El sindicalismo en el siglo XXI

1 El sindicalismo en el siglo XXI El sindicalismo en el siglo XXI. Omar D. Ortega Espinosa Sergio Marín Derecho Lab

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El sindicalismo en el siglo XXI

El sindicalismo en el siglo XXI.

Omar D. Ortega Espinosa

Sergio Marín

Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano

Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano Medellín 2019

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El sindicalismo en el siglo XXI Título de la Propuesta Sindicalización en el siglo XXI Integrantes

Palabras claves Sindicalización Política Estrategia Víctimas Referencias Referencia 1: El declive del sindicalismo en Colombia y sus consecuencias frente al conflicto colectivo. Zúñiga Romero, Marjorie. Julio, 2012, pp. 189-213. Pregunta de Investigación ¿Por qué la sindicalización y la democracia del siglo XXI son factores importantes para el trabajo actual en Colombia? Planteamiento del problema La sindicalización en Colombia ha sido un escenario que ha generado diferentes expectativas a nivel laboral, ya que su importancia ha sido momentánea y esporádica dados los escenarios sociales que se han presentado con las entidades. En la actualidad la honorable Corte Constitucional, como defensora de la carta magna, ha establecido que el derecho de asociación sindical tiene tres características: fundamental, subjetivo y voluntario. No cabe duda de que el sindicato constituye una organización necesaria dentro de cualquier Estado que pretenda tener una sostenibilidad y equilibrio del mercado laboral. Los trabajadores sindicalizados han sido protagonistas en la creación y defensa de importantes instituciones del derecho laboral. Sin embargo, en nuestro país, la tasa de trabajadores afiliados a sindicatos ha decrecido durante las últimas décadas.

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Palabras claves Líder social Seguridad Derechos humanos Protesta social Referencias Referencia 2: El ciclo de la protesta en Colombia, explicación. Cruz Rodríguez, Edwin. Junio de 2016, pp. 31-62. Pregunta de Investigación ¿Por qué la sindicalización y la democracia del siglo XXI son factores importantes para el trabajo actual en Colombia? Planteamiento del problema La protesta social ha sido uno de los escenarios donde se han visto afectadas las situaciones de sindicalismo, es importante hacer una análisis de cuales han sido las situaciones de carácter específico donde se ha visto afectado este derecho, cuáles fueron las consecuencias de la afectación al mismo y presentar propuestas de apertura de cambio en la orientación del planteamiento ideológico de la misión y visión sindical.

Es importante tener presente que de acuerdo a los diferentes ciclos por los que ha pasado el estado colombiano, las afectaciones han sido diferentes, con tendencias de acuerdo a lo sucedido en el momento y resultados diferentes, más negativos que positivos en su desarrollo.

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El sindicalismo en el siglo XXI Título de la Propuesta Sindicalización en el siglo XXI Integrantes

Palabras claves Derechos humanos Central Unitaria de Trabajadores – CUT Derechos y deberes Protesta social Acción colectiva Referencias Referencia 3: Luchas laborales y violencia contra el sindicalismo en Colombia, 2002-2010 ¿Otro daño “colateral” de la Seguridad Democrática? Archila, M. (2012). Pregunta de Investigación ¿Por qué la sindicalización y la democracia del siglo XXI son factores importantes para el trabajo actual en Colombia? Planteamiento del problema Dentro de las acciones más representativas de los líderes sindicales, está la lucha incesable por el respeto a sus derechos y garantías establecidas dentro del ámbito legal, sin embargo las diferentes líneas de gobierno de cierta forma han incidido de manera negativa y proporcional en las afectaciones de las cuales han sido víctimas las personas que lideran estas acciones. Es por ello que el estado debe de garantizar las acciones necesarias para mitigar este tipo de situaciones que afectan de manera negativa las nuevas causas innovadoras en materia de derechos y deberes para garantizar las ideologías sindicalistas.

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El sindicalismo en el siglo XXI Título de la Propuesta Sindicalización en el siglo XXI Integrantes

Palabras claves Sindicalización Protesta social Acción colectiva

Referencias Referencia 4: Violencia contra sindicalistas en medio del conflicto armado colombiano. Echandía, C. (2013, P. 103-124)

Pregunta de Investigación ¿Por qué la sindicalización y la democracia del siglo XXI son factores importantes para el trabajo actual en Colombia?

Planteamiento del problema Es evidente que la lucha por los derechos colectivos tiene ciertas incidencias negativas para aquellos que luchan por su defensa, y Colombia es una nación referente en ese tema, y de manera particular en aquellos espacios geográficos donde la violencia social y la actividad económica que se ejerce juegan un papel fundamental.

Es importante hacer énfasis en las garantías que el estado debe de otorgar a los líderes sindicales con el ánimo de que éstas figuras no desaparezcan y no sean involucrados dentro del conflicto armado actual, ya que la recuperación del territorio y la protección de la población, deben ser una de las preocupaciones nacionales que trasciendan como referente en el ámbito mundial.

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El sindicalismo en el siglo XXI Título de la Propuesta Sindicalización en el siglo XXI Integrantes

Palabras claves Sindicalización Central Unitaria de Trabajadores – CUT Derechos y deberes Protesta social Acción colectiva Referencias Referencia 5: Panorama del sindicalismo en Colombia. Vidal, C. (2012)

Pregunta de Investigación ¿Por qué la sindicalización y la democracia del siglo XXI son factores importantes para el trabajo actual en Colombia? Planteamiento del problema Es importante hacer énfasis en que el panorama actual sindical del país presenta una disminución en el nacimiento de nuevos líderes que le apunten a trabajar bajo preceptos de nuevas generaciones de liderazgo democrático y empresarial, donde se haga especial énfasis en la lucha y respeto por los derechos humanos, los principios constitucionales, enfoques generacionales diferenciales; relanzar el movimiento sindical debe ser un objetivo que contemple elementos que van desde lo micro hasta lo macro, de lo interno a lo externo y de lo estructural hasta lo contextual, donde el análisis profundo de los preceptos e ideologías retome nuevos horizontes y se generen transformaciones positivas para mejoramiento del panorama actual.

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El sindicalismo en el siglo XXI Marco teórico

El texto la sindicalización en el siglo XXI pretende identificar ¿Por qué la sindicalización y la democracia del siglo XXI son factores importantes para el trabajo actual en Colombia?, en ese sentido busca construir una tesis en la que se relacionen los conceptos sindicalización, democracia y condiciones de trabajo; para ello conviene identificar su base teórica respeto a lo siguiente:

a.) La sindicalización

La sindicalización es el resultado de un conjunto de garantías incorporadas en la Constitución de 1991, comprende el derecho a la libre asociación (artículo 39) y los principios que rigen las relaciones laborales (artículo 53). Adicionalmente incorpora las reglas jurisprudenciales emitidas por la Corte Constitucional, esa corporación en sentencia (Sentencia C-1491, 2000) citado por (Zuñiga, 2012), señala:

El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, comoquiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.

Las primeras asociaciones de trabajadores en Colombia se conformaron a principios del siglo XX. Estas, después de un enorme esfuerzo que se extiende hasta los años sesenta, alcanzaron un máximo de representación de la fuerza laboral de 12.5%; a partir de ese momento, la representación disminuyó hasta alcanzar tan solo un 4.6% en 20051, tendencia que se mantenido hasta la fecha.

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En ese sentido se observa un mayor interés en el ejercicio del derecho por parte de los trabajadores públicos, “más de 62% son empleados al servicio del Estado, y cerca del 50% de los trabajadores estatales están sindicalizados y solo el 2% de los privados.” (Zuñiga, 2012), Sin embargo más allá del tipo de vinculación de los asociados la pregunta es ¿por qué se han desarticulado los movimientos sindicalistas?, por lo tanto (Zuñiga, 2012), aclara que:

Esta situación no solo se presenta en Colombia, también la encontramos en países como Estados Unidos, donde los sindicatos han ido desarticulándose por causas como el aumento de la competencia internacional, el cambio en la forma de contratación del trabajador dependiente, la composición social de la fuerza laboral, las fallas políticas, las estrategias del movimiento sindical.

b.) Las Luchas sindicales en el contexto del conflicto armado.

De acuerdo con la literatura reciente sobre el tema la sostenibilidad y el equilibrio del mercado laboral depende en gran medida de los sindicatos, o al menos así lo afirmó (Zuñiga, 2012):

No cabe duda de que el sindicato constituye una organización necesaria dentro de cualquier Estado que pretenda tener una sostenibilidad y equilibrio del mercado laboral. Los trabajadores sindicalizados han sido protagonistas en la creación y defensa de importantes instituciones del derecho laboral.

No obstante en el contexto del conflicto armado los sindicatos y especial los intereses defendidos por esas colectividades convierten a los miembros de la organización en sujetos de persecución y receptores de violencia y hostigamiento.

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En ese orden de ideas (Archila, 2012) en el texto luchas laborales y violencia contra el sindicalismo en Colombia, 2002-2010, ¿Otro daño “colateral” de la Seguridad Democrática? Plantea el problema de la violencia contra los líderes sindicales y las particularidades del fenómeno, señala que:

Aunque lo que ocurre con los sindicalistas en Colombia desde los años ochenta se enmarca en el conflicto armado que consume al país, tiene unas particularidades que es preciso analizar (…) Según cifras acuñadas por el Cinep entre 1984 y 2010, el número de sindicalistas víctimas de violaciones de derechos humanos fue de 4.785, de los cuales 3.000 tuvieron la modalidad de asesinatos. De esos totales históricos, los registros que corresponden al periodo que estamos analizando (2002-2010) son 1.827 y 779, respectivamente, es decir, el 38% del total de violaciones encontradas en los 27 años que cubrió el estudio del Cinep, y el 26% de todos los asesinatos de sindicalistas. (P.39, 40)

Nuestra hipótesis general es que el abultado número de víctimas sindicalizadas reconocidas entre 1984 y 2010 no fue fruto del azar o de una violencia generalizada. Por el contrario, fue una respuesta a la capacidad de lucha de este actor social, y en ese sentido se buscaba debilitarlo para facilitar las condiciones de acumulación por desposesión. El hecho de que la cifra de víctimas sindicales – especialmente los asesinatos– disminuya aparentemente a lo largo del periodo de Uribe Vélez no significa que la violencia en su contra haya desaparecido. (…) es importante resaltar que la reciente violencia contra los sindicalistas colombianos se manifiesta bajo modalidades menos letales –como las amenazas o las detenciones arbitrarias, pero tal vez más efectivas y menos ‘costosas’ para los perpetradores.” (p. 18)

Por lo tanto lo que nos quiere plantear mencionada tesis es que la violencia contra el actor social es una consecuencia propia de la actividad de promoción y defensa de los derechos colectivos del trabajador e indica que los constreñimientos no se limitan a la eliminación del

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sindicalista, mediante el homicidio, sino que además emplean estrategias para debilitarlo. Afirma que el activista enfrenta formas de coerción tales como la detención arbitraria y las amenazas.

Por lo tanto (Echandía, 2019), coincide en que las acciones de hostigamiento son planes sistemáticos y focalizados orientados a eliminar o al menos debilitar el movimiento social, expone:

El asesinato de sindicalistas no es una simple sumatoria de hechos aislados. Por el contrario, desde el estudio pionero del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH (2003), se ha visto que la mayoría obedece a planes sistemáticos, continuos, organizados y focalizados que buscan eliminar o, al menos, debilitar al movimiento sindical o a ciertos sindicatos, federaciones o centrales, entre las que se encuentran la Unión Sindical Obrera, el Sindicato Nacional Trabajadores de la Industria Agropecuaria, la Asociación Nacional de Trabajadores de Hospitales y Clínicas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos, o la Federación Colombiana de Educadores y la Central Unitaria de Trabajadores, los casos más graves. Sus dirigentes y militantes son, en consecuencia, una población con muy alto riesgo.

Es importante precisar que las luchas sindicalistas varían de un sector a otro, por ejemplo, las áreas mineras y petroleras buscan la conservación y el mejoramiento de las garantías laborales para el trabajador; sin embargo frente a uno u otro sector sindicalizado permanece la persecución hacía quienes lideran los movimientos obreros. En el caso de los mineros y petroleros la violencia ocurre porque según (Archila, 2012):

La violencia subsiste hoy en algunas áreas mineras y petroleras, en gran parte ocasionada por la negativa empresarial –y especialmente multinacional– a reconocer las relacionales

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laborales modernas y a revivir, en pleno siglo XXI, condiciones de capitalismo salvaje que parecían superadas por nuestra precaria modernidad.

En ese sentido el autor señala que la violencia de la cual son objeto los sindicalistas es resultado de las acciones de liderazgo no es una conclusión caprichosa, hemos identificado al menos un estudio para sostener la anterior tesis de la siguiente manera:

Gran parte de esa violencia se presentó en el marco de la negociación laboral, especialmente cuando ella derivaba en huelgas o protestas públicas. Un análisis de Amnistía Internacional dado a conocer en 2007 apunta en esa dirección: ‘el hecho de que un gran porcentaje de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas se cometan en el contexto de conflictos laborales revela la existencia de una constante que indica que se ataca a los sindicalistas debido a su trabajo a favor de los derechos socioeconómicos’ (Amnistía Internacional, 2007, 11) citado por (Archila, 2012).

Así mismo, Gutiérrez, F. (2014) citado por (Cruz, 2015), arguyó que la violencia es una forma de coartar las acciones de las organizaciones sociales, por ejemplo menciona que los sindicatos:

Cuando el tejido social y las organizaciones sociales se ven violentados, se afectan las condiciones de posibilidad de la acción colectiva. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en Colombia debido, de una parte, a las dinámicas del conflicto armado y, de otra, a las políticas de contrainsurgencia implementadas por el Estado, que han redundado en el ejercicio sistemático de la violencia en contra de los opositores políticos, tanto por parte de agentes oficiales como paraoficiales.

c.) La relación entre la sindicalización y la democracia.

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Considera la Corte que el derecho de asociación es de carácter subjetivo y reafirma la calidad de Colombia como Estado social de derecho, pues permite que el individuo se integre al grupo en aras de buscar mejores condiciones. (Zuñiga, 2012)

La Corte Constitucional ha sentado la relación entre sindicalismo y democracia al sostener que el derecho a la asociación sindical: “no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática” (Sentencia C-1491, 2000) , teniendo en cuenta la especial relevancia del actor colectivo, sindicato, en el entorno laboral, y la especial posición de aquel dentro del Estado Democrático, en el país se ha venido implementando políticas antisindicalistas e impulsando estrategias para desestimular la negociación colectiva y la acción reivindicatoria de los sindicatos; en relación con esos aspectos

(Zuñiga, 2012) explica que

con “el Acto

Legislativo 01 de 2005, [se] prohibió la negociación entre los actores de la producción relacionadas con pensión.” (p. 11) Asimismo que se está “[usando] la publicidad a su favor; por eso es común ver a altos funcionarios del Estado hacer declaraciones públicas afirmando que los trabajadores y sindicatos son los culpables de la crisis económica del sector empresarial.”(p. 11)

En esa misma trayectoria se han orientado acciones delictivas que buscan resguardar y/o favorecer los intereses económicos de ciertos sectores de producción:

A ciertos sindicatos se los persigue especialmente por el tipo de actividad económica al que se dedican sus afiliados, lo cual sugiere que pueden existir intereses económicos, legales e ilegales, dispuestos a apostarle a la violencia para desarrollar su actividad económica. (Echandía, 2019)

Las concesiones constitucionales y democráticas al derecho de asociación sindical no han bastado para superar los retos que suponen los cambios de la forma de producción, la

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internacionalización, el liberalismo económico y la globalización, así como lo concibe (Vidal, 2012) donde señala:

El sindicalismo colombiano se enfrenta a una serie de elementos que dificultan su labor y más aún su expansión. Estos elementos podrían clasificarse en internos y externos. Sobre los primeros basta decir que los sindicatos han tenido inconvenientes para hacer frente a los cambios en las formas de producción y en el contexto internacional, signado ahora por el liberalismo económico y más aún por el fenómeno de la globalización mediado por los avances en la informática, y las comunicaciones.

Adicionalmente factores externos como la violencia contra los sindicatos, cultura antisindical, resistencia por parte de los empresarios y de algunas instancias del Estado para permitir el libre ejercicio de la libertad sindical, y aumento de la informalidad, la tercerización y la intermediación laboral, constituyen factores que dificultan la práctica sindical.

Es más los arriba enunciados no son los únicos elementos que afectan el ejercicio sindical cuestiones como el no relevo generacional en las organizaciones y que la promoción del derecho y el mecanismo de manifestación obrera es casi nula también entorpecen la garantía material del derecho como lo expresa (Vidal, 2012):

No se percibe en los sindicatos un recambio generacional que permita vislumbrar una modernización organizacional de cara al nuevo contexto en el que se desarrolla la actividad sindical. Las nuevas generaciones de trabajadores no tienen conocimiento sobre el papel que juegan los sindicatos en un contexto democrático.

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El sindicalismo en el siglo XXI Marco jurídico

En Colombia el derecho a la asociación sindical tiene rango constitucional y es reconocido en los artículos 39, 55 y 56 Superior, igualmente en el bloque de constitucionalidad. Adicionalmente la asociación en cuanto derecho colectivo del trabajador fue regulada en el Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo a la (Constitucíon Politica de Colombia, 1991) en su:

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

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Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

Bloque de Constitucionalidad

En el ámbito nacional el bloque de constitucionalidad puede ser entendido en sentido estricto y en sentido lato según el rango que se le otorgue, dentro del ordenamiento jurídico, a las normas que lo conforman; son parte del bloque de constitucionalidad los siguientes instrumentos: 

Constitución Organización Internacional del Trabajo (OIT)



Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia: Declara los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la Política de sus Miembros.



Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948): En su parte I, hace alusión a la libertad sindical.



Tratado de Versalles: retoma la libertad sindical como uno de los lineamientos generales de la Organización Internacional del Trabajo.

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Declaración Americana de los Derechos Humanos.



El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: En su artículo 22.



Convención Americana de Derechos Humanos: También conocida como el nombre de Pacto de San José de Costa Rica)



Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador)



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.



Convención sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación: En el artículo 87.



Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva: El artículo 98.

Ley 

Decreto Ley 3743 de 1950. Código Sustantivo del Trabajo.



Ley 584 del 2000: Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Otras Normas. 

Decreto 160 de 2014: Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

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Echandía, C. C. (2019). VIOLENCIA CONTRA SINDICALISTAS EN MEDIO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. Obtenido de Revista de Economía Institucional, vol. 15, núm. 29, 2013, pp. 103-124: https://www.redalyc.org/pdf/419/41929178006.pdf

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