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TITULO DE CREDITO EL VALE

Definición de El Vale – Código de Comercio de Guatemala “El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos”.

Definición de El Vale – Agustín Vicente Título tipificado en la ley en la que la obligación incorporada es la de pagar una suma determinada de dinero, al expresar que la obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado, lo convierte en un titulo casual y lo sujeta al negocio subyacente del cual proviene.

Definición de El Vale – Definición Propia Titulo de Crédito que hace constar una deuda por cantidad de dinero determinada y obliga al deudor a pagarla a la persona que le ha prestado algún servicio.

Origen de los Títulos de Crédito La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo. Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y José María Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo De Casaregi expresaba que “la cambial sirve solamente de medio y de órgano para dar ejecución”. La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito o Títulos Circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana1. El jurista español Uría describe las etapas de la construcción de la teoría de los títulos de crédito, en primer término, la posición doctrinal que valoró especialmente el aspecto de la incorporación del derecho al título (SAVIGNY), entendida metafóricamente en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida 1

SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. Páginas 649, 650 y 651

inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste. Un segundo paso consistió en destacar al título de crédito de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho (BRUNNER). Y por último, tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria (JACOBY)2. El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Más tarde, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna3. En Europa, el primer Código que incluyó la disciplina unitaria aplicable a todos los títulos valores fue el Código de obligaciones de Suiza modificado por la ley del 18 de diciembre de 1936, usando la definición hecha por Brunner. El Código de Comercio de Turquía, del año 1957 sigue la legislación Suiza. El Código Civil italiano del año 1942 establece la disciplina aplicable a todos los títulos de crédito. Méjico fue el primer país en América Latina que incorporó al derecho positivo la disciplina legal de los títulos valores, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932, luego el Código de Comercio de Honduras del año 1950 dedica a esa disciplina, la ley peruana No. 16587 de 1967 y el Código de Comercio Terrestre colombiano de 1972 Francia sigue el sistema dual, disciplinando los llamados “efectos de comercio” y los “valores mobiliarios”, entre los que se encuentran las acciones y las obligaciones o debentures. Los títulos de tradición (conocimiento de embarque, certificados de depósito, etc.) están reglamentados en los respectivos contratos que les dan origen. Los Estados Unidos de América siguen el sistema tripartito, distinguiendo los títulos de participación “segurities” de los títulos representativos de mercaderías, “documents of tittle” y los que sirven de medio de pago, letras de cambio, cheques o sea los “negotiable instruments”4.

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URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Decimonovena Edición. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A. Madrid, 1992. Páginas 834 y 835 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Editorial Desarrollo. Lima, 1982. Página 16 PÉREZ FONTANA, Sagunto. Obra citada. Páginas 19, 20 y 21

Elementos Personales: Librador-Librado: es el que compra el bien o servicio y se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el titulo contiene, es decir que es el que crea a su propio cargo el titulo. Tomador-Beneficiario: Es el vendedor de la mercadería o servicio, cuyo pago se garantiza con el vale.

Elementos Reales: La suma de dinero que se obliga a pagar el librador-librado. La mercancía o el servicio recibido por el librador-librado.

Elementos Formales: Debe de contener los requisitos generales que señala el Código de Comercio de Guatemala, en su artículo 386:     

El nombre del título de que se trate. La fecha y Lugar de creación. Los derechos que el título incorpora. El lugar y fecha de cumplimiento La firma de quien lo crea

Así como la persona que lo firma debe de reconocerse deudora de otra por el valor de los bienes entregados y servicios prestados y se obliga a pagarlos según artículo 607 del Código de Comercio de Guatemala.

Formas de Giro: A fecha fija: Se fija en el vale la fecha de vencimiento en un día exacto.

A cierto plazo fecha: En este caso el vale se vence transcurrido en tiempo desde el día que se emitió, según lo convenido.

Formas de Circulación: Vale a la Ordén: Cuando se emiten con la expresión a la orden, a nombre de una persona determinada y es endosable.

Vale Nominativo: Este vale es emitido a nombre de una tercera persona, cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al emisor.

Vale al Portador: Se emite con la expresión al portador, cuando se usa en operaciones mercantiles tiene el mismo efecto que la letra de cambio.

Formas de Emisión: A propio Cargo A Propia Orden

Diferencias del Vale con la Letra de Cambio: El vale es un título de crédito que tiene la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero. La letra de cambio es un titulo de crédito tiene la orden a la persona que adeuda una cantidad determinada de dinero. En el Vale los sujetos que intervienen son el Librador y Tomador únicamente. En la Letra de Cambio se ordena una tercera persona que es el Girado. El vale contiene únicamente para su existencia los requisitos generales, mientras que la letra de cambio contiene los generales y los requisitos específicos.

Similitudes del Vale con la Letra de Cambio: Las dos son títulos de crédito que se emiten con el objeto de cobrar una suma determinada de dinero. En la Letra de Cambio se consigna la dirección exacta donde se realiza, mientras que el vale no aplica este requisito.

Endoso:

Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento. El endoso se realiza en el reverso del vale, indicándose el nombre del nuevo poseedor (endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante.

Clases de Endosos: Endoso en Propiedad: Es cuando se transfiere el documento a otra persona como nuevo propietario.

Endoso en Procuración: En este endoso sólo se faculta a una tercera persona para que efectúe el cobro.

Endoso en Garantía: En este caso el documento se entrega como prenda por alguna deuda u obligación.

Características: Es de uso frecuente en el comercio a menudeo. Cumple la función económica de conceder crédito de bienes o de servicios. Contiene una promesa de pago, que expresa la relación jurídica de donde proviene. Es el título de crédito que no circula con la profusión de otros títulos, dado que se utiliza para el comercio informal.

MODELO DE VALE:

VALE Por Q5,000.00

Vale en favor del señor JORGE DOUGLAS GOMEZ SANTIS, propietario de “ABARROTERÍA LA GANANCIA” por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES, que le adeudo por compra de productos de enlatados que le compre en esta fecha y que cancelaré el 06 de junio de 2015, en la abarrotería indicada.

Guatemala, 01 de abril de 2015

F) Firma del comprador deudor

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo tiene por objeto investigar a fondo el Título Valor “El vale” como un instrumento para comprometerse a pagar una deuda a cambio de un servicio prestado, por lo que vemos de que manera funciona cuales son las clases de endoso, de giro, elementos formales, características que forman este título valor que generalmente es un medio que circula entre los comerciantes, este Título Valor se puede creer que es informal pero contiene todas las formalidades ya que se encuentra establecido en el Código de Comercio Guatemalteco.

CONCLUCIÓN:

Al terminar la presente investigación sobre el Título Valor denominado “El Vale” pude observar que esta título valor es utilizado en gran parte por los comerciantes para comprar mercaderías ya que para otro tipo de negociaciones son utilizados otros títulos valores un poco más formales, el vale como titulo valor es un documento bien utilizado en nuestro país donde hay mucho comercio.

Def Origen histórico Elemento personales que intervienen Forma en que se libra

Forma en que circula Diferencias con la letra de cambio Similitudes Ejemplo Acta notarial de protesto Acta de demanda.