El Testigo Técnico

El Testigo Técnico Definición Normalmente en el proceso civil cuando se requiere demostrar o apreciar unos hechos que e

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El Testigo Técnico Definición

Normalmente en el proceso civil cuando se requiere demostrar o apreciar unos hechos que exijan conocimientos especiales, se acude a la experticia, a veces inalcanzable para las partes e injustificable. Sin embargo vemos como algo común en cine o televisión, que en los juicios las partes llaman al estrado como testigo a un experto o perito. Este testigo no va a declarar sobre hechos que presenció que se debaten en el proceso, sino que va a dar opiniones o juicios, apoyado en sus conocimientos especiales, sobre aquellos. Por ejemplo, en un accidente de tránsito hay marcas de frenada de 20 metros sobre asfalto, en día seco y con buena luz; el testigo técnico declarará acerca de la presunta velocidad e indicará un conjunto de aspectos técnicos. Declara como un testigo pero no sobre hechos presenciados, sino que aplica sus conocimientos especiales sobre hecho, dando una explicación de los mismos, desde el punto de vista determinístico o de su comportamiento. Un testigo técnico no se distingue por su vocabulario, sino por el verdadero conocimiento sobre la ciencia o el arte de su declaración. Al testigo técnico se le puede interrogar acerca de sus cualidades, sus especialidades y su capacidad de observación. Es una persona que declara sobre hechos de los cuales tiene conocimiento (circunstancias de tiempo, modo y lugar), y además emite juicios de valor sobre aquello que percibió por cualquiera de sus 5 sentidos. ¿Cuándo Existe Testigo Técnico? En nuestro derecho la figura del testigo técnico o calificado ha sido perfilada principalmente por la jurisprudencia, la cual ha venido evolucionando tímidamente y contradictoriamente en algunos casos. Así, una sentencia de la Casación del 20 de febrero de 1963, negó prácticamente la posibilidad del testimonio técnico, al afirmar que “los testigos pueden dar fe de que se está construyendo un edificio, de que otra propiedad vecina ha sufrido daños, etc. pues éstos son hechos que caen bajo el dominio de los sentidos; pero afirmar que los daños y desperfectos tienen una determinada causa, ya ésta no es la constatación de un hecho, sino una apreciación personal del testigo, resultado de una operación intelectual, cuya exactitud solo puede establecerse por otros medios de prueba adecuados a tal fin”; y este pronunciamiento lo hace la Casación, no obstante el hecho de que “el testigo en cuestión sí

tenía conocimientos especiales por ser ingeniero”, pues en concepto de la Corte, “no se trata de juzgar sobre las cualidades o conocimientos personales de determinado individuo, sino de la eficacia e idoneidad de la prueba testimonial para cierto género de comprobaciones.“ En otra sentencia de fecha 15 de diciembre de 1970, la misma Corte observa que “la prueba de testigos no es apta para demostrar la verdad técnica, puesto que la misión de ellos es deponer sobre los hechos que hayan percibido por los sentidos sin extenderse a formular juicios o apreciaciones valorativas sobre esos mismos hechos”; confirmando así la antigua opinión de que los testigos son llamados a narrar hechos y el perito a expresar juicios. Sin embargo, en ocasión anterior a este último fallo, la Casación había dado algunos pasos hacia la concepción moderna, al expresar que “si el testimonio recae en su casi totalidad sobre hechos, la circunstancia de que haga algunas apreciaciones extrañas a la naturaleza de

esta

prueba,

es

decir,

apreciaciones

personales,

si

las

ha

formulado

superabundantemente y en conexión con los hechos que a su juicio las demostraban, bien puede el juzgador apreciarlas sin incurrir en el vicio de apreciar una prueba irregular”. La culminación de esta evolución jurisprudencial, la encontramos en la decisión de la Casación de fecha 22 de enero de 1981, en la cual la Corte hace suya la doctrina del “testimonio técnico” de Devis Echandía que sigue en este punto a Scardaccione, para el cual la admisión del juicio técnico como objeto del testimonio, sin que se produzca una mutación del contenido de la prueba testimonial, en peritación irregular, debe guiarse por el criterio de circunscribirlo a la narración de los hechos percibidos y a las deducciones técnicas que de éstos haga el testigo, sin extenderse a los juicios de valor, que exceden los límites del juicio sobre sus percepciones. A este respecto Echandía nos ofrece varios ejemplos para su mejor entendimiento: 1) El del arquitecto, que puede dar un buen testimonio acerca de si una edificación presentaba, en una fecha determinada, detalles que implicaban una amenaza de inestabilidad o de derrumbamiento, por haberlos observado correctamente gracias a sus especiales conocimientos técnicos sobre la materia, pero si expone además su concepto sobre las causas que no pudo observar, de estos defectos de construcción, estaría dando una apreciación subjetiva, que escapa al objeto del testimonio y que corresponde a la prueba de peritos. 2) El médico puede ser un testigo fehaciente de que una persona, en un cierto día, presentaba síntomas observados por él, de determinada enfermedad, pero sobre las causas que la produjeron, y que no percibió, sólo puede opinar como perito.

Según se puede apreciar de los ejemplos anteriores, concluye

Echandía el testimonio

técnico no es solamente posible, sino en muchas ocasiones conveniente o indispensable para probar por ese medio un hecho determinado, sin necesidad de recurrir al dictamen de peritos, como las causas de la muerte de una persona que fueron conocidas por la observación directa de un médico, o la clase de enfermedad que padeció y la calidad de grave para excusar el incumplimiento de una citación a absolver posiciones o para pedir una restitución de términos. El criterio corriente de la distinción, según el cual al testigo le toca narrar hechos y al perito formular juicios, es equivocado. Como enseña Carnelutti, tanto el testigo como el perito, formulan juicios, pero el que formula el testigo puede ser vulgar o técnico, esto es, cumplido sólo con la ayuda del sentido común o en la medida de particulares conocimientos técnicos, lo cual muestra que del lado estructural, testimonio y pericia se asemejan bastante. Así se explica que tanto el Código italiano de 1865 como la vieja doctrina hayan colocado a la pericia entre las pruebas, y que ni a tal doctrina ni a la práctica les sea fácil señalar la diferencia entre los dos institutos. La distinción es posible sólo en el aspecto funcional, el perito es un sujeto, el testigo es un objeto del proceso; el uno y el otro proporcionan al juez noticias, pero el origen de éstas es diverso: la ciencia del perito se forma en el proceso y la ciencia del testigo fuera del proceso, en el sentido de que el primero opera, para formarla, en cumplimiento de un encargo del juez y el segundo sin encargo alguno. Importancia del Testigo Técnico Se ha dicho que el juez hace historia. Lo dijo Carnelutti. El historiador, cuenta el autor “escruta en el pasado para saber cómo ocurrieron las cosas…un hecho ha ocurrido o no…el juez, al principio, se encuentra ante una hipótesis; no sabe cómo ocurrieron las cosas; si lo supiese, si hubiese estado presente en los hechos sobre los que debe juzgar, no sería juez, sino testigo y si decide, precisamente, convierte la hipótesis en tesis, adquiriendo la certeza de que ha ocurrido o no un hecho, es decir, certificando ese hecho. Estar cierto de un hecho quiere decir, conocerlo como si se lo hubiere visto.” El concepto de “certeza”, aquí citado, ha sido objeto de debate, por vía del concepto de verdad procesal. "La finalidad del proceso no es solamente la búsqueda de la verdad; la finalidad del proceso es algo más: es la justicia, de la cual la determinación de la verdad es solamente una premisa.

Jairo Parra Quijano resalta la importancia del testigo-técnico con un ejemplo así: Piénsese en la persona que sufre transitoria enajenación mental y que en este estado celebra un contrato; con posterioridad a la celebración del contrato desaparece su estado de enajenación; en este caso no podíamos valernos de la prueba pericial para que los peritos dijeran si una persona que está cuerda hoy, sufrió enajenación mental en alguna época del pasado; en cambio los médicos psiquiatras que atendieron el enfermo por la época de la celebración del contrato son quienes están en capacidad de emitir conceptos científicos sobre lo que observaron en el examen practicado al enfermo. Si bien en nuestra ley procesal no está amparada o regulada la figura del testigo-perito o testigo-técnico, tampoco existe norma que lo prohíba. El artículo 395 del Código de procedimiento Civil autoriza para utilizar cualquier medio de prueba que sea conducente y que no esté prohibido por la ley. Este testigo declarará sobre los hechos controvertidos, pero vertiendo su opinión técnica acerca de ellos. El testigo-técnico conforme a su participación en los hechos, puede clasificarse en presencial o de opinión. En el primero, se comporta como testigo pero añade sus conocimientos para dar una explicación del hecho, o sea, que no solo relata lo que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, sino también le adiciona sus conceptos personales sobre los extremos técnicos o científicos referidos al mismo, como es el caso del médico frente al infarto que escribimos anteriormente; en el segundo, se comporta como un experto, pero no hace experticia, sino que da su opinión de conocimiento especial sobre el hecho presentado. Un ejemplo clásico es cuando un médico explica cómo ocurre el engendramiento humano, cuáles los factores limitantes y las condiciones para que ocurra. Diferencia entre Testigo Técnico y Perito El testigo La Real Academia define al testigo como la persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa. Por otra parte, entre las definiciones que ha aportado la doctrina en cuanto al testigo. Leo Rosenberg indica que, testigos son las personas que deben deponer sobre sus percepciones de “hechos y circunstancias pasadas, es decir, que deben deponer en el proceso sobre sus percepciones de hechos (incluso todavía presentes), realizadas fuera del proceso...”.

Así, el testigo debe comunicar sus percepciones concretas sobre los hechos, pero no expresar su opinión sobre su significado, en ello radica su distinción con los peritos, quienes deben comunicar al magistrado el conocimiento que de las máximas de experiencia y de especialidad le falta para la estimación de los hechos. El perito testigo o testigo experto En la doctrina extranjera podemos apreciar la indicación de términos tales como testigo técnico o testigo-perito, que pudieran asimilarse a la figura del perito testigo, especialmente por la peculiaridad de que la persona llamada a declarar en el proceso, posee conocimientos técnicos o especializados en un área determinada; no obstante, pasaremos a analizar si, efectivamente, todos ellos se tratan de la misma figura. El testimonio técnico es el que prestan aquellas personas que conocen el hecho en virtud o con el auxilio de sus conocimientos científicos o técnicos especiales y que, por consiguiente, fundamentan su narración en esos conocimientos, además de sus percepciones. Pallares define al perito testigo como: “la persona que, no siendo parte, tiene conocimiento de los hechos litigiosos, y al mismo tiempo es perito en la materia a que esos hechos pertenezcan. El Perito Testigo en Venezuela En Venezuela poco ha sido el estudio que se le ha dado a la prueba de perito testigo, ello pudiera deberse a que al no estar consagrada en el Código Civil o en el de Procedimiento Civil (que regulan los principales medios de prueba en el proceso venezolano) y en vista de nuestra tradición de proceso escrito, la misma pareciera no ser de gran utilidad. La doctrina nacional también ha señalado que “el perito, propiamente tal, o sea el órgano de la prueba de experticia, se distingue del llamado „perito-testigo‟,‟ testigo técnico‟ o „testigo calificado‟, en que {este último} no realiza examen o peritación alguno sino que, simplemente, ilustra al juez o a las partes y hasta los ciudadanos de la audiencia con sus conocimientos, declarando sobre aspectos de la ciencia, técnica o arte que domina por su profesión o actividad. Rivera Morales en su obra, concluye lo siguiente: “El testigo-técnico conforme a su participación en los hechos, puede clasificarse en presencial o de opinión. En el primero, se comporta como testigo pero añade sus conocimientos para dar una explicación del hecho, o sea, que no solo relata lo que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, sino también le

adiciona sus conceptos personales sobre los extremos técnico o científicos referidos al mismo, como es el caso del médico frente al infarto que escribimos anteriormente; en el segundo, se comporta como un experto, pero no hace experticia, sino que da su opinión de conocimiento especial sobre el hecho presentado. Un ejemplo, clásico es cuando un médico explica cómo ocurre el engendramiento humano, cuáles los factores limitantes y las condiciones para que ocurra”. Se observa del extracto antes citado como Rivera Morales, incluye dentro de la figura del llamado “testigo técnico”, tanto al testigo calificado (denominado testigo-técnico presencial) como al perito testigo (testigo técnico de opinión). Debe destacarse que ha sido unánime la posición en la doctrina, en cuanto a la necesidad de incorporar al proceso la declaración de personas que poseen conocimientos especializados en un área determinada para ilustrar al juzgador.

PODER JUDICIAL Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco 194º y 145º

ASUNTO: KH03-M-2002-000003 En interpretación directa de lo señalado por el autor patrio Humberto Bello Lozano (1989) “Procedimiento Ordinario”, la experticia es: “...un procedimiento de verificación de un hecho ofrecido como de prueba o destinado a la aportación de elementos de juicio necesarios para su apreciación. La experticia no se efectúa sino sobre puntos de hecho (artículo 451 del Código de Procedimiento Civil); y debe versar sobre aquellos puntos en donde el juez no está en condiciones de comprobarlo personalmente, mediante la inspección judicial, debido a que para su apreciación se requieren conocimientos especiales, el derecho no puede ser materia de experticia, porque su aplicación es un acto de jurisdicción y de completa esencia de la función judicial”.

Ricardo Henríquez La Roche (1996) “Código de Procedimiento Civil”, define a la experticia así: Mediante la experticia se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción necesita instrumentos especiales o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinadas. La experticia también puede versar sobre la interpretación del dictamen de otros expertos.

Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Testigo Técnico

Lourdes C. Escalona Aguilar V- 15729041 Octavio J. Escalona Cortéz V- 20666070 * José H. Colmenarez DERECHO PROBATORIO Prof.: Abg. Antonio Alvarado Sección M615