El Silencio Administrativo

El Silencio Administrativo Concepto Es una construcción del Derecho Administrativo, que puede entenderse como la consecu

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El Silencio Administrativo Concepto Es una construcción del Derecho Administrativo, que puede entenderse como la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el procedimiento previamente iniciado (petición o recurso administrativo. Noción La noción de servicio público que utiliza la legislación al regular el silencio no puede ceñirse en los casos de gestión indirecta a la concesión, arrendamiento o concierto, pues estos límites se establecen precisamente respecto a autorizaciones regladas. Por ello cabe incluir dentro de la noción de servicio público a aquellos casos que han sido calificados doctrinalmente como servicios públicos impropios o servicios de interés público. Clasificación Se pueden clasificar en positivo y negativo. Elementos Ejercicio del derecho de petición por parte del particular. Echar andar la administración publica mediante solicitud, escrito, entre otros. Abstención de la autoridad administrativa para resolver frente al particular. Transcurso de cierto tiempo. Es el tiempo durante el cual no se produce respuesta de la autoridad este termino fue determinado por el legislador y se considero que es el suficiente para dar respuestas conforme a derecho a los particulares. Presunción negativa o afirmativa de resolución, por el solo transcurso del tiempo. La resolución administrativa en firme sea negativa o afirmativa. ”Afirmativa y negativa ficta”. Perfección Supone la concurrencia de aquellos requisitos que su esencia exige, y que determinan la producción de las consecuencias obligatorias que le son propias. Por tanto, la perfección del acto presunto es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativo, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante

Ejercicio del derecho de petición por parte del particular. Echar andar la administración publica mediante solicitud, escrito, entre otros. Abstención de la autoridad administrativa para resolver frente al particular. Transcurso de cierto tiempo. Es el tiempo durante el cual no se produce respuesta de la autoridad este termino fue determinado por el legislador y se considero que es el suficiente para dar respuestas conforme a derecho a los particulares. Presunción negativa o afirmativa de resolución, por el solo transcurso del tiempo. La resolución administrativa en firme sea negativa o afirmativa. ”Afirmativa y negativa ficta”. Perfección Supone la concurrencia de aquellos requisitos que su esencia exige, y que determinan la producción de las consecuencias obligatorias que le son propias. Por tanto, la perfección del acto presunto es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativo, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante y en cuanto a su eficacia, la administración define derechos y crea obligaciones de forma unilateral y ejecutoria, sus decisiones son inmediatamente eficaces, creando en el destinario de la misma una obligación de cumplimiento inmediato con independencia de su posible validez intrínseca. Validez Distinción que no siempre ha sido entendida por la jurisprudencia que señalaba, que cuando el silencio no reunía los requisitos necesarios para llegar a ser válido, le negaba al mismo su propia existencia. Tal situación debe ser reconsiderada a efectos de dar al silencio administrativo una mayor operatividad y unas mayores garantías al particular afectado. En realidad debe distinguirse de la situación el silencio no ha llegado a producirse, de aquella en la cual se ha producido pero el mismo es susceptible de ser invalidado a través de los procedimientos establecidos legalmente. Naturaleza jurídica: En los Acto administrativo, pueden ser tácito y presunto (En derecho administrativo es la consecuencia jurídica de la inacción y por ultimo la ficción legal (hecho administrativo)

De los conceptos de silencio administrativos citados arriba, el de Trevijano (1990), llama la atención por incluir al unísono tanto a la presunción como a la ficción. Respecto de la presunción como medio de explicar la naturaleza jurídica del silencio administrativo, un autor ha señalado que desde sus orígenes éste ha sido claramente concebido como ficción, constatando que fue la jurisprudencia italiana la que se vio obligada a introducir la presunción a fin de subsanar la carencia de una hipótesis legal que estableciera una ficción a fin de aplicar el silencio administrativo ante casos de inactividad, ya que se razonaba que para fingir una respuesta negativa ante una omisión era requisito insoslayable la existencia de un precepto legal que así lo permitiera. De manera tal que los jueces interpretaron los casos de silencio ante una petición como una presunción simplemente

legal)

de

negativa

a

iuris

tantum

(nuestra

presunción

la solicitud respectiva, pero con fines

estrictamente instrumentales, como se ve. Teniendo esto en consideración, y a fin de descartar definitivamente la presunción como medio jurídico a través del cual el silencio administrativo actúa en el mundo jurídico, sólo cabe señalar lo mencionado por Morillo (1995), que “la presunción

sirve para conocer algo que es o que fue (…) La presunción

consiste en una actividad de inferencia a partir de unos hechos probados para así probar otro que aparece como incierto”, por lo que de la “nada” que implican los casos de inactividad de la Administración no es posible presumir una contestación, sea cual sea ésta. Ejemplos casos: C. Jurisprudencial:

Néstor José Cárdenas.

Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Mag. Martín Pérez Guevara del 2 de marzo de 1978. Caso Ford Motor de Venezuela, S.A. Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia con Ponencia de la Mag. Josefina Calcaño de Temeltas del 22 de junio de 1982. Silencio Administrativo negativo En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición

no releva a los órganos

administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que sean imputables por la omisión o la demora». (Art. 4 LOPA). Surge para paliar la imposibilidad de acceder a los mecanismos jurisdiccionales ante la inactividad de la Administración. Trevijano (1990), refrendando la íntima vinculación de éste con el carácter revisor, señala: “(…) Es más, podría decirse que la trascendencia del silencio administrativo es directamente proporcional a la rigidez con que se configure el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa”. De ahí su eminente carácter procesal Silencio Administrativo Positivo Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Se entiende que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación. El articulo 42

se refiere al procedimiento para invocar el silencio

administrativo positivo, y su punto fundamental es una declaración bajo la gravedad del juramento donde manifieste no haberle sido notificado (a) de respuesta alguna. Supuestos Previstos en la norma Silencio Administrativo en procedimientos constitutivos, de primer grado o de peticiones administrativas. Contenido y alcance de la Institución. En sede administrativa. Posibilidad de recurrir la falta de pronunciamiento a peticiones. (Modo o tratamiento señalado por la doctrina). En sede Jurisdiccional Negación de la posibilidad de ejercicio de recursos de nulidad. (Recurso por abstención o carencia y amparo constitucional por violación del derecho de Petición y oportuna respuesta) y en la actualidad el recurso contra las conductas omisivas (abstenciones) de la Administración Pública; citano un ejemplo: Caso Del Sur Banco Universal, C.A. Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia del 12 de diciembre de 2006: «El silencio administrativo esta previsto (…) como una ficción legal que produce efectos procesal concretos. El efecto más relevante de la figura, (…) consiste en el nacimiento para el particular, una vez ejercidos los medios de impugnación administrativos pertinentes sin que se haya obtenido respuesta, del derecho a interponer el recurso inmediato siguiente. (…) la naturaleza y sentido de la

figura procesal bajo análisis, exige como un requisito indispensable la interposición de un recurso administrativo (…) a su vez, el ejercicio de ese recurso supone la existencia de un acto administrativo dictado en fase constitutiva del procedimiento administrativo (…) pudiendo concluirse que si no existe decisión expresa (…) dirigida a resolver en primer grado (…) no es posible la interposición de los mencionados recursos y, en consecuencia no puede operar el silencio administrativo»

CONCLUSIONES Se pude afirmar que la obligación de resolver es la pieza basal o la columna vertebral que explica y que, en gran medida, justifica el funcionamiento y el fin mismo del silencio administrativo. La presencia de preceptos legales tan claros que imponen a la Administración la obligación de resolver, dan plena fe de su importancia. Asimismo, dicha obligación y su incumplimiento son el antecedente lógico o presupuesto que desencadena el ya tantas veces nombrado silencio administrativo. No hay que dejar de tener presente que el deber de respuesta, además de justificar la existencia del silencio administrativo, también es un elemento a tener en cuenta a la hora de intentar una justificación dogmática de la responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos por su inactividad formal, independientemente que haya operado o no el silencio administrativo. Cuando la Administración no resuelve, debiendo hacerlo, puede incurrir en falta de servicio, y por lo tanto puede ocasionar perjuicios a los particulares. Por otra parte, la obligación de resolver viene a constituir la justificación de la aplicación de sanciones disciplinarias a los funcionarios que incumplieron dicha obligación. Por lo tanto, la relevancia de este tema justifica un tratamiento sistemático especial y previo al del silencio administrativo.