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VALE Antecedentes El Código de Comercio de Guatemala Decreto 2 - 70 en su Artículo 607 estipula "Vales. El vale es un tí

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VALE Antecedentes El Código de Comercio de Guatemala Decreto 2 - 70 en su Artículo 607 estipula "Vales. El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o por servicios prestados y se obliga a pagarlos". Esta definición que realiza la legislación guatemalteca, claramente encuadra este título valor como un título de crédito, dado que el mismo representa un crédito derivado de un servicio prestado o de una compra realizada al crédito y la obligación que se adquiere de realizar el pago. Derivado de lo anterior es que el vale según la Teoría Alemana es un título valor que se clasifica como un título de crédito, debido a su contenido. Concepto Es un título de crédito tipificado en la ley, en el que la obligación incorporada es la de pagar una suma determinada de dinero. Al expresar que la obligación tiene su origen en un bien entregado o en un servicio prestado, lo convierte en un título causal y lo sujeta al negocio subyacente del cual proviene. • Vale por bienes recibidos: Es un título valor en el cual, la deuda corresponde por bienes que fueron recibidos por una persona, quien se obliga a pagarlos a otra, en el tiempo establecido. • Vale por servicios prestados: En esta clase de vale la deuda corresponde por servicios que fueron recibidos por una persona, quien se obliga a pagarlos a quien los proporciono

ACCIONES CAMBIARIAS Antecedentes Las acciones cambiarias son las concedidas por la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio, al acreedor cambiario por las circunstancias de falta de aceptación o falta de pago de la letra de cambio. El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará: La acción cambiaria surge en los siguientes casos: a) En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial: Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación. b) En caso de falta de pago o pago parcial: Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente, en este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente. Concepto La acción cambiaria es el derecho que tiene el portador o tenedor de un título de crédito de accionar en contra de las personas obligadas en la relación contenida en el título mismo exigiendo judicialmente el cumplimiento forzoso. Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. De lo anterior se puede decir que la acción cambiaria es el cobro judicial de un título de crédito por parte de su poseedor contra las personas obligadas a su pago, a través de lo que es en realidad una pretensión cambiaria en juicio ejecutivo, por parte del sujeto legitimado para realizarla.