el vale Mercantil II

EL VALE Concepto Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor

Views 107 Downloads 10 File size 301KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL VALE Concepto Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. (Art. 607 Código de Comercio) De lo anterior, se puede establecer que se trata de un título tipificado en la ley, en el que la obligación incorporada es la de pagar una suma determinada de dinero. En segundo lugar, al expresar que la obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado, lo convierte en un título causal y lo sujeta al negocio subyacente del cual proviene.

Requisitos Por ser un título de crédito, y el código de comercio únicamente lo regula en un solo artículo, se entenderá que está sujeto a las disposiciones contenidas en el artículo. 386 del cuerpo legal citado. Código de Comercio, Artículo 386. Requisitos. Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes 1º. El nombre del título de que se trate. 2º. La fecha y lugar de creación. 3º. Los derechos que el título incorpora. 4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Si no se mencionare el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento.

La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento. Características 

Incorporada una obligación de pagar una suma determinada de dinero.



La obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado. Expresa la relación jurídica del que proviene.



Es un título causal



Sujeto al negocio subyacente del cual proviene.



Es una promesa de pago.

Tipos de vale Vale por mercadería Este tipo de vale se utiliza cuando se ha recibido el importe de la mercancía, cuando el vendedor no tiene en existencia momentáneamente en sus almacenes; o en la misma fecha en almacenes o depósitos ubicados en lugar distante a la oficina central o caja donde se hizo el pago.

Vale por dinero En caso de un vale por dinero, la persona está obligada a entregar un importe del mismo, pero puede entregar provisionalmente un vale, el cual es exigible a la vista o al vencimiento del plazo convenido. Vale de Caja El vale

de

caja es

un

documento

que

sirve

para

la

comprobación

de

gastos

menores o préstamos por los cuales no se expide factura o comprobante de tipo fiscal. Si un empleado solicita un préstamo se le expide un vale de caja chica. Personas que intervienen en el vale 

El Girador o suscriptor que es el deudor ya sea de mercaderías o de dinero es el que emite el vale y firma la misma



El Tenedor o beneficiario que es el acreedor del vale y puede endosarlo y es quien percibirá el cobro de las mercaderías o el dinero.

Formas de giro 

A fecha fija: Es cuando se fija en el vale la fecha de vencimiento en un día exacto.



A cierto plazo de la fecha de giro o emisión: En este caso el vale se vence transcurrido el tiempo desde el día que se emitió, según lo convenido.

Clases de vale Vale a la orden Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona determinada y es endosable. Vale nominativo Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al emisor. Vale al portador En este caso se emite con la expresión "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más utilizado comercialmente. Endoso El endoso es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores. Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento. El endoso se realiza en el reverso del vale, indicándose el nombre del nuevo poseedor (endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante. El endoso es total porque no se permite la transmisión de parte del derecho incorporado en el título; es puro y simple porque no puede estar sujeto a condición alguna.

Tipos De Endoso a) Endoso en propiedad: Es cuando se transfiere el documento a otra persona como nuevo propietario. El endoso es el título requerido para poder trasmitir los títulos valores a la orden y, también, los nominativos. El título nominativo es aquél en que se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, también, en un registro que lleva el creador del título. La transmisión de estos títulos se realiza mediante el endoso y entrega del documento. b) Endoso en procuración: En este endoso sólo se faculta a una tercera persona para que efectúe el cobro. El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas ‘en procuración’, ‘por poder’, “al cobro’ u otra equivalente. c) Endoso en garantía: En este caso el documento se entrega como prenda por alguna deuda u obligación. No hay términos sacramentales para el endoso “en garantía” o “en prenda” pudiendo utilizarse cualquier otra expresión equivalente. Constituye un derecho prendario sobre el título.

______________________________________________________ Código de Comercio http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseTVEnd01.htm https://definicionlegal.blogspot.com/2013/03/clases-de-endoso.html Aulacontable-paccelly.blogspot.com