Embargo Contra Eldeudor Transeunte

1. EMBARGO CONTRA ELDEUDOR TRANSEUNTE 2. ¿QUÉ ES EL EMBARGO CONTRA EL DEUDOR TRANSEÚNTE?“Medida por la cual un acreedor

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1. EMBARGO CONTRA ELDEUDOR TRANSEUNTE 2. ¿QUÉ ES EL EMBARGO CONTRA EL DEUDOR TRANSEÚNTE?“Medida por la cual un acreedor con autorización del tribunal competente embarga y pone bajo las manos de la justicia los muebles corporales de su deudor que no habita en la común donde reside el acreedor persiguiente”. 3. ¿POR QUÉ ES UNA MEDIDA CONSERVATORIA?1.- Para trabarlo no es necesaria la notificación de previo mandamiento de pago (Art. 820 c. P. .c)2.Puede llevarse a cabo sin título ejecutorio, con sentencia no definitiva y aún con auto del Juez Competente (822 C. P. C.)3.- No puede procederse a la venta de los bienes embargados sino después que haya sido declarada su validez (824 C. P. C.). 4. El artículo 822 del C. P. C. Establece: “Todo acreedor, aunque carezca de título, puede, sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del presidente del tribunal de primera instancia, y aún del juez de paz, hacer embargar los efectos que encuentre en la común en que resida y que pertenezcan a su deudor transeúnte”.PRINCIPIOS GENERALES 5. Debe tener su residencia en la común donde se encuentran los muebles de su deudor transeúnte. El que pretenda trabar la medida debe tener la calidad de deudor; El artículo 822 manda a tomar en cuenta 2condiciones diferentes relacionadas con el acreedor:EL ACREEDOR 6. La prueba del domicilio es una cuestión de hecho que en caso de contestación, el Juez resuelve soberanamente  No aplicación del principio de la unidad de domicilio (art. 102 del C. C.)¿SE REQUIERE LA URGENCIA PARA ESTE TIPO DE EMBARGO? No. 7. Es aquella persona moral que no tiene en la común donde reside el acreedor ninguna instalación permanente donde pueda evidenciarse que hace actos de la vida jurídica cotidianamente. El deudor transeúnte o Foráneo: Es

aquel que no está instalado de manera permanente, o que no tiene su residencia habitual en la común donde reside o está instalado el acreedor. El Art. 822 se refiere al deudor “transeúnte”. EL DEUDOR 8. LA CARACTERÍSTICA DE TRANSEÚNTE, ESTÁ VINCULADA A 3 CIRCUNSTANCIASA) A la transitoriedad, al carácter accidental de la estadía del deudor dentro de la comunidad donde habita el acreedor. B) AL hecho de que el deudor no haya fundado establecimiento comercial suficiente para demostrar que ha decidido establecerse en la localidad del acreedor. C) Al Hecho de no tener un inmueble en la común del acreedor. (La condición de propietario del inmueble en la común por parte del deudor hace desaparecer la urgencia en trabar este emb., puesto que la misma da seguridad al cobro del crédito). 9. Deberán encontrarse en la común en que reside el acreedor, pues es en esa condición que dichos bienes se convierten en garantía especial para el cobro del crédito y responden a la finalidad perseguida por el legislador. Estos bienes deberán ser de la propiedad del deudor. Este embargo solo puede afectar los bienes muebles ya que su finalidad es evitar el desplazamiento de la jurisdicción del acreedor de los bienes que constituyen las garantías del cobro del crédito.EL OBJETO 10. EL OBJETO Los bienes a embargar deben encontrarse en manos del deudor. Si están en manos de terceros no tienen aplicación las disposiciones de los artículos 822, 823 y 824 del C. P. C. y se seguirán las reglas del emb. retentivo. 11. Este crédito debe estar provisto de las condiciones de certidumbre, seriedad, debe estar justificado en principio, debe tener la apariencia de verosimilitud necesaria para que el Juez llegue a la convicción de que el mismo existe. El legislador se mostró flexible en cuanto al crédito que sirve de causa a esta medida, al disponer en el Art. 822 que todo acreedor, aunque carezca de título, puede sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y aún del Alcalde, hacer embargar los efectos que encuentre en la común en que resida y que pertenezcan a su deudor

transeúnte. El 822 no establece las condiciones que debe tener el crédito que sirve de causa a este embargo. EL CREDITO 12. En cuanto al origen del crédito no importa que sea civil, comercial o de cualquier otra naturaleza. Para la liquidez y la exigibilidad se rigen por los mismos criterios del embargo conservatorio de derecho común.EL CREDITO 13. Cuando el acreedor esté provisto de Título ejecutorio, a fin de obtener las ventajas de los embargos conservatorios y en consecuencia no notificación al deudor previo mandamiento de pago. De la aplicación del Art. 822 C. P. C. Resulta que este emb. Puede fundamentarse en una sent. Condenatoria a pagar suma de dinero, aunque no esté provista de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Puede fundamentarse en una sentencia que se beneficia de la ejecución provisional de pleno derecho.LOS TITULOS 14. Ejecutoria (Desde la fecha en que la sentencia de validez adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada hasta la venta de los bienes embargados). Conservatoria (Levantamiento del proceso verbal de emb. hasta la sent. De validez) Consta de 2 fases: PROCEDIMIENTO 15. El auto dictado por el Juez es ejecutorio de pleno derecho por aplicación del Art. 127 de la Ley 834. Para obtener la autorización se debe solicitar al tribunal mediante instancia acompañada de las pruebas necesarias. Territorialmente el Juzgado competente es el del domicilio o de la residencia del acreedor. Es una doble competencia establecida en función de la urgencia, para lo cual no se toma en consideración la naturaleza o el monto del crédito. Son igualmente competentes para autorizar este emb. Tanto el Pte. Del Juzgado de 1ra. Insta, como el Juez de paz. EL AUTO 16. Para el levantamiento del proceso verbal de emb. Se aplican las reglas del emb. Conservatorio y subsidiariamente los del ejecutivo. Este proceso verbal

produce la indisponibilidad de los bienes embargados y hace inoponible al acreedor los actos de disposición que pudiere realizar el propietario de dichos bienes. Este embargo se lleva a cabo como los demás de su naturaleza, sin previo mandamiento de pago y mediante proceso verbal levantado por alguacil. ACTA DE EMBARGO 17. Entre nosotros la jurisprudencia ha dicho que si los bienes se encontraren en manos de terceros, éste último quedará como depositario Aunque el art. 598 autoriza que se designe depositario al embargado, siempre que el embargante de su consentimiento, en este tipo de embargo sería imprudente y contrario al espíritu de esta medida. El Art. 598 del C. P. C prohíbe que el embargante sea designado depositario si lo bienes no están en su poder. El embargante será designado depositario de los efectos embargados si estuviesen en su poder en el momento del emb(823) en caso contrario, el alguacil aplicará las reglas del emb.ejecutivo y tiene facultad para decidir quien será el depositario. ACTA DE EMBARGO 18. Por aplicación del der. Común, ésta deberá ser incoada dentro de los 8 días francos a partir de la fecha del embargo. Esta demanda puede llevarse conjunta o separada a la relativa al pago del crédito que le sirve de causa. Este embargo, como todos los conservatorios tienen por finalidad la venta de los bienes embargados, para con el producto de esta extinguir el crédito que le sirve de causa, pero de conformidad al 824 la venta debe llevarse a cabo después que haya sido declarada la validez del emb.mediante sentencia ejecutoria. DEMANDA EN VALIDEZ 19.  La demanda en validez, en razón del territorio será llevada ante el Tribunal del Domicilio del embargado por aplicación Art. 48 y 59 del C. P. C. (Mariano Germán).(Artagnan y Floiran): El del lugar del embargo. Si bien el

juez de paz tiene competencia para autorizar la medida, no ha sido autorizado por la ley para conocer su validación. El tribunal competente para la demanda en validez es el tribunal de primera instancia por aplicación del art. 45 de la Ley 821 (21-11-1927), según el cual compete a dicho tribunal conocer de todas las acciones que no hayan sido confiadas expresamente a otro tribunal DEMANDA EN VALIDEZ 20. Realizada la subasta, la distribución de lo restante se hará conforme al emb. Ejecutivo 825. Para llegar a la venta se deben llenar los requisitos de publicidad previstos para el embargo ejecutivo (825)Si la validación es rechazada, la sentencia valdrá levantamiento. Una vez validado el emb. la sentencia será notificada cuando ésta no sea susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución, podrá procederse a la venta por lo que como consecuencia del efecto suspensivo del plazo de apelación y del recursos mismo, la fecha de la venta no podrá ser fijada por la misma sentencia de validación.

Esta

sentencia

convierte

este

embargo

ejecutivo.CONVERSION DEL EMBARGO EN EJECUTIVO

en

embargo

CITACIÓN EN VALIDEZ DE EMBARGO CONTRA EL DEUDOR TRANSEÚNTE ACTO NUMERO ____________.En la ciudad de _____________________ República Dominicana, hoy día __________________ del mes de __________________ del año _________________, siendo las _____ horas de la ___________. ACTUANDO A REQUERIMIENTO de __________________, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio _______________________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.______________, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr./Lic.__________________, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. __________________, domiciliado y residente en __________________ con su estudio de abogado abierto en __________________ en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo __________________, abajo firmado, ALGUACIL __________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y electoral número __________________, domiciliado y residente en la casa No.________ de la calle______________ ____________________ del sector de ____________________________, de esta ciudad. EXPRESAMENTE, le notifico a mi requerido, _________________ que mi requeriente __________________ por medio del presente acto LO CITA Y EMPLAZA para que comparezca en la octava franca de ley, como fuere de derecho, por ante el juzgado __________________________ sito en la calle _________________, casa número _________ del sector de _______________ de esta ciudad de _________________ a la audiencia CIVIL que dicho juzgado celebrará a los fines y medios siguientes: ATENDIDO: a que en fecha ____________ mi requeriente ____________ trabó embargo contra el deudor transeúnte en perjuicio de mi requerido, _____________, según proceso verbal de fecha ______________ instrumentado por el alguacil _______________. ATENDIDO: a que dicho embargo es regular en la forma y justo en el fondo; ATENDIDO: a que procede validar dicho embargo y transformarlo en ejecutivo, con todas sus consecuencias legales;

ATENDIDO: a que los intereses legal corren a partir de la demanda en justicia; ATENDIDO: a que toda parte que sucumbe debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento; POR TODAS ESTAS RAZONES y por las que se alegarán en su oportunidad, OIGA mi requerido a mi requeriente pedir, y al Honorable Magistrado apoderado fallar, en sus atribuciones civiles: PRIMERO: declarando bueno y válido en la forma y en el fondo el embargo contra el deudor transeúnte trabado por mi requeriente _________________ contra mi requerido ________________; SEGUNDO: sea condenado mi requerido ________ a favor de mi requeriente _______ al pago de la suma de ____________________ por el concepto precedentemente indicado, y a los intereses legales de dicha suma a partir de la introducción de la demanda en justicia; TERCERO: condenando a mi requerido al pago de las costas del procedimiento. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS. Y a fin de que mi requerido no alegue ignorancia, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándole copia del presente acto que consta de ___________ hojas, selladas, rubricadas y firmadas por mi, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo: RD$__________ _____________________ ALGUACIL

INSTANCIA A LOS FINES DE EMBARGAR LOS MUEBLES Y EFECTOS DEL DEUDOR TRANSEÚNTE Al

: Honorable Magistrado (Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia o el Juez de Paz, ambos son competentes)

De

: _____________________

Asunto

: Solicitud de auto para embargar los muebles y efectos del deudor transeúnte.

Abogado

: ______________________

Perseguido

: ______________________

HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe, ___________________________, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.________________, con estudio profesional abierto en la calle _________________ No._____, del sector ________, de esta ciudad de ___________________, quien actúa a nombre y representación del señor ___________________, de nacionalidad_____________, mayor de edad, de ocupación ___________________, portador de la cédula de identidad y electoral No.__________________, con domicilio en la calle _________________ No._____, del sector ________, de esta ciudad de ___________________, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente: ATENDIDO: a que ______________________ adeuda a mi requeriente la suma de ______________ por concepto de (monto de un pagaré, y su fecha) vencido en fecha _______ del mes de ___________ del año__________, del cual no se podido obtener el pago a su vencimiento. ATENDIDO: a que ________________ se encuentra en la actualidad residiendo en la casa número __________ de la calle _____________ del sector de _________________ de esta ciudad. ATENDIDO: a que ____________________, con el objeto de sustraerse a las persecuciones dirigidas contra él, tiene el propósito de alejarse con sus mercancías y equipaje, y por lo tanto se requiere embargar en el más breve plazo, sin mandamiento previo, las mercancías y bienes que obran en su propiedad. POR TALES MOTIVOS mi requeriente, __________________ muy respetuosamente, os solicita autorización para proceder al embargo de dichos bienes, efectos o mercancías propiedad de ________________________,

conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar que la ordenanza sea ejecutoria sobre minuta, conforme a las disposiciones del artículo 1040 del Código de Procedimiento Civil. Es justicia que se os pide, en la ciudad de ___________________, a los __________días del mes de ____________ del año ___________.

___________________ ABOGADO