FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION CENTRO DE ULADECH –
Views 188 Downloads 0 File size 279KB
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION CENTRO DE ULADECH – AYACUCHO
ASIGNATURA : DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA:
DOCENTE
“SILENCIO ADMINISTRATIV O” CICLO
: IV
GRUPO
:A
: ABOG. ROGER INFANTE CISNEROS
AYACUCHO_ PERÚ 2017
INTRODUCC IÓN EL silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido
el
instancias superiores.
plazo
legal,
puede recurrir la
referida
negativa
ante
SILENCIO ADMINISTRATIVO Es la figura jurídica del derecho administrativo que opera en caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos públicos supuestos cuando la administración no resuelve en el plazo establecido, cualquiera que sea su forma de iniciación. En sentido estricto solo se da en los casos de procedimientos iniciados a instancias del interesado o por su solicitud, en los que la administración publica tiene que responder a la petición particular transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones. El silencio administrativo es la “NO RESPUESTA” de la administración pública a una solicitud del administrado. El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio. No
están
sujetos
al
régimen
procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, terminados
de así
silencio como
los aquellos
por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación.
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO El
silencio
administrativo
negativo
o
llamado
también desestimatorio
es
no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa la cual se dará en estos casos: En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. Aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones La desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo correspondiente.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
De la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria establezcan lo contrario. La estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la administración y finalizador del procedimiento. El silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que condene a la Administración a entregar tal certificado cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores. c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
CONCLUSIONES
Del presente conclusiones:
trabajo
hemos
podido
sacar
las
siguientes
El Silencio Administrativo sí beneficia, de alguna manera, al ciudadano, los procedimientos
administrativos
sujetos
al
silencio
administrativo
quedan
automáticamente aprobados y validados en los términos que fueron solicitados, si transcurrido
el plazo
establecido
o
máximo, la
entidad
no
hubiera
comunicado al administrado el pronunciamiento, el silencio administrativo tiene, para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la admini stración mantiene la obligación de resolver. El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración.
BIBLIOGRAFÍA: R&D
Abogados.
R&D
Abogados.
(2017). ¿Qué [en
es
el
silencio
línea]
administrativo?
disponible
http://www.rydabogados.com/que -es-
|
en:
el-silencio-administrativo/
[consultado el 08 de mayo del 2017]. Anon, (2017). disponible en: http://Curso de derecho administrativo, Catalina Escuin Palop, Editorial Tirant lo Blanch 3ª ed. 2005 [consultado el 10 de mayo del 2017]]. Anon,
(2017).
[en
linea]
disponible
en:
http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/silencioadministrativo/silencio-administrativo.htm [consultado el 05 de mayo del 2017]]. Anon,
(2017).
[en
linea]
disponible
en: http://www.monografias.com/trabajos83/silencio -administrativo-positivonegativo/silencio-administrativo-positivo-negativo.shtml#ixzz4giNfZqTT [consultado el 10 de mayo del 2017]]. Anon,
(2017).
[en
linea]
disponible
en: http://www.munlima.gob.pe/images/descargas/licenc ias-defuncionamiento/legislacion/6-LEY-N-29060-DE-SILENCIOADMINISTRATIVO.pdf [consultado el 10 de mayo del 2017]].