 30

Tabla I.1: Frecuencias mínimas de ensayo para determinar las propiedades generales Propiedad

Artículo

Método de ensayo

Frecuencia mínima de ensayo

1 2

Granulometría Partículas finas

6.3 6.4

EN 933-1 EN 933-1

1 por semana 1 por semana

3 4

Finos Forma de las partículas

6.5 6.6

1 por semana 1 por mes

6.7 7.2

EN 933-1 EN 933-3 EN 933-4 EN 1097-2

7.3

EN 1097-1

2 por año

EN 1367-1 EN 1367-2 EN 1097-6:2000, Anexo B EN 1097-6:2000, Anexo B EN 1367-3 ª

2 por año

5 6

Longitud de partículas Resistencia a la fragmentación - Los Angeles - Coeficiente de Impacto 7 Resistencia al desgaste (microDeval) 8 Resistencia a los ciclos de hielo y deshielo 9 Densidad de partículas 10 Absorción de agua 11 Sonnenbrand 12 Emisión de sustancias peligrosas ª

7.4.1 7.4.2 7.4.3 7.5 I.3.3 I.4

1 por mes 2 por año

2 por año 2 por año 2 por año Cuando se exija y en caso de duda ª Salvo indicación en contrario, solo cuando sea necesario para etiquetado CE (véase el Anexo ZA).

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ANEXO ZA (informativo) – Artículos de esta Norma Europea que tratan requisitos esenciales u otras disposiciones de las directivas de la UE

ZA.1 Ámbito de aplicación y características relevantes Esta norma europea y este anexo ZA se han elaborado por mandato1 dado al CEN por la Comisión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Los artículos de esta norma y de otras normas europeas aplicables indicadas en este anexo cumplen los requisitos del Mandato recibido en virtud de la Directiva UE de Productos de la Construcción (89/106/CEE), El cumplimiento de estos artículos otorga la presunción de adecuación de los áridos regulados por esta norma europea para los usos previstos en la misma. Se deberá hacer referencia a la información que acompañe al marcado CE. AVISO: Se podrán aplicar a los áridos regulados por este anexo otros requisitos u otras directivas EU, que no afecten la adecuación para los usos previstos. NOTA: Además de los artículos específicos relativos a las sustancias peligrosas contenidas en esta norma, se podrán aplicar a los productos regulados por la misma otros requisitos (por ejemplo, leyes nacionales y legislación comunitaria incorporada a la legislación nacional, reglamentos y disposiciones de carácter administrativo). Para cumplir las disposiciones de la Directiva EU de Productos de Construcción, estos requisitos se deberán ser acatados también cuando y donde sean aplicables. Nota: Se puede acceder a la información de una base de datos de normativa europea y nacional sobre sustancias peligrosas en la página web de construcción de EUROPA (CREATE, a la que se puede acceder a través de http://europa.eu.int).

Tabla ZA.1: Ámbito de aplicación y artículos de requisitos aplicables Producto: Áridos obtenido por tratamientos naturales, manufacturados o áridos reciclados triturados que caigan dentro del ámbito de aplicación de esta norma. Usos previstos: Balasto para uso en la construcción de vías férreas. Características Artículos de requisitos en esta Niveles y/o esenciales norma y/o en otras norma(s) clase(s) Ninguno Forma, tamaño y 6.2 Tamaño del balasto Ninguno densidad de partículas 6.3 Granulometría Ninguno 6.4 Forma de las partículas 7.4.2 Densidad de partículas y absorción de agua Ninguno Limpieza 6.5 Contenido en finos Ninguno Resistencia a la 7.2 Resistencia a la Ninguno fragmentación fragmentación del árido grueso Resistencia al desgaste 7.3 Resistencia al desgaste Ninguno Liberación de otras NOTA de ZA.1 más arriba sustancias peligrosas I.3.3 Conocimiento de las materias primas I.4 Gestión de la producción Durabilidad frente al 5.7.1 Resistencia al hielo y Ninguno hielo y deshielo deshielo del árido grueso Resistencia a la 7.5 Sonnenbrand Ninguno meteorización

1

M125 “Áridos” y sus modificaciones 32

Notas Denominación (d y D) Categoría Categoría Valor declarado Categoría Categoría Categoría Tercer párrafo de ZA.3 in fine Valor declarado Valor declarado

El requisito exigido a una cierta característica no se aplicará a los Estados Miembro en los que no existan requisitos reglamentarios sobre tal característica para el uso previsto del producto. En este caso, los fabricantes que comercialicen productos en los mercados de estos Estados Miembro no estarán obligados a determinar ni declarar el cumplimiento de sus productos respecto de dicha característica, y se podrá utilizar la opción “No se ha determinado el cumplimiento” (NPD) en la información que acompañe al marcado CE (véase el apartado ZA.3). Sin embargo, esta opción no se podrá utilizar si la característica está sujeta a un valor umbral. ZA.2 Procedimientos para el testimonio de conformidad de áridos ZA.2.1 Sistema(s) para el testimonio de la conformidad Las Tablas ZA.2a y ZA.2b recogen, para los usos previstos señalados, los sistemas para el testimonio de la conformidad de los áridos indicados en la Tabla ZA.1, de conformidad con la decisión de la Comisión 98/598/CE, de 9 de octubre de 1998, según el Anexo 3 del mandato M125 “Áridos”, y sus modificaciones. Tabla ZA.2a: Sistema(s) para el testimonio de conformidad de los áridos para aplicaciones que exigen requisitos de seguridad muy estrictos2 (donde se requiere la intervención de un tercero) Producto(s)

Uso(s) previsto(s)

Nivel(es) o clase(s)

Sistema(s) para el testimonio de conformidad 2+

Áridos (balasto de Construcción de vías vías férreas) férreas Sistema 2+: Véase la Directiva 89/106/CEE (CPD) Anexo III.2.(ii), Primera posibilidad, incluida la certificación del Control de Producción de Fábrica por un organismo autorizado, basándose en la inspección inicial de fábrica y del Control de Producción de Fábrica, así como de la vigilancia, evaluación y autorización permanente del Control de Producción de Fábrica. Tabla ZA.2b: Sistema(s) para el testimonio de conformidad de los áridos para aplicaciones que no exigen requisitos de seguridad muy estrictos2 (donde no se requiere intervención de un tercero) Producto

Uso previsto

Nivel o clase Sistema para el testimonio de la conformidad 4

Áridos (balasto de Construcción de vías vías férreas) férreas Sistema 4: Véase la Directiva 89/106/CEE (CPD) Anexo III.2.(ii), Tercera posibilidad.

2

Los requisitos de seguridad deben ser definidos por los Estados Miembro en sus leyes, reglamentos y normas administrativas nacionales. 33

El testimonio de conformidad de los áridos de la Tabla ZA.1 se deberá basar en los procedimientos de evaluación de conformidad indicados en las Tablas ZA.3a y ZA.3b resultantes de la aplicación de los artículos de esta norma europea indicadas en dichas tablas. Tabla ZA.3a: Asignación de cometidos de evaluación de conformidad (para áridos por el sistema 2+) Cometidos

Contenido del cometido

Cometidos del Control de Producción de Fábrica fabricante (C.P.F.)

Parámetros relacionados con todas las características relevantes de la Tabla ZA.1 Ensayos iniciales Todas las características relevantes de la Tabla ZA.1 Cometidos del Certificación ...Inspección inicial de Parámetros relacionados con del Control de la fábrica y del organismo todas las características Producción de Control de Producción relevantes de la Tabla ZA.1 notificado Fábrica de Fábrica (C.P.F.), ...Vigilancia continua, Parámetros relacionados con basándose en ... evaluación y todas las características relevantes de la Tabla ZA.1 autorización del Control de Producción de Fábrica

Artículos aplicables 9.3 9.2 9.3

9.3

Tabla ZA.3b: Asignación de cometidos de evaluación de conformidad (para áridos por el sistema 4) Cometidos

Contenido del cometido

Cometidos del Control de Producción de Fábrica fabricante (C.P.F.)

Parámetros relacionados con todas las características relevantes de la Tabla ZA.1 Todas las características relevantes de la Tabla ZA.1

Ensayos tipo iniciales

Artículos aplicables 9.3 9.2

ZA.2.2 Declaración de conformidad CE Para áridos por el sistema 2+: Si se cumplen las condiciones de este Anexo, y una vez que el organismo notificado extiende el certificado mencionado más abajo, el fabricante o su agente establecido en la EEA deberá redactar y conservar una declaración de conformidad, que da derecho al fabricante a fijar el marcado CE. Esta declaración deberá incluir: -

El nombre y dirección del fabricante o representante autorizado establecido en la EEA, y el lugar de fabricación.

-

La descripción del producto (tipo, identificación, uso, etc.) y una copia de la información que acompañe al marcado CE.

-

Las disposiciones que cumple el producto (por ejemplo, el Anexo ZA de esta norma).

-

Las condiciones particulares aplicables al uso previsto del producto (por ejemplo, uso en determinadas circunstancias, etc.).

34

-

El número del certificado de Control de Producción de Fábrica (C.P.F.) que se acompañe.

-

El nombre y cargo de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del fabricante o representante autorizado.

Esta declaración se deberá acompañar de un certificado de Control de Producción de Fábrica (C.P.F.), redactado por el organismo notificado, que deberá contener, además de la información anterior, la siguiente: -

El nombre y dirección del organismo notificado.

-

El número del certificado de Control de Producción de Fábrica (C.P.F.).

-

Las condiciones y periodo de vigencia del certificado, cuando corresponda.

-

El nombre y cargo de la persona autorizada para firmar el certificado.

La declaración anterior se deberá presentar en la lengua o lenguas oficiales del Estado Miembro en que se vaya a utilizar el producto. Para áridos por el sistema 4: Si se cumplen las condiciones de este Anexo, el fabricante o su agente establecido en la EEA deberá redactar y conservar una declaración de conformidad (Declaración de conformidad CE), que da derecho al fabricante a fijar el marcado CE. Esta declaración deberá incluir: -

El nombre y dirección del fabricante o representante autorizado establecido en la EEA, y el lugar de fabricación.

-

La descripción del producto (tipo, identificación, uso, etc.) y una copia de la información que acompañe al marcado CE.

-

Las disposiciones que cumple el producto (por ejemplo, El Anexo ZA de esta norma).

-

Las condiciones particulares aplicables al uso previsto del producto (por ejemplo, uso en determinadas circunstancias, etc.).

-

El nombre y cargo de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del fabricante o representante autorizado.

La declaración anterior se deberá presentar en la lengua o lenguas oficiales del Estado Miembro en que se vaya a utilizar el producto. ZA.3 Marcado y etiquetado CE El fabricante o su representante autorizado establecido en la EEA es responsable de la fijación del marcado CE. El símbolo de marcado CE que se debe fijar será conforme a la Directiva 93/68/CE, y se deberá mostrar en la etiqueta acompañante, el embalaje o documentos mercantiles que acompañen al producto (por ejemplo, albarán de entrega). La información siguiente deberá acompañar al símbolo de marcado CE: -

El número de identificación del organismo de inspección (sólo para los productos de acuerdo con el sistema 2+).

-

El nombre o marca de identificación y dirección inscrita del fabricante.

-

Los dos últimos dígitos del año en que se pegó el marcado.

-

El número del certificado de Control de Producción de Fábrica (C.P.F.) (sólo para productos de acuerdo con el sistema 2+).

35

-

El número de referencia de esta norma europea.

-

La descripción del producto: nombre genérico, material, dimensiones, etc., y uso previsto.

-

La información sobre las características esenciales de la Tabla ZA.1: -

Los valores declarados y, cuando corresponda, el nivel o clase a declarar para cada característica esencial (incluidos los requisitos de “cumplimiento”), como se indica en las Notas de la Tabla ZA.1.

-

Las características para las que aplica la opción “No se ha establecido el cumplimiento” (NPD).

La opción “No se ha establecido el cumplimiento” (NPD) no se podrá emplear si la característica está sujeta a un valor límite. En cualquier otro caso, se podrá emplear esta opción si la característica no está sujeta (en tiempo o espacio) a requisitos reglamentarios para el uso previsto. NOTA: No será necesario citar la legislación europea sin derogaciones nacionales.

Las Figuras ZA.1 y ZA.2 dan ejemplos de la información que se debe incluir en el producto, etiqueta, embalaje o documentos mercantiles.

36

CE 01234 Empresa, Apartado de correos 21, B-1050 02 0123-CPD-0456 EN 13450 Áridos para balasto de vías férreas Forma de las partículas Tamaño de partículas Densidad de partículas Limpieza Resistencia a la fragmentación Resistencia al desgaste Liberación de sustancias peligrosas Durabilidad frente al hielo y deshielo Durabilidad frente a la meteorización

Categoría Denominación Categoría Valor declarado Categoría

(p. ej., IL15) (d y D) y (p. ej., B) (Mg/m3) (p. ej., B)

Categoría

(p. ej., LARB18)

Categoría Por ejemplo, sustancia X: 0,2 µm3 Valor declarado

(p. ej., MDERB 5)

Valor declarado

(SB)

Marcado de la conformidad CE, formado por el símbolo “CE”, según la Directiva 93/68/CEE Número de identificación del organismo de inspección Nombre o marca de identificación y dirección inscrita del fabricante Dos últimos dígitos del año en que se pegó el marcado Número del certificado CE Número de la norma europea Descripción del producto e información de las características reguladas

(H o SM)

Figura ZA.1: Ejemplo de información de marcado CE de áridos para balasto por el sistema 2+ Además de la posible información específica relativa a la emisión de sustancias peligrosas indicada más arriba, el producto debería ir acompañado también, cuando y donde se exija, de la documentación correspondiente a otra normativa aplicable sobre sustancias peligrosas para la que se declara el cumplimiento, junto con la documentación exigida conforme a dicha normativa.

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CE 01234 Empresa, Apartado de correos 21, B-1050 02 0123-CPD-0456 EN 13450 Áridos para balasto Forma de las partículas Tamaño de las partículas Densidad de partículas Limpieza

Categoría Denominación Categoría Valor declarado Categoría

(p. ej., IL15) (d y D) y (p. ej., B) (Mg/m3) (p. ej., B)

Resistencia a la fragmentación Resistencia al desgaste Liberación de sustancias peligrosas Durabilidad frente al hielo y deshielo Durabilidad frente a la meteorización

Categoría

(p. ej., LARB18)

Categoría Por ejemplo, sustancia X: 0,2 µm3 Valor declarado

(p. ej., MDERB 5)

Valor declarado a petición

(SB)

Marcado de la conformidad CE, formado por el símbolo “CE”, según la Directiva 93/68/CEE Número de identificación del organismo de inspección Nombre o marca de identificación y dirección inscrita del fabricante Dos últimos dígitos del año en que se pegó el marcado Número del certificado CE Número de la norma europea Descripción del producto e información de las características reguladas

(H o SM)

Figura ZA.2: Ejemplo de información de marcado CE de áridos para balasto por el sistema 4 Además de la posible información específica relativa a la emisión de sustancias peligrosas indicada más arriba, el producto debería ir acompañado también, cuando y donde se exija, de la documentación correspondiente a otra normativa aplicable sobre sustancias peligrosas para la que se declara el cumplimiento, junto con la documentación exigida conforme a dicha normativa.

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