El Silencio Administrativo

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION CENTRO DE ULADECH –

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION CENTRO DE ULADECH – AYACUCHO

ASIGNATURA : DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA:

DOCENTE

“SILENCIO ADMINISTRATIV O” CICLO

: IV

GRUPO

:A

: ABOG. ROGER INFANTE CISNEROS

AYACUCHO_ PERÚ 2017

INTRODUCC IÓN EL silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido

el

instancias superiores.

plazo

legal,

puede recurrir la

referida

negativa

ante

SILENCIO ADMINISTRATIVO Es la figura jurídica del derecho administrativo que opera en caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos públicos supuestos cuando la administración no resuelve en el plazo establecido, cualquiera que sea su forma de iniciación. En sentido estricto solo se da en los casos de procedimientos iniciados a instancias del interesado o por su solicitud, en los que la administración publica tiene que responder a la petición particular transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones. El silencio administrativo es la “NO RESPUESTA” de la administración pública a una solicitud del administrado. El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio. No

están

sujetos

al

régimen

procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, terminados

de así

silencio como

los aquellos

por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los

procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación.

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO El

silencio

administrativo

negativo

o

llamado

también desestimatorio

es

no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa la cual se dará en estos casos:  En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.  Aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.  En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones  La desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo correspondiente.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

De la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria establezcan lo contrario. La estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la administración y finalizador del procedimiento. El silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que condene a la Administración a entregar tal certificado cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

CONCLUSIONES

Del presente conclusiones:

trabajo

hemos

podido

sacar

las

siguientes

El Silencio Administrativo sí beneficia, de alguna manera, al ciudadano, los procedimientos

administrativos

sujetos

al

silencio

administrativo

quedan

automáticamente aprobados y validados en los términos que fueron solicitados, si transcurrido

el plazo

establecido

o

máximo, la

entidad

no

hubiera

comunicado al administrado el pronunciamiento, el silencio administrativo tiene, para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la admini stración mantiene la obligación de resolver. El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración.

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