Embalaje Armas y Droga

ARMAS TEMA 16 ASPECTOS ANALÍTICOS CON RELACIÓN A LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL USO DE ARMAS DE FUEGO. INSPECCIÓN OCULAR Y

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ARMAS TEMA 16 ASPECTOS ANALÍTICOS CON RELACIÓN A LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL USO DE ARMAS DE FUEGO. INSPECCIÓN OCULAR Y RECOGIDA DE MUESTRAS El arma se manipulará con cuidado. Se fotografiará el arma y su entorno, indicando en un croquis la posición de la misma, y análogamente se hará con vainas y balas. Nos fijaremos en la posición del arma, víctima, agresor y siendo preciso también observar la existencia de orificios o impactos, a fin de reconstruir la trayectoria de los disparos. Prestaremos atención a otros detalles olor a pólvora, melladuras que pueda tener el arma al caer, o restos de materia, si existen restos de sangre en el arma, pelos o materia encefálica. Tomar el arma por las cachas, o por zonas no pulimentadas. Nunca emplear un lápiz metido en el cañón, puede destruir indicios. Para enviar el arma al laboratorio, procurar que el arma no roce con el embalaje, lo inmovilizaremos con maderas o cartones. Nunca tomar el arma con un pañuelo, ni envolverlo en él. Para la reconstrucción de la trayectoria, observar la bala disparada en el microscopio por si existe materia de aquellas superficies en que impactó. Se remitirán las balas y las vainas por separado envueltas de algodón. Por último solicitaremos al médico forense muestras de sangre y cabellos arrancados de la víctima.

a) Levantamiento. b) Embalaje. c) Etiquetado. - Levantamiento: Es aquella operación que permite recoger la evidencia del sitio del suceso. (Arburola, 1992, p.46). El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo ésta la causa más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio. Por ésta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento, se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias. A continuación se señalan algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo de la evidencia física y que todo investigador debe tener siempre en mente. a) Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto. b) Manejarla solamente lo estrictamente necesario a fin de no alterarla o contaminarla. c) Evitar el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso. d) Levantarla por separado, evitando mezclarla. e) Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior. f) Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza. (Moreno, op.cit, p.71-72). - Embalaje: Se entiende por embalaje aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio. (Arburola, 1992, p.46). El objeto principal de embalar un indicio consiste en individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio, y por tanto después de haber levantado los indicios, es necesario protegerlos en recipientes propios a efectos de que lleguen sin contaminación ni alteración al laboratorio y los resultados de sus análisis sean auténticos y confiables. Los principales componentes del embalaje de la evidencia son: 1. El embalaje interno, cuya finalidad es proteger directamente al indicio de contaminación, derrames y pérdida de características de interés desde el punto de vista pericial.

2. El embalaje externo, que como su nombre lo indica, será el embalaje final, el cual debe encontrarse debidamente lacrado para garantizar la integridad legal del indicio. 3. Sellado o lacrado, que garantiza la integridad del indicio contenido en el recipiente, evitando su alteración, sustitución o extracción. Consiste en la operación de sellado del embalaje externo; este se debe realizar con una cinta adhesiva que permita escritura sobre ella, colocada en cada una de las aberturas del recipiente (bolsa, caja, sobre, etc.) que lo contiene. Sobre ésta cinta se consigna el nombre de la persona responsable del levantamiento de la evidencia. Se debe hacer de forma que la escritura atraviese la cinta y parte del recipiente de embalaje. Una buena medida de seguridad, es colocar sobre el nombre un trozo de cinta adhesiva trasparente de modo que la escritura quede protegida de factores externos que la pueden dañar, y para asegurar que el empaque no puede ser violentado. (Salas, 2006, págs. 3-4). - Etiquetado: Es la operación final que se efectúa con el objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que mencione lo siguiente: a) El número de acta o averiguación previa; b) El lugar de los hechos; c) La hora de intervención; d) La clase de indicio; e) El lugar preciso de dónde se recogió; f) Las huellas o características que presenta; h) la fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió y que lo suministraba al laboratorio. (Montiel, op.cit.p. 114). En síntesis el etiquetado tiene como función principal individualizar e identificar al indicio. Esto se logra con el llenado de las etiquetas oficiales, que para tal efecto existen donde deben consignar todos los datos que este documento exija. (Salas, op.cit, p.4). 5) Suministro de la evidencia física al laboratorio El trasporte o suministro de las evidencias físicas al laboratorio se deben realizar bajo estrictas normas de seguridad para evitar alteraciones, pérdida, deterioro o contaminaciones de las mismas. Lo más seguro y recomendable para el envío de una evidencia física, es que sea el propio personal que investiga el hecho el que se encargue del traslado de las evidencias al laboratorio. Es importante que no se envíen en el mismo bulto, indicios que corresponden a más de un caso, ya que éstos pueden ocasionar inconvenientes como mezcla indebida de indicios. (Arburola, 1992, p. 52).

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3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias. Las unidades de policía y/o los peritos una vez que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o evidencias, deberán: A. Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados. B. Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística. C. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado. La etiqueta deberá contener los datos siguientes: -

Fecha y hora.

-

Número de indicio o evidencia.

-

Número de registro (folio o llamado).

-

Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material.

-

Observaciones

-

Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

D. Detallar en el RCC la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como, las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas. E. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden producir la destrucción del indicio o evidencia. 4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción. Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al AMPF, para continuar con la cadena de custodia, realizándose un informe que contenga: 1. La descripción de la intervención policial y/o pericial;

2. La fecha de entrega; 3. La hora de entrega; 4. Nombre y cargo de la persona que entrega; 5. El tipo de indicio o evidencia; 6. Indicar si no fueron fotografiadas los indicios o evidencias; 7. El tipo de embalaje empleado; 8. Las observaciones al estado en que se reciben los indicios o evidencias; 9. La fecha de recepción; 10. La hora de recepción; 11. Nombre y cargo de la persona que recibe, y 12. Firma de cada una de ellas. Para lo anterior se deberá llenar el RCC correspondiente. Al momento de recibir los bienes, el AMPF resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 24-10-2011

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Huellas del delito.- Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia. Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento al que se refieren los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código, bajo su más estricta responsabilidad y conforme a las disposiciones aplicables. Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie. Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se

determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso. Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en proceso, según sea el caso.