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CC Fecha de recepción en Ofic./Deleg. o Juzgado de Paz PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES CEDULA DE NOTIFICACION

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CC

Fecha de recepción en Ofic./Deleg. o Juzgado de Paz

PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES CEDULA DE NOTIFICACION NOMBRE DEL ORGANO:

Juzgado de primer instancia en lo Civil y

Comercial n°3

Sello del Órgano

DOMICILIO DEL ORGANO 13

entre 47 y 48

NOMBRE DEL REQUERIDO AENLLE

DOMICILIO PISO

Delfina

56

NRO

DTO. 3

2

UNIDAD

LOCALIDAD/PARTIDO

845 La Plata

TIPO DE DOMICILIO (Indicar por SI – NO según corresponda) DENUNCIADO

si

CONSTITUIDO

CARÁCTER (Indicar por SI – NO según corresponda) URGENTE

Y/O HABILITACION DE DIA Y HORA

OBSERVACIONES ESPECIALES (Traslado de demanda - Art.94 CPCC- Art. 524 CPCC - Bajo responsabilidad de la parte) (testar lo que no corresponda)

Nº de orden

Expte. Nº

ZONA

CC FUERO

JUZGADO 3 N° ORG

LA PLATA DEP. JUD.

SI/NO copias

SI/NO

En

PERSONAL

fs.

NOTIFICO a Ud. que en el expediente caratulado ‘‘ANDUJAR, Mariano c/ MAZZOLA Nicolás s/ daños y perjuicios”’ Que tramita por ante este órgano, se ha resuelto ‘‘La Plata 29 de julio de 2015. Notifíquese a la Sra. Delfina Aenlle de la audiencia testimonial, la cual se realizara el día 10 de agosto de 2016 a las 09:30 hs.’’. 429. Audiencia. Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia pública que señalará para

el examen, en el mismo día, de todos los testigos.

Cuando el número de testigos ofrecido por las partes permitiere suponer la imposibilidad de que todos declaren en la misma fecha, se señalarán tantas audiencias como fuesen necesarias en días seguidos, determinando cuales testigos depondrán en cada una de ellas, de conformidad con la regla establecida en el artículo 437. El juzgado preverá una audiencia supletoria con carácter de segunda citación, en fecha próxima, para que declaren los testigos que faltaren a las audiencias preindicadas. Al citar al testigo se le notificarán ambas audiencias, con la advertencia de que si faltare a la primera, sin causa justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondría una multa de cincuenta pesos ($ 50) a quinientos pesos ($ 500) (Conc.34, 125, 126, 136, 137, 154, 448, 453 a 455. Nac. 431) Copias: no QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

La Plata,

de

del 2016.

Monges Azul T XX F. 477. CALP