ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO

TEMA 16 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO EN SU SIGNIFICACIÓN SUBJETIVA Acto y hecho jurídico. Los hechos jurídicos s

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TEMA 16 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO EN SU SIGNIFICACIÓN SUBJETIVA

Acto y hecho jurídico. Los hechos jurídicos son hechos relevantes al derecho y producen efectos jurídicos, y como consecuencia del hecho se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Como ejemplo podemos encontrar un contrato de compraventa en el cual se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada por parte del comprador y a exigir el dinero por parte del vendedor y el deudor, por medio de el pago efectivo extingue la obligación con el acreedor. No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos. En un sentido amplio puede considerarse un hecho jurídico todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, ya que el ordenamiento jurídico lo toma en consideración para atribuirle consecuencias de Derecho. Los hechos jurídicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurídicos en sentido estricto y en actos jurídicos.

Los actos jurídicos son hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos. puede considerarse al acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como valida para producir efectos jurídicos.

Elementos constitutivos del acto jurídico: Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los sujetos, o partes, que pueden ser uno o varios, son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan el acto y se verán afectados por el mismo, ya que en su virtud, adquirirán, modificarán, transferirán o extinguirán derechos. Los que no forman parte del acto jurídico se denominan terceros.

Elementos esenciales Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse aún. Son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continua uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado. Requisitos de existencia Los requisitos de existencia son aquellos sin los cuales el acto no genera efecto alguno y su omisión acarrea la inexistencia o nulidad absoluta del acto. Son requisitos de existencia: 

Sujeto.



Forma.



Objeto.



Causa.



Solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera.

 Requisitos de validez Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a la generación del acto jurídico, pero su omisión no le brinda una existencia sana al acto, por lo que puede acarrear la nulidad relativa del acto. 

Voluntad exenta de vicios.



Objeto Lícito



Causa lícita



Capacidad de ejercicio.



Formalidad

Algunos autores sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez, como también lo sería la ausencia de lesión.

Elementos naturales Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.

Elementos accidentales o modalidades Los elementos accidentales son los que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio. Son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico. Algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurídico son: 

Condición es el acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho o de una obligación.

Se clasifica en:  o

Resolutoria: es aquella condición que, una vez cumplida pone fin a un derecho o a una obligación( "te daré mil dólares mensuales "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguirá cuando el acreedor contraiga matrimonio).

o

Suspensiva- aquella condición que superdita el nacimiento de la obligación al cumplimiento de un hecho futuro. ("te regalo mi carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su entrega).

Con la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen "actos conservatorios" (llamados en algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o prodrómicos).



Plazo es el tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo.



Modo  o cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho con la finalidad de fijar como debe conducirse para su ejecución - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundación con el fin de que ésta destine el dinero a la construcción de una escuela. 1.

Divisiones de los actos jurídicos: Clasificación del acto jurídico El negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. Es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y en el que el derecho objetivo reconoce como base, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el ordenamiento establece. Intencionados: A la voluntad de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho; cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos. No intencionados: Todos aquellos en los cuales no existe, o no puede existir quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que no obstante, la ley hace que produzcan determinados efectos. 1. Lícitos e ilícitos.

Actos Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos será denominado “acto jurídico”; como por ejemplo, un contrato. Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos se denominará “simple acto lícito”. Actos Ilícitos: son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y que generan algún perjuicio a terceros. Pueden dividirse en: Delitos: son actos ilícitos

realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley; es decir, cuando se actúa con dolo. Por ejemplo, el homicidio; Cuasidelitos: se producen cuando el autor no actuó con la intención de dañar pero de todos los modos lo hizo por imprudencia o negligencia; es decir, cuando se actúa con culpa. Por ejemplo: un accidente de tránsito ocasionado por el exceso de velocidad Dentro de los actos lícitos e ilícitos se pueden incluir como sinónimo a estos los siguientes: 2. Justos e injustos. 3. Legales e ilegales. 4. Unilaterales y bilaterales.

Actos unilaterales y bilaterales Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Dentro de los actos unilaterales se pueden clasificar entre actos recepticios y no recepticios. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos. Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa y el contrato de trabajo.

5. Intervivos y mortis causa.

Actos entre vivos y actos mortis causa Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos mortis causa o actos de última voluntad, como son los testamentos.

6. Gratuitos y onerosos.

Actos gratuitos y onerosos Actos a títulos gratuitos o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etc.

7. Solemnes y simples. Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna. Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales. Ejemplos:

  

Contratos de Compra Venta, en relación al precio Contratos de Comodatos de gratuidad, en relación al precio En el usufructo, el plazo

8. Válidos y no válidos. Cuando hablamos de validez de los actos jurídicos hacemos referencia a que el acto jurídico llegue a tener efectos legales. Existen actos jurídicos que no poseen los

elementos esenciales requeridos para su constitución, y por lo tanto son nulos e inválidos desde su inicio. Declarada la nulidad del acto se reputa que nunca existió. Esto sucede en ausencia de acuerdo de voluntades o consentimiento entre partes, si el acto careciera de objeto, o no contara con acuerdo sobre la causa como finalidad socioeconómica (alguien quiere vender y el supuesto comprador cree que le están donando el objeto) o las formas legales requeridas.

Requisitos de Validez del Acto Jurídico     

LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: LA CAPACIDAD. EL OBJETO. EL FIN LÍCITO COMO REQUISITO DE VALIDEZ. LA FORMA.

No Validos Cuando un acto es nulo ó no Valido, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. ... También se le conoce como nulidad saneable o susceptible de subsanación.

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:  

Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera. Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.



Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).  Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria).  Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada país.

Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas. 9. Propios y ajenos.

Actos Propios :

Los que organiza la propia empresa.  Bien dentro de sus instalaciones -internos- o en fuera de sus instalaciones –externos.

Actos ajenos Los actos que organiza otra empresa, pero en los que participa nuestra empresa de un forma directa, asistencia de personas de forma activa, o indirecta como patrocinadores pero con una participación más pasiva.

10. De derecho público y privado. El Derecho Público es el apartado del ordenamiento jurídico que tiene como objetivo regular las relaciones entre los individuos y las entidades privadas en relación que con las instituciones públicas del estado. EJEMPLO DERECHO PÚBLICO: Ejemplo 1: El derecho administrativo es una rama del derecho público que se ocupa de la organización y gestión de la administración pública. Es un ejemplo de norma administrativa la que regula el cómputo de los plazos de la administración. Ejemplo 2: Derecho Financiero o Tributario es aquella rama del derecho público que se encarga de regular los tipos de tributos, sus requisitos. Aplicación y sanciones. Ejemplo 3: Derecho Municipal o de los Entes públicos, que trata la autonomía, organización y finanzas del municipio. Ejemplo 4: El Derecho procesal, es decir las normas procedimentales usadas en los procedimientos ante los Tribunales, por ejemplo el plazo para contestar la demanda, presentar alegaciones, las pruebas periciales y sus condiciones.

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

EJEMPLOS DERECHO PRIVADO:      

Las cuestiones relativas al cumplimiento de los contratos. El matrimonio. Las normas que rigen las relaciones profesionales. El ordenamiento propio de las organizaciones privadas. Las controversias que surgen entre las personas en la vida cotidiana. Los procedimientos de sucesión.

Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. Sin embargo, todavía pueden señalarse ciertas características propias de cada uno de ellos.