Empresa Minera

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” CARRERA TÉCNICA DE CONTABILIDAD TEMA EMPRESA MINERA LAS BAMBAS DOCENTE

Views 236 Downloads 2 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

CARRERA TÉCNICA DE CONTABILIDAD TEMA

EMPRESA MINERA LAS

BAMBAS DOCENTE

:

CPC. NILDA RUTH RAMOS QUISPE

CURSO

:

APLICACIONES INFORMÁTICAS

CICLO

:

III - A

INTEGRANTES

:

 AQUISE PORRAS RUTH MARÍA  CACERES CACERES JAQUELIN  ORTEGA AGUILAR THALIA

ANDAHUAYLAS – APURÍMAC - 2018-

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

PRESENTACION

Presento

el

siguiente

trabajo

monográfico

titulado, EMPRESA MINERA LAS BAMBAS con el objetivo de contribuir al conocimiento de todos mis compañeros y de la importancia de tiene este tema, así también todos los datos referentes que he podido conseguir con la finalidad de aprender y sea útil para nuestra formación profesional.

2|Página

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis padres por brindarme su apoyo incondicional, ya que son ellos nuestros mejores apoyos para seguir adelante día a día. A mi docente del curso quien comparte sus conocimientos y que cada día nos da a conocer cosas nuevas sobre temas que él tiene amplio conocimiento.

3|Página

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

AGRADECIMIENTO El agradecimiento a Dios quien nos ilumina día a día, a mis padres por ser los principales motores en mi vida y al INSTITUTO APURIMAC por formarnos profesionalmente. Así también al docente del curso quien nos enseña y nos da a conocer nuevas cosas y nos corrige de nuestros errores.

4|Página

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

INDICE PRESENTACION ....................................................................................................................... 2 DEDICATORIA ........................................................................................................................... 3 AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. 4 INTRODUCCION ............................................................................................................................. 6 HISTORIA ....................................................................................................................................... 7 LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS ............................................................................................ 11 LIBROS DE DIARIO ................................................................................................................... 11 LIBROS DE MAYOR................................................................................................................... 11 LIBROS DE INVENTARIOS ......................................................................................................... 12 LIBROS DE CAJA ....................................................................................................................... 12 FORMAS DE DECLARACION DE LAS EMPRESAS MINERAS .......................................................... 12 INFORME N.°014-2012-SUNAT/4B0000 .................................................................................. 13 MATERIA:................................................................................................................................. 13 BASE LEGAL: ............................................................................................................................ 14 ANÁLISIS: ................................................................................................................................. 14 1.

Regalía Minera ................................................................................................................ 14

FORMATOS .............................................................................................................................. 17 2.

Impuesto Especial a la Minería ....................................................................................... 20

3.

Gravamen Especial a la Minería ...................................................................................... 21

LLENADO DE PAGO DE IMPUESTO .............................................................................................. 23 CONCLUSIONES: .......................................................................................................................... 26 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 27 ANEXOS ....................................................................................................................................... 28

5|Página

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

INTRODUCCION Minera Las Bambas S.A.C., consorcio formado por MMG Ltd. –unidad que cotiza en Hong Kong de China Minmetals Corp.–, Guoxin International Investment Corp. y Citic Metal Co. Ltd., compra Las Bambas, el proyecto de cobre y molibdeno más grande de Perú, al grupo suizo Glencore en 2014. Las Bambas, que se suma al proyecto de cobre Galeno de China Minmetals en la norteña Región Cajamarca, alberga 10,5Mt de reservas y produciría al menos 400.000t/a de cobre durante sus primeros cinco años de operación.

6|Página

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

HISTORIA  2004 Xstrata Copper adquiere el derecho para explorar Las Bambas a través de una licitación pública internacional.  2008 Se completa la exploración de 306.908 metros de perforación acumulados.  2009 Se concluye el Estudio de Factibilidad.  2010 Se realiza la audiencia pública del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, Región Apurímac.  Se suscribe el contrato de transferencia de titularidad de las concesiones mineras de Las Bambas con el Estado, con una inversión de USD 4.200 millones.  2011 El estado aprueba el EIA, luego de un amplio proceso de participación ciudadana  Se informa el incremento del recurso mineral de Las Bambas en 10 %, equivalente a 1.710 millones de toneladas con una ley de cobre de 0,60 %.  2012 Se desarrolla la ingeniería de caminos y componentes principales para el arranque de la futura operación.  Se inicia el mejoramiento de la carretera Las Bambas - Espinar.  Se tiene comprometido más del 60 % de la inversión en construcción.  2013 Glencore se convierte en propietaria de Las Bambas en el marco de la adquisición de Xstrata.  Avance del 65% de los caminos pioneros, 40% de la planta concentradora y 95 % del mejoramiento de la carretera Las Bambas - Espinar.  2014 Se presenta la modificación del EIA para permitir el transporte de cobre por carretera.  El consorcio compuesto por MMG Limited, Guoxin International Investment Co. Ltd. y CITIC Metal Co. Ltd. adquiere Las Bambas.  Se concreta e inicia el reasentamiento físico de la comunidad de Fuerabamba.  2015 Se logra la primera producción de concentrado de cobre como parte de las actividades de comisionamiento.

7|Página

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

Se llevan a cabo las etapas de comisionamiento e incremento gradual de la producción para alcanzar el nivel de producción plena. 2016 Se realiza el primer embarque de concentrado. Se inicia la operación comercial. De los Andes a las Islas Bermudas En 2011 Xstrata Copper, los dueños de Las Bambas y de las minas Antapaccay y Tintaya en Cusco, se comprometieron a invertir “con sus propios recursos” US$ 4,116 millones, de acuerdo con el contrato firmado con el Estado que figura en el Ministerio de Energía y Minas. Xstrata Copper informó a la Dirección General de Minería que ese dinero se invertiría principalmente en una planta de chancado y molienda para 140 mil toneladas de minerales extraídos a tajo abierto, y un ducto de 178 kilómetros para trasladar el concentrado del mineral a una planta de molibdeno en Antapaccay. En 2013 Glencore tras absorber a Xstrata Copper y sus activos y sus minas, se comprometió con el gobierno chino a deshacerse de Las Bambas, imposición del gigante asiático para que la transnacional no monopolice la producción y venta mundial de cobre. En mayo de 2013 Glencore Xstrata reportó que había invertido un poco más de US$1, 000 millones de los US$ 4,116 millones previstos. A finales de ese mismo año Glencore informó al gobierno peruano que ya tenía comprometida la mitad de una inversión que ahora proyectaba en US$5,200 millones, es decir, mil millones de dólares más de lo pactado.

Retrasos y tributos En abril de 2014, mientras cerraba la venta de Las Bambas con el consorcio chino, Glencore solicitó al Estado una modificación del plazo final del proyecto hasta setiembre de 2015. Los funcionarios de la Dirección General de Minería aceptaron sin ninguna observación.

8|Página

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

Entre 2013 y abril de 2014, Glencore debió haber invertido más de US$3,000 millones, pero no cumplió. Según el cronograma de inversión actualizado a 2015, Glencore había invertido solo US$1, 764,454 millones y tenía otros millones comprometidos con los bancos. Sin embargo, Glencore recibió US$ 7,000 millones de MMG Limited para traspasar Las Bambas y sus activos mediante una operación que fue calificada la ‘más grande en la historia del Perú’, bajo el supuesto de que generaría dinero al país. En las semanas previas a la transacción se especuló sobre el monto que percibiría el Estado. Los cálculos de expertos tributarios y consultores mineros cifraban ingresos por encima de los US$ 1, 300 millones. Ante las diversas versiones y suspicacias que se generaban, el gobierno regional de Apurímac solicitó al presidente Ollanta Humala especificar el monto y cuánto del mismo se destinaría a las arcas de la región. No hubo respuesta. En los días siguientes a la transacción, Glencore solicitó a la entidad recaudadora Sunat el Certificado de Recuperación del Capital, un documento que una compañía extranjera debe solicitar tras vender sus derechos de explotación de un recurso natural para fijar cuánto de la ganancia será gravada con el impuesto a la renta. Según fuentes que conocieron de manera cercana esta transacción, Glencore y Sunat mantuvieron una discrepancia sobre los costos de las acciones de la empresa vendida. Mientras la multinacional señalaba que sus acciones valían S/. 3,487 millones (US$1, 243 millones) el ente recaudador de impuestos reconocía solo S/. 1,230 millones (US$ 440 millones). Sobre este punto, la empresa planteó ante el Tribunal Fiscal un proceso de reclamación por el valor computable de las acciones, reclamo que hasta el año pasado estaba pendiente de resolver. Adicionalmente, Glencore pedía se le reconociera deudas contraídas por US$ 2,900 millones, monto que era considerado como parte del capital, con lo cual la ganancia a gravar por la transacción se reduciría. ¿Cuánto ingresó al Tesoro Peruano por impuesto a la renta producto de esta millonaria transferencia finalmente?, ¿de dónde salieron esos préstamos si la inversión de Glencore ‘con recursos propios’ no fue más de US$ 1,764 millones hasta 2014? 9|Página

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

La versión extraoficial es que Glencore habría pagado al Perú, según fuentes de la Sunat y el MEF, alrededor de US$ 580 millones, mucho menos de lo que los funcionarios públicos y expertos anunciaban con entusiasmo. Pero no está claro. La filial de Glencore respondió a Convoca.pe luego de un mes de insistencia que el proyecto cuprífero ya no les pertenece y no comentarían sobre la operación.

Vaivén de millones Lo cierto es que mientras en Lima abogados de la firma Grau Abogados ayudaban a Glencore a culminar la venta de Las Bambas, en las Islas Bermudas se iniciaba una compleja operación financiera y tributaria que duraría solo unas horas, y en la que los miles de millones de la transacción de la mina serían el punto de inicio. En un documento llamado ‘Simplificación del Grupo Australiano de Glencore’ se describe un flujo de fondos que van y vienen entre empresas del gigante suizo en Chile y Australia vía “intrapréstamos”. Esta operación multimillonaria de devoluciones de préstamos entre filiales de Glencore se habría efectuado el 31 de julio de 2014, de acuerdo al documento elaborado por expertos tributaristas y la firma Appleby. En sí, una compleja ‘reestructuración’- con flujos de entrada y salida de dinero en Chile, Islas Caimán y que terminaría en las cuentas de unas de las empresas del grupo Glencore en Australia. Los documentos de Appleby filtrados sugieren que el dinero de la operación peruana de la transnacional era convertido en ‘préstamo’ y quedaba en el país como una cuenta por cobrar de la empresa con lo cual se justificaba y reducía las ganancias sobre las cuales la administración tributaria debía gravar. Convoca.pe solicitó a Glencore la información sobre el movimiento inusual de dinero posterior a la venta de Las Bambas, pero no hubo respuesta. Expertos tributarios consultados señalan que estos documentos de Appleby sugieren que esta operación debió ser revisada por los entes tributarios porque podría estar encubriendo un retiro de utilidades por el que no se pagaron tributos no solo en el Perú sino en Chile y Australia. 10 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

Oxfam publicó en 2016 “Guerras Fiscales, un informe con una metodología que establece un ranking de los países más agresivos para la tributación empresarial. Entre los más importantes figuran Islas Bermudas, Suiza y las Islas Caimán porque tienen una serie de prácticas nocivas, como aplicar retenciones para no gravar las prácticas más empleadas por las grandes empresas: los préstamos intragrupo, entre filiales de una misma matriz empresarial. El portal investigativo chileno CIPER publicó en 2017 un reportaje en el que revelaba que la filial chilena de Glencore sacó US$534 millones de sus excedentes y los envió como “préstamo” a una sociedad en las Islas Bermudas mediante el mismo plan de reestructuración que figura en los documentos de Appleby sobre el proyecto minero más grande del Perú

LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS LIBROS DE DIARIO Son libros de grandes dimensiones, numerados correlativamente y que obedecen al formato y rayado tradicional de la partida doble. Empiezan a diligenciarse, antes de su utilización, en el juzgado municipal de La Carolina, con el sellado de todas sus páginas, aunque a partir de 1906 deja de hacerse. En el libro de diario 1º de la sociedad minera El Guindo, legalizado el 4 de marzo de 1899, consta en su primera página el importe satisfecho correspondiente al papel de pagos del Estado, por valor de 27 pesetas y 35 céntimos, y los timbres del impuesto de guerra, por 10 pesetas y 95 céntimos. En dichos libros se reflejan, con una descripción muy minuciosa y detallada, las operaciones realizadas en las oficinas de La Carolina. Se utiliza una cuenta denominada.

LIBROS DE MAYOR Son libros de gran tamaño, similar al de los anteriores, y que atienden al rayado tradicional de un libro de mayor. Igualmente se inicia la legalización de los mismos en el juzgado municipal de La Carolina con fecha 4 de marzo de 1899. De la sociedad minera. El Guindo solamente disponemos de un ejemplar, referenciado con el número 1, que se inicia en el mes de marzo de 1899, coincidiendo con su fundación, y que concluye en el mes de abril de 1908. 11 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

LIBROS DE INVENTARIOS En este caso se dispone de un único libro de inventarios (de bienes, exclusivamente), referenciado con el número 1, correspondiente a la sociedad minera El Guindo, de igual tamaño que los anteriores y legalizado en el juzgado municipal de La Carolina con idéntica fecha de 4 marzo de 1899.

LIBROS DE CAJA Son libros de igual tamaño y formato que los anteriores, aunque aparecen sin diligenciar por el juzgado municipal, lo que es congruente, en tanto que no existía tal obligación respecto a libros de carácter auxiliar, como es el de caja. De la sociedad minera El Guindo existen 12 ejemplares, que comprenden anotaciones desde marzo de 1899 hasta abril de 1920.

FORMAS DE DECLARACION DE LAS EMPRESAS MINERAS 01. Uso del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero como Boleta de Pago En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago de la Regalía Minera, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero, opción como boleta de pago. Asimismo, utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas vinculadas a la Regalía Minera. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.

Regularización de los pagos de periodos anteriores al ejercicio 2012: El pago de la Regalía Minera, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar su uso como boleta de pago, en dicho formulario.

12 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

a)

EMPRESA MINERA

Anticipos mensuales de la Regalía Minera correspondientes a los meses de

octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) La Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. c)

Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía

Minera, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar. Las normas para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera fueron aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT. Obligados al pago del Impuesto Especial a la Minería -IEM Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado

INFORME N.°014-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si procede deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, la parte de la Regalía Minera, Impuesto Especial a la Minería y del Gravamen Especial a la Minería efectivamente pagada durante el año 2011 a través de los anticipos de las respectivas obligaciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de dicho período.

13 | P á g i n a

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

BASE LEGAL:  Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24.6.2004, modificada por la Ley N.°29788( ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).  Ley N.° 29789, que crea el Impuesto Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011 (en adelante, Ley del IEM).  Ley N.° 29790, que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería, publicada el 28.9.2011 (en adelante, Ley del GEM).  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).  Reglamento de la Ley N.°28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N.° 157-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de Regalía Minera).  Reglamento de la Ley N.°29790 - Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.°173-2011-EF, publicado el 29.9.2011 (en adelante, Reglamento de la Ley del GEM).

ANÁLISIS: 1.

Regalía Minera

1.1

De acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley de Regalía Minera,

ésta es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Por su parte, el artículo 11°de la citada Ley de Regalía Minera señala que el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado gasto del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente. De otro lado, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera dispone que el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será deducible en el ejercicio en que se pague la regalía.

14 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

Sin embargo, antes de la modificación introducida por la Ley N.° 29788, el artículo 11° de la Ley de Regalía Minera disponía que el monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera debía ser considerado como costo en el año fiscal correspondiente. Así pues, con ocasión de la modificación introducida por la Ley N.° 29788, la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos ha dejado de ser costo para ser gasto del ejercicio correspondiente. 1.2

Con relación a la vigencia de la referida modificación dispuesta por Ley

N.° 29788, es del caso señalar que, la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario dispone que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma que posterga su vigencia en todo o en parte. Agrega que tratándose de los elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV del mismo Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Con respecto a lo señalado en el párrafo anterior, cabe indicar que el inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10°( ) del mismo Código. Así pues, en el caso de tributos de periodicidad anual las modificaciones relacionadas con la base de cálculo del Impuesto a la Renta, rigen a partir del primer día del siguiente año calendario a la fecha de publicación de la norma correspondiente.

15 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

Cabe tener en cuenta que el hecho que determinado concepto sea considerado costo o gasto tiene incidencia directa en la determinación de la base de cálculo del Impuesto a la Renta. En ese sentido, como quiera que la modificatoria introducida por la Ley N.° 29788 al artículo 11° de la Ley de Regalía Minera está referida a aspectos vinculados con la base de cálculo del Impuesto a la Renta, dicha norma entró en vigencia en el ejercicio 2012; y por lo tanto, a partir del 1.1.2012 la Regalía Minera debe ser considerada como gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría de dicho ejercicio. En consecuencia, la calificación como gasto de la regalía minera rige a partir del 1 de enero del 2012; mientras que antes de dicho ejercicio constituía un costo. 1.3

De otro lado, cabe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el

artículo 4° de la Ley de Regalía Minera, la regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de dicha Ley, por lo que debe entenderse que una vez determinada la misma se establece el monto final de la obligación debida. Ahora bien, en lo que concierne al ejercicio 2011, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29788, entre otras consideraciones, ha señalado que excepcionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los siguientes conceptos: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la misma Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. Agrega la citada Disposición Complementaria Transitoria que, al momento de efectuar el pago definitivo de la regalía determinada en el trimestre de octubre a diciembre del 2011, se restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. En caso que dichos anticipos excedan a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. 16 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

Así pues, tratándose de los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011, efectuados por concepto de anticipos de la regalía minera correspondientes a los meses de octubre y noviembre del ejercicio 2011, éstos serán considerados como costo para el Impuesto a la Renta del citado ejercicio, hasta por el monto que corresponda a la obligación final determinada por el trimestre OctubreDiciembre del 2011.

FORMATOS

17 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

18 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

19 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

2.

Impuesto Especial a la Minería

2.1

El artículo 37°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a

fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la misma norma. En ese sentido, el inciso b) de dicho artículo señala que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. 2.2

Ahora bien, el numeral 1.1 del artículo 1°de la Ley del IEM crea dicho

impuesto especial, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Por su parte, el artículo 9° de la citada Ley establece que el monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. Así pues, tratándose del IEM, el mismo es deducible como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, siendo deducible en el ejercicio en que es efectivamente pagado. 2.3

De otro lado, cabe indicar que los artículos 2° y 3°de la Ley del IEM

disponen que el IEM es de periodicidad trimestral naciendo la obligación de pago al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubrediciembre, de acuerdo con el artículo 4°). A su vez, el artículo 6° de la mencionada Ley señal a que los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto correspondiente a cada trimestre dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Ahora bien, tratándose del ejercicio 2011, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del IEM dispone que excepcionalmente, en los meses de 20 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los siguientes conceptos: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la misma Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. Agrega que, al importe del IEM determinado por el trimestre de octubre a diciembre del 2011, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Añade que de resultar que los anticipos exceden el Impuesto a pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Impuesto que venza con posterioridad a la declaración jurada en que aquel fue determinado. Como se puede apreciar, los pagos por concepto de anticipos del IEM correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2011, son deducibles como gasto en dicho ejercicio, siempre que hayan sido efectivamente realizados el mismo ejercicio, hasta por el monto que corresponda a la obligación final determinada por el trimestre Octubre-Diciembre del 2011.

3.

Gravamen Especial a la Minería

3.1 De acuerdo con los artículos 1°y 2° de la Ley del GEM, se establece un gravamen, el mismo que es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la propia norma, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM y normas modificatorias. Además, según el inciso c) del artículo 3° de la referida Ley, el monto efectivamente pagado por concepto del GEM es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta. A su vez, el artículo 9° del Reglamento de la Ley del GEM señala que, a efectos de lo dispuesto en el inciso c) mencionado en el párrafo anterior, el monto 21 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

efectivamente pagado por concepto del GEM constituye gasto para efecto del Impuesto a la Renta, siendo aplicable en el ejercicio en que se pague dicho gravamen. Como se aprecia, de acuerdo con las normas que regulan el GEM, éste es deducible como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en el que es efectivamente pagado. 3.2

De otro lado, cabe señalar que el inciso a) del artículo 3° de la Ley del

GEM establece que dicho gravamen es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. Ahora bien, en relación con el ejercicio 2011, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del GEM establece la posibilidad que los sujetos del gravamen puedan efectuar anticipos mensuales por el último trimestre del año fiscal 2011, los que se determinarán de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del GEM señala que, al importe del GEM determinado por el trimestre de octubre a diciembre del 2011, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Añade que de resultar que los anticipos exceden el Gravamen a pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Gravamen que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado. Así pues, los pagos por concepto de anticipos mensuales del GEM correspondientes a los meses de octubre y noviembre del ejercicio 2011, son deducibles como gasto en dicho ejercicio siempre que hayan sido efectivamente realizados en el mismo, hasta por el monto que corresponda a la obligación final determinada por el trimestre Octubre-Diciembre del 2011.

22 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

LLENADO DE PAGO DE IMPUESTO

23 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

24 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

25 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

CONCLUSIONES: 1.Los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011 por concepto de anticipos de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre y noviembre del ejercicio 2011, serán considerados como costo para el Impuesto a la Renta, hasta por el límite que corresponda a la obligación final que se determine por el trimestre Octubre-Diciembre del 2011. 2.Los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011 por concepto de anticipos del Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2011, serán deducibles como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio, hasta por el límite que corresponda a la obligación final que se determine por el trimestre Octubre-Diciembre del 2011.

26 | P á g i n a

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

EMPRESA MINERA

BIBLIOGRAFIA  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i0142012.pdf.  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otrosprocedimientos-y-tramites-empresas/tributacion-minera/declaracion-ypago-tributacion-minera.  http://aempresarial.com/web/revitem/1_13163_12637.pdf  http://impuestosgovbo.readyhosting.com/Informacion/FormusPdf/F_593. pdf

27 | P á g i n a

EMPRESA MINERA

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “ISTEPSA”

ANEXOS

28 | P á g i n a