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¨Año de la lucha contra la corrupción e impunidad¨ CICLO: II TURNO: NOCHE ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO CATED

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¨Año de la lucha contra la corrupción e impunidad¨

CICLO: II

TURNO: NOCHE

ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO

CATEDRATICO: ABG. CAMPOS BARRETO ELIZABETH YANISA

TEMA: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

ALUMNO(A): PEREZ GAMONAL BRICEIDA CAMILA

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

¿Qué es silencio administrativo? El Silencio Administrativo constituye una ficción que la ley establece en beneficio del particular (administrado), complemento indispensable de la obligación de resolver; lo trascendental de esta institución es el hecho de que, a la falta de respuesta de la Administración se le atribuye un significado concreto y así, se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo), según los casos, la solicitud del ciudadano cuando la Administración incumple su deber de resolver; el silencio puede tomarse como consentimiento, sobre todo cuando hay el deber o la posibilidad de hablar, unidos a la capacidad para declarar la voluntad, pero, también hay casos en que puede tomarse como renuncia; estudiada a grandes rasgos la significación del silencio en el derecho, en general, veámosla en el derecho administrativo, en particular; al tratar de los reglamentos vimos las consecuencias jurídicas del silencio en la administración, al no dictar el reglamento ordenado por la ley. ¿Qué es silencio positivo? El Silencio Positivo ha sido definido como “aquella ficción legal que produce todos los efectos jurídicos de una resolución estimatoria de la solicitud del interesado. ¿Qué es silencio negativo? El silencio negativo es aquella ficción legal que entiende producido el rechazo o desestimación de la solicitud del interesado, facultándolo para interponer los recursos que procedan en contra del acto. ¿Qué efectos da el silencio administrativo? El artículo 66 de la Ley N°19.880 señala que los actos (SIC, los procedimientos) que culminen mediante aplicación de esta técnica tendrán iguales efectos que los que culminaren con una resolución expresa de la Administración, desde la fecha de la certificación respectiva. ¿Qué perspectiva tiene el silencio administrativo? el silencio administrativo tiene una triple perspectiva; económica – jurídica; dado que busca proteger los intereses, obligaciones y derechos de los administrados frente a la inactividad de la Administración Pública, (silencio positivo); otra perspectiva seria de gestión pública que viene a ser herramienta de gestión que permite a la administración poner en conocimiento a los administrados sobre una situación concreta de manera rápida y eficiente, sin que ello afecte los derechos constitucionales y fundamentales de los administrados (silencio negativo) y por último tenemos la procesal que permite abrir indefinidamente la vía judicial en tanto la administración no resuelva de manera motivada y bajo el respeto irrestricto del debido procedimiento en el caso concreto.

¿Qué Encontramos por lo tanto en los dos elementos que permiten interpretar el silencio de la administración?

1. Que la Administración tenga la obligación de pronunciarse. 2. Que transcurra un plazo determinado, sin que la autoridad emita resolución.

Resumen: La figura del Silencio Administrativo, la que supone una ficción legal que permite al particular obtener una respuesta o contestación de la Administración del Estado ante su petición o presentación, sin que éste necesariamente se haya pronunciado de manera expresa. De acuerdo a lo señalado en los artículos 65 y siguientes de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, en adelante LBPA, ante una presentación o petición de un particular a algún Órgano de la Administración del Estado, y habiendo transcurrido los plazos previstos sin que se hubiere resuelto dicha petición planteada, operarán los efectos del Silencio Administrativo. Estos efectos constituyen una verdadera ficción legal, la que permite que, cumpliéndose los requisitos que la Ley señala, la solicitud o presentación sea aprobada por parte de la Administración (silencio positivo); o por el contrario, si procediere, rechazada (silencio negativo), abriéndose, en este caso, la posibilidad de interponer recursos administrativos. En razón de lo anterior, se ha señalado que el Silencio Administrativo constituye una garantía para el ciudadano, ante la inactividad de la Administración del Estado (a través de su actitud de no resolver expresamente las pretensiones deducidas por los administrados) y además constituye una forma anormal o extraordinaria de concluir un procedimiento administrativo. Si bien se podría sostener que el Silencio Administrativo constituye una herramienta muy útil para el particular ante una solicitud dirigida a la Administración del Estado y de fácil aplicación (solo esperar a que la Administración no responda una solicitud en el plazo establecido) la práctica y jurisprudencia administrativa ha desmentido lo anterior, puesto que existen pocos casos en que un Órgano de la Administración del Estado ha llegado a aplicar los efectos del Silencio Administrativo, ya que la Contraloría General de la República ha sido muy estricta en señalar cuáles son los requisitos de concurrencia de dicha ficción legal.